martes, 29 de octubre de 2019

11 meses de la nueva sede de Madrid (OXXEO) y todo sigue igual



Después de 11 meses en la nueva sede de Madrid seguimos sin ver las grandes mejoras que la compañía nos dijo que iba a suponer el traslado: un edificio más moderno, una zona con muy pocos conflictos de tráfico, y sobre todo nuevos proyectos, clientes etc.., poco más que se nos vendió que iba ser el paraíso de la empresa y todos alcanzaríamos el Nirvana.

¿Cuál es la realidad 11 meses después? 
  • La empresa sigue despidiendo al mismo ritmo que lo hacía (Ya son 24 trabajadores en esta última tanda 15 de Madrid,7 Barcelona,1 Asturias y 1 de Murcia)
  • El número de desasignados ha ido creciendo sin parar, más de 200 personas hoy en día.
  • No se ven los frutos de los “reskilling” que la compañía dice estar haciendo.
  • Se sigue perdiendo posicionamiento en grandes clientes, que es la filosofía de esta compañía.
  • No vemos los nuevos clientes que se nos iban a rifar con la nueva sede de Madrid.
  • La nueva sede y sus servicios dejan mucho que desear.
Creemos que con todo esto la empresa no está para sacar mucho pecho por lo bien que nos está yendo desde que se cambió a esta sede.

No pasa nada, nos dirán que hay que ser optimistas y que necesitan más tiempo, ya sabemos que eso del positivismo está muy de moda y seguro que los directivos de esta empresa han ido a cursos de “coaching” para vendernos bien la moto de que la inversión (precio del traslado y acondicionamiento del nuevo edificio) ha merecido la pena y que la mayoría de las personas de esta compañía están contentas.

Con toda esta perspectiva ¿Habrá este año datos económicos positivos o será como el año pasado? En nada lo sabremos.

Trampeando las vacaciones


En estos días hemos podido comprobar que la empresa está modificando los días de vacaciones a su antojo. Los días pendientes o que han sido solicitados para el mes de enero están siendo cambiados a fechas de diciembre que el trabajador no ha solicitado en ningún momento. 

Esta selección de días de vacaciones ya viene con una aprobación que no da pie a la modificación por parte del trabajador y solo es modificable por un responsable de la empresa, algo completamente ilógico. 

Parece ser, que esta práctica va con la idea de que no se disfruten días de vacaciones en el mes de enero y pases al año que viene libre de vacaciones. 

Le queremos recordar a la empresa y al grupito de “gestorcillos implicados“ que realizan estas “prácticas unilaterales”, que las vacaciones son pactadas.

Recordamos que la gente del colectivo Sogeti puede coger días hasta el 31 de Enero y a nivel más restrictivo un máximo de 4 días y hasta el 15 de Enero los trabajadores de Capgemini / Addeco.

No entendemos esta forma de enfadar día sí y día también al trabajador que tiene que estar con ojos de gacela para que la empresa no distraiga sus derechos en ningún asunto.

¿Son estas las buenas prácticas de las que alardea la empresa? ¿Sabe la empresa que este tiempo que utiliza el trabajador para arreglar problemas que ha generado ella es tiempo que no produce pero que es efectivo de trabajo?

Instamos a todos los trabajadores que entren al PON y verifiquen sus vacaciones. Ante cualquier modificación o cambio de sus vacaciones se ponga en contacto con su responsable directo para que le solvente el problema. Sí, aun así, seguís teniendo problemas no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros a solventarlo.

lunes, 21 de octubre de 2019

Ha empezado la última tanda de despidos del año



En lo que va de semana la empresa ha despedido a 4 personas, 2 del centro de trabajo de Madrid y 2 del de Barcelona, 3 de estas personas provienen del colectivo Sogeti que terminó la incorporación a Capgemini en el mes de Julio. 

¿Van en esta ocasión a por este colectivo por  algo en concreto? ¿o es casualidad?, nosotros creemos que esta empresa no da puntada sin hilo.

Suponemos que seguirán despidiendo gente como nos tiene desgraciadamente acostumbrados , como todos sabemos la empresa legalmente puede despedir hasta 30 personas cada 90 días.

Está será la última tanda de este año, para el siguiente año suponemos que todo seguirá igual con los despidos, o igual nos “sorprenden” con un ERE si se hace al final efectiva la absorción de ALTRAN.

Como siempre hacemos, estudiaremos las posibles actuaciones en las que dejar de manifiesto nuestro rechazo y protesta a estas acciones unilaterales y que no hacen mejorar ni la situación ni la imagen de la compañía, sino todo lo contrario.

En caso de que estéis afectados, os recordamos siempre firmar la carta de despido como NO CONFORME y os recomendamos solicitar la presencia de un representante sindical para que os asesore en el proceso.

jueves, 17 de octubre de 2019

El Tesoro Público no ha reclamado al Santander las aportaciones millonarias que marca la ley por sus ERE

El Servicio Público de Empleo (SEPE) reconoce que Banco Santander se libró de pagar las aportaciones por trabajadores mayores de 50 años que salieron en despidos colectivos en 2013, 16 y 17 porque el SEPE no se los reclamó.
El Tesoro Público no ha reclamado a Banco Santander una cantidad millonaria por la compensación por las salidas de empleados mayores de 50 años en sus ERE de 2013, 2016 y 2017. Así lo reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en una carta que obra en manos de este periódico donde se dice que el banco no realizó las aportaciones a las que estaba obligado en ninguno de esos años por prescindir a través de despidos colectivos de cientos de empleados con más de 50 años, tal y como obliga la ley 27/2011.
El sindicato CGT ha levantado la liebre tras hacer una pregunta al Ministerio de Trabajo como mostramos en este documento obtenido por OKDIARIO donde Trabajo reconoce que Santander no ha realizado «ninguna aportación económica» a pesar de que la ley lo exige.
Lo reconoce el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en la carta que adjuntamos al final del texto.

30.000 por empleado

Según cálculos realizados por este periódico gracias a la asistencia de expertos en derecho laboral, la aportación de una empresa cuyos empleados cobrarían la prestación por desempleo máxima (el caso de Banco Santander es este debido a los elevados sueldos de la banca) ronda los 30.000 euros por empleado en dos años, de los cuales 25.000 corresponderían a la prestación por desempleo y otros 5.000 a las cotizaciones, que también deberían ser pagadas por la empresa que hace el ERE.
Según fuentes de UGT y CCOO los mayores de 50 años en los despidos de Banco Santander suelen rondar la cifra de «entre el 65% y el 75%». Por ello, dado que las salidas de empleados del banco a través de despidos colectivos podrían rondar las 3.000 personas entre 2013, 2016 y 2017, -excluyendo los ERE llevados a cabo por Banco Popular, que en puridad también son responsabilidad del banco de Ana Botín– el Banco Santander debería hacer frente a 2.000 subsidios de desempleo con un coste estimado en más de 50 millones de euros en una estimación conservadora.
Hay que tener en cuenta que desde 2011 hasta 2018, Telefónica ha pagado 276 millones de euros por despedir a 6.620 empleados con más de 50 años con esta misma normativa. Cada salida le ha salido a 41.000 euros, según datos que aporta el SEPE en su memoria anual de 2018. El cambio legislativo se hizo precisamente para mitigar parte del impacto de los despidos colectivos de Telefónica en las arcas públicas.
De pagar lo mismo Santander por cada empleado -el cálculo es complejo, pero tanto uno como otro tienen de base sueldos máximos- su factura subiría hasta los 123 millones. Sin embargo es difícil hacer una extrapolación exacta ya que es el propio Ministerio el que trata de aclararse con los cálculos.
Además de estas cantidades, la ley también establece que para aquellos empleados que pasados los dos años todavía se encuentren sin empleo, la empresa debe pagar otro canon fijo a la Administración que aumentaría aún más la factura final.
Hay que tener en cuenta que el subsidio máximo por desempleo son 1.411,83 euros para los parados que tienen más de dos hijos a cargo y se pagaría durante dos años, pero otros subsidios para parados sin hijos a cargo superan por poco los 1.000 euros.

Santander: «No nos comunicaron nada»

Fuentes oficiales de Banco Santander han manifestado a OKDIARIO que «nosotros no tenemos que hacer ningún ingreso previo. Sólo si nos lo reclaman mediante notificaciones que tiene que hacer el Tesoro y que al banco no le han llegado».
Este mismo lunes, una vez publicada la noticia, Banco Santander ha querido aclarar un poco más vía e-mail: «El banco lo único que tiene que hacer es presentar al SEPE el listado de los trabajadores mayores de 50 años afectados por cada ERE, trámite que hemos cumplido en todos los casos, a partir de ahí el SEPE tramita una liquidación que notifica al banco para el abono de los importes que el propio SEPE calcula. Es decir, el banco no puede “autoliquidarse” en las cantidades que estime convenientes, sino que no puede hacer ningún ingreso hasta que recibe la liquidación del SEPE con la cantidad precisa a ingresar, cantidad que necesariamiente tiene que ser determinada por la administración».
Este periódico ha contactado con varias fuentes especialistas en derecho laboral para obtener más conocimiento sobre este hecho: «Este decreto regula que en las empresas con beneficios aporten al Tesoro el equivalente al importe de las prestaciones por desempleo más las cotizaciones. También tienen que aportar el derecho al subsidio una vez agotada la prestación de desempleo. Cuando finalizan los dos años de paro, la empresa tendría que pagar un canon fijo si el trabajador empieza a cobrar ese subsidio», manifiesta a OKDIARIO una fuente acreditada. Este canon fijo ascendería a 42.000 euros aunque en este caso ya sería para un número limitado de empleados de aproximadamente el 20% del total.
Efectivamente, señalan las fuentes tanto jurídicas como del Ministerio, la empresa sólo tiene que hacer las aportaciones si el Tesoro Público se las pide, algo que no ha pasado en este caso por motivos que se desconocen. También recuerdan que hay muy pocos casos como este en los que la administración haya prescindido de solicitar la liquidación a las empresas.

Empleo se hace un lío

Este periódico se ha puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Mitramiss), al que está suscrito el SEPE, para conocer el motivo de que no se haya pedido la aportación a una de las principales empresas de España -segunda por capitalización del Ibex 35- por sus últimos ERE, como se ha hecho con otras grandes y medianas empresas.
«Respecto al 2013, no procedía reclamación porque el ERE no reunía las condiciones que exige la norma para hacerlo», aseguran sin concretar el motivo por el que no se reúnen las condiciones, ya que según la ley, Santander cumpliría los requisitos para tener que hacer esta aportación al ser una empresa grande y con beneficios.
«Respecto a los sucesivos desde el 2016, están revisando exhaustivamente en el SEPE los expedientes a los efectos de considerar si reúne o no las condiciones para efectuar dicha reclamación. El problema es determinar a cuál de los EREs se deben imputar esos despidos, ya que la imputación a uno u a otro puede hacer variar las condiciones y pasar de no tener que reclamar a tener que hacerlo, o al revés. Un ERE por el que se haya despedido a trabajadores mayores de 50 años en una proporción mayor de los que tiene la empresa en plantilla, puede variar esa proporción si se le suman los trabajadores despedidos fuera del ERE si estos son menores de 50 años», responde el Ministerio por e-mail.
Desde Trabajo se señala que la falta de personal ha podido ser uno de los motivos para este ‘error’ en el cálculo.

               Más información es : fesibac.org

miércoles, 16 de octubre de 2019

El tiempo razonable de desayuno cuenta dentro del "trabajo efectivo

La sección sindical de CGT en Tecnilógica ha publicado un artículo sobre el registro de la jornada laboral a razón de un comunicado enviado por la empresa a todas las trabajadoras y trabajadores.
En dicha comunicación la empresa hacía saber a toda la plantilla que, con el fin de cumplir con el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo que indica la obligatoriedad de fichar al inicio y fin de la jornada, que el tiempo de desayuno debía ser imputado como "Break duration":
Break Duration: en la que, con carácter general, deberás indicar el tiempo invertido en horas no productivas, como por ejemplo comida, desayuno, etc. o cualquiera de las ausencias autorizadas señaladas en el Portal de Accenture.
Leyendo este párrafo los delegados sindicales de CGT en Tecnilógica se pusieron en contacto con la empresa para que aclarara el concepto de “desayuno”, puesto de manera explícita en el mail, ya que desde la sección sindical de CGT entendían que el tiempo razonable de un desayuno no debía cargarse tal y como decía la empresa en su mail en el concepto de “Break Duration”, y que por lo tanto no era un tiempo que debiera recuperarse.
Ante la imposibilidad de que la empresa diera una respuesta por escrito en este sentido después de reunirse con ellos, CGT demandó por conflicto colectivo a la empresa en lo que entendemos un cambio en las condiciones de trabajo, ya que durante muchos años este tiempo razonable de desayuno no se ha recuperado, y entendemos que no debería ser cargado en el apartado de “Break Duration” sino como tiempo de trabajo.
El pasado día 25 de septiembre tuvo lugar en la Audiencia Nacional el acto de conciliación, donde estuvieron presentes tanto los representantes de la empresa, como los representantes de UGT y CGT. En este acto SÍ pudo llegarse a un acuerdo por escrito, el cual reza:
… que no se ha producido ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que el régimen de descansos sigue siendo el mismo que el existente con anterioridad a la implantación del registro horario
Es decir, que el tiempo razonable para el desayuno se debe tener en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, como se ha estado haciendo hasta ahora. Esto, que los compañeros de Tecnilógica han conseguido por escrito en la Audiencia Nacional es de aplicación para todas las empresas.
Más información en https://www.cgtinformatica.org

viernes, 11 de octubre de 2019

Registro de jornada que no registrará “toda” la jornada.



Como ya os comunicamos en Mayo, desde el 12 de Mayo todas las empresas están obligada por ley a registrar la jornada de trabajo.

Después de diversas reuniones con la empresa, la última este martes, parece que la semana del 14 de Octubre por fin se va implantar la herramienta que ha desarrollado la empresa para dicho registro. Se pondrá en marcha cada semana en un centro: primero se implantará en Valencia, la siguiente semana en Barcelona, la siguiente en Murcia y finalmente en Asturias y Madrid.

La herramienta no va a registrar las disponibilidades realizadas por los trabajadores, ya que según la empresa no han podido implementarlo por su ‘’complejidad’’. Bien, en una empresa que presume de estar en la Champions League de las Tecnologías de la Información, se han tardado 5 meses largos para desarrollar un formulario que sólo nos va a permitir introducir la hora de entrada, la de salida y el número de horas de trabajo efectivo.

Nosotros creemos que la realidad es que no quieren que queden reflejadas estas horas, ni las compensaciones asociadas en la herramienta.

Además, la empresa aprovecha para inventarse un protocolo de registro de jornada en el que dice:

“En el supuesto de producirse extensiones de jornada, éstas deben compensarse con tiempo equivalente de descanso”.

¿Qué quiere decir esto que se sacan de la manga?, que una hora extra que debe compensarse como mínimo con 1,75 horas según nuestro convenio, ahora pasará a compensarse con una hora, así tal cual, porque la empresa lo dice.

Pongamos un ejemplo de que es una hora extra y que es una disponibilidad según el Acuerdo.

1.- Tu jefe te dice a las 5 de la tarde que te tienes que quedar más tiempo a terminar algo, eso son horas extras de toda la vida y se deben compensar con 1,75 horas por cada hora extra. Estas son además voluntarias, si no quieres o no puedes, no te tienes que quedar.

2.- Tu jefe te dice, con 48 horas mínimo de antelación que hay que hacer una intervención (guardia, subida producción, etc..), éstas sólo son obligatorias para la gente adscrita al acuerdo de disponibilidades y se compensan con una hora por cada hora realizada más una compensación económica.

Por tanto, que la empresa no nos engañe, lo que quiere es, una vez más, degradar nuestras condiciones de trabajo.

Además, y esto es muy importante, si registras más horas de trabajo de las que corresponden, sólo serán consideradas horas extra si tienes un correo con la aprobación de tu jefe, si no, la empresa considerará que te has quedado porque has querido. Como os decimos muchas veces, cualquier orden o petición que afecte a vuestra jornada de trabajo, solicitad que os la pongan siempre por escrito.

viernes, 4 de octubre de 2019

Disponibilidades: Demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical



Como ya os comentamos en Febrero, la empresa se niega a darnos la información sobre las guardias y disponibilidades que realizamos los trabajadores de Capgemini y por eso no nos quedó otra opción que ir a la Inspección de Trabajo.

Después de esperar más de 5 meses, la Inspección se lava las manos para decir que si consideramos que vulnera los derechos a la libertad sindical el encargado de dilucidar si esto es así o no son los Tribunales.

Pues como así lo pensamos y no nos gustan los chantajes por parte de la empresa, hemos acudido al Tribunal correspondiente, en este caso la Audiencia Nacional.

Hemos reiterado a la empresa por activa y pasiva que nos de la información de todo lo que se trate en esas reuniones y se ha negado como ya nos tienen acostumbrados. Se niegan siendo muy educados, eso sí, pero la condición “sine qua non” que nos ponen es que les firmemos el maravilloso acuerdo que firmaron junto con sus sindicatos de siempre.

Seguiremos en la lucha para que la empresa nos de la información que nos corresponde para poder controlar que no se cometan irregularidades y denunciarlas si se producen.

Os iremos informando cuando tengamos más noticias, a pesar de las trabas que nos ponen, está claro que no somos una sección sindical cómoda para la empresa.

martes, 1 de octubre de 2019

Cuidado de un familiar: ¿Puede pedir la empresa más de lo que pide la ley?






En estos últimos años hemos observado que solamente el 1% de las reducciones de jornada existentes en Capgemini son por cuidado directo de un familiar(el 90% de los actuales son por guarda legal de un menor), algo sorprendente cuando bastantes compañeros nos han indicado su necesidad y se lo han solicitado a la empresa. Este dato es menos sorprendente cuando ves la documentación que la empresa requiere para conceder este permiso.

El Estatuto de los Trabajadores (E.T) en el art. 37.6 y el art. 46.3 dice lo siguiente sobre la solicitud de estos permisos: 

“quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida” 

La empresa en la Intranet indica lo que se requiere, según ella, para solicitar este permiso:
1.Acreditación del parentesco.
2.Certificado emitido por el organismo oficial correspondiente donde se acredite que la persona que precise del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.
3.Certificado de dependencia emitido por el órgano correspondiente, donde conste la condición como cuidador del empleado. 

Los 2 primeros puntos están claros y no cabe duda de que son correctos y necesarios, pero en el tercer punto pensamos que la empresa se está extralimitando. Es este tercer requisito el que imposibilita que los trabajadores no puedan atender a sus familiares y ejercitar este derecho, ya que conseguir esa documentación se hace casi imposible.

Si alguien ha intentado, por desgracia, que le reconozcan a un familiar la dependencia sabrá que tardan un mínimo de un año, y la condición de ‘’cuidador’’ no queda nada claro cómo se consigue, ni siquiera hablando con los Servicios Sociales. La ley no indica que el familiar haya tenido que ser declarado como dependiente (este concepto está ligado a otro tipo de derechos y ayudas facilitadas por parte de la Administración Pública), sino que no pueda valerse por sí mismo, con lo que un informe médico en ese sentido debería ser suficiente para acreditarlo.

Hemos estado analizando la jurisprudencia existente en estos casos con nuestro servicio jurídico y entendemos que la empresa está exigiendo, para este tipo de reducciones y excedencias, unos requisitos que van más allá de lo que la ley indica.

Por todo ello, hemos solicitado a la empresa que modifique o elimine esta condición de su normativa interna, y tenga en cuenta la realidad de estas situaciones a la hora de requerir los documentos que acrediten que el trabajador cumple las condiciones para disfrutar de este derecho. Si la empresa no tuviera en cuenta nuestra solicitud, valoraremos tomar las acciones legales que consideremos oportunas.