Antes
de nada nos gustaría hacer mención a los despidos que como ya os dijimos comenzaron antes de Semana Santa y que han terminado
con un total de 29 personas en la calle, ajustando casi a los 30 que les
permite la ley. No parece que esto vaya a cambiar pase lo que pase.
Durante
los días anteriores a Semana Santa hemos tenido conocimiento por parte de
varias personas, que la empresa estaba pidiendo una planificación de
vacaciones. Hasta ahí todo normal y lógico para llevar una buena
gestión.
Pero
hay un pequeño problemilla, han estado indicando o mejor dicho “sugiriendo”
a algunas personas sin proyecto, que se cogieran para semana santa días
de vacaciones. Y todo ello, basándose en criterios propios, aludiendo a que
la semana es de baja productividad y que de cara a una nueva asignación es
bueno tener consumidos días de vacaciones.
Es
sorprendente hoy en día, seguir oyendo estas sandeces y coacciones, ahora
también por teams. ¿Desde cuándo tener 4, 12 o 22 días de vacaciones
es un hándicap para una posible asignación o realizar bien tu trabajo?
Si
la Semana Santa, según ellos, es de baja o nula productividad, ¿por qué no nos
la dan a todos los trabajadores como vacaciones? Ya verás como así sí que los trabajadores
hablaríamos maravillas de Capgemini y a lo mejor se arreglaba algo la rotación
que tenemos.
Por
tanto, siempre podemos seguir las “sugerencias” de la empresa si nos viene
bien, pero en ningún caso estamos obligados a ello, independientemente del tono
en que nos trasladen dicha “sugerencia”.
Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho aanular cuatro días de vacacionesque había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.
La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que, tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.
El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".
Comparable a una incapacidad temporal
La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que, "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".
"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.
"No tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia"
Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que, si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia".
Y la sentencia continúa: "Se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".
La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que "el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo".
"Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse solo por el hecho de estar viviendo una pandemia", agrega el sindicato en un comunicado de prensa.
UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el Plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social, y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.
El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación "no tiene sentido alguno" cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que no se dio opciones de desempeñar su empleo a distancia.
Nos está
llegando que la empresa está presionando muy “insistentemente” a algunas
personas de esta compañía para que se cojan los 3 días de Semana Santa.
En la Town Hall,
el CEO recomendó que la gente desasignada cogiera esos días, pero en ningún
momento obligó. En Capgemini no existe ningún reglamento que diga que hay que
cogerse vacaciones en Semana Santa, esté uno en proyecto o desasignado.
Nos parece muy
mal que con la situación en la que nos encontramos, con gente enferma o con
familiares en esta situación e incluso fallecidos, además tengamos que aguantar
las presiones de ciertos “jefecillos” de la compañía.
Estás actitudes
no vienen a cuento y cualquier persona que se vea en esta situación no dude en
ponerse en contacto con nosotros.
El Estatuto de
los Trabajadores en su artículo 38 lo deja bien claro:
‘’2. El
período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de
desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento
será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’
En
estos días hemos podido comprobar que la empresa está modificando los días
de vacaciones a su antojo. Los días pendientes o que han sido solicitados
para el mes de enero están siendo cambiados a fechas de diciembre que el
trabajador no ha solicitado en ningún momento.
Esta
selección de días de vacaciones ya viene con una aprobación que no da pie a la
modificación por parte del trabajador y solo es modificable por un
responsable de la empresa, algo completamente ilógico.
Parece
ser, que esta práctica va con la idea de que no se disfruten días de
vacaciones en el mes de enero y pases al año que viene libre de
vacaciones.
Le
queremos recordar a la empresa y al grupito de “gestorcillos implicados“ que
realizan estas “prácticas unilaterales”, que las vacaciones son pactadas.
Recordamos
que la gente del colectivo Sogeti puede coger días hasta el 31 de Enero y a
nivel más restrictivo un máximo de 4 días y hasta el 15 de Enero los
trabajadores de Capgemini / Addeco.
No
entendemos esta forma de enfadar día sí y día también al trabajador que
tiene que estar con ojos de gacela para que la empresa no distraiga sus
derechos en ningún asunto.
¿Son
estas las buenas prácticas de las que alardea la empresa? ¿Sabe la empresa que
este tiempo que utiliza el trabajador para arreglar problemas que ha generado
ella es tiempo que no produce pero que es efectivo de trabajo?
Instamos
a todos los trabajadores que entren al PON y verifiquen sus vacaciones.
Ante cualquier modificación o cambio de sus vacaciones se ponga en contacto con
su responsable directo para que le solvente el problema. Sí, aun así, seguís
teniendo problemas no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros a
solventarlo.
En los últimos días hemos vuelto a escuchar
el mito extendido de que el 50% de las vacaciones las decide el
trabajador y el otro 50 % la empresa. Esto es absolutamentefalso
y lo más triste es que esta vez proviene de un sindicato que se supone que está
para orientar a los trabajadores y no para desinformarlos.
La realidad es que las vacaciones han de ser pactadas entre
el trabajador y el empresario, y el Estatuto de los Trabajadores en
su artículo 38 lo deja bien claro:
‘’2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido
en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En
caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha
que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en
cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’
Viendo lo que dice la legislación vigente, nos gustaría que los
compañeros de UGT nos explicaran en qué parte pone que el 50% lo decide la empresa
y el 50% los trabajadores.
Lo que sí es cierto es que en el año
2005, los dos sindicatos existentes en ese momento (CCOO y UGT) en
Capgemini, firmaron un acuerdo beneficioso para la empresa y no para los
trabajadores, mediante el cual la empresa podrá establecer que las personas
desasignadas tengan que coger entre Julio y Agosto 18 días de los 24
disponibles para vacaciones (Documento)..
La normativa interna de Capgemini, establece que el trabajador
solicite sus vacaciones de todo el año antes del 30 de Abril e indica que serán
aprobadas antes del 31 de Mayo.
Para evitar problemas con el disfrute de las vacaciones, recomendamos
dejarlas solicitadas antes del 30 de Abril y con al menos dos meses de
antelación a la fecha prevista de disfrute.
¿Qué hago si mi jefe me indica que me coja vacaciones la semana
que viene? Si estás de acuerdo, disfruta de ellas, si no estás de acuerdo ponte
en contacto inmediatamente con nosotros para que te asesoremos .
¿Si pido vacaciones para una fecha
y me las deniegan, qué hago? Ponte en contacto lo antes posible con nosotros
para que te asesoremos y desde luego NO cojas esos días de vacaciones si
te los han denegado.
Esperamos que quede aclarado el mito de las vacaciones y que si
la empresa te asigna las vacaciones de forma unilateral o sin avisarte con 2
meses de antelación, el trabajador siempre tiene en su mano la opción de
demandar y conseguir disfrutar de las vacaciones en fechas de su preferencia. Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com y en nuestro blogCapGeminiTas.