viernes, 18 de diciembre de 2015

Reunión anual de la compañia con la RLT


Ayer tuvo lugar la reunión anual de la Compañía con la RLT en la que la empresa nos informó de la situación de la compañía y sus previsiones para el futuro.

La Compañía nos presentó sus previsiones para el cierre de 2015 y sus objetivos para 2016.

Según la Compañía, la previsión de resultados operativos para 2015 es positiva y bastante mejor que los resultados de 2014. Sin embargo, debido al proceso de reestructuración y los costes de marca que van al Grupo, la previsión de resultado final es de pérdidas, un año más. Esperamos que este previsible resultado negativo no justifique un nuevo proceso de reestructuración en 2016.

Para 2016, la Compañía se va a marcar objetivos ambiciosos en cuanto a las ventas y a los resultados operativos que hagan que el resultado final en 2016 sea de beneficios después de muchos años.

En cuanto a los datos de plantilla, se ha reducido el número de empleados en más de 200 personas, siendo el centro de Madrid el que mayor reducción de plantilla ha tenido, más de 300 trabajadores menos.

La Compañía nos informa de que va a apostar por la contratación de grados A y la formación, así como por los centros en los cuales el coste laboral es menor (Asturias, Valencia y Murcia). Ojalá no sea a costa de los trabajadores de Madrid que tanto conocimiento acumulan y tan importantes son para el desarrollo y la calidad de los servicios que prestamos a los clientes.

Descapitalizar la empresa del conocimiento que demandan los clientes a la hora de realizar un proyecto, es pan para hoy y hambre para mañana.

¿Cuál será el futuro de los trabajadores de Madrid, esperar a que nos echen o irnos ante la falta de perspectivas?

No tenemos la respuesta, pero si la Compañía se decide a seguir diezmando el centro de Madrid, bien sea mediante despidos o mediante la continua desmotivación de sus trabajadores, tendrá toda nuestra oposición. Parece que los directivos de nuestra Compañía olvidan algo básico, un trabajador motivado trabaja mejor.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Así cambian las bajas laborales a partir del 30 de Noviembre del 2015

Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.
A partir del día 30/11/2015 entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:
Quién podrá dar el alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.
Cuál es el papel de las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.
Cuál es la administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
                                                                   Mas información en : fesibac.org