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viernes, 19 de septiembre de 2025

Conoce tus derechos: ¿Qué hacer cuando a un familiar se le da el alta hospitalaria?

 

Como sabéis, tenemos un permiso de hasta 5 días laborables para el cuidado de familiares de primer y segundo grado, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.


El problema es que a veces los hospitales dan ‘el alta hospitalaria’, es decir que la persona se vaya a recuperar a su casa cuando la persona todavía requiere nuestra atención.


Nuestro consejo: Si os informan que a vuestro familiar le darán el alta hospitalaria y no está sanado, insistid al personal sanitario que haga constar en el alta que la persona requiere de cuidados en casa para recuperarse, ya que, si no, no podríais extender el permiso iniciado por la hospitalización.


Aunque sea necesario este reposo, no suele incluirse en el informe de alta, por eso hay que recordarlo activamente y así poder seguir cuidando a nuestra familia.

Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.

viernes, 30 de abril de 2021

1º de Mayo 2021: Trabajar menos para trabajar todas

 

Hay que exigir que se reparta el trabajo y la riqueza

El 1º de Mayo siempre ha de ser un día reivindicativo y de lucha como garantía de los derechosal trabajo digno; a una jornada laboral que posibilite conciliar el trabajo con la vida; a un salario y prestaciones sociales suficientes, bien cuando se tiene empleo y también cuando no se tiene, mediante una Renta Básica de las Iguales; a pensiones adecuadas para vivir con dignidad, para luchar contra las reformas laborales, los desahucios o las leyes mordaza.

El empobrecimiento material de millones de trabajadores y trabajadoras, a través de mecanismos como el recorte masivo de las rentas salariales, está generando una de las sociedades más desiguales del mundo. Según datos del Banco de España,  el 25% de la población del estado español vivía ya en riesgo de pobreza o exclusión social antes de la pandemia. La situación cuando esta termine puede ser catastrófica. Esto supone que 4,5 millones de hogares no pueden hacer frente a necesidades tan básicas como pagar un alquiler o una hipoteca, mantener calientes sus casas o sencillamente comer todos los días.

Cuatro millones de personas en paro, a las que el estado les niega su derecho más esencial como clase trabajadora: el derecho a “ganarse la vida”. Tampoco les reconoce el estado el derecho a unas prestaciones sociales o a una Renta Básica de las Iguales suficiente para vivir dignamente.

Frente a ello, el año pasado se realizaron casi 25 millones de horas extraordinarias, de las que no se pagaron más de 11 millones. Y resulta especialmente demoledor el dato que en el caso de las mujeres más de la mitad de las horas extraordinarias no fueran retribuidas.

La pandemia, además, ha evidenciado otras vergüenzas del sistema. Se ha puesto el interés económico por encima de la vida de las personas; se han protegido intereses particulares por encima de las necesidades de la inmensa mayoría; algunas administraciones han mirado hacia otro lado cuando se incumplían sistemáticamente distintos preceptos legales; manga ancha con unos y ley del embudo para otras. El sistema sanitario, herido de muerte tras las continuas privatizaciones, se ha colapsado y, a tenor de los hechos -que son tozudos-, la sanidad privada ha demostrado su enorme incapacidad.

Vienen tiempos difíciles, tiempos convulsos, tiempos donde los intereses de las élites tratarán de imponerse nuevamente a la clase trabajadora. Sin embargo, no podemos permitir que la crisis la paguen, una vez más, los y las de siempre. Porque sería intolerable que permitiéramos, como sociedad, un nuevo rescate a las entidades financieras y mientras las condiciones de vida de la clase obrera se siguen degradando a velocidad de vértigo.

Este 1º de Mayo, tiene que seguir siendo el día en que millones y millones de trabajadores y trabajadoras, digamos basta y llenemos nuestras vidas cotidianas, no de sufrimiento ni desesperación, sino de Libertad, imponiendo a gobiernos, empresarios y poderosos, otro Orden Social, otro sistema, donde el reparto del trabajo y de la riqueza, haga que una vida digna para todas las personas sea posible aquí y ahora.

¡VIVA EL 1 DE MAYO!

¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA!

miércoles, 25 de noviembre de 2020

25N 2020: En ningún espacio de la vida, basta de Violencias Machistas



Un año más, nos encontramos ante el Día Internacional Contra las Violencias Machistas. Un año más, alzamos la voz contra cualquier tipo de agresión a las mujeres por el mero de serlo. Un año más, nos rebelamos ante las violencias que atraviesan todos los ámbitos de nuestras vidas. Este 2020 han sido asesinadas 81 mujeres que, contabilizadas desde el año 2010, suman ya 1094 y, aún, no lo llaman por su nombre: Terrorismo Machista.

Estos asesinatos se deben a un sistema machista y patriarcal que se opone con todas sus fuerzas a los avances que, día a día y lucha a lucha, vamos consiguiendo las mujeres, junto con cada vez más hombres, para que Todas podamos vivir en una sociedad realmente justa e igualitaria.

Los malos tratos y las agresiones sexuales se han multiplicado por el confinamiento durante la pandemia del Covid-19 que, a día de hoy, seguimos sin dejar del todo atrás. Cientos de mujeres en nuestro país se han visto obligadas a convivir con su agresor sin tener opciones claras ni ayudas suficientes para escapar de su tortura diaria. Esta opresión también la padecen las hijas e hijos de estos maltratadores que ven truncada su infancia al dejarles en orfandad, cuando no ocurre que pagan también con su vida.

Para dar la vuelta a todas estas injusticias, seguimos apostando por la autogestión y el apoyo mutuo entre mujeres, seguimos apostando por la deconstrucción de la masculinidad tóxica que envenena el comportamiento de muchos hombres, seguimos apostando por la Coeducación en igualdad y en valores que respeten la diversidad y la importancia de todos los seres humanos.

No queremos tener que seguir lamentando estas muertes, no queremos tener que seguir padeciendo este maltrato cotidiano y cruel. Vamos a defendernos juntas porque queremos vivir libres, tranquilas y sin miedo.

Desde CGT hacemos un llamamiento a la movilización social, a la organización y a la lucha anarcofeminista todos los días del año para plantar cara unidas, a este sistema neoliberal, capitalista, patriarcal y machista que considera que las mujeres somos seres de segunda.

ACABEMOS CON LAS VIOLENCIAS MACHISTAS

¡EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA!

viernes, 12 de junio de 2020

El Supremo da la razón a CGT y obliga a pagar el salario real en las vacaciones de trabajadores a tiempo parcial

La Sentencia conocida hoy, de fecha 22 de mayo de 2020, es un gran avance frente a la discriminación a las personas con contrato temporal que veían mermada su retribución en vacaciones.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado el pulso en materia de no discriminación entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial obligando a que la retribución de las vacaciones no esté condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las mismas, garantizando en todo caso la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda interpuesta en solitario por CGT que solicitaba el derecho de los trabajadores/as percibir la retribución de las vacaciones computando las ampliaciones de jornada realizadas durante todo el año. CGT, que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundamentándose en la vulneración del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT, de la Directiva 2003/88 y de la STJUE de 22 de julio de 2014, finalmente ha ganado la batalla, pese a que la Fiscalía del Tribunal Supremo había informado en contra de nuestras pretensiones.
 Tras dos años de litigio, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 declara el derecho de los trabajadores/as a que se retribuyan las vacaciones teniendo en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.
Esta sentencia de Conflicto Colectivo, frente a la empresa de Telemarketing Transcom Worldwide Spain, empresa con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al SMI, es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticas son las mujeres.
A partir de ahora, en todos aquellos supuestos similares, la CGT será inflexible y denunciará o por discriminación a las personas contratadas a tiempo parcial y por discriminación indirecta por razón de sexo. Además, esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa con concreta, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas. Desde hoy mismo las secciones sindicales de esta organización anarcosindicalista exigiremos que se aplique esta sentencia en el resto de las empresas y sectores.
La CGT ha mostrado su satisfacción por este nueve avance y recalca que continuará peleando por los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.
Más información en : https://cgt.org.es

viernes, 4 de octubre de 2019

Disponibilidades: Demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical



Como ya os comentamos en Febrero, la empresa se niega a darnos la información sobre las guardias y disponibilidades que realizamos los trabajadores de Capgemini y por eso no nos quedó otra opción que ir a la Inspección de Trabajo.

Después de esperar más de 5 meses, la Inspección se lava las manos para decir que si consideramos que vulnera los derechos a la libertad sindical el encargado de dilucidar si esto es así o no son los Tribunales.

Pues como así lo pensamos y no nos gustan los chantajes por parte de la empresa, hemos acudido al Tribunal correspondiente, en este caso la Audiencia Nacional.

Hemos reiterado a la empresa por activa y pasiva que nos de la información de todo lo que se trate en esas reuniones y se ha negado como ya nos tienen acostumbrados. Se niegan siendo muy educados, eso sí, pero la condición “sine qua non” que nos ponen es que les firmemos el maravilloso acuerdo que firmaron junto con sus sindicatos de siempre.

Seguiremos en la lucha para que la empresa nos de la información que nos corresponde para poder controlar que no se cometan irregularidades y denunciarlas si se producen.

Os iremos informando cuando tengamos más noticias, a pesar de las trabas que nos ponen, está claro que no somos una sección sindical cómoda para la empresa.

lunes, 5 de agosto de 2019

Trabajo vuelve a reconocer las dos semanas de permiso a las familias monoparentales que les quitó un decreto

El  Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un criterio que reconoce el derecho a las familias con un solo progenitor a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. 

El Ministerio de Trabajo explica en un comunicado que el real decreto del pasado marzo con el que se modificaron los permisos por nacimiento y cuidado de hijo introdujo también que estas prestaciones serían un derecho individual. 

Esta definición dio lugar en la práctica a una situación no prevista en el caso de las familias monoparentales: el reparto equitativo entre los dos progenitores de las dos semanas adicionales dejaba en una sola semana el permiso al haber solo un progenitor, en la mayoría de los casos una mujer.   

Este punto se rectifica con el nuevo criterio y se iguala el derecho entre ambos modelos de familia para que los menores "puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tengan uno o dos progenitores".

 La Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) había denunciado recientemente que la nueva regulación "perjudicaba un derecho que ya se tenía reconocido" y explicaba que dos madres solteras habían solicitado en sendas reclamaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social poder disfrutar de las mismas semanas de permiso parental que el resto de familias.

martes, 11 de junio de 2019

El trabajador podrá pedir un horario a la carta para conciliar sin reducir jornada

La empresa deberá responder en un mes y solo lo podrá denegar por causas justificadas

Silenciada por el ruidoso debate acerca del control de horarios, otra reforma reciente del Estatuto de los Trabajadores amenaza con provocar más de un quebradero de cabeza en las empresas. Y es que, desde el pasado 8 de marzo, cualquier trabajador puede pedir un cambio en su jornada laboral que le permita conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir jornada y, por tanto, asumir una rebaja en la nómina.

Sobre el papel, la adaptación de jornada, que es así como se llama el derecho, se implantó con la ley de igualdad del 2007, pero la anterior redacción del artículo apenas lo reconocía de forma genérica, apelando para su desarrollo a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario. En la práctica, esto provocaba que si no se recogía en convenio o la compañía se cerraba en banda era casi imposible llevarlo a la práctica. Hasta el Supremo, en varias sentencias, apuntaba que no existía base legal para pedir un cambio de horario sin reducción de jornada.

Ahora, el panorama cambia. Tras el decreto aprobado por el Gobierno, cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la duración o la distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e, incluso, en la forma de prestación del mismo (incluyendo el teletrabajo), «para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Más allá del cuidado de hijos menores de 12 años, el único supuesto que se recoge expresamente en la ley, el resto se dejan abiertos para que sean expuestos por el empleado. Lo único que se exige es que las peticiones sean «razonables y proporcionadas».

                         Mas información en : www.lavozdegalicia.es

viernes, 10 de mayo de 2019

Que no os engañen: Falsas subidas


En estas últimas semanas muchos trabajadores estamos recibiendo cartas en las que se nos comunica que la empresa “nos hace una subida de sueldo” pero vienen unas coletillas que no entendemos y que están revisando los abogados, como que pueden ser absorbidas y que tienes que mantener una evaluación de 1 a 3.

En estas cartas la empresa nos indica nuestro nuevo salario anual y el incremento recibido.

Pues bien, revisando distintas cartas hemos visto que no son subidas de sueldo que hace la empresa, ya que en realidad ,en los casos analizados, ese incremento es debido al cobro de la antigüedad y el pago del incremento en la antigüedad con respecto a la actualización de tablas salarias en el sueldo base y plus de convenio que firmamos en el SIMA.

¿Por qué la empresa lo está vendiendo como subidas de sueldo cuando no lo son? ¿Por qué no detallan a qué conceptos se debe la subida? ¿Es que nos quieren hacer luz de gas con las subidas? ¿Se piensan que los trabajadores somos tontos y nos la quieren colar?

Estas subidas  son por sentencias o acuerdos y no pueden estar vinculadas a condicionantes que la empresa decida unilateralmenteQue no os engañen.

Si queréis saber exactamente si lo que tenéis es una subida real por la empresa, que en ese caso a lo mejor si podría estar vinculada a la evaluación, poneros en contacto con RRHH y que os lo expliquen, porque las subidas por antigüedad y la sentencia que firmamos en el SIMA jamás pueden estar vinculadas a ninguna evaluación, SON UN DERECHO que a día de hoy hemos conseguido mantener.


martes, 30 de abril de 2019

1º de Mayo: ¡Ahora más que nunca! Más organización y más lucha en la calle


Sin duda, la consecución de la jornada laboral diaria de 8 horas es el hito más importante del movimiento obrero del estado español. Un logro que vino precedido por una huelga que duró 44 días y que se inició en la empresa Riegos y Fuerzas del Ebro de Barcelona, conocida popularmente como “La Canadiense”, por ser su socio mayoritario el Canadian Bank of Comerce de Toronto.

El motivo de la huelga fue el despido de 8 obreros que se negaron a aceptar una reducción de su salario. Inmediatamente se unieron a la huelga los trabajadores y trabajadoras de las empresas textiles, para un poco más tarde unírseles todo el personal de los ramos de la electricidad, el agua y el gas. Paulatinamente la paralización de los servicios públicos fue total: el 70% de las fábricas estaban paradas como consecuencia de la huelga o de la falta de suministro eléctrico, llegando a declararse el estado de guerra.
Pese a todo, el movimiento obrero liderado por los anarcosindicalistas de la CNT no se rindió, de tal forma que se alcanzó un acuerdo por el que se aceptaba la jornada de 8 horas diarias y el pago de la mitad de los salarios del tiempo que duró la huelga. El gobierno se comprometió además a poner en libertad a quienes estuviesen presos por causas sociales, a levantar el estado de guerra y a readmitir a todas las personas huelguistas sin represalias. Todo esto ocurrió entre febrero y marzo de 1919. Se acaban de cumplir, por tanto, cien años de esta importante conquista social.
Hace cien años que, una huelga que se inició en una fábrica por la solidaridad con 8 trabajadores, cambió para siempre la vida de toda la clase obrera, tanto es así que la OIT, fundada en ese mismo año de 1919, se inspiró en esta situación para la redacción de su primer convenio por el que hace universal la jornada de 8 horas.
Los tiempos no han cambiado tanto. La explotación laboral que sufrían las personas trabajadoras hace un siglo sigue vigente ahora, bajo otras formas de precariedad y abusos patronales. Las libertades públicas se ven amenazadas con el auge de ideologías totalitarias y con las leyes regresivas de los últimos gobiernos. La mitad de la población sigue marginada y sufriendo la intolerable lacra de la violencia machista. Se niega la existencia del cambio climático y se propicia por los mercados la sobreexplotación del planeta. No, los tiempos no han cambiado tanto.
Por ello es ahora tan necesario, como lo fue entoncesque la clase trabajadora se organice y tome las calles en defensa de sus derechos, de sus libertades, de una igualdad real entre hombres y mujeres, de la defensa del planeta y de una forma de vida digna.
La huelga de La Canadiense y las posteriores movilizaciones fueron posibles gracias a que la clase trabajadora de entonces se organizó en torno al movimiento anarcosindicalista, demostrándose que es la mejor forma de organización para nuestra clase. Demostrando también, que la huelga, que la lucha en la calle, sirven para transformar las cosas.
¡Viva la CGT!
¡Viva la lucha de la clase trabajadora!
¡Viva el 1º de mayo!

miércoles, 6 de marzo de 2019

8 de Marzo de 2019 ¡Por ti, por nosotras, por todas! - HUELGA GENERAL de 24 horas


La CGT ha presentado el preaviso de Huelga General que proporcionará la cobertura legal para que tod@s l@s trabajador@s puedan participar en esta nueva jornada de HUELGA GENERAL FEMINISTA que dará continuación a las masivas movilizaciones del pasado 8 de Marzo de 2018. El movimiento feminista ha demostrado que la lucha por la igualdad es imparable. No vamos a consentir ni un solo retroceso en los logros alcanzados. Este 8 de marzo... ¡¡volvemos a las calles!!

Este 8M de 2019, asumiendo los argumentos y principios antipatriarcales, anticapitalistas y antirracistas, volvemos a convocar una nueva Huelga General de 24 horas contra todos los abusos del sistema neoliberal, capitalista y patriarcal, basada en cuatro ejes fundamentales:
  •  Una Huelga Laboral que paralice la producción de este sistema explotador que nos esclaviza.
  •  Una Huelga de Consumo que atente contra el elemento esencial del capitalismo globalizado de este siglo XXI.    
  •  Una Huelga de Cuidados y Trabajo Doméstico que visibilice la complicidad del capitalismo y el patriarcado para permitir que la mujeres seamos relegadas a la segunda fila, al trabajo doméstico, reproductivo, en un papel siempre secundario, siempre sumiso.
  •  Una Huelga Estudiantil, en coordinación con este movimiento, que paralice el sistema educativo, responsable de reproducir el desigual y penoso sistema social en el que las mujeres sufrimos la violencia y el terrorismo machista.        
CGT recuerda que la convocatoria de Huelga General para el próximo 8 de marzo va dirigida a toda la sociedad en su conjunto. Afectará a todas las personas trabajadoras, de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, personas funcionarias, al igual que a empresas y organismos encargados de los servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social. Las Huelgas Generales son la mayor movilización posible dentro de una sociedad. 

La presencia de la clase trabajadora en la calle todo el día, las manifestaciones masivas de la tarde, las interrupciones del funcionamiento económico y un largo etcétera han conseguido siempre la mayor parte de los derechos y libertades conquistadas por nuestra clase. 

 En este 2019, gritamos alto y claro que no vamos a tolerar pasos atrás en los derechos conquistados por las mujeres; que no vamos a permitir que el patriarcado, camuflado en el más rancio y medieval extremismo político y religioso, siga ejerciendo su violencia impunemente en el plano laboral, económico, social; que no vamos a arrodillarnos y aceptar resignadas, sin respuesta, los asesinatos y violencias machistas.

Por la Igualdadcontra las Violencias Machistas y contra la Discriminación Laboral


miércoles, 14 de noviembre de 2018

¡Congelados!


Como la mayoría de los trabajadores del edificio Cedro han podido comprobar en sus carnes, llevamos más de 2 semanas sin calefacción en el Área A por una avería en este sistema. 

Parece que a esta empresa no le vale solo con congelarnos los sueldos, sino que ya no les importa congelarnos físicamente. Incluso algún trabajador ha pensado traer su propio calefactor y se le ha prohibido. 

Los trabajadores podemos entender que se tarde un par de días en resolver el problema, pero 2 semanas ¿Se nos va a los a permitir a los trabajadores no resolver una incidencia en 2 semanas? ¿Si los que sufrieran el frío fueran la capa directiva seguiríamos sin calefacción? 

Hemos intentado hablar con Logistica, pero ignoran nuestros correos, debe ser que les damos igual. ¿Es una estrategia de la empresa para que cuando vayamos al nuevo edificio y ver que tenemos calefacción podamos sentirlo como un privilegio? 

Recordemos a la empresa que el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) que elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que está la temperatura indica que para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC. 

Si crees que en tu puesto de trabajo se está fuera de esos rangos contacta con uno de los delegados del Comité de Empresa, ya que si se incumplen ciertos rangos existe un riesgo importante para la salud de los trabajadores y los miembros del Comité de Empresa podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los afectados por dicho riesgo.

Esperemos que la empresa no siga mirando para otro lado y que haga algo para revertir esta situación y si no tomaremos las medidas que consideremos oportunas.

martes, 6 de noviembre de 2018

Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por este motivo, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.
El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales "retribuidas", a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
La sentencia del TJUE llega una vez que los difuntos cónyuges de Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos  empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de
terminación de la relación laboral.
El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.
Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular (como el Sr. Willmeroth).
                                                      Mas información: www.eldiario.es

martes, 30 de octubre de 2018

Derechos y Permisos en la formación continua del trabajador

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Ante esta situación os queremos recordaros los derechos y permisos tenemos respecto a este tema .

Derechos recogidos en el la legislación actual:
  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

  • Artículo 23.3 del Estatuto después de la Reforma Laboral de 2012
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación(PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier aclaración o sugerencia.

viernes, 5 de octubre de 2018

El Supremo concluye que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF

La sentencia determina que las prestaciones que perciben las mujeres durante su permiso de 16 semanas no deben pagar este impuesto, en contra del criterio de la Agencia Tributaria.

Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

                                      Más información :www.eldiario.es


jueves, 30 de agosto de 2018

Privacidad laboral y cámaras ocultas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentado como precedente un matiz importante en la configuración del derecho a inspeccionar al trabajador en su puesto de trabajo, en el seno de un procedimiento laboral en el que, al llegar el caso a dicha instancia, ha condenado a España por infracción de la normativa de protección de datos mediante la condena de cinco cajeras de un supermercado despedidas por ser grabadas robando por una cámara oculta, de cuya existencia no tenían conocimiento.
Ahora el Estado deberá indemnizarlas con 4.000 euros a cada una, más otros 500 euros por los gastos legales.
El asunto comenzó cuando, bajo sospechas de pérdidas por robo de sus empleados, el dueño de un supermercado de propiedad familiar puso cámaras para vigilar a sus trabajadores, algunas de las cuales fueron debidamente comunicadas, sin embargo colocó también cámaras ocultas de las que estos no tenían conocimiento.
Este es el argumento principal de la sentencia del alto tribunal que condena a la empresa por no haber avisado a los empleados de que estaban siendo grabados. Por lógica legislativa, esto se debe a que la razón de ser de la protección de la vigilancia en el entorno laboral estriba en la prevención más que en la persecución, de modo que la mera advertencia de grabación de posibles conductas irregulares disuada por si sola a los empleados que se vean tentados de cometer robos, o cualquier otro género de delitos en el entorno empresarial.
En España, nuestro Tribunal Constitucional estableció que los trabajadores deben ser informados de la instalación de cámaras, aunque sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales. Esta sentencia supuso una ruptura con la jurisprudencia establecida hasta el momento por el mismo constitucional, por lo que habrá que ver cómo encaja esta nueva tendencia jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico y judicial.

                                                  Más información en : www.laboral-social.com

viernes, 6 de julio de 2018

El 5 de Julio entró en vigor el nuevo permiso de paternidad de 5 semanas

Será aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el 5 de julio de 2018, inclusive, fecha en la que entra en vigor el BOE que reforma el Estatuto de los Trabajadores respecto a este permiso. Este permiso no hay que solicitarlo, está concedido por el Estatuto de los Trabajadores, el padre simplemente tiene que comunicar a la empresa que va a disfrutarlo.

El 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según la cual con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


                          Mas información sobre este permiso en : laboro-spain.blogspot.com

martes, 22 de mayo de 2018

Aclarando la desinformación de los desplazamientos de CSIF para Madrid.

El pasado 20 de Abril los trabajadores recibimos un comunicado de CSIF  “intentando” aclarar desplazamientos, locomoción, etc. Lo único que hicieron fue desinformar a la gente, nada nuevo en ellos.

En su comunicado a nivel de “locomoción” mezclan churras con merinas. Desde los gastos de transporte, a las excepciones por prestar servicios en cliente, liando a los trabajadores hasta donde contar el punto de partida para el computo del kilometraje. ¿Es qué no saben lo que firman? 

Estas son unas cuantas consultas que hemos solucionado a los trabajadores de Madrid a raíz de su comunicado que esperamos sirvan al resto.
  • Estoy desplazado en Bankia, Las Rozas, a 23 Km del Km0 de Madrid, hoy en día me compensan solo 12 Km la empresa .
Según CSIF se debe computar desde el centro de trabajo (Alcobendas) al destino(Bankia), en este caso hay 37Km , según la excepción hay  17Km que no se pagan, por tanto(37-17=20),serian 20Km lo que debería compensar de  ida y 20km de vuelta diariamente.

Según el punto 2.8 del acuerdo firmado por ellos mismos, en el caso de estar desplazado en el cliente, la compensación para Madrid es desde el Km 0 al cliente con excepción de pago de 17Km, por tanto(23-17=6), según ese acuerdo solo le corresponde los 6 km de ida y 6 Km de vuelta.
  • Realizo mi trabajo en el cliente Carrefour (Alcobendas), que está a 22 Km del Km 0 ¿Cuánto debería cobrar por trabajar en este cliente y estar a más de 17Km desde el Km0 de la puerta del sol?
Según su comunicado se calcula el Km desde la oficina de Capgemini, y estas a 2 Km, si la excepción son 17Km, no cobrarías nada.

Según al acuerdo, pone claramente que se computa desde el Km 0 al centro asignado con excepción de los primeros 17Km, por tanto, tienen que seguir abonándote ese dinero (22-17=5), 5 Km de ida y 5Km de vuelta.
  • Trabajo en un proyecto en la oficina de Capgemini (Alcobendas) y tengo que ir a la Plaza de Colón a una reunión con el cliente ¿Cuánto me deben pagar?
 Según el comunicado de CSIF dice que hay un área exenta de 17Km desde la oficina al destino , por tanto la empresa no debería abonarte nada.

Pero según el acuerdo, la excepción solo es para la gente que está asignada al cliente, por lo que en tu caso te tienes que regir por la política de gastos de Transporte y Kilometraje. La cual indica que se te debe abonar el Km desde tu centro de trabajo al cliente, ida y vuelta, sin tener en cuenta el área exenta, por tanto, cobrarías todo el desplazamiento.

Resumen: Si estas en cliente debes regirte por el acuerdo del 2 Junio de 2015 y en caso de desplazamientos ocasionales por la política de gastos de Transporte y kilometraje.

lunes, 30 de abril de 2018

1º de Mayo: Hay que tomar las calles



Llevamos 10 años en una situación de emergencia social, donde ya no solo las personas sin trabajo están bajo el umbral de la pobreza, sino que más del 14% de las personas con trabajo son pobres como consecuencia de la precariedad de los nuevos contratos de trabajo, con contratos parciales y sueldos de supervivencia, que constituye la nueva realidad laboral de indignación. A ello se suma el retroceso en el poder adquisitivo que han sufrido las pensiones, ocasionando que uno de cada tres pensionistas esté por debajo de ese umbral de pobreza, a la vez que ha aumentado la brecha salarial de género, tanto en los salarios como en las pensiones.
Nos enfrentamos a un ataque ideológico y estratégico que pretende que lo que hasta hace poco tiempo eran derechos sean ahora negocio: la educación, la sanidad, las pensiones… todo aquello que en suma es nuestro, de todos y todas, se está convirtiendo en dividendos para las grandes corporaciones empresariales. A cambio nos obligan a rescatar bancos y autopistas, pagando una deuda que no es nuestra, pagando una deuda que es ilegítima y que en gran parte procede de la corrupción. Nos están estafando.
Desde la CGT decimos que no vamos a resignarnos a que los bancos sean más importantes que las personas; desde la CGT nos negamos a que buena parte de los servicios públicos sigan siendo privatizados y precarizados; desde la CGT no consentiremos que se desmantele el sistema público de pensiones; en la CGT no aceptamos que la clase trabajadora vea reducidos sus derechos todos los días con nuevas reformas laborales.
Es hora de que se produzca un reparto del trabajo reduciendo la jornada laboral, acabando con las horas extras y adelantando la edad de jubilación para que todos y todas podamos tener trabajo. Deben recuperarse los servicios públicos privatizados, donde solo sea importante la eficiencia de los mismos para que de verdad exista una protección social que sea pública y universal, para todas y todos. Es imprescindible repartir la riqueza a través de una reforma fiscal que haga que quienes soporten la mayor parte del gasto sean las grandes fortunas y corporaciones, que son las que han visto incrementados sus beneficios con esta crisis-estafa. Hay que acabar con el fraude y los paraísos fiscales.
Para la CGT la resignación no es una opción, es hora de ocupar de nuevo las calles, es más necesario que nunca que la CGT esté presente allí donde se producen situaciones de injusticia social, es necesaria una movilización permanente de la CGT contra este sistema corrupto, convocando y participando en cuantas movilizaciones sean necesarias para conseguir una sociedad autogestionaria, antipatriarcal, ecologista, no racista ni xenófoba... libertaria.
LA ESTAFA CONTINÚA
SEGUIMOS EN LAS CALLES
Viva el 1º de Mayo

martes, 24 de abril de 2018

Suspendido el juicio por los despidos en Capgemini hasta saber si hubo "cesión ilegal"

El juez espera por el fallo sobre la labor de los trabajadores de subcontratas

21.04.2018 | 04:04

Jorge Díaz y David Sánchez, los despedidos de Capgemini.

El Juzgado de lo social de Mieres ha suspendido el juicio por el despido de dos trabajadores de subcontratas de la empresa Capgemini, hasta que se resuelva si los empleados estaban afectados por una "cesión ilegal" de su empresa a la firma matriz. Este mismo juzgado dictó, hace ya unas semanas, una sentencia que así lo afirmaba. Pero el fallo ha sido recurrido por Capgemini."Estamos a la espera de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia", explicó Jorge López, uno de los trabajadores afectados y portavoz de la CNT (el único sindicato que los ha apoyado en el proceso). Los dos empleados denunciaron a Capgemini por cesión ilegal de trabajadores y, una semana antes del juicio, fueron despedidos por su empresa subcontratada. Si el Tribunal Superior ratifica que los trabajadores dependían directamente de Capgemini, el despido por parte de la subcontrata no tendría ya ninguna base legal y el juicio no podría celebrarse.
Más información en http://www.lne.es/