viernes, 14 de diciembre de 2018

Traslado al edificio Oxxeo


Como ya todos sabemos, nos estamos trasladando al edificio Oxxeo, con toda la improvisación que se ha podido observar estos días y sin que el nuevo edificio esté totalmente preparado para recibirnos. 

No queremos ser repetitivos comentando lo que ya han dicho otras secciones sindicales, pero si informar de que nos parece increíble que, en un edificio nuevo, al segundo día la mayoría de los aseos ya estén averiados o a mitad de la mañana ya no haya papel en ellos y que ya haya quejas por zonas demasiado frías. 

A partir de la semana que viene, salvo que la empresa nos indique lo contrario, esta sección sindical tendrá una sala donde poder atenderos en la segunda planta del nuevo edificio. 

De momento seguimos atendiendo en la sala del edificio Cedro hasta el viernes o bien a través de nuestro correo electrónico, ya que el número de teléfono que teníamos en Cedro no está ya operativo. 

De todas formas, hay compañeros de la sección desplazados en el edificio Oxxeo que os podrán atender para los que ya estáis desplazados. El resto de los componentes de la sección iremos al nuevo edificio el lunes, aunque la idea era estar allí desde ayer, pero por no estar todavía acondicionada nuestra zona se ha pospuesto nuestro traslado hasta el lunes. 

Esperemos que todo este desorden inicial, sea sólo eso y a partir del lunes sea todo maravilloso en el nuevo edificio, tal y como la empresa se ha encargado de repetirnos a todos.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Nueva concentración contra los últimos despidos en Capgemini


En lo que llevamos de mes ya son 24 las personas despedidas de Capgemini: Despidos, despidos y más despidos parece ser el pilar central del modelo de gestión de Capgemini.

Por ello, y paralelamente a  la realización de los piquetes informativos que estamos llevando a cabo en distintos clientes, volvemos a convocar una concentración en Capgemini contra los despidos arbitrarios y sistemáticos que se están produciendo en la compañía y a los que mostramos nuestro profundo rechazo.
¿Alguien se puede creer que gestionar una compañía es congelar salarios y despedir arbitraria y sistemáticamente?

Como siempre, recordar lo fundamental que es la movilización de la plantilla para que la dirección de Capgemini recapacite en su modelo de gestión de la compañía. Parece ser que, antes de mudarnos al nuevo edificio la dirección no ha podido resistirse en despedir a nuestros compañeros, curioso el nuevo modelo “People Care” de gestión de personas.

Por todo esto, os animamos a participar en la concentración para defender el empleo y apostar por un futuro menos incierto para los que a día de hoy seguimos en Capgemini.
DÍA: Miércoles 21 de Noviembre.
HORARIO: de 14:00 a 14:30 horas, evitando coste económico para la plantilla.
LUGAR: Puerta del Edificio Cedro, C/ Anabel Segura nº 14 (Alcobendas).

Hoy son tus compañer@s, ¿Cuánto tardarás en ser tú?
¡¡¡MOVILÍZATE!!!
¡¡¡Su gestión entierra nuestro futuro!!!  



miércoles, 14 de noviembre de 2018

¡Congelados!


Como la mayoría de los trabajadores del edificio Cedro han podido comprobar en sus carnes, llevamos más de 2 semanas sin calefacción en el Área A por una avería en este sistema. 

Parece que a esta empresa no le vale solo con congelarnos los sueldos, sino que ya no les importa congelarnos físicamente. Incluso algún trabajador ha pensado traer su propio calefactor y se le ha prohibido. 

Los trabajadores podemos entender que se tarde un par de días en resolver el problema, pero 2 semanas ¿Se nos va a los a permitir a los trabajadores no resolver una incidencia en 2 semanas? ¿Si los que sufrieran el frío fueran la capa directiva seguiríamos sin calefacción? 

Hemos intentado hablar con Logistica, pero ignoran nuestros correos, debe ser que les damos igual. ¿Es una estrategia de la empresa para que cuando vayamos al nuevo edificio y ver que tenemos calefacción podamos sentirlo como un privilegio? 

Recordemos a la empresa que el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) que elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que está la temperatura indica que para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC. 

Si crees que en tu puesto de trabajo se está fuera de esos rangos contacta con uno de los delegados del Comité de Empresa, ya que si se incumplen ciertos rangos existe un riesgo importante para la salud de los trabajadores y los miembros del Comité de Empresa podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los afectados por dicho riesgo.

Esperemos que la empresa no siga mirando para otro lado y que haga algo para revertir esta situación y si no tomaremos las medidas que consideremos oportunas.

martes, 6 de noviembre de 2018

Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por este motivo, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.
El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales "retribuidas", a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
La sentencia del TJUE llega una vez que los difuntos cónyuges de Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos  empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de
terminación de la relación laboral.
El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.
Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular (como el Sr. Willmeroth).
                                                      Mas información: www.eldiario.es

viernes, 2 de noviembre de 2018

People Care: más despidos en Capgemini.

El día 31 de Octubre nos empezamos a enterar por algunos compañeros que la empresa, rara en ella, empezó a despedir a gente. Sorprende enterarse por los compañeros y no por la empresa ya que éstos empezaron a producirse justo en el momento que estábamos en una reunión de la mesa de ‘’empleabilidad’’.  La respuesta de la empresa cuando le preguntamos fue que no le constaba (como la Infanta) que hubiera despidos o los fuera a haber.

Al final del día fueron despedidos 13 compañeros de Madrid, 3 de Asturias y 3 de Barcelona. La empresa ya ni nos comenta ni el motivo del despido ni nada, solo los ejecuta porque la ley se los permite y les apetece.

Para más inri tuvimos un correíto de Recursos Humanos que simultáneamente a la ejecución de nuestros compañeros nos informaba a todos los trabajadores de las nuevas medidas en materia de gestión de personas, comunicado que muchos trabajadores sentimos como una burla y un exceso de arrogancia por parte de la compañía ¿PEOPLE CARE o PEOPLE FIRE? ¿Es esto cuidar a los trabajadores?

La verdad es que la nueva imagen que quiere dar la compañía o que se está esforzando en dar, será hacia fuera porque hacia dentro es clara: Despedir en vez de gestionar y racanear a sus trabajadores todos los euros que pueda.

En los próximos días os informaremos sobre las posibles movilizaciones en las que dejaremos de manifiesto nuevamente nuestro rechazo y protesta a estas acciones unilaterales de la empresa.
En caso de que se sigan produciendo despidos estos días, os recordamos que si eres uno de los afectados , siempre firmar la carta de despido como NO CONFORME y os recomendamos solicitar la presencia de un representante sindical para que os asesore en el proceso.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible

martes, 30 de octubre de 2018

Derechos y Permisos en la formación continua del trabajador

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Ante esta situación os queremos recordaros los derechos y permisos tenemos respecto a este tema .

Derechos recogidos en el la legislación actual:
  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

  • Artículo 23.3 del Estatuto después de la Reforma Laboral de 2012
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación(PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier aclaración o sugerencia.

jueves, 25 de octubre de 2018

Ya conocemos las noticias del SIMA de la antigüedad, ahora os contaremos la verdad

Como ya sabéis se ha llegado a un acuerdo en el SIMA y la realidad es que los trabajadores hemos perdido 15 meses de atrasos de los incrementos de antigüedad por la actualización de las tablas salariales con respecto a los trienios que tuviéramos anteriores al 2016.  Esperemos que en Enero de 2019 empiece a pagar estas cantidades, con esta empresa siempre nos queda la duda. 

¿Por qué firmamos junto al resto de sindicatos y renunciamos a los atrasos? 

Porque la redacción del famoso acuerdo de Transformación no nos dejó otra opción, jurídicamente teníamos muy poco que hacer con una redacción tan ambigua y entendimos que era la opción menos mala. 

La firma del Plan de Transformación en el 2015 supuso no sólo despidos y la pérdida de un trienio, sino que se sentaron nuevas reglas en Capgemini en materia de absorción y compensación, ya que por querer blindar de la antigüedad se permitió poder compensar y absorber casi todos los conceptos de nuestra nómina

Y lo peor de todo es que se hizo mal este blindaje, redactando ese párrafo de una forma tan lamentable que es lo que le ha permitido a la empresa no pagar por ese concepto y tener que judicializar ese punto

Parece que la empresa si está bien asesorada cuando redacta estos acuerdos (Para esto la empresa si tiene dinero) y el resto de los firmantes creen en la providencia y en la bondad de la empresa en estos acuerdos. ¿Es que no están escarmentados con esta empresa? Por favor no firméis más acuerdos sin alguien que os asesore, hacedlo por el bien de los trabajadores. 

¿Y qué pasó en el SIMA para los trabajadores de SOGETI?  Nosotros como podéis ver en el acuerdo NO FIRMAMOS esta parte. ¿Por qué? 

La empresa ha reconocido que sus absorciones han sido indebidas como cabía esperar. Ya que los acuerdos de este colectivo están claros y sin ambigüedades en su redacción.
Lo que no entendemos es por qué han avalado a la empresa con su firma que les hagan devolver a todos el IPC. Según ellos porque la empresa se ‘’equivocó’’ y ha practicado un doble incremento salarial a algunos trabajadores. Nuestra duda en este punto es que si la empresa se ‘’equivocó’’ hace 6 meses a la hora de actualizar las tablas salariales, no entendemos porque no lo regularizó enseguida. ¿Es que quizás no podía hacerlo sin la firma de la RLT?

Acta acuerdo SIMA Incrementos de antigüedad


martes, 23 de octubre de 2018

Cesión Ilegal de trabajadores: El TSJA insta a Capgemini a integrar a trabajadores de una contrata

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social que insta a Capgemini a integrar en su plantilla a dos extrabajadores de una contrata, Zemsania. David Sánchez y Jorge López, que contaron con el apoyo del sindicato CNT, denunciaron su situación. El juzgado de lo Social les dio la razón al entender que existe "cesión ilegal" de empleados y que la empresa matriz debe admitirlos en su plantilla, además de "reconocerles la condición de trabajadores fijos, con la antigüedad y categoría que queden fijadas".
Ahora el TSJA ha confirmado el fallo, desestimando el recurso presentado por Capgemini. Contra el fallo cabe recurso. La sentencia puede abrir la puerta a nuevas denuncias.
Más información en https://www.lne.es/


jueves, 18 de octubre de 2018

Disponibilidades: Nos disculpamos por no ganar en la Audiencia Nacional, nos vemos en el Supremo



La comunicación del fallo de la Audiencia Nacional sobre la demanda impuesta por las disponibilidades ha creado un gran estado de euforia y regocijo en algunos de nuestros “colegas” sindicales

Ya nos dimos cuenta en el juicio que el abogado de la empresa repetía reiteradamente con insistencia que tenía el aval del 90,8 % de la representación sindical.

Parece ser que el hecho de haber perdido la demanda, la cual fue interpuesta para tratar de mejorar las condiciones laborales de nuestros compañeros y compañeras, es motivo de alegría. Cosa difícil de asimilar para quienes presumen de ser adalides de la defensa de los derechos de los trabajadores. 

Es curioso como entienden la lucha sindical alguna de estas secciones, te llaman “compañeros de lucha” y a renglón seguido te invitan a dejarla y unirte a la negociación que es donde ellos se mueven como peces en el agua, ya hemos visto los grandes acuerdos que consiguen. 

Pero quizá tengan razón, tal vez pecamos de idealistas, pudiera ser que nos equivocamos. Por tanto, pedimos perdón por: 

- Tratar de que el tiempo de guardia domiciliaria sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, tengas una actuación o no, ya que te limita hacer otras cosas. 

- Intentar lograr que no se superen los límites de tiempo de la jornada y que se respeten los tiempos de descanso entre las mismas. (Intervenir a las 5 de la mañana y estar en la oficina a las 9 no debe ser muy bueno para la salud). 

- Por pensar que se deba retribuir a los trabajadores de guardia la misma cantidad por el mero hecho de estar de guardia, sean de primer nivel o retenes. 

- Por pensar que hacer guardias siempre debería ser voluntario para cualquier trabajador y no obligado para algunos

Pero, sobre todo, debemos disculparnos por no haber conseguido ganar la demanda, y conseguir mejorar las condiciones de los trabajadores. 

Curiosamente hemos observado en este último mes que la empresa ha incrementado los contratos a los que le añade el anexo de las disponibilidades, hay que darle las gracias a “nuestros compañeros de lucha”, para estos trabajadores las horas extraordinarias nunca serán voluntarias.

A pesar de todo y, como no sabemos hacer las cosas de otro modo, seguiremos adelante, peleando por tener mejores condiciones laborales. Por tanto, nos vemos en el Supremo, aunque le pese a la empresa y sus “sindicatos” pactistas.  

miércoles, 17 de octubre de 2018

Recurso Casación Disponibilidades


La unidad de FS ¿La oveja negra de la familia?


Acabamos de comenzar el último trimestre del año y las perspectivas de cara a final de año no parecen tan buenas como nos estaba haciendo creer la empresa.

A comienzos de año nos dijeron que 2017 fue bueno y que este 2018 también lo iba a ser, excepto para FS y que no nos preocupásemos por la antigüedad que en 2019 se volvería a pagar.

En Julio la empresa mantuvo su visión informando de que el año estaba siendo bueno, pero que la unidad de FS seguía sin mejorar sus resultados. Pues aun así nos han absorbido a los trabajadores la subida de las tablas salariales y no contentos con ello, también el tanto por ciento de la parte de la antigüedad por lo cual ha sido denunciada  ¿No vamos tan bien como dicen?

En estos últimos meses se ha producido un gran incremento de desasignados, casi todos en la unidad de FS y parece que el número seguirá creciendo en los próximos meses.

Como ya advertimos hace 3 años, la unidad de FS había entrado en decadencia, y los compañeros que estaban en cuentas de esta área nos comentaban que se perdían proyectos y no se conseguían nuevos. Esta preocupación por la evolución de esta unidad se la hemos hecho llegar a la compañía en varias ocasiones, pero su respuesta ha sido siempre la misma, “no os preocupéis está todo controlado”.

Pues parece que no estaba todo tan controlado, y este continuo declive parece no tener fin.

La empresa mientras tanto sigue centrada en vendernos su mantra del liderazgo, y la imagen del nuevo edificio que según ellos, hará que suban las ventas por sí solas y que los trabajadores de Madrid debemos estar orgullosos y considerarnos afortunados por trabajar en tan emblemático edificio, eso sí a la hora de facilitarnos datos a la RLT de los costes del nuevo edificio y del ahorro que este supondría, ahí la empresa ya no nos quiere contar nada.

Nosotros estamos muy preocupados, no pensamos que por el mero hecho de cambiar de edificio y hacer un lavado de cara se solucionen los problemas. Hemos visto como se han reducido los proyectos en el Santander a la mínima expresión, nuestra presencia en BBVA es muy pequeña desde hace tiempo, en Santalucia se ha perdido un tercio de lo que teníamos, en el Popular, con la absorción por el Santander, el negocio será cero en breve sin haber sido capaces de sacar partido a la buena posición que teníamos en el Popular para ampliar negocio en el Santander, y en Bankia, tras el boom de ventas del año pasado, tanto los mantenimientos como los servicios también se han reducido notablemente en 2018.

¿No es para estar preocupados? ¿O los directivos tienen algún conejo para sacar de su chistera y el resto no lo sabemos? Esperamos que, por el bien de la empresa y de sus trabajadores, aquellos que nos dirigen se lo tomen en serio y sobre todo acierten con sus decisiones.  

miércoles, 10 de octubre de 2018

Prestación de maternidad: Modelo de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos

Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de … / Sr. Administrador de la Administración de la Agencia Tributaria de…

D. .................... mayor de edad, con NIF .......... y domicilio en ................. calle/plaza.............. nº........ piso...... comparece y como mejor proceda.

DICE
Primero: Que en fecha ....... de .... de ….... presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio ……...... resultando una cantidad a pagar/devolver de .................. euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.

Segundo: Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, …………………………… euros percibidos en el citado ejercicio en concepto de Prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Tercero: Que de acuerdo a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas por maternidad, incluidas las percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social, están exentas de tributación.

En este sentido se ha pronunciado El Tribunal Supremo en Sentencia de Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado en relación a la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2016, al determinar que “la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Cuarto: Que dada la exención de la prestación por maternidad, su inclusión incorrecta en la declaración como rendimiento del trabajo, me implicó pagar……………………… euros de más y/o que me devolvieran ………………… menos.

Quinto: Que al estimar que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,

SOLICITA
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta ...................................

En ........................ a........... de ...... de ……..

Fdo.

Rellena el escrito con tus datos, y elige a quien lo debes dirigir.
Si no sabes exactamente cuánto te tienen que devolver, no incluyas el punto cuarto.  Si sabes cuánto te tienen que devolver porque has calculado nuevamente su declaración excluyendo el importe de la prestación, debes indicar: si la declaración original fue a devolver, el importe que te devolvieron de menos y si la declaración original fue a pagar: el importe que pagaste de más y si fuera el caso el importe que te hubieran tenido que devolver

Puedes descargar el documento aquí (Gracias a l@s compañer@s de Unísono).


lunes, 8 de octubre de 2018

Menos estrés, más productividad: la empresa que probó la semana de cuatro días laborables la adopta para siempre

La compañía neozelandesa que está detrás de una prueba histórica de la semana laboral de cuatro días de trabajo asegura que ha sido un éxito y que adoptará el nuevo horario de manera definitiva.
Casi 250 empleados de Perpetual Guardian, una compañía que administra fideicomisos, testamentos y gestión de patrimonio, hizo la prueba de poner en marcha una semana laboral de cuatro días durante los meses de marzo y abril de este año, trabajando cuatro jornadas de ocho horas, pero recibiendo el salario de cinco.
Los investigadores que estudiaron la prueba hallaron que el personal de las oficinas de todo el país presentó niveles más bajos de estrés, niveles más altos de satisfacción en el trabajo y un mejor sentido de equilibrio entre lo laboral y la vida personal.
El fundador de la empresa, Andrew Barnes, dijo que el personal puede optar por una semana de cuatro días, y que ya se han hecho consultas legales para que se garantice que el nuevo sistema se ajusta a la legislación y a las condiciones laborales de Nueva Zelanda.
A los trabajadores que opten por no participar en la semana de cuatro días se les ofrecerán opciones flexibles, como empezar o terminar pronto para evitar atascos o para gestionar mejor los cuidados de niños.
Barnes se decidió por promover la prueba después de ver la presión que tenían algunos de sus empleados para compaginar vida personal y profesional. Fue por eso por lo que se preguntó si el tener un día extra para su vida familiar haría que estuvieran más centrados y se aumentase la productividad. Los datos y los ejemplos aislados han sido un éxito sin lugar a dudas.
"Para nosotros, se trata de que nuestra empresa obtenga una mayor productividad gracias a una mayor eficiencia en el puesto de trabajo... no es un inconveniente", explica. "Una buena actitud es un requisito para que todo funcione, todo el mundo tiene que comprometerse y tomarse esto en serio para crear un modelo viable a largo plazo para nuestro negocio".
El ministro de Relaciones Laborales de Nueva Zelanda, Iain Lees-Galloway, calificó de "muy interesantes" los resultados de la semana laboral de cuatro días y dijo que estaba deseando trabajar con empresas para explorar nuevos modelos para las oficinas de hoy en día.
Dos investigadores del país recopilaron datos antes y después del periodo que duró la prueba. En noviembre del año pasado, poco más de la mitad del personal (un 54%) sentía que podía equilibrar su trabajo y sus compromisos en el hogar, mientras que después el dato aumentó al 78%.
Los niveles de estrés de los trabajadores disminuyeron en siete puntos porcentuales de manera general como resultado del ensayo, mientras que factores como la estimulación, el compromiso y la sensación de empoderamiento en el trabajo mejoraron significativamente. En general, la satisfacción con la vida aumentó en cinco puntos porcentuales.
Más información en www.eldiario.es

CAPGEMINI OTRA VEZ MÁS DENUNCIADA: ABSORCIÓN EN LA ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES EN LA ANTIGÜEDAD



Otra vez más Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir el punto 2.1 apartado 4 del acuerdo del plan de Transformación firmado en el 2015 que dice lo siguiente:

2.1.- COMPENSACIÓN Y ABSORCION SALARIAL.

“La Empresa no podrá compensar y absorber el incremento salarial aplicable al "Complemento de Antigüedad" (XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública). No obstante, excepcionalmente y por una sola vez, la Empresa podrá compensar y absorber los incrementos del "Complemento de Antigüedad” de la Mejora Voluntaria (o del Complemento Compensable en el caso de trabajadores que no perciban Mejora Voluntaria) que tengan lugar durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018.” 

Como todos habéis comprobado en las nóminas de estos meses, una vez realizada la actualización de las categorías y tablas salariales del nuevo Convenio, al aumentar el Salario Base y ser la antigüedad un tanto por ciento (5%  o 10% dependiendo del trienio) de este concepto,  la empresa debía abonar ese dinero con respecto a los trienios devengados anteriormente a 2016 y ha decidido absorberlo como el resto de conceptos.

Está claro que esta empresa solo sabe hacer negocio a costa del salario de sus trabajadores y sus derechos.

viernes, 5 de octubre de 2018

El Supremo concluye que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF

La sentencia determina que las prestaciones que perciben las mujeres durante su permiso de 16 semanas no deben pagar este impuesto, en contra del criterio de la Agencia Tributaria.

Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

                                      Más información :www.eldiario.es


Registrada Demanda Absorción Actualización Tablas Salariales Antigüedad


viernes, 28 de septiembre de 2018

Disponibilidades: No fue posible ganarlo en la Audiencia Nacional


Como ya os comentamos en el anterior comunicado, el juicio tuvo lugar el día 18 de septiembre y ayer salió la sentencia.

Lo hemos intentado, aunque todos sabemos que ir a los tribunales contra las empresas es siempre una lucha titánica, más si cabe cuando la empresa cuenta con “sus sindicatos” que le firman todo.

El juicio fue lo esperado, la empresa diciendo que el acuerdo es el mejor de los mundos posibles, que todos los trabajadores están muy contentos y que nadie ha querido darse de baja, salvo 3 personas desde el 2005, vamos un cuento de hadas. Si el acuerdo es tan bueno, ¿por qué lo incluyen como anexo en algunos contratos de trabajo, si nadie se da de baja según ellos?

La empresa llevó a declarar a dos directores y a otra persona (coordinadora de equipo), cuya carrera profesional promete.

Uno de los testigos era la directora de RRLL, que como siempre ante la pregunta de si es parte interesada, ella dijo que no, ¡claro sólo es una de las que negocia y firma los acuerdos en representación de la empresa! todo muy natural.  Además, la empresa presentó documentos elaborados por ellos mismos que nadie puede comprobar. Sabed que la empresa dijo en el juicio que los descansos se respetan como indica la ley (12 horas desde que se termina el trabajo hasta que se vuelve a trabajar), que excepcionalmente hay que trasladarse al cliente, atender las incidencias en un tiempo determinado y que nadie sobrepasa las horas anuales fijadas para los trabajadores de Capgemini ¡El paraíso de las disponibilidades! 

Se nos echó en cara que no lleváramos a nadie a declarar que corroborara lo que decíamos, es una pena, lo hemos intentado y aunque nos llegan quejas de los compañeros sobre las condiciones de sus disponibilidades y guardias, a la hora de tener que testificar contra la empresa ya no es tan fácil. La gente tiene miedo a quedar señalado, no sabemos por qué será, tal vez piensen que la empresa les puede echar en las tandas de despidos que hace cada 3 meses, o en algún próximo ERE. 

La empresa puede estar muy contenta, tiene el respaldo para firmar cualquier cosa de su guardia pretoriana sindical (CCOO, UGT y CSIF), cómo ha sido en este caso, con una falta de ética negociando un nuevo acuerdo mientras se tiene denunciado en la Audiencia el anterior. 

Siempre que hay una denuncia de CGT en los juzgados o en la inspección de trabajo, ahí están ellos para firmar algo que facilite que la empresa salga indemne, ¿Casualidad? 

Hay que seguir adelante, de los golpes hay que levantarse, todavía se puede presentar recurso en el Tribunal Supremo. Nosotros, como siempre, vamos a intentar llegar hasta donde podamos para defender los intereses de los trabajadores de esta compañía. 

Insistir, Persistir, Resistir pero nunca Desistir.

jueves, 20 de septiembre de 2018

DISPONIBILIDADES: Fecha del Juicio en la Audiencia Nacional


Como todos sabéis el acuerdo de disponibilidades ha sido denunciado por esta sección, la fecha inicial del juicio era en Julio, pero debido a algunos problemas por parte de la empresa, la fecha se cambió al 18 de Septiembre del 2018.

Una vez denunciado el acuerdo en la Audiencia Nacional, las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF junto con la empresa han firmado un nuevo acuerdo de disponibilidades, prácticamente idéntico al que hemos denunciado. Pudimos enterarnos de ello por el comunicado enviado por uno de los voceros oficiales de la empresa, ya no se encarga la empresa de comunicarlo, tiene quien le haga ese trabajo.

Además, han creado una mesa de seguimiento de ese “nuevo acuerdo” a la cual según ellos sólo están invitados los firmantes, ya sabemos, por otras ocasiones, que les gusta más hacer las cosas en la trastienda sin que nadie se entere de sus tejemanejes.

A la espera del juicio, imaginamos que los abogados de estos sindicatos alineados junto con la empresa se van a esforzar en decir que no incumple nada, y que es el mejor acuerdo del mundo, nosotros no lo pensamos así y lo vamos a pelear en la Audiencia Nacional. 

Como ya sabéis si luchas puedes perder sino luchas estás perdido.

Contratación temporal: cosas que debes saber





Si su sueldo le deprime no busque psicólogo, sino sindicato

Para qué sirve la filosofía? (Y no sé si la pregunta sirve.)
¡Claro que sirve! La filosofía no es un lujo, sino una necesidad. A mí me paga el contribuyente alemán y debo serle útil.
Séanos útil pues ahora, profesor.
Mi tarea es descubrirles los problemas reales que las ideologías dominantes encubren.
Por ejemplo.
Imagínese que usted cobra muy poco...
En este país es fácil imaginarlo.
...Y se deprime, porque es deprimente tener que vivir con sus padres a los 40 o no poder salir con los amigos por no poder pagarse un café.
Les pasa a muchos conciudadanos.
Pues hoy la ideología dominante convierte su problema en psicológico: le dirá que la causa de su desgracia no es el sueldo, sino que usted es un depresivo y que vaya al psicólogo. Y que tome pastillas e intente cambiar su actitud: sea proactivo, esfuércese; lea libros de autoayuda.
Venden mucho.
Pero en realidad el problema no está en su mente; está en su sueldo y en que le explotan y en el sistema que permite a una casta dominante tener a la mitad de la juventud española en paro y a la otra mitad condenada al subempleo.
Entonces mi depresión no es un problema psicológico, sino laboral, social, político...
No vaya al psicólogo, vaya a un sindicato o asóciese con otros subempleados: organícese, presione, haga política, en suma. Y cambie ese sistema que le deprime a usted y a otros muchos.
Eso sin dejar de esforzarte para ser mejor.
¿Quién y cómo juzga si es usted bueno o malo? Esa es otra ideología que acaba decidiendo qué es un buen empleado. Si usted no encaja en esa ideología, tratarán de convencerle de que es usted quien tiene un problema. Nunca ellos.
Los que pagan miserias no lo tienen.
Quienes triunfan por suerte tienen la ideología de que quienes no la han tenido y no han triunfado eran vagos o inútiles o las dos cosas. Y esa es la otra pregunta que debemos responder los filósofos: ¿a quién beneficia cada ideología?
"Quien se beneficia de una situación inventa ideologías para disimularla ante los perjudicados”
MARKUS GABRIEL
Profesor de filosofía

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