viernes, 20 de diciembre de 2013

¿Secciones non gratas?



CCOO, CSI-F, UGT
co.bas, CGT NO
Con el cambio de la Dirección de RRHH de Capgemini, esperábamos el inicio de un nuevo periodo de relaciones laborales con la representación de los trabajadores basada en el diálogo, la comunicación y la construcción.

En el día de ayer tuvo lugar la reunión anual en la que la Dirección de la compañía informa sobre:

•        Datos económicos cierre ejercicio 2013.
•        Previsiones 2014.
•        Calendarios laborales 2014.

Históricamente a esta reunión, la Dirección siempre ha convocado a la representación unitaria (Comités de Empresa y delegados de personal), la sindical y el representante en el Comité Internacional (IWC). En esta ocasión se ha excluido a una parte de la representación sindical, ya que no han sido convocadas ni la Sección Sindical de co.bas en el centro de Barcelona ni nuestra Sección Sindical, CGT.
¿Por qué?
Es difícil comprender que a una reunión de carácter meramente informativo, que da visión de conjunto sobre la situación actual y futura de la empresa, se excluya a una parte de la representación sindical.

Si lo que quieren con esta lamentable discriminación es “invisibilizar” ciertos sindicatos, lo que están haciendo es “invisibilizar” a buena parte de la plantilla. Esta no es la mejor manera para construir un nuevo camino, sin conflictos, y donde el diálogo sea la forma natural de trabajo.


Como siempre, puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  y en nuestro blog CapGeminiTas.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CGT sigue creciendo en el sector de la Consultoría.

Después de las últimas elecciones sindicales en Worldline y Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, se constata una buena y continua progresión de la presencia de CGT en el sector.


El pasado día 9 de diciembre, tuvo lugar la celebración de elecciones en la empresa Worldline, perteneciente al grupo Atos, empresa matriz donde CGT tiene una importante presencia y muy activa. En estas primeras elecciones en Worldline, CGT ha obtenido un excelente resultado. Con un censo de 359 trabajadorxs, ejercieron su derecho a voto casi el 50%, lo que supone una destacada participación, arrojando el siguiente resultado:


CC.OO.
74 votos
5 delegados
UGT
57 votos
4 delegados
CGT
47 votos
4 delegados


Siendo las primeras elecciones en esta empresa para el centro de trabajo de Madrid, es un buen comienzo, y felicitamos tanto a los compañerxs elegidos, como a la Sección de Atos por el trabajo realizado.


Por otro lado, y el mismo día 9, también se celebraron elecciones en Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, empresa filial de Tecnocom. Debemos recordar, que el pasado 15 de junio tuvieron lugar las elecciones en esta empresa, y que fueron impugnadas por CGT, dando como resultado un laudo del árbitro nombrado por el Sistema de Arbitraje de la Comunidad de Madrid, para que se repitieran dichas elecciones, ya que se demostró que "alguien había hecho trampas" en el voto por correo.


En esta repetición de las votaciones, se ha observado una disminución de la participación con respecto a las de junio, siendo de apenas un 23%, e inexplicablemente tampoco se ha observado un voto de castigo hacia los "tramposos". Pese a todo, CGT ha obtenido un excelente resultado, puesto que ha incrementado dos delegados con respecto a las anteriores elecciones. Estos fueron dichos resultados:


UGT
47 votos
4 delegados
CGT
96 votos
8 delegados
CC.OO.
126 votos
11 delegados


Nuestra más sincera felicitación también a la Sección de Tecnocom por estos resultados, que demuestran el buen trabajo realizado, que a su vez se traduce en una progresión muy satisfactoria de CGT en las empresas del sector de las Consultoras, a cuyas Secciones seguiremos brindando todo nuestro apoyo desde este Sindicato.
Salud.


Sindicato de Banca-Madrid CGT

viernes, 13 de diciembre de 2013

15D : ¡¡¡NI SUMISAS NI SUS MISAS!!!


ANTIGÜINALDO




Las aclaraciones que no aclaran.

Gracias a muchos de vosotros, que nos habéis transmitido vuestras dudas e interés en que se aclare la inaudita petición de CSIF de un ANTIGÜINALDO nos hemos decidido a publicar esta nueva entrada. Que quede claro que no es nuestro propósito arremeter contra ninguna formación sindical sino aclarar una propuesta que afecta a todos los trabajadores  y que de ningún modo nos parece ni clara ni lícita.

Como comentan nuestros ex compañeros de CSIF, algunos de ellos llevan más de 15 en la compañía y son ‘’expertos en temas sindicales’’, tenemos los siguientes hechos:

1. Un CONFLICTO COLECTIVO consiste en una demanda que afecta a un derecho o interés común a todos los trabajadores. No pueden gestionarse colectivamente las demandas que afectan sólo a un trabajador (…..)
Suponemos que habrán pagado los 5.375 euros que hubieran acordado con el abogado a la hora de contratar sus servicios. Estaría bien que nos informaran de cuántos delegados de los Comités de Barcelona y Valencia han colaborado en el pago y que nos mostraran el acuerdo de servicios con el abogado y el presupuesto, que un abogado siempre facilita antes de contratación.

2. Tras un conflicto colectivo, normalmente cada trabajador debe interponer una RECLAMACIÓN INDIVIDUAL, pues la cantidad a reclamar es diferente en cada caso. Por gestionar dicha reclamación, debe pagar a su abogado un porcentaje de lo recuperado, fijado por el Colegio de Abogados según la cuantía.
Por ejemplo, en HP también ganaron gracias a un conflicto colectivo, pero después TODOS LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE RECLAMAR INDIVIDUALMENTE LOS ATRASOS, pagando por ello el porcentaje aplicable en cada caso. Aquellos trabajadores que no reclamaron, NO cobraron ningún atraso. Los que sí lo hicieron, tardaron años en recuperarlo.
Aquí, los compañeros de CSIF olvidan mencionar que la reclamación individual puede interponerse con el abogado que cada uno elija libremente.
Además la información relativa a EDS (ahora HP) es falsa, los trabajadores de EDS cobraron todos la antigüedad. Hubo un conjunto de unos 130 trabajadores que presentaron demandas individuales (pero porque la demanda la puso CCOO en Madrid un año después que Barcelona, y ese año  de diferencia, la empresa en Madrid no quería pagarlo) pero finalmente EDS decidió pagar incluso a los que no habían demandado. Un ex trabajador de EDS forma parte de nuestra sección sindical, estuvo afectado por el proceso y lo conoce de primera mano. Está disponible para cualquier aclaración.

3. Todo conflicto colectivo tiene un coste económico elevado, al que después se unen los pagos por las reclamaciones individuales. Tanto es así, que los trabajadores se ven obligados a adelantar una parte de dicho coste como provisión de fondos.
Entendiendo estas circunstancias y apostando por la plantilla, el gabinete jurídico Senra redujo significativamente los costes iniciales propios del conflicto colectivo, confiando en las posteriores reclamaciones individuales.
¿Es éste el problema? ¿Acaso al haber realizado un descuento el abogado contando con las futuras reclamaciones individuales alguien le debe algún dinero? ¿Es la provisión de fondos? Si el abogado corrió el riesgo de realizar un descuento contando con un ingreso posterior, lamentamos su mala previsión.

4. En Capgemini no han sido necesarias reclamaciones individuales por la Antigüedad, ya que tras el fallo de la Audiencia Nacional, la empresa devolvió estas cantidades, en base a un acuerdo firmado con la Representación legal de los trabajadores (…).
La buena voluntad de la empresa para devolver estas cantidades nos ha ahorrado a los trabajadores dinero y tiempo y por supuesto también a la empresa, que tendría que haber hecho frente a todas las demandas.
Por otro lado, dado que algunos de los firmantes del acuerdo con la empresa eran también los demandantes y ahora son de CSIF, no comprendemos que no tuvieran en cuenta el contrato con su abogado y el descuento realizado en previsión de la futura interposición de demandas individuales.
Si el pago de 41,91 es muy inferior a los porcentajes habituales,  ¿cuál fue la estimación inicial del total del proceso de reclamaciones individuales? ¿4000*250= 1.000.000? ¿4000*400 = 1.600.000?

5. En cualquier caso, este pago compensatorio depende del criterio y valores de cada cual, abonándolo aquellos trabajadores que creemos justo y responsable recompensar el trabajo de quien defendió nuestros derechos.
Evidentemente es voluntad de cada cual darle su dinero a quien le plazca, pero debe ser la primera vez en la historia que algunos representantes de los trabajadores soliciten dinero a los trabajadores para compensar unos servicios ni contratados ni realizados de una empresa privada. Y todo adornado con la bandera de la justicia por delante.
Si CSIF ve justo pagar a un abogado que los trabajadores no han contratado por el hecho de que una sentencia colectiva nos ha beneficiado, ¿ve justo CSIF que el abogado que ha perdido la demanda del ERE 2013 abone voluntariamente a los despedidos la diferencia entre los 20 días que han cobrado y los que ofrecía la empresa?  

7. Por último, el proceso de reclamaciones individuales por CAMBIO DE CATEGORÍA, es otro proceso INDEPENDIENTE, aunque se derive de la sentencia del conflicto colectivo original.
En este caso la empresa no ha tenido la voluntad de pagar las cantidades y cada trabajador ha debido interponer la demanda. Aparte del pequeño plazo presentado para realizar las demandas, ¿qué abogado lleva las casi 400 demandas? ¿Será el mismo gabinete Senra? Los afectados nos indican que siguen sin conocer el coste que le va a suponer a cada uno esta demanda. ¿Alguien les ha hecho un presupuesto cerrado o en función de lo que ocurra en el futuro se encontrarán con una petición de aguinaldo?



La importancia de las imputaciones


Como todos los empleados de Capgemini conocemos, las horas dedicadas a las diversas tareas que un trabajador realiza cada día se reportan mensualmente en la herramienta PON.
En ocasiones, las tareas realizadas en un proyecto de actividad, no se ven reflejadas en una imputación a dicho proyecto sino a códigos de inactividad.


En el último ERE de 2013, la empresa, tal y como figura en la sentencia de la Audiencia Nacional, confeccionó la lista de trabajadores afectados basándose en los datos de ARVE (es el cociente entre las horas imputadas a proyectos de actividad y el total de horas imputadas sin contar vacaciones) que se calcula con las imputaciones de cada persona en PON.


Dada la importancia de este hecho, recomendamos que reviséis cada mes vuestras imputaciones en PON y guardéis documentos y correos que puedan utilizarse para demostrar que ha habido una asignación a un proyecto de actividad. Si alguna vez vuestro responsable os indicara que da igual dónde se imputa, recordad que esas imputaciones pueden ser la causa estar incluido en un ERE o no estarlo.


Os agradeceríamos que nos comunicarais cualquier anomalía que detectéis en vuestras imputaciones, para que podamos hacer un seguimiento y trasladar el hecho a RRHH solicitando su regularización.

jueves, 12 de diciembre de 2013

CGT CAPGEMINI EN MILLWARD BROWN


MILLWARD BROWN CONDENADA POR DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO


Concentración del 11/12/2013
Concentración del 11/12/2013

Esta empresa multinacional ha realizado múltiples despidos en los últimos meses, así como reducciones de jornada y bajadas de sueldo alegando una “crisis” que ahora está quedando demostrada como falsa.
Después de recibir las 2 sentencias favorables para los trabajadores donde los juzgados reconocen un despido improcedente por falta de objetividad y otro despido nulo por realizarse en fraude, queda demostrado que MILLWARD BROWN repartió beneficios por valor de más de 12.900.000 euros el año de 2012, y por lo tanto se ha realizado un despido colectivo encubierto. En los próximos meses esperamos más sentencias favorables que supongan la readmisión de los trabajadores despedidos.
Es necesario que todos sus clientes y todos los trabajadores que siguen trabajando en MILLWARD BROWN estén informad@s de los fraudes y abusos que se cometen, entre otros el de certificado de calidad contratado con AENOR donde dicen que cumplen normas de responsabilidad social corporativa y son honestos con sus empleados y clientes. Los trabajadores represaliados por protestar contra esta estafa, fueron agredidos con el despido solo por protestar, entre ellos la representante sindical de la CGT en esta “empresa”.

¡ DESPEDIDOS READMISIÓN ! El próximo puedes ser tú
ESTAREMOS EN ALERTA PORQUE NOS MIENTEN A TODOS
LA UNIÓN HACE LA FUERZA

Sección Sindical de CGT en Millward Brown

martes, 10 de diciembre de 2013

YA ESTÁN LOS DEL CSIF PIDIENDO EL AGUINALDO.


Ya se sabe que la Navidad es una época  de tradiciones y costumbres como el Cortilandia, el turrón, la lotería y este año los del  CSIF nos sorprenden con algo nuevo : EL ANTIGÜINALDO.

Queremos hacer una serie de comentarios sobre el comunicado con el que nos han brindado:
  1. 42 euros multiplicados por 4.000 trabajadores da una cifra de 168.000 euros (¡esto es un aguinaldo en condiciones!).
  2. Parece que el señor abogado de la antigüedad lleva cobrados 5.375 euros.
  3. En EDS (actual HP) CCOO Barcelona ganó la misma demanda con el mismo abogado, y ni se repercutió el coste a los trabajadores ni se les pidió minuta alguna.
  4. Ya el año pasado, se realizó un sorteo de una cesta de Navidad por parte de CSIF cuyo fin recaudatorio era, según su comunicado, sufragar los costes del proceso de antigüedad.
  5. Este mismo año, por el mismo proceso, se han realizado demandas individuales por las Categorías. Según trabajadores implicados aun no conocen el coste definitivo asociado a sus demandas. ¿Habrá futuros aguinaldos?
Desde CGT nos parece que en CSIF andan más preocupados por recuperar su dinero y garantizar al abogado un buen aguinaldo que por defender los intereses de los trabajadores de Capgemini.

Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  y en nuestro blog los CapGeminiTas.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Noticias desde Capgemini Barcelona

Comunicado Sección Sindical Co.bas Capgemini Barcelona

Moción de Censura de la Presidencia del Comité de Empresa de Barcelona


Desde co.bas queremos haceros saber que en el día de ayer, 13 de los 14 delegados y delegadas de CSI-F y CCOO del Comité de Empresa de Barcelona, solicitaron la convocatoria de un Pleno extraordinario para el próximo martes 10 de diciembre con el único punto en el orden del día

Censura del actual Presidente del Comité de Empresa de Barcelona

Queremos recordar que la actual Presidenta del Comité de Empresa, Olga Viladomat, fue la persona que justo hace un año, en pleno proceso del Artículo 41, se enfrentó a su propia Sección Sindical (CCOO) para hacer respetar la voluntad de la asamblea de los trabajadores y gracias a la cual finalmente se convocó la huelga indefinida que paró el Artículo 41.

Frente a esta circunstancia queremos hacer constar los siguientes hechos probados:

  1. En la actualidad, 10 miembros del Comité pertenecen a CSI-F.
  2. En la actualidad, 4 miembros del Comité pertecen a CCOO.
  3. En la actualidad, 7 miembros del Comité pertenecem a co.bas.
  4. El Comité de Empresa tiene derecho a una sala para que todos los delegados puedan ejercer sus funciones.
  5. Los delegados de co.bas pedimos al Comité de Empresa que se solicitara una sala para todos los miembros del mismo.
  6. Los delegados de CCOO y CSI-F negaron este derecho votando en contra.
  7. Los delegados de CCOO y CSI-F disponen de dos salas de unos 20m2 para realizar sus tareas.
  8. Habitualmente estos espacios son usados por 3 liberados “sindicales”.
  9. El Reglamento del Comité, votado por mayoría, define como una de las obligaciones de la Presidencia: "Gestiona frente a la empresa las facilidades y medios para que los órganos y los miembros del Comité de Empresa desarrollen sus actividades"
  10. Amparándonos en este Reglamento, 7 delegados de co.bas pedimos a la Presidencia que gestionara con la Dirección de RRHH los medios necesarios para ejercer nuestras funciones de delegados.
  11. La Presidencia, obligada por el Reglamento, hizo entrega a RRHH de la solicitud de medios.
  12. Se entrega por parte de 13 delegados de CCOO y CSI-F una Moción de Censura de la Presidenta del Comité, con una propuesta de nuevo Presidente.
  13. La actual presidenta del Comité, Olga Viladomat (co.bas), ha asistido al 100% de los Plenos.
  14. El delegado propuesto como nuevo Presidente, Antonio Molar (CSI-F), ha sido la persona con menor asistencia a los Plenos (36,84%).

Co.bas Capgemini Barcelona
Twitter: @cobascapgemini


Estadísticas de asistencia a los Plenos del Comité


Estadísticas por Candidatura

Candidadura %Asistencia
CSI-F 67,93%
CCOO 77,19%
CCOO (ahora co.bas) 92,48%

Estadísticas por Delegado

Delegado Candidatura %Asistencia
Antonio Molar CSI-F 36,84%
Jaume Martínez CSI-F 36,84%
Lidia Carné CSI-F 61,54%
Rafa López CCOO 63,16%
Juan José Garrido CSI-F 63,16%
Xavier Garcia Saavedra CSI-F 68,42%
Alfons Abellan CCOO (ahora co.bas) 78,95%
Ricard Orpí CSI-F 78,95%
Cristina Rodríguez CSI-F 78,95%
Javier Bravo CSI-F 78,95%
Arantxa Pérez CCOO 84,21%
Albert Salvany CCOO 84,21%
Sergi Fatjó CSI-F 84,21%
Alícia Barrachina CSI-F 89,47%
Merche Blanco CCOO (ahora co.bas) 89,47%
M.José Garcia CCOO (ahora co.bas) 94,74%
Joan Minguillon CCOO (ahora co.bas) 94,74%
Luís Mora CCOO (ahora co.bas) 94,74%
Juan Vares CCOO (ahora co.bas) 94,74%
Olga Viladomat CCOO (ahora co.bas) 100,00%


IMPORTANT: De conformitat amb el que estableix el RD 1720/2007, la Secció Sindical de COBAS Capgemini garanteix que ha adoptat les mesures tècniques i organitzatives necessàries per assegurar el tractament confidencial de les seves dades de caràcter personal continguts en aquest correu. La seva adreça de correu electrònic no serà compartida amb cap altra entitat o empresa. Per exercir el dret d’oposició, accés, rectificació o cancel·lació de les seves dades, ha de comunicar-ho mitjançant correu electrònic a capgemini@cobas.cat

Conoce tus derechos : Los PIF


PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION (PIF)

 
-¿Qué es un PIF?
Es un permiso con un máximo de 200 horas/año para la formación de los trabajadores, contemplado en el R.D.  395/2007.
Esta formación debe estar reconocida mediante titulación o acreditación oficial, también incluye el reconocimiento y cualificación profesional (ESO, F.P., Carreras Universitarias, Doctorados, Escuela de Idiomas, Preparación Exámenes, etc.).

-¿Quiénes pueden solicitarlo, cómo y  cuándo?
Lo pueden solicitar todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas públicas o privadas que  cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.
Se solicita a la empresa mediante  la presentación de un impreso  que viene en el anexo I Orden TAS 2307/2007  pública en el BOE el  31 de Julio del 2007.
Se puede pedir en cualquier momento del año.Aquí tienes un modelo de solicitud.

-¿Qué incluye el PIF?
El coste para el trabajador es cero, ya que  éste recibirá el importe integro de su nómina igual que si estuviera trabajando (Salario y Cotización a la Seguridad Social).

-¿Puede denegar la empresa una solicitud de un PIF?
Si, la denegación de la autorización del PIF por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La RLT (Representación Legal de los Trabajadores) debe estar informada de los PIF  que la empresa concede y los que deniega, validando  que se ajusta a la norma.   

-¿Cuántos PIF puede dar una empresa al año?
EL número de PIF que puede conceder la empresa ira en función de las cotizaciones de los trabajadores y empresa por concepto de Formación Profesional , ya que esto genera un crédito anual , que es lo que le permite realizar las acciones formativas en un año .
El crédito que no usa la empresa en un año lo pierde, ya que no es acumulativo.

-¿Puedo pedir un PIF si tengo jornada reducida o contrato temporal?

Si, en las mismas condiciones que otro trabajador a tiempo completo, y durante el periodo que dure tu contrato temporal.