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jueves, 2 de diciembre de 2021

El Supremo ratifica que la empresa tendrá que pagarnos los Tickets Restaurant

 

En diciembre del año pasado comunicábamos que la Audiencia Nacional dictaba sentencia fallando a favor de la demanda interpuesta por las Secciones Sindicales de SAITIC-SAIF, CO.BAS, INTERSINDICAL y CGT, declarando la nulidad de la medida tomada de forma unilateral por la empresa respecto al impago de los Tickets Restaurant en los meses de mayo y junio de 2020, por suponer una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT).


Esta sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo por parte de la empresa, aún a sabiendas que el Ministerio Fiscal había manifestado que no procedía dicha apelación.


Hoy podemos comunicaros que la respuesta del Tribunal Supremo ha sido unánime por parte de los 8 jueces que lo componen, ratificando lo que ya anteriormente había indicado la Audiencia Nacional, es decir, que la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.


Por nuestra parte, hemos solicitado una reunión con la dirección de la empresa para que nos clarifique de qué manera va a proceder al pago de las cantidades de los Tickets Restaurant anteriormente referidos.


Esta sentencia nos da la razón para que sigamos en la línea de no dejar de luchar por nuestros derechos y seguiremos vigilantes en caso de que la empresa vuelva a imponer unilateralmente medidas que perjudiquen a los trabajadores de Capgemini.


Os mantendremos informados debidamente.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Comunicado conjunto: Visto para sentencia el impago de los Tickets Restaurant

 


En el día de ayer se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por la demanda que las Secciones Sindicales de CO.BAS, SAITIC, I-CSC y CGT nos vimos forzados a interponer el pasado día 21 de mayo, con motivo del procedimiento unilateral que la empresa llevó a cabo, no haciendo efectivo el pago a los trabajadores de los Tickets Restaurant en los meses de mayo y junio de este año.

Queremos recordar los principales motivos que nos llevaron a interponer dicha demanda:

·       El incumplimiento de la Ley, por imponer unilateralmente esta medida, sin negociación alguna, que supone un recorte salarial especialmente lesivo para los salarios más bajos.

·       Para defender los derechos de la plantilla de Capgemini frente a las decisiones unilaterales de la compañía.

·       Porque en ningún caso se garantizó que estas medidas evitarían posibles consecuencias sobre el empleo.

·       Porque la empresa ni siquiera consideró el que se puedan recuperar los Tickets Restaurant en contextos más favorables. Que estas medidas no puedan ser reversibles en el futuro prueba la voluntad de la empresa de consolidar recortes, aprovechándose de la coyuntura creada por la Covid-19.

·       La nula voluntad negociadora de la empresa, que además no ha facilitado a la RLT la información necesaria para poder evaluar la situación y tomar decisiones.

 

A la demanda inicial impulsada por CO.BAS, SAITIC, I-CSC y CGT se han adherido al inicio del juicio CCOO y UGT, siendo CSIF la única Sección Sindical que no ha comparecido.

Consideramos estas adhesiones un hecho muy positivo para la defensa de los derechos de los trabajadores de Capgemini, tanto en este proceso como en otros que puedan darse en el futuro.

Según nos trasladan los abogados, si el procedimiento lleva su curso normal, la sentencia debería producirse en el plazo aproximado de un mes o incluso antes. Dicha sentencia, podrá ser recurrida al Tribunal Supremo por cualquiera de las partes implicadas.

En el momento que se produzca el fallo de la Audiencia os informaremos debidamente acerca del mismo.

martes, 10 de diciembre de 2019

DISPONIBILIDADES: Mañana juicio en la Audiencia Nacional


Como os hemos dicho a lo largo de este último año y mediola empresa ha decidido no darnos la información a que está obligada sobre las disponibilidades y guardias que realizamos los trabajadores de Capgemini. Alegando que si no se le firma la actualización del acuerdo que hicieron en el 2018 no nos la van a dar, no quedando otra opción para nosotros que judicializar el tema.

Nos sorprende que hoy en día alguna sección sin representación sindical en la empresa tenga la información y nosotros con casi el 10% de la representación a nivel estatal se niegue a dárnosla y nos obligue a ir a juicio.


Esperemos que a través de la justicia nos den la información, sino sería crear un mal precedente, ya que, si para recibir la información de la compañía hay que firmarle los acuerdos que ellos quieren, ya sabemos qué secciones sindicales van a tener la información de toda la compañía y lo que va a implicar a la hora de ir perdiendo derechos.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

lunes, 29 de julio de 2019

Tres años de espera, enferma y sin trabajo: un juzgado de Sevilla fija un juicio urgente por despido para el 2022

A sus 53 años, con tres cánceres superados con éxito pero una larga lista de secuelas, reclama la nulidad del despido por motivos discriminatorios en razón de su discapacidad

Su abogado, que ha puesto el caso en conocimiento del CGPJ, Junta y Defensor, suplica al juzgado que adelante lo más posible la fecha del juicio: "Dentro de tres años habrá perdido este juicio, aunque se estime su demanda"

Tiene 53 años de edad. Tres cánceres diagnosticados, tratados y superados, y una larga lista de secuelas físicas y psíquicas. Fue despedida a finales de mayo estando de baja médica y su abogado ha interpuesto una demanda por despido objetivo nulo contra la empresa. Aparte de quedarse en el paro, la segunda mala noticia ha llegado en forma de fecha: marzo de 2022. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha señalado el acto de juicio para dentro de casi tres años, "tres años de indigencia y enfermedad sin haber tenido posibilidad de defender sus derechos".

Las "gravísimas circunstancias" de la trabajadora despedida, C.A.R., se describen con detalle en el escrito que ha enviado al juzgado su abogado, Juanjo Pizarro, que también ha puesto el caso en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en forma de queja o reclamación, que también hará llegar estos días a la Consejería de Justicia.
"Se la discrimina y se la despide por razón de su discapacidad, violando todos sus derechos fundamentales. Pero de nada le servirá a mi representada que así lo sentencie su Señoría dentro de tres años. Llevará tres años enferma y sin trabajo. Porque nadie en su momento, o sea ahora, le ofreció una oportunidad. Su derecho a un juicio justo y sin dilaciones", le explica a la titular del juzgado en el escrito enviado el pasado jueves.

Carácter especial y urgente

"Lo que realmente se busca con este juicio es la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo. Y tres años no parece una fecha muy inmediata. Ni siquiera un año, tratándose de un tipo de juicio con el carácter de prioritario o urgente en este Orden Jurisdiccional", explica su abogado, que se apoya en el carácter especial y urgente regulado en los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece además en su artículo 43 la habilitación del mes de agosto para "las modalidades procesales de despido" y en su artículo 116 la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. La misma norma dice que "en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles. "Se trata sin duda de un procedimiento urgente", incide el abogado.
Lo curioso es que, para más inri, a la representación legal de C.A.R. aún no se le ha notificado formalmente la incoación y fecha del acto de juicio pero, a través del juzgado, ha tenido conocimiento del número de procedimiento, así como que el juicio no será hasta marzo de 2022. "Es una violación flagrante de los derechos fundamentales de una persona que está gravemente enferma e incapacitada para ni buscar ni encontrar nuevo trabajo. Condenarla a tres años de indigencia e inasistencia. No parece éste el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico", lamenta el letrado.

"Absoluta exclusividad laboral y social"

Cáncer de cérvix, cáncer de pecho, cáncer facial que le hizo perder muchas piezas dentales, fibromialgia, graves problemas articulares, alergias, depresión, angustia, ansiedad o problemas oculares forman parte de la lista de padecimientos hecha llegar al juzgado en el escrito y en la demanda por parte de esta mujer, que hasta septiembre de 2017 trabajaba para la empresa de telemarketing que ahora le ha despedido tras haberle hecho un contrato a tiempo parcial con una jornada de 25 horas semanales como 'Especialista en Agente de Teleoperaciones'. C.A.R. se encontraba de baja desde el 1 de abril de 2019 por una grave lesión en la articulación de la rodilla derecha, se explica en la demanda, donde se contemplan los detalles del caso desde el punto de vista estrictamente laboral, según ha comprobado este medio.
"Dentro de tres años, C.A.R. sólo tendrá eso, 56 años, le dará igual perder que ganar, si es que aún vive, dado su historial médico. Llevará tres años llorando en condiciones de absoluta exclusividad laboral y social. Sin casa, sin trabajo, sin dinero ni ayuda, enferma. Y todo ello simplemente por sus limitaciones físicas. Y por una cuestión de agenda judicial (que no dudamos que exista, dado todos los artículos de prensa y demás que esta parte ha leído al respecto sobre la penosa y precaria situación de la Justicia en esta parte de nuestra geografía), pero que de alguna manera hay que hacer el esfuerzo de solucionar, por simple cuestión de ética o de humanidad", incide el abogado.
"Este juicio ha de celebrarse antes de que finalice este año. Sea como sea. Que ya es un plazo más que largo para un juicio de despido nulo por discriminación. Si no, C.A.R. está irremediablemente perdida. Dentro de poco habrá de acudir a las asociaciones benéficas, a Cáritas y a los servicios sociales para poder alimentarse y vestirse. Pero no tendrá para pagar el alquiler de su casa ni la electricidad ni demás gastos comunes. Será desahuciada por falta de pago. No tendrá dónde ir. Así están las cosas", relata el escrito.
El letrado suplica al juzgado que señale fecha de juicio "dentro del plazo máximo de tres meses", alternativa y subsidiariamente "dentro del plazo de antes de final de este año" o, en su caso, "a la mayor brevedad posible". Con sus manifestaciones al tener conocimiento de la fecha del juicio, recurriendo expresamente al amparo judicial, el abogado quiere dejar claro en todo caso que no está pidiendo que se le dé la razón a la trabajadora y a sus argumentos. "Sólo estamos pidiendo una oportunidad, una oportunidad al menos de defenderlos, de defenderlos en su momento justo, que es ahora, dada la gravísima situación en la que se encuentra" su cliente.
                                           Más información en : eldiario.es

jueves, 20 de septiembre de 2018

DISPONIBILIDADES: Fecha del Juicio en la Audiencia Nacional


Como todos sabéis el acuerdo de disponibilidades ha sido denunciado por esta sección, la fecha inicial del juicio era en Julio, pero debido a algunos problemas por parte de la empresa, la fecha se cambió al 18 de Septiembre del 2018.

Una vez denunciado el acuerdo en la Audiencia Nacional, las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF junto con la empresa han firmado un nuevo acuerdo de disponibilidades, prácticamente idéntico al que hemos denunciado. Pudimos enterarnos de ello por el comunicado enviado por uno de los voceros oficiales de la empresa, ya no se encarga la empresa de comunicarlo, tiene quien le haga ese trabajo.

Además, han creado una mesa de seguimiento de ese “nuevo acuerdo” a la cual según ellos sólo están invitados los firmantes, ya sabemos, por otras ocasiones, que les gusta más hacer las cosas en la trastienda sin que nadie se entere de sus tejemanejes.

A la espera del juicio, imaginamos que los abogados de estos sindicatos alineados junto con la empresa se van a esforzar en decir que no incumple nada, y que es el mejor acuerdo del mundo, nosotros no lo pensamos así y lo vamos a pelear en la Audiencia Nacional. 

Como ya sabéis si luchas puedes perder sino luchas estás perdido.

jueves, 8 de octubre de 2015

David contra Goliat (JUICIO ART. 41)


El pasado 6 de octubre, asistimos al juicio por la demanda presentada por esta sección sindical contra el acuerdo firmado por la empresa y las secciones sindicales cooperantes con ella en relación al art.41 (Modificación Sustancial Condiciones Trabajo).

El juicio se puede resumir como la lucha de un pequeño sindicato como el nuestro contra la empresa y los grandes sindicatos estatales, armados con todos sus abogados y apoyándose unos a otros, con el único afán de  justificar que no tenemos capacidad legal para interponer esta demanda.

La línea argumental de estos Goliat no ha sido defender la legalidad del acuerdo, si no deslegitimar la capacidad de CGT para demandarles por sus fechorías en contra de los trabajadores.

El tema a tratar era si se pueden compensar y absorber mediante un art. 41, unos conceptos que el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2012 ya dijo que no podían compensarse ni absorberse. Qué lejos quedan aquellos tiempos en que CSIF defendía la antigüedad y los cambio de categoría, ahora los vemos en el otro lado defendiendo lo contrario.

Por mencionar otra contradicción más, estos sindicatos que actualmente llevan demandas individuales de personas que reclaman a la empresa lo que les corresponde por el cambio de categoría, han defendido en el juicio que ahora hay que compensar y absorber.

¿Es que lo que valía antes no vale ahora? ¿Se les acaba la gallina de los huevos de oro de sus juicios y demandas individuales y le hacen el juego a la empresa a cambio de algo que desconocemos?

Lo que sí sabemos es que gracias a su connivencia con la empresa degradan cada vez más las condiciones laborales de los trabajadores de esta compañía. ¿Qué será lo próximo?

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.