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martes, 2 de abril de 2024

Nueva Planificación de Vacaciones o “Coacción Vacacional”

 

Antes de nada nos gustaría hacer mención a los despidos que como ya os dijimos comenzaron antes de Semana Santa y que han terminado con un total de 29 personas en la calle, ajustando casi a los 30 que les permite la ley. No parece que esto vaya a cambiar pase lo que pase.

Durante los días anteriores a Semana Santa hemos tenido conocimiento por parte de varias personas, que la empresa estaba pidiendo una planificación de vacaciones. Hasta ahí todo normal y lógico para llevar una buena gestión.

Pero hay un pequeño problemilla, han estado indicando o mejor dicho “sugiriendo”  a algunas personas sin proyecto, que se cogieran para semana santa días de vacaciones. Y todo ello, basándose en criterios propios, aludiendo a que la semana es de baja productividad y que de cara a una nueva asignación es bueno tener consumidos días de vacaciones.

Es sorprendente hoy en día, seguir oyendo estas sandeces y coacciones, ahora también por teams.  ¿Desde cuándo tener 4, 12 o 22 días de vacaciones es un hándicap para una posible asignación o realizar bien tu trabajo?

Si la Semana Santa, según ellos, es de baja o nula productividad, ¿por qué no nos la dan a todos los trabajadores como vacaciones? Ya verás como así sí que los trabajadores hablaríamos maravillas de Capgemini y a lo mejor se arreglaba algo la rotación que tenemos. 

Por tanto, siempre podemos seguir las “sugerencias” de la empresa si nos viene bien, pero en ningún caso estamos obligados a ello, independientemente del tono en que nos trasladen dicha “sugerencia”.


viernes, 25 de septiembre de 2020

Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

 Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que, tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Comparable a una incapacidad temporal

La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que, "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

"No tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia"

Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que, si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia". 

Y la sentencia continúa: "Se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

Derechos laborales con o sin estado de alarma

La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que "el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo".

"Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse solo por el hecho de estar viviendo una pandemia", agrega el sindicato en un comunicado de prensa.

UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el Plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social, y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.

El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación "no tiene sentido alguno" cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que no se dio opciones de desempeñar su empleo a distancia.

Más información en https://www.20minutos.es/


martes, 14 de abril de 2020

Las vacaciones son pactadas haya o no coronavirus


Nos está llegando que la empresa está presionando muy “insistentemente” a algunas personas de esta compañía para que se cojan los 3 días de Semana Santa.

En la Town Hall, el CEO recomendó que la gente desasignada cogiera esos días, pero en ningún momento obligó. En Capgemini no existe ningún reglamento que diga que hay que cogerse vacaciones en Semana Santa, esté uno en proyecto o desasignado.

Las vacaciones son pactadas como dice la ley y ya hemos recordado en otros correos, y en caso de no llegar a un acuerdo es el juez el que tiene que determinarlo.

Nos parece muy mal que con la situación en la que nos encontramos, con gente enferma o con familiares en esta situación e incluso fallecidos, además tengamos que aguantar las presiones de ciertos “jefecillos” de la compañía.

Estás actitudes no vienen a cuento y cualquier persona que se vea en esta situación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 lo deja bien claro: 
‘’2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

martes, 29 de octubre de 2019

Trampeando las vacaciones


En estos días hemos podido comprobar que la empresa está modificando los días de vacaciones a su antojo. Los días pendientes o que han sido solicitados para el mes de enero están siendo cambiados a fechas de diciembre que el trabajador no ha solicitado en ningún momento. 

Esta selección de días de vacaciones ya viene con una aprobación que no da pie a la modificación por parte del trabajador y solo es modificable por un responsable de la empresa, algo completamente ilógico. 

Parece ser, que esta práctica va con la idea de que no se disfruten días de vacaciones en el mes de enero y pases al año que viene libre de vacaciones. 

Le queremos recordar a la empresa y al grupito de “gestorcillos implicados“ que realizan estas “prácticas unilaterales”, que las vacaciones son pactadas.

Recordamos que la gente del colectivo Sogeti puede coger días hasta el 31 de Enero y a nivel más restrictivo un máximo de 4 días y hasta el 15 de Enero los trabajadores de Capgemini / Addeco.

No entendemos esta forma de enfadar día sí y día también al trabajador que tiene que estar con ojos de gacela para que la empresa no distraiga sus derechos en ningún asunto.

¿Son estas las buenas prácticas de las que alardea la empresa? ¿Sabe la empresa que este tiempo que utiliza el trabajador para arreglar problemas que ha generado ella es tiempo que no produce pero que es efectivo de trabajo?

Instamos a todos los trabajadores que entren al PON y verifiquen sus vacaciones. Ante cualquier modificación o cambio de sus vacaciones se ponga en contacto con su responsable directo para que le solvente el problema. Sí, aun así, seguís teniendo problemas no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros a solventarlo.

lunes, 28 de abril de 2014

Vacaciones: Mitos y Leyendas





En los últimos días hemos vuelto a escuchar el mito extendido de que el  50% de las vacaciones  las decide el trabajador y el otro 50 % la empresa. Esto es absolutamente falso y lo más triste es que esta vez proviene de un sindicato que se supone que está para orientar a los trabajadores y no para desinformarlos.

La realidad es que las vacaciones han de ser pactadas entre el trabajador y el empresario, y el Estatuto de los Trabajadores  en su artículo 38 lo deja bien claro:

 ‘’2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’

Viendo lo que dice la legislación vigente, nos gustaría que los compañeros de UGT nos explicaran en qué parte pone que el 50% lo decide la empresa y el 50% los trabajadores.

 Lo que sí es cierto es que en el año 2005, los dos sindicatos existentes en ese momento (CCOO y UGT) en Capgemini, firmaron un acuerdo beneficioso para la empresa y no para los trabajadores, mediante el cual la empresa podrá establecer que las personas desasignadas tengan que coger entre Julio y Agosto 18 días de los 24 disponibles para vacaciones (Documento)..

 La normativa interna de Capgemini, establece que el trabajador solicite sus vacaciones de todo el año antes del 30 de Abril e indica que serán aprobadas antes del 31 de Mayo.

Para evitar problemas con el disfrute de las vacaciones, recomendamos dejarlas solicitadas antes del 30 de Abril y con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de disfrute.

¿Qué hago si mi jefe me indica que me coja vacaciones la semana que viene? Si estás de acuerdo, disfruta de ellas, si no estás de acuerdo ponte en contacto inmediatamente con nosotros para que te asesoremos .

¿Si pido vacaciones para una fecha y me las deniegan, qué hago? Ponte en contacto lo antes posible con nosotros para que te asesoremos y desde luego NO cojas esos días de vacaciones si te los han denegado.


Esperamos que quede aclarado el mito de las vacaciones y que si la empresa te asigna las vacaciones de forma unilateral o sin avisarte con 2 meses de antelación, el trabajador siempre tiene en su mano la opción de demandar y conseguir disfrutar de las vacaciones en fechas de su preferencia.

Puedes encontrarnos ecgt.capgemini@gmail.com  y en nuestro blog CapGeminiTas.