Mostrando entradas con la etiqueta Teletrabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Teletrabajo. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de octubre de 2025

La jueza falla a favor de los trabajadores de Holaluz por el fin del teletrabajo

El Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona ha fallado en favor de los trabajadores de Holaluz por el fin del teletrabajo, informan fuentes sindicales. Esto tras una demanda colectiva interpuesta por el sindicato CGT y el comité de empresa ante la eliminación total del teletrabajo y otros beneficios sociales.

La sentencia aún no es firme y la energética catalana ya avanza que recurrirá. "Se respeta la decisión porque era uno de los escenarios posibles, se recurrirá y estamos muy contentos de que cada vez se hable más de generación distribuida", aseguran fuentes de Holaluz a elEconomista.es.

La demanda fue interpuesta contra la decisión de la empresa de revertir de forma unilateral el teletrabajo. El sindicato aseguró en su momento que una medida de este tipo debía darse a través de un acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora. Holaluz envió una carta a sus trabajadores a finales del año pasado en que les anunciaba las nuevas condiciones y también les emplazaba a firmar su salida voluntaria con fecha tope el 31 de enero, aunque finalmente extendió el plazo hasta marzo.

Tras dos semanas de negociación que finalizaron sin acuerdo, la plantilla convocó la primera huelga en España por la eliminación del teletrabajo. En la demanda se denunció la falta de buena fe de negociación y la ausencia de pruebas que justificaran la necesidad de la eliminación del teletrabajo. Se hizo hincapié también en que uno de los objetivos de la compañía fuese empujar a gran parte de la plantilla a dejar la empresa.

Más de un 30% de la plantilla dejó la compañía y Holaluz abrió varias posiciones en su portal web de empleo. Todos los empleados que decidieron extinguir su contrato de trabajo tenían el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Holaluz también acabó con los beneficios sociales con efecto 31 de diciembre de 2024. Estos eran el seguro médico de SegurCaixa Adeslas, el acuerdo de deporte corporativo (gimnasio), el servicio diario de fruta en la oficina, la actividad infantil de ocio para hijos de personas trabajadoras (denominada internamente como 'Casalet') y los cursos de idiomas.

Más información en https://www.eleconomista.es/



jueves, 27 de marzo de 2025

El Supremo defiende el Teletrabajo: ¡No más cambios a capricho!

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante para proteger los acuerdos de teletrabajo entre empresas y trabajadores. En una sentencia reciente, el Supremo ha dejado claro que las empresas no pueden cambiar las condiciones de teletrabajo a su antojo y exigir presencialidad sin previo acuerdo.

¿Qué Pasó?

Todo empezó cuando una empresa decidió que sus empleados debían ir a la oficina en días que ya estaban pactados para teletrabajar, sin darles la opción de recuperar esos días. Esto va en contra de la Ley del Trabajo a Distancia, que prohíbe cambiar unilateralmente los porcentajes de presencialidad y teletrabajo.

¿Qué Significa Esto para Todos?

La sentencia no solo anula las cláusulas que permitían a la empresa exigir presencialidad sin acuerdo, sino que también refuerza el derecho de los empleados a reclamar los gastos del teletrabajo. Según la ley, las empresas deben cubrir estos gastos, y cualquier acuerdo que intente evitar esta obligación es nulo.

Un Gran Paso para los Derechos Laborales

Esta decisión es un gran avance para proteger los derechos laborales en el teletrabajo. Asegura que los acuerdos entre empleados y empleadores se respeten y que las condiciones de trabajo no se cambien sin un nuevo acuerdo. Además, subraya que las empresas deben cubrir los costos del teletrabajo, evitando que los empleados tengan que pagar de su bolsillo.

En Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo es una gran victoria para los trabajadores, reafirmando la importancia de los acuerdos de teletrabajo y protegiendo sus derechos frente a posibles abusos. Este fallo no solo establece un precedente legal, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los pactos laborales en la era del teletrabajo.


Más información en https://www.poderjudicial.es/cgpj

https://fesibac.org/

lunes, 20 de enero de 2025

Petición de teletrabajo y siguen los despidos.

 


Lo primero de todo recordar que la empresa sigue despidiendo, como ya os informamos esta semana, y que a día de hoy ya van 16 compañeros despedidos.


Lo segundo es comentar la chapuza de la empresa y su poca profesionalidad a la hora de gestionar las peticiones de teletrabajo, sino fuera por lo serio que es el tema, sería para hacérselo mirar cómo se puede hacer algo tan mal.


Sabiendo la empresa que desde el año pasado iba a cambiar los criterios para el porcentaje de teletrabajo, ¿cómo a estas fechas del 2025 todavía una gran parte de la plantilla no sabe cuánto tiempo tiene concedido?


Parece mentira que un tema tan simple de gestionar como este, no esté solucionado y tengan a la gente preocupada en vez de estar concentrados en realizar su trabajo de la mejor forma posible. Estaba claro que tramitar casi 11000 peticiones de golpe iba a tener problemas por el volumen, y no se ha previsto nada. Menos mal que somos una empresa puntera en tecnología y consultoría.


¿Este empecinamiento en gestionar las peticiones de manera individual no tendrá un trasfondo para empeorar las condiciones de determinados colectivos y/o trabajadores?


Además, estamos viendo que algunos “jefecillos” están contestando a las solicitudes de teletrabajo recomendando bajar el porcentaje de teletrabajo solicitado ¿se están arrogando funciones que no les corresponden según el acuerdo? ¿están obedeciendo órdenes de RRHH?


Si le dedicaran un poco más de tiempo a las cosas que de verdad importan, a las personas que trabajamos en esta compañía, en vez de gastarlo en cómo despedirnos acogiéndose a la legislación tercermundista que tenemos en este país, seguro que nos iría a todos mejor.


Lo dicho, esperemos que este tema no se prolongue más tiempo, y eso sí, y que la pírrica compensación que se da a la plantilla por el teletrabajo sea desde el principio de año y no como nos comentan algunos compañeros que piensan que se las den proporcionalmente desde el día que la solicitaron.


sábado, 25 de febrero de 2023

¿Qué ha pasado con la renovación del teletrabajo en Capgemini?.

 


Parece que en este comienzo de año no paramos de sobresaltos en Capgemini, Back on Track Plan, nóminas y ahora la renovación del teletrabajo.

El grado de indignación de las personas que han comprobado que en el mes de enero no han cobrado el teletrabajo es muy alto.

No entienden lo que está pasando, ya que en el mes de diciembre por parte de la sección sindical de Co.bas se mandó un correo diciendo que la renovación del teletrabajo era automática y por tanto que las personas que lo cobraban no debían hacer nada para seguir cobrando.


La empresa y las secciones firmantes que se reúnen por este tema en una comisión creada para tal efecto no dijeron lo contrario.


Sí sólo se traslada la información a estos sindicatos y no informan a los trabajadores o lo hacen mal ¿para qué se hacen? ¿Para qué usan la información cuando lo más importante es compartirla con los trabajadores? Para nosotros queda claro entonces que estas comisiones no son más que para excluir y castigar a quien no opina como ellos.


Desde la semana pasada nos hemos puesto en contacto con la empresa para que nos dé una explicación y solucione el problema.  


Así que, por favor, comprobar la nómina del mes de enero y si no habéis cobrado el teletrabajo, poneros en contacto con RRLL y ponernos en copia para que restituyan el problema.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.


jueves, 7 de octubre de 2021

Que haya acuerdo no asegura poder teletrabajar

Lo que se va a votar son las condiciones del acuerdo, no si se va a teletrabajar o no.

Que haya acuerdo no asegura poder teletrabajar, ni te asegura los días ni el porcentaje de jornada ni nada. El que podamos teletrabajar y cuántos días a la semana lo decidirá la empresa, haya o no acuerdo.


El teletrabajo puede formalizarse cumpliendo con la legislación (RDL 28/2020) y sería con unas condiciones muy similares al del preacuerdo, ya que son imposiciones de la empresa. La compañía puede cumplir la legislación y dar teletrabajo sin que los sindicatos lleguemos a un acuerdo con ella, no nos necesita. Pero somos de la opinión que, si quieren nuestra firma, pues que sea con las mejores condiciones posibles.

Los puntos principales discordantes o importantes según nuestra opinión son los siguientes:

  • Procedimiento de aplicación, ámbito de aprobación y comisión de seguimiento. La aprobación y el porcentaje de teletrabajo quedará a discreción de la empresa, ya sabemos lo que significa eso. Que todos tengamos derecho a solicitar hasta un 80% de teletrabajo, no significa que nos lo vayan a conceder. De facto, ya muchos clientes y proyectos llevan con trabajo presencial varias semanas.
  • Compensación de gastos. Se ha cedido con la retroactividad y la mitad del importe de compensación (estimado por el INE, ningún invento nuestro). Que pensemos que el teletrabajo sea más importante que la compensación no exime a la empresa de que abuse de sus trabajadores generando ahorro a costa nuestra. Una solución sería que esta compensación tuviera una revalorización a medio y largo plazo, pero como con el resto de las demandas de la RLT, la empresa no ha cedido un ápice.

El tiempo nos dará o quitará razones (como pasó con el Plan de Transformación de 2015 que sufrimos todos); nos equivoquemos o no, siempre actuamos desde la más absoluta transparencia y sinceridad con nuestros compañeros, intentando siempre mejorar las condiciones de todos, sean del colectivo, lugar o afiliación que sean.


miércoles, 6 de octubre de 2021

Teletrabajo: Firmado preacuerdo con prisas, sin presión sindical y volcando la responsabilidad en la plantilla.


 Actualmente, la mayoría de los integrantes de la plantilla de Capgemini, estamos desarrollando la actividad laboral en nuestros domicilios debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. De ahí que estemos hasta el 100% de la jornada teletrabajando, pero es una situación con fecha de caducidad: la realidad es que vamos a tener que volver a las oficinas sí o sí, haya o no acuerdo de teletrabajo, y que se podrá teletrabajar siempre y cuando tu responsable lo admita y nunca hasta ese 100%.

Para nosotros era una magnífica oportunidad de llegar a un buen acuerdo para empresa y trabajadores y de apostar fuerte por el teletrabajo, pero durante todo este proceso nos ha parecido que la empresa, a la hora de la verdad, no quiere el teletrabajo, o si lo quiere es gratis y a costa de que los trabajadores asuman todos los costes cuando el ahorro por parte de la empresa con el teletrabajo es y va a ser enorme (tanto en alquileres como en gastos asociados), de hecho, ya se están cerrando centros de trabajo en varias provincias por este motivo.


No queremos aburriros con los detalles de esta “negociación”. Han sido muchas reuniones, pero cuando se tocaban los temas importantes la empresa se cerraba con un “es lo que hay” o “es inviable”. No hemos visto por parte de la empresa intención de negociar, sino de imponer sus criterios de partida, sin prácticamente ninguna concesión a lo solicitado por la RLT.


Esta sección sindical no ha llegado a firmar este preacuerdo por varias razones, aunque se podría resumir en que lo consideramos un mal acuerdo e insuficiente a todas luces, igual que lo era para el resto de secciones sindicales el 16 de Septiembre. 


  • La única responsabilidad de este sindicato es respetar los derechos de los trabajadores, y por tanto nos debemos a ello.
  • Consideramos que es un acuerdo insuficiente, hemos cedido en cuanto a la retroactividad de gastos (que sí han pagado a Altran más de año y medio) y en cuanto a su importe lo que ofrece la empresa lo consideramos ridículo y más cuando no se va a revalorizar con el tiempo.
  • No nos negamos a ratificación de la plantilla, pero con un buen acuerdo, no con un acuerdo en la que los sindicatos firmantes han cedido en casi todas las peticiones de la empresa con unas presiones y prisas que no estamos dispuestos a tolerar.

jueves, 11 de marzo de 2021

Liberty será la primera gran empresa en adoptar el teletrabajo para siempre

 

En sondeos previos, el 93% de los 2.000 empleados aceptaría seguir trabajando en casa


Liberty Seguros va a olvidarse de sus oficinas. Al menos, tal y como las concebía antes de la pandemia. La compañía ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos para perpetuar el teletrabajo, que implantaron hace un año. De acuerdo con los sondeos internos, el 93% de los empleados aceptará seguir trabajando en casa indefinidamente.

Liberty Seguros es la división más grande del grupo Liberty Mutual fuera de Estados Unidos. Incluye bajo una misma estructura legal los negocios de España, Portugal e Irlanda. La dirección de esta unidad de negocio, que cuenta con 2.000 trabajadores, está en Madrid. Aunque el primer ejecutivo y el resto de la dirección ya no tienen despacho, ni lo van a tener.

PUBLICIDAD
 

Juan Miguel Estallo, es el consejero delegado de Liberty en el mercado europeo, y el responsable directo de esta iniciativa. Esta misma mañana ha anunciado a toda la plantilla que a partir de ahora y para siempre, podrán trabajar para Liberty desde cualquier punto del territorio nacional. Para sufragar los costes asociados a trabajar en casa (internet, calefacción extra, mobiliario...), los trabajadores percibirán 55 euros brutos al mes, de forma indefinida.

Este pago se añade a los 465 euros que recibieron hace un año, al inicio de la pandemia, para poder adaptar sus hogares mejor al teletrabajo, que se complementó con un pago adicional de 200 euros el pasado mes de noviembre. Además, la plantilla ha mantenido y mantendrá el cheque-comedor.

Los trabajadores podrán decidir si quieren trabajar 100% en casa o si quieren ir 1 ó 2 días a la oficina, como máximo. Eso sí, la empresa podrá requerirle para ir alguna vez al centro de trabajo, aunque deberá avisarle con 5 días de antelación. Además, el empleado no podrá trabajar desde un espacio de co-working, un bar o una biblioteca, y tendrá que asegurar que el puesto de trabajo en su casa cumpla con unos mínimos para garantizar la seguridad y la confidencialidad.

“Se trata de una decisión acorde a nuestra identidad y valores, así como a las necesidades de conciliación de nuestros empleados. Además, supone un paso más hacia el modelo de negocio en la nube en el que ya estamos inmersos y que culminará en 2024”, ha explicado Juan Miguel Estallo a sus trabajadores.

“Se trata de una respuesta a lo que los empleados nos demandan. Queremos anticiparnos al futuro poniendo a las personas primero, ser más eficientes y responder a las expectativas de flexibilidad que requiere el mejor talento del mercado, de forma que quien trabaje en Liberty pueda vivir donde prefiera”. 

Liberty Mutual Group, fundada en 1912 con sede en Boston, es el tercer mayor grupo asegurador de seguros generales (todos menos los seguros de vida) en EE UU, con más de 50.000 empleados distribuidos en más de 800 oficinas en 30 países. En España opera bajo las marcas Liberty Seguros, Génesis y Regal.

La propuesta de la aseguradora cuenta con el visto bueno de la representación sindical. Ahora, los trabajadores tendrán 10 días para definir qué modelo prefieren. Los que opten por no trabajar en su casa podrán seguir yendo a un centro de trabajo, aunque "será un formato casi de teletrabajo en la oficina, puesto que prevemos que la mayoría de sus compañeros estarán en sus casas", explican desde la entidad.

Liberty no pretende con esta medida obtener un ahorro de costes en oficinas, apuntan sus directivos. De hecho, las oficinas que están en propiedad se mantendrán, para hacer cursos formativos, reuniones creativas o algún encuentro puntual con clientes o colaboradores. Respecto a las oficinas que están en alquiler, que son minoría, cuando venzan los contratos se valorará si siguen siendo necesarias. Es el caso, por ejemplo, de las oficinas centrales de Barcelona.

La aseguradora puso en marcha en julio de 2020 una inversión de 100 millones de euros para poder trabajar 100% en remoto, lo que le permitirá consolidar de forma efectiva su apuesta por el teletrabajo.

Sus centros de atención telefónica y sus sistemas de relación con mediadores y colaboradores están totalmente adaptados para trabajar de forma virtual, sin necesidad de acudir a un centro de trabajo o concertar reuniones. "Lo de quedar con un corredor de seguros para invitarle a comer y que venda nuestras pólizas es algo del pasado y creemos que no volverá", apuntan.

En los sondeos internos con los trabajadores, los responsables de recursos humanos de Liberty han percibido muchos casos de empleados que estarían interesados en poder trabajar desde una ciudad distinta a donde están ahora las principales sedes operativas (Madrid, Barcelona o Bilbao). "Hay gente que venía de otras ciudades más pequeñas y que les apetece mucho volver a vivir allí. También hay trabajadores con familia que están pensando la opción de irse a vivir a zonas alejadas del centro de las ciudades, para poder adquirir una casa más grande... Un trabajo 100% digital te brinda estas opciones".

Aunque hay algunas pequeñas compañías tecnológicas que ya llevaban tiempo con un modelo laboral totalmente virtual, sin apenas oficinas, Liberty Europa es la primera gran compañía que da un paso definitivo en esta dirección.

Más información en https://cincodias.elpais.com

miércoles, 3 de marzo de 2021

Teletrabajo: La empresa vino a hablar de su libro.


Ayer por la mañana la empresa nos reunió a toda la representación legal de los trabajadores para comenzar un proceso de regulación del teletrabajo en la compañía.

Después de la charla del CEO del viernes pasado, que nos pareció un continuismo de lo anterior, es decir más de lo mismo, la empresa marca las reglas de la reunión y nos propone dejar para reuniones futuras los puntos del nuevo real decreto que para nosotros son los que más nos afectan del teletrabajo, y  que deben estar en cualquier acuerdo que se materialice en materia de trabajo a distancia, como por ejemplo: 


  • Gastos y compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad
  • Derecho a la desconexión digital

Por nuestro lado seguiremos aportando nuestras ideas y las que los trabajadores nos hagan llegar.


Llevamos un año soportando gastos derivados de la situación excepcional que nos ha llevado a trabajar desde nuestros hogares y no hemos visto por parte de la empresa interés alguno en estudiar dicha situación.


Cuando tengamos más información al respecto, os la trasladaremos.

miércoles, 1 de julio de 2020

Las empresas deberán asumir todos los gastos que conlleve el teletrabajo

El proyecto de ley de Trabajo no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

La crisis sanitaria ha provocado que el trabajo a distancia se haya manifestado como el mecanismo más eficaz para que la actividad económica se mantuviera durante la pandemia y, al tiempo, se redujeran los contagios de la enfermedad. Con ello, de manera coyuntural, se ha reforzado la normalización del teletrabajo e, incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente. De tal manera que se espera que el teletrabajo gane presencia en el mercado laboral español una vez la pandemia se haya superado, para convertirse en una opción estructural del mercado laboral.

El borrador que se presenta por Trabajo como anteproyecto de ley marca que las empresas deberán sufragar «en su totalidad» el desarrollo del teletrabajo que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para el empleado «relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

Así lo recoge el artículo 12, «derecho a la compensación total de gastos» del anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo.
La norma no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Podrá consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la «completa compensación» de los gastos.
Lo que sí que fija la ley es que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. El acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero «en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia», marca el anteproyecto de la norma.
El anteproyecto también recoge que el trabajo a distancia será «voluntario para la persona trabajadora», siempre reversible y requerirá de un acuerdo por escrito incorporado al contrato inicial del trabajador.
También detalla que tendrá «carácter prioritario» para las personas que estén con una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, aquellas que lo precisen para el ejercicio de su derecho a la lactancia natural o para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
La norma también subraya en otro punto el derecho a la desconexión digital que deberá garantizar la empresa.
Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la conciliación con la vida familiar también se establecerán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
Más información en :www.hoy.es

jueves, 4 de junio de 2020

CNT reclama una regulación legal urgente del teletrabajo

La Confederación Nacional del Trabajo reivindica con carácter de urgencia una regulación legal del trabajo a distancia, que permita su implementación de forma permanente en las empresas, incluso con posterioridad a la emergencia sanitaria del COVID19.

CNT reclama la necesidad de una regulación legal específica sobre el teletrabajo, ante la insuficiencia de la reciente reforma legislativa del art. 38.4 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada por conciliación familiar. Durante la emergencia sanitaria del COVID19, se han puesto de manifiesto las carencias de lo que ha venido siendo una reivindicación contemporánea de la clase trabajadora.

Pese a que el trabajo a distancia ha adquirido el carácter de preferente durante la declaración del Estado de Alarma, no ha sido con la finalidad de mejorar las condiciones de los trabajadores/as, sino como una simple medida para evitar el aumento de contagios. Dicha preferencia no obliga a las empresas ni tampoco asegura que tras la emergencia decidan seguir aplicándolo con su plantilla. 
La falta de regulación legal genera inseguridad jurídica a las personas trabajadoras –tan solo pudiendo solicitar el teletrabajo de forma justificada por conciliación familiar- permitiendo que las empresas que podrían implementarlo se nieguen a hacerlo. La central sindical denuncia que los empresarios se resisten a cambiar su mentalidad –más propia del siglo pasado- y siguen pensando que los trabajadores/as deben acudir al centro de trabajo todos los días para “calentar la silla”.
Y es que el Estado español se encuentra a la cola de la UE en el arraigo del teletrabajo, con un porcentaje inferior al 3% del total de empleos, muy por debajo de la media europea en el sector privado. Pero también en el sector público, pues la media de funcionarios/as que teletrabajan es del 6,7%, frente al 17% de Europa y el 51% de Suecia. Y es que una gran parte del empleo público no implica una atención presencial, por lo que se podría perfectamente implementar el teletrabajo, ahorrando con ello a las arcas públicas elevados costes de inmuebles e infraestructura innecesaria.
CNT reivindica que se legisle cuanto antes para que el teletrabajo se devenga obligatorio en los sectores de actividad en los que sea posible técnicamente. 
Existen multitud de actividades en las que tradicionalmente el desempeño del teletrabajo habría sido impensable y que, ahora mismo, se encuentran utilizándolo como consecuencia del COVID19. Las empresas que se encuentren incluidas en los sectores delimitados, tendrían un breve plazo para dotar a su plantilla del conjunto de medios técnicos necesarios para el trabajo a distancia -en particular, los ligados a las comunicaciones- en cumplimiento del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo del 16/07/2002. CNT reclama que en dicha regulación se tengan también muy presentes las cuestiones de prevención de riesgos laborales, mejorando la Ley de Prevención de 1995, con la finalidad de proteger más aún a las personas trabajadoras que desempeñan su trabajo a distancia y que -durante la emergencia- dependen de una autoevaluación voluntaria.
El sindicato considera que la implementación del teletrabajo es imprescindible y que las circunstancias actuales son las más propicias para iniciar las reformas legislativas que sean necesarias. En una situación de emergencia climática global, que podría ser empeorada por un esperado aumento de la utilización del vehículo privado en los desplazamientos para evitar los contagios, el trabajo a distancia es la única medida que puede garantizar una reducción drástica de la contaminación en las ciudades y hacer el trabajo más eficiente. La reducción de horas de desplazamientos innecesarios y la permanencia en el domicilio, fomentan y protegen la conciliación familiar.
Por todo ello, CNT ha remitido una carta al Gobierno exigiendo una regulación urgente que solvente la situación de inseguridad jurídica y establezca las obligaciones de las empresas para implementar el teletrabajo en los términos que reivindica el sindicato.
Más información en : cnt.es

Teletrabajo: nueva forma de gestión de la mano de obra y de explotación

Cuando en los años 90 del siglo pasado, se instauró la descentralización productiva como las nuevas formas de producción y distribución, es decir, el trabajo antes realizado por la empresa principal en su totalidad, ahora serán las contratas y subcontratas quienes realizarán el mismo, permitiendo la externalización de riesgos a los “otros” (contratistas) y estos a su vez a los “otros” (subcontratistas), siendo las personas trabajadoras (asalariadas o “falsos autónomos”) quienes asumirán casi todos los riesgos que el “empresario principal” había externalizado, para rebajar sustancialmente sus costes de producción, tanto los salariales, como los fiscales y sociales/laborales (conflictos, huelgas, movilizaciones, etc.).


La cadena de contratación se convirtió de esta manera, bajo el eufemismo de la flexibilidad necesaria para garantizar la tasa de ganancia de las empresas, en la argolla -más fuerte aún- de la explotación y sobreexplotación de las personas trabajadoras: precarización de sus contratos (casi todos ligados a la obra o servicio y finalizada ésta, pues a la calle y punto), precarización de sus salarios (desligazón de los convenios de las empresas para las cuales prestan el trabajo y ligados a convenios de “empresa” o del sector o subsector en el cual se les engloba) y precarización de sus condiciones de trabajo (sobre jornadas sin pago de la extrajornada; cambios de turnos, horarios) y dificultades serias para organizarse sindicalmente y defenderse contra los abusos y violaciones de sus derechos.

Esta forma de organización del trabajo, podríamos caracterizarla como la forma “más flexible” -supuestamente para ambas partes de la relación contractual-, permitiendo cualesquiera de los contratos de los establecidos en la breve regulación legal española y europea, contratos por obra o servicio, indefinidos, a tiempo parcial o completo, además de por cuenta propia.

Que duda cabe que esta forma "cuasi perfecta” de organización del trabajo, impacta de lleno en la sociedad, y es adoptada tanto por las administraciones estatales como por las europeas , expandiéndose por los dos factores que antes señalábamos: las nuevas tecnologías de la información y una buena infraestructura de telecomunicación.

La CGT, en el Congreso de Málaga de 2009, adopta acuerdos muy críticos con esta “forma de gestión de la mano de obra”, entre otras razones la primera es, sin duda, la capacidad unilateral en la organización del trabajo que se otorga al empresariado, al aislar a la persona trabajadora de los otros y otras que “cooperan” en la realización del trabajo y pierden su capacidad colectiva como para intervenir en dicha organización.
El trabajo no presencial conlleva la invisibilidad de la persona trabajadora, susceptible de aparición de figuras de ocultación (bajo otras fórmulas) como los falsos autónomos.


Nos encontramos con especiales dificultades a la hora de discernir acerca de la naturaleza laboral de la prestación de servicios desempeñados a distancia, y nos dificulta seriamente el buscar los indicios de laboralidad, al sustituir los indicios clásicos de dependencia: presencia en el puesto de trabajo, cumplimiento de horario preciso, sujeción a órdenes concretas y emitidas con regularidad, etc.

El real aislamiento de la persona trabajadora hace de dicha persona un ser disocial . Existe un peligro real de “soledad laboral”, frente al cual la ley nada dispone o de manera tangencial y mucho menos prevé acerca de los efectos y consecuencias: aislamiento del entorno humano de la empresa, que afecta a sus concretas relaciones laborales: términos de rendimiento y productividad, desarrollo profesional, satisfacción personal, salud física y psíquica, etc.

El otro problema de la “conciliación”, que la norma estatal y europea sobre todo refleja, representa rasgos específicos muy tramposos, pues nada dice acerca de no mezclar las tareas de cuidados y las tareas de trabajo, desplazando bien unas u otras a tramos temporales sumamente incómodos (horarios nocturnos, tiempos partidos, etc.), lo que conlleva estrés, estancamientos profesionales, repercusiones físicas y psíquicas generadas por las dobles o triples jornadas, etc.

Y algo que es esencial, el problema de género a la hora de los cuidados en sentido amplio posibilita la reproducción “clásica” de las dobles cargas de trabajo para la mujer, con las repercusiones profesionales que eso comporta, pues se pierde capacidad de concentración y disminuye respuestas, a no ser que se cubran dichas “distorsiones”, con sobreexplotación. Problema que se agrava especialmente en los hogares monomarentales, etc. La afectación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres queda clara y nítida.

En la flexibilización del tiempo de trabajo y los riesgos que se derivan del trabajo “on line” resultaría esencial la protección del derecho a la desconexión, que salvaguardara las injerencias empresariales. Y aquí volvemos al origen: la trabajadora y el trabajador, se encuentran aislados frente a un empresario que tiene otorgado no solo el poder de dirección, sino que es quien puede y decide cómo se organiza el trabajo.

Por último, reflejar que la cultura del “individualismo” insertada en la “cultura del trabajo”, puede verse incrementada, con todos los riesgos que supone para la intervención colectiva y el accionar como persona autónoma cooperando y apoyándose las unas a las otras.

 Más información en : elsaltodiario.com