jueves, 29 de septiembre de 2016

CNT consigue blindar las garantías de tutela de los derechos fundamentales en los procedimientos laborales

El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. “Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado”, ha destacado la central anarcosindicalista.

La decisión del TC, que entrará en el acervo constitucional y será de obligado cumplimiento para todos los tribunales, es el resultado de las acciones judiciales desarrolladas por CNT en defensa de una trabajadora de la empresa ATACO SL, propietaria de la cadena de tiendas de productos de delicatesen “La Oka” –ubicadas en Bilbao y Getxo-. “Nuestra afiliada –ha recordado el sindicato- sufría represalias por su militancia sindical, e incluso se vulneraba su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Ante esta situación, la central anarcosindicalista llevó el caso al Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, que lo rechazó. “Seguido, formulamos un recurso que fue denegado tanto por el Juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ya que los jueces se amparaban en que los pleitos de modificación de condiciones de trabajo solo pueden formularse en única instancia y no pueden ser recurridos”, precisó CNT. 
Ante ese portazo, el sindicato llevó este caso al TC. Allí alegó que la Ley de Jurisdicción Social establece un régimen de Tutela de los Derechos Fundamentales, tanto para los trabajadores como para los sindicatos, que incluye el derecho a la presentación de recursos. En esa línea, CNT advirtió sobre las lagunas existentes en torno al alcance de la protección de dichos derechos fundamentales de los trabajadores. “Los tribunales permiten que se puedan recurrir las sentencias cuando se trata de despidos o pleitos ordinarios, pero lo niega en el caso de acciones muy vinculadas tradicionalmente al mobbing laboral, como traslados, reducciones de sueldo, modificaciones de horarios o ataques a la conciliación laboral y familiar, medidas muchas veces tomadas como represalia  por el ejercicio de sus derechos o la actividad sindical de la persona afectada”, subraya esta organización. 
Tras recibir un informe favorable del Ministerio Fiscal, el TC ha emitido una sentencia en la que recoge estos argumentos y “admite que se  reconocían injustificadamente protecciones diferenciadas de los derechos de los trabajadores en función de cada tipo de pleito”. De esta manera, el máximo tribunal dictamina que siempre que exista una violación de derechos fundamentales, se podrá recurrir.
“A partir de este momento, los tribunales tendrán que adoptar esta interpretación más favorable al trabajador”, ha destacado CNT. En ese sentido, el sindicato ha resaltado que esta actuación ha permitido “ampliar la interpretación de la tutela de derechos fundamentales,  mejorando las garantías en todos los procesos laborales de este tipo”.

                         Más información en : cnt-sindikatua.org

martes, 27 de septiembre de 2016

¿En FS se implanta la reválida?



En estos días, las personas pertenecientes a la unidad de Financial Services(FS) están siendo sometidas a un examen de sus conocimientos técnicos (mediante la plataforma iCompass). Según nos indican desde RRHH, el objetivo de estos exámenes es detectar carencias y poder mejorar la formación de los empleados.

Resulta como mínimo chocante que personas con varios años de experiencia en su puesto de trabajo, con un supuesto proceso de evaluación anual en el cual se les debería haber evaluado capacidades y definido la formación más adecuada, ahora tengan que realizar esta reválida tecnológica. ¿La empresa no sabe si una persona que lleva en ella varios años trabajando en proyectos tecnológicos conoce un lenguaje de programación u otro?

¿Por qué no se realizan estos exámenes en los procesos de selección y en cambio se contrata por lo que dice un CV y una entrevista?

¿Por qué la reválida es en inglés, no son conscientes de que no tener un buen conocimiento de inglés puede llevar a errores en la interpretación de las preguntas y respuestas, o tal vez eso ayudará también a clasificar al que no tiene un determinado nivel de inglés?

¿Cuál será el objetivo real de esta reválida? ¿Tal vez clasificar a los empleados para ir despidiendo a los que peor valoración saquen en la prueba? Teniendo en cuenta que según comunicó el CEO de FS en la reunión de esa unidad en Septiembre hay un plan a tres años para pasar de un ratio del 25% de la plantilla de FS en centros nearshore (Asturias, Valencia, Murcia) a un 50% de la plantilla en esos centros, parece claro que unas 300 personas de Madrid y Barcelona, serán sustituidas paulatinamente por personas en esos centros nearshore.

¿Por qué si la reválida tiene un buen fin se ha organizado todo a espaldas de los trabajadores?

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

lunes, 26 de septiembre de 2016

Sindicalista Asesinado en Italia

Abd Elsalam, obrero de la empresa GLS, gran empresa logística transalpina, fue asesinado tras ordenar la empresa que un trailer de la misma pasase por encima de los trabajadores que se concentraban en las puertas de la empresa en defensa de sus derechos.
Los hechos, ocurridos en la ciudad de Piacenza, se enmarcan dentro de la campaña de chantaje, agresiones, amenazas y terror que la patronal está llevando a cabo contra los trabajadores del sector organizados, para empeorar unas condiciones laborales ya paupérrimas.
Así, el trailer, con la orden dada por la empresa y con los aplausos tanto de la policía como de la seguridad privada, arremetió contra el grupo de huelguistas que se concentraban en la puerta, causando una muerte y varias personas heridas.
Tras los lamentables sucesos, el sindicalismo italiano ha convocado movilizaciones en varios puntos de Italia, sin embargo hay que señalar que la policía italiana provocó incidentes durante los funerales y el acto en recuerdo del obrero fallecido en Piazenza.
Con episodios como este, se demuestran varias cosas. La primera, que es posible la unidad y la solidaridad de clase, puesto que Abd Elsalam no pertenecía a la categoría de trabajadores directamente afectados, sino que también luchaba por sus iguales de clase. En segundo lugar, que para la burguesía la clase trabajadora sólo somos fuerza de trabajo, y no dudarán en meternos a sangre y fuego reformas laborales (con la complicidad de la policía al servicio de las empresas) como la que Matteo Renzi ha perpetrado en Italia y que es la culminación del trabajo basura y la precariedad laboral.
                                                  Más información en: pravdainternacional.com
                                                                     

Echar a diez empleados de un mismo centro es despido colectivo

El Tribunal Supremo (TS) determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015.

El Supremo avanzó ayer el sentido de la sentencia, pero el texto íntegro aún no ha sido publicado.

Unidad de referencia

El artículo 51.1 del ET toma como unidad de referencia la empresa para que un grupo de despidos tenga la consideración de colectivo: 

-10 en las compañías de menos de 100 trabajadores
-el 10% de los empleados en aquéllas que tengan entre 100 y 300
-30 empleados en las compañías de más de 300

 El precepto 1.1.a) de la Directiva 98/59, aunque utiliza las mismas proporciones, usa como medida el número de empleados por centro de trabajo.

La sentencia del TJUE determinó que resulta contraria al Derecho comunitario la norma española siempre que, al introducir como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo, se impida la aplicación de los procedimientos de información y consulta regulados para los despidos colectivos de la legislación comunitaria. El objetivo es reforzar que los empleados sometidos a estos procesos disfruten de las mayores garantías que proporciona la Directiva.

En este sentido, la resolución del TS asevera que "que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia", las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores "en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores".

En el caso enjuiciado, el Supremo desestima el recurso planteado por una empresa contra la nulidad del despido de 12 trabajadores en un centro de trabajo en el que había empleados 77, dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. En la compañía trabajaban un total de 3.000 empleados.

Unifica doctrina

Con esta decisión, el Alto Tribunal unifica doctrina en una materia sobre la que ya se habían producido más de media docena de pronunciamientos de los TSJ.

                                            Más información en : eleconomista.es


jueves, 22 de septiembre de 2016

Trabajadores de primera y de segunda



Esta es la mágica solución ideada y acordada por la dirección de Capgemini y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF para abaratar costes: dividir a los trabajadores en dos grupos, basándose únicamente en su fecha de ingreso en la compañía. O dicho de otra forma, trabajadores de primera y de segunda.
Por fin, hemos podido examinar las copias de los contratos que se han realizado a  partir del 1 de Julio de 2015 y constatar que se les está aplicando el artículo 41 (o algo más), con la implementación del COMPLEMENTO COMPENSABLE.

Contrato anteriores Julio 2015
Salario bruto = Salario base + Plus Convenio + Mejora Voluntaria
Contratos desde 1 Julio 2015
Salario bruto = Salario base + Plus Convenio + Complemento Compensable

Según los nuevos  contratos el Complemento compensable será compensable y absorbible con cualesquiera incrementos o mejoras retributivos futuras, ya sean homogéneas o no, establecidas legal o convencionalmente, o acordadas voluntariamente por la Empresa.



 ¿No decían que la antigüedad sólo se iba a congelar por un trienio?  Como se puede comprobar parece que se ‘’olvidaban’’ de los futuros trabajadores de la compañía, que a todos los efectos  han convertido en ‘’trabajadores de segunda clase’’.
¿Se ha allanado el camino para la empresa en posibles ERES sucesivos? ¿Se despedirán ‘’trabajadores de primera’’  para  contratar  ‘’trabajadores de segunda’’?
Nosotros creemos que esta doble escala en materia salarial en función de la fecha de ingreso en la empresa no se ajusta a la legalidad y por tanto estamos estudiando tomar las medidas necesarias para detener esta injusticia.

martes, 20 de septiembre de 2016

La Justicia europea reconoce el derecho de los trabajadores interinos a percibir una indemnización

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE señala que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia a trabajadores interinos de temporales e indefinidos de forma injustificada.

El fallo recuerda que los contratos eventuales no pueden usarse para privar a los trabajadores de derechos reconocidos a los fijos.


Los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando cesan en su puesto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de declarar que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos.
La sentencia europea apunta a que no hay razón por la que en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos y los que tienen un contrato "de duración determinada" sean diferentes.
En el caso de despido objetivo (en el que las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año. "Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa", dice el fallo.
El TJUE señala que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo afirma que esta tesis (la de sostiene que esta sentencia afecta a todos los trabajadores temporales) es defendible, aunque la sentencia debe "analizarse en detalle". "Lo que dice indudablemente es que los interinos tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato. ¿Cuál? La que exista para un trabajo indefinido comparable. Lo lógico es equiparar condiciones al alza, no a la baja", explica Rojo. 
"Según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparable y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (...)", dice la sentencia, que aunque matiza que debe ser el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que determine si la trabajadora realizaba funciones comparables a las de los trabajadores indefinidos de su departamento, sí se atreve a lanzar que las pruebas con las que cuenta indican que así era.
Eduardo Rojo señala que esta sentencia ya es aplicable: "Un tribunal al que mañana mismo se le presente ese pronunciamiento debe aplicarlo. El problema quizá sería qué cuantía de indemnización aplicaría". Además, dice el profesor, España debería cambiar la norma, igual que ha sucedido en otros casos.
                                                      Más información en : www.eldiario.es 
                                                                  

martes, 13 de septiembre de 2016

Antonio Pérez Collado: “Cuando los pobres nos creímos clase media”

Artículo de opinión del Secretario de Acción Social de CGT-PV publicado en Levante-EMV
No hay político ni tertuliano que no apelen insistentemente a lo que ellos llaman clase media, como víctima de la crisis y sus recortes o motor de las soluciones que proponen para arreglar el país. Aceptando la posibilidad de que algunos periodistas y politólogos hayan olvidado casi todo lo que intentaron enseñarles en la facultad, no pude ser inocente tanta coincidencia en meter en el saco de una clase superior a la mayoría de la población, el antiguo proletariado, cuya única aparente coincidencia con la verdadera clase media (según las aceptadas definiciones de Weber, Marx y otros teóricos) es la posesión de una modesta vivienda y un automóvil (o varios) por familia, en la mayoría de los casos pendientes del pago al banco de respetables cantidades aplazadas.
Que la clase trabajadora muerda el anzuelo que desde la pantalla catódica se le ha venido lanzando por los ideólogos del sistema hegemónico tiene muchas más implicaciones y consecuencias de lo que, a primera vista, pudiera pensarse. Si un operario de la cadena de Ford o una cajera de Mercadona (por poner algún ejemplo) han dejado de considerarse clase obrera, simplemente porque cobran una nómina que les permite acceder limitadamente al consumo, eso supone también que en el mismo lote les han inoculado la idea del individualismo más insolidario y competitivo.
A partir de esta aparente y falsa pertenencia a la clase media y al libre mercado, el trabajador habrá perdido la que ha sido su clásica herramienta para mejorar las condiciones de vida, su garantía de protección ante los más que previsibles abusos de la patronal. Históricamente, la conciencia de formar parte de una colectividad, de una clase social, unida y solidaria, dispuesta a defender y a reivindicar mejoras salariales y sociales, ha permitido las grandes conquistas que hasta ayer mismo disfrutábamos aquellas personas cuyas únicas posesiones son nuestras manos y nuestra formación, con las que tenemos que ofrecernos a los dueños de las empresas por un salario cada día más menguado y más volátil e inseguro.
No ha sido mala estrategia del capitalismo arrancarnos sutilmente la identidad colectiva al numeroso sector social que nos vemos obligados a depender de la venta de nuestra fuerza de trabajo para poder vivir y sacar adelante a nuestras familias. Si nos hemos creído que somos igual que los comerciantes, notarios, rentistas, hacendados… ahora estaríamos pagando el error; un valioso error para las clases dominantes, todo sea dicho. Lo que no tiene ninguna explicación es que los partidos y sindicatos mayoritarios de izquierdas (de clase, se supone) también se unan a la moda y hablen sin rubor de los problemas de la clase media, cuando la que de verdad tiene problemas (y gordos) es la clase trabajadora de la que sindicalismo y socialismo nacieron en el siglo XIX. ¡Quién lo diría escuchando a sus herederos!
Antonio Pérez Collado
CGT-PV

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Huelga masiva en la India contra las reformas laborales y sociales del gobierno

El 2 de septiembre recién pasado, millones de trabajadores de todos los sectores se unieron a la mayor huelga que jamás se ha visto en la India. Los manifestantes protestaban contra las reformas laborales propuestas que en la práctica permitirán despedir a los trabajadores con mayor facilidad.


La decisión de declarar una huelga en todo el país se originó en una Convención Nacional de Trabajadores convocada por las centrales sindicales nacionales en mayo.

Después de fracasar las conversaciones de los sindicatos con el gobierno, se realizaron concentraciones en toda la India, con manifestaciones públicas, estimadas en 150 millones de trabajadores.
Los sindicatos habían presentado un pliego de 12 peticiones, que incluía las siguientes reivindicaciones: firme oposición a las enmiendas propuestas a la legislación laboral por ser muy perjudiciales para los trabajadores; un nuevo salario mínimo; que se deje de usar trabajadores con contrato temporal para realizar trabajos permanentes; que se pague a los trabajadores con contrato temporal los mismos sueldos y prestaciones sociales que percibe el personal de planta por un trabajo similar; estricto cumplimiento de toda la legislación laboral fundamental; cobertura universal de seguridad social para todos los trabajadores; reconocimiento legal de los sindicatos dentro del plazo de 45 días de haberse presentado la solicitud de registro; ratificación inmediata de los Convenios 87 y 98 de la OIT.

                                                                   Más información en : industriall-union.org

CCOO tendrá que readmitir a una ex trabajadora por vulnerar su derecho a la conciliación

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha condenado al sindicato CCOO a readmitir y a indemnizar con 60.000 euros a Pilar Martínez, ex secretaria de la Federación de Industria en esta central sindical en la provincia alcarreña, cesada en el 2015 tras incorporarse de una baja por maternidad y solicitar acogerse a las medidas de conciliación laboral y familiar.

La sentencia entiende que la demandante fue cesada de su puesto en Guadalajara por querer defender derechos fundamentales como la solicitud de una reducción de jornada por maternidad, y que con el despido el sindicato quería evitar que Martínez hiciera otras reclamaciones, tal y como ha indicado su abogado, Fernando Lumbreras.

El juez, en su sentencia, que ya ha sido recurrida por el sindicato, tiene también en cuenta el hecho de que sea un sindicato el que actúa así y entiende que “lejos de ser una entidad con ánimo de lucro y defensora a ultranza de los derechos de los trabajadores”, en este caso vulnera a Martínez derechos tan fundamentales y “defendidos por ellos mismos”.

Entre estos derechos fundamentales que la sentencia recoge que se han vulnerado a la ex trabajadora figura no sólo la conciliación de la vida laboral y familiar sino su discriminación como mujer trabajadora, según ha indicado el letrado.

Más información en http://www.radioazul.com

jueves, 1 de septiembre de 2016

CNT denuncia que CCOO cobró 84.700 euros por el ERE que cerró la fábrica de Alstom

La Confederación General de Trabajadores de Zamora, CNT, denuncia que el sindicato Comisiones Obreras percibió unos ingresos de 84.700 euros derivados de las negociaciones del ERE que acabaron con la actividad de la planta de Alstom en Coreses y la de Somozas en La Coruña. La CNT ha "inundado" de carteles la ciudad para denunciar una situación que considera "lamentable". La firma del acuerdo de cierre de la fábrica y despido de la plantilla fue rubricado por "USO, UGT y CCOO", aunque solo se han hecho públicos los ingresos de este último colectivo. Cabe recordar, no obstante, que las negociaciones "no se llevaron a cabo desde Zamora" y que los ingresos van a parar a las arcas del sindicato "a nivel estatal, no provincial", puntualizan fuentes de Comisiones Obreras Zamora. En realidad, la factura es de un importe de 70.000 euros más IVA.


"En CNT no firmamos acuerdos de despidos ni cierres. No cobramos subvenciones: ni de la patronal, ni del Estado. Tampoco tenemos liberados que decidan por nosotros. CNT solo es un sindicato de trabajadores, nada más y nada menos", asegura el sindicato en los carteles repartidos por toda la ciudad.

Desde Comisiones Obreras aseguran que situaciones como la actual "no tienen nada de extraño" porque "nadie trabaja gratis". Los procesos de negociación como el de Alstom "tienen detrás a abogados, asesores y demás personal del sindicato o contratado por él, que tiene que cobrar por su trabajo". Pese a todo, las mismas fuentes insisten en que "las negociaciones no se llevaron a cabo desde Zamora".

                                                                                                        Más información en gatossindicales