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miércoles, 7 de enero de 2026

"Si pides 5 días por hospitalización de un familiar no pueden obligarte a que vuelvas antes, aunque tu familiar mejore"

 

La Audiencia Nacional dictamina que el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar es un derecho íntegro, independientemente del alta médica.


El experto en derecho laboral, Maximino, ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes en el ámbito de los permisos retribuidos: el disfrute de los cinco días por hospitalización de un familiar. A través de un vídeo en su cuenta de TikTok, ha explicado que, gracias a un reciente dictamen de la Audiencia Nacional, las empresas no pueden exigir al trabajador que regrese a su puesto antes de cumplir los cinco días, incluso si el familiar recibe el alta médica antes de ese plazo.

Un cambio de criterio clave

Hasta ahora, esta norma generaba una notable confusión. Según explica Maximino, si un trabajador tenía un familiar hospitalizado y este recibía el alta a los dos días, era habitual que las empresas solicitaran su reincorporación inmediata. Además, se exigía al empleado "justificar o demostrar de alguna forma que tenías que estar al cuidado del familiar", incluso si en casa ya no necesitaba reposo.

El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5"

Sin embargo, esta situación ha cambiado de manera definitiva. Maximino subraya que "la Audiencia Nacional lo deja clarísimo" y que el nuevo criterio establece que el derecho a los cinco días es un bloque completo. "El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5", aclara el experto. Esto significa que el permiso se extiende durante los cinco días completos desde el momento del ingreso, sin importar si la recuperación del familiar es más rápida.

Advertencia sobre el fraude

A pesar de la claridad de la norma, el experto lanza una seria advertencia a los trabajadores: no se debe incurrir en fraude. Solicitar este permiso sin que la hospitalización sea real, un extremo sobre el que advierte también el abogado Sebastián Ramírez, es motivo de despido procedente. "Mucho cuidado con esto: no hagas fraude porque esto puede ser también un despido procedente", insiste Maximino.

No pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad"

El experto concluye su explicación recordando la importancia de actuar con honestidad. La finalidad del permiso es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en momentos delicados, no obtener días libres de manera injustificada. Como bien sentencia, "no pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad".

Más información en https://www.cope.es/


Las empresas deberán revisar sus sistemas de fichaje tras la última decisión del Tribunal Supremo

El alto tribunal marca un precedente en materia de tiempo de trabajo y muchas empresas tendrán que revisar sus sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que modifica de forma relevante cómo se computa la jornada laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso tras la hora oficial de entrada y determinados descansos breves, como el café o el desayuno, se considerarán tiempo efectivo de trabajo si el convenio colectivo no los excluye de forma expresa.

El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en España

El debate sobre la duración de la jornada y el control del tiempo de trabajo sigue muy presente en España. En los últimos meses se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales, pero esa reforma aún no se ha aprobado y continúa en fase de negociación política y social, sin cambios reales en la ley.

En este contexto, cualquier resolución judicial que afecte a la organización del tiempo de trabajo genera una gran expectación entre empresas y plantillas. El registro horario, los descansos y la flexibilidad en la entrada y salida se han convertido en uno de los principales focos de conflicto laboral, aunque en realidad lo han sido siempre, simplemente ahora se visibilizan más.

El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno

En este escenario, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre cómo deben tratarse ciertos momentos de la jornada. El alto tribunal entiende que los primeros minutos tras la hora de entrada, así como determinados descansos breves, deben contarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario de forma expresa.

La sentencia concreta que existe un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización, que se computará como trabajo. Además, considera también como tiempo efectivo las pausas cortas, como la del café, de hasta 10 minutos. A ello se suma la doctrina ya existente que incluía los descansos de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada.

De este modo, el Tribunal Supremo no solo mantiene la línea anterior respecto al desayuno, sino que amplía y precisa cómo deben integrarse en la jornada otros pequeños márgenes de entrada y pausas breves, siempre condicionados a lo que disponga el convenio colectivo de cada sector o empresa.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y trabajadores

La resolución nace de un conflicto concreto en el sector bancario y afecta directamente a más de 70.000 empleados de esta actividad. No supone un cambio general de la ley, pero sí fija un criterio relevante sobre cómo computar esos tiempos de retraso y descanso en el día a día laboral.

Aunque la sentencia se limita formalmente al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otros sectores cuando los convenios colectivos no excluyan de forma expresa estos tiempos. Al haber sentado un precedente, muchas empresas se ven obligadas a revisar sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse y evitar posibles sanciones.

En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la importancia de que las compañías revisen con detalle lo que dicen sus convenios y políticas internas sobre registros, descansos y márgenes de entrada. Para los trabajadores, el fallo aporta mayor seguridad sobre el reconocimiento como jornada de esos pequeños tiempos que, hasta ahora, solían quedar en una zona gris del control horario.

TALTENT24H

viernes, 3 de octubre de 2025

La jueza falla a favor de los trabajadores de Holaluz por el fin del teletrabajo

El Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona ha fallado en favor de los trabajadores de Holaluz por el fin del teletrabajo, informan fuentes sindicales. Esto tras una demanda colectiva interpuesta por el sindicato CGT y el comité de empresa ante la eliminación total del teletrabajo y otros beneficios sociales.

La sentencia aún no es firme y la energética catalana ya avanza que recurrirá. "Se respeta la decisión porque era uno de los escenarios posibles, se recurrirá y estamos muy contentos de que cada vez se hable más de generación distribuida", aseguran fuentes de Holaluz a elEconomista.es.

La demanda fue interpuesta contra la decisión de la empresa de revertir de forma unilateral el teletrabajo. El sindicato aseguró en su momento que una medida de este tipo debía darse a través de un acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora. Holaluz envió una carta a sus trabajadores a finales del año pasado en que les anunciaba las nuevas condiciones y también les emplazaba a firmar su salida voluntaria con fecha tope el 31 de enero, aunque finalmente extendió el plazo hasta marzo.

Tras dos semanas de negociación que finalizaron sin acuerdo, la plantilla convocó la primera huelga en España por la eliminación del teletrabajo. En la demanda se denunció la falta de buena fe de negociación y la ausencia de pruebas que justificaran la necesidad de la eliminación del teletrabajo. Se hizo hincapié también en que uno de los objetivos de la compañía fuese empujar a gran parte de la plantilla a dejar la empresa.

Más de un 30% de la plantilla dejó la compañía y Holaluz abrió varias posiciones en su portal web de empleo. Todos los empleados que decidieron extinguir su contrato de trabajo tenían el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Holaluz también acabó con los beneficios sociales con efecto 31 de diciembre de 2024. Estos eran el seguro médico de SegurCaixa Adeslas, el acuerdo de deporte corporativo (gimnasio), el servicio diario de fruta en la oficina, la actividad infantil de ocio para hijos de personas trabajadoras (denominada internamente como 'Casalet') y los cursos de idiomas.

Más información en https://www.eleconomista.es/



jueves, 25 de septiembre de 2025

Conoce tus derechos: Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado de un Familiar.

 

Son muy pocos lo casos de este tipo de reducción de jornada en la compañía, creemos que por desconocimiento, ya que hace unos años era casi imposible solicitarla por las condiciones leoninas que ponía la empresa, pero lo denunciamos en el SIMA y logramos llegar a un acuerdo que permitía solicitarla a una mayoría de gente que lo necesitaba.


Si estás cuidando de un familiar que depende de ti, tienes derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para poder atenderle como merece, con las mismas garantías de protección que por el cuidado de un menor.


¿Quién puede solicitarla?


Cualquier persona trabajadora puede solicitar esta reducción de jornada si tiene a su cargo un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, suegros, etc.), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


Pasos para solicitarla


Esta reducción deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales previos al inicio de su disfrute, indicando también el porcentaje de reducción de jornada y el horario propuesto.


Documentación para formalizar dicha solicitud.

  • Informe médico o de Servicios Sociales que acredite que el familiar requiere cuidados directos o asistencia para realizar las tareas habituales del día a día.
  • Acreditación de parentesco (libro de familia, certificado de nacimiento, etc.).
  • Declaración responsable por parte de la persona trabajadora que solicita la reducción, indicando que es cuidador del familiar.
  • Certificado donde la persona que precisa del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.

A veces, los derechos laborales más valiosos son también los más desconocidos

Quizá hoy no lo necesitemos, pero mañana podría hacernos falta.

Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.

viernes, 19 de septiembre de 2025

Conoce tus derechos: ¿Qué hacer cuando a un familiar se le da el alta hospitalaria?

 

Como sabéis, tenemos un permiso de hasta 5 días laborables para el cuidado de familiares de primer y segundo grado, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.


El problema es que a veces los hospitales dan ‘el alta hospitalaria’, es decir que la persona se vaya a recuperar a su casa cuando la persona todavía requiere nuestra atención.


Nuestro consejo: Si os informan que a vuestro familiar le darán el alta hospitalaria y no está sanado, insistid al personal sanitario que haga constar en el alta que la persona requiere de cuidados en casa para recuperarse, ya que, si no, no podríais extender el permiso iniciado por la hospitalización.


Aunque sea necesario este reposo, no suele incluirse en el informe de alta, por eso hay que recordarlo activamente y así poder seguir cuidando a nuestra familia.

Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.

jueves, 19 de junio de 2025

Nuevo control horario: reconocido el derecho al desayuno en la jornada laboral y a los 15 minutos de retraso por el Supremo

A partir de ahora tanto el desayuno como los retrasos de 15 minutos estarán blindados para los trabajadores por esta sentencia del Supremo

Desde hace varios meses que España está atravesando un proceso de intensas negociaciones entre Gobierno, sindicatos y patronal para cerrar una reforma integral del trabajo que consolide derechos, reduzca la jornada laboral y actualice el control horario.

En ese camino de modernización del mercado de trabajo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a aclarar y blindar dos costumbres muy arraigadas en la vida laboral de miles de personas: el café de la mañana y ese pequeño margen de cortesía al llegar tarde.

El Alto Tribunal ha confirmado en una sentencia firme que tanto la pausa del desayuno como los primeros 15 minutos posteriores a la hora oficial de entrada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Un pronunciamiento con efecto directo sobre más de 70.000 empleados del sector bancario, pero que abre la puerta a que millones de trabajadores de otros sectores también se acojan a esta nueva doctrina, siempre que su convenio colectivo no diga lo contrario.

En concreto el fallo responde a un conflicto colectivo en CaixaBank, donde los sindicatos denunciaron que la guía de fichajes modificaba derechos ya consolidados en acuerdos anteriores, entre ellos el margen para fichar hasta 15 minutos después de la hora estipulada y que el desayuno contara dentro del horario laboral. El Supremo ha zanjado la discusión: quien ficha dentro de ese margen entra puntualmente y el café (si no excede los 10 minutos) también cuenta.

Qué trabajadores pueden beneficiarse

La sentencia tiene su origen en el sector financiero, pero su aplicación podría extenderse a cualquier plantilla con control horario. Si tu empresa no tiene regulado expresamente ese cuarto de hora ni la pausa del desayuno, esta nueva interpretación puede ampararte legalmente. Aun así, siempre conviene revisar el convenio colectivo o los acuerdos internos antes de sacar conclusiones precipitadas.

Además la sentencia ha dejado claro también que los sistemas de fichaje deben adaptarse a esta nueva realidad. Es decir, las empresas tendrán que actualizar su software, comunicar los nuevos criterios por escrito y guardar toda esa documentación durante al menos cuatro años. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones de la Inspección de Trabajo.

INFORMACION.ES

Los empleados podrán coger los cinco días por cuidados hospitalarios de familiares aunque necesiten menos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, accidente o intervención, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este período.

Los tribunales aclaran poco a poco el tratamiento que deben dar las empresas a este permiso remunerado para mejorar la conciliación laboral y familiar que estableció el Gobierno en junio de 2023.

Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) del 27 de septiembre ya determinó que los convenios colectivos no pueden reducir los días al tiempo de cuidado hospitalario o de reposo domiciliario prescrito. Ahora, el tribunal castellanomanchego extiende este tratamiento a cualquier compañía haya o no convenio que lo regule.

La sentencia, del 14 de marzo, de la que fue ponente la magistrada Petra García Márquez, da la razón a los sindicatos frente a la compañía, ya que esta pretendía reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

El tribunal señala que las normas hay que interpretarlas según el propio sentido de sus palabras y la redacción de este permiso es de "total y absoluta claridad" cuando concede los cinco días retribuidos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho". También añade el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador.

"Lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos", aclara la sentencia.

Número de días "inamovible"

Además, señala que la redacción de la norma "delimita con absoluta claridad" las circunstancias en las que los empleados pueden disfrutar de este permiso, siendo "inamovible" el número de díasque son cinco. Y señala que si el legislador hubiera querido acotarlos a lo que dure la hospitalización o necesidad de cuidados habría optado por aludir al "tiempo indispensable" como exige para otros permisos remunerados como para la realización de exámenes prenatales, actos preparatorios para la donación de órganos o el derecho a votar.

La sentencia concluye que los trabajadores tienen derecho a ausentarse cinco días, con preaviso y de forma justificada, para cuidar a sus parejas o familiares en caso de accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica "con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días [....] sin posibilidad de descuento retributivo".

Más información en https://www.eleconomista.es

viernes, 4 de abril de 2025

Los trabajadores que piden cambiar su horario para conciliar vuelven a estar blindados frente al despido

Desde hoy, los asalariados que pidan una adaptación de jornada para ajustar su horario de trabajo por motivos de conciliación (fundamentalmente, para el cuidado de hijos menores de edad, pero también de mayores o dependientes a cargo) volverán a estar blindados frente al despido. Este 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo articulado vuelve a tipificar como nulo el cese de un trabajador que disfrute de esta medida o que simplemente la haya solicitado, aunque la empresa no se la haya concedido.

El cambio legal acaba con la desprotección que estos trabajadores sufrían desde agosto, por un error del Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, que dejó de considerar nulos los despidos de estos asalariados. Eso implicaba que, durante los últimos siete meses, correspondía al trabajador afectado probar que el despido era una represalia por haber solicitado un derecho que la legislación le concede (vulnerando así la denominada garantía de indemnidad), pero esa nulidad ya no se declaraba de forma automática, como volverá a suceder ahora.

El cambio es de mucha relevancia, porque a partir de hoy, aunque la empresa intente justificar que el despido obedece a causas disciplinarias o a las denominadas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), la carga de la prueba se invierte y al trabajador afectado le bastará con invocar este precepto legal para que se anule su cese si la empresa no consigue probar la concurrencia de otras causas que justifiquen la rescisión del contrato. En caso de declararse el despido como nulo, el empleado tendrá derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y al abono de los salarios que hubiese dejado de percibir desde el momento del cese. A mayores, podrá reclamar una compensación por daños y perjuicios.

Resolución del contrato

La ley que hoy entra en vigor también incluye otra modificación relevante del Estatuto de los Trabajadores, ya que por primera vez se establecen unos parámetros objetivos para que un trabajador pueda solicitar judicialmente la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario en caso de impagos o retrasos en el abono de la nómina.

Hasta ahora, la norma solo incluía una referencia genérica que permitía a los jueces resolver un contrato en caso de «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», pero sin fijar plazos concretos de esas demoras, lo que en la práctica provocaba que muchos empleados se viesen atrapados en un trabajo por el que no les pagaban pero que no podían dejar porque de hacerlo se entendía como una dimisión voluntaria y perdían no solo la indemnización, sino también el derecho a cobrar el paro.

Ahora la norma concreta que bastará el impago de tres nóminas (en un período de un año) o el atraso de al menos quince días en el abono de seis salarios, sean o no consecutivos, para que el trabajador puedan instar la rescisión de su contrato con una indemnización igual a la del despido improcedente.

Más información en https://www.lavozdegalicia.es

Conoce tus derechos: TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres

 



TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres.

Desde la CGT, queremos informar de tres supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a las mujeres y que aunque entraron en vigor el 1 de junio del 2023 no son muy conocidos y es por ello por lo que hacemos su difusión.


Baja por menstruación incapacitante.

Baja en la semana 39 de embarazo.

Baja por interrupción del embarazo.


Estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocen a fin de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.



La baja especial por menstruación incapacitante secundaria viene derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden
ser –entre otras- endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier
tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.


La baja en la semana 39 de embarazo surte efectos desde el día primero de la semana 39 de embarazo hasta el parto.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el parto. La Administración abonará el salario íntegro correspondiente al día de la
baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida la gestante en el momento de inicio de la baja.


La baja derivada de la interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la Administración el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día
de la baja. No hay requisito de carencia o cotización previa.


Normativa: Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

jueves, 27 de marzo de 2025

El Supremo defiende el Teletrabajo: ¡No más cambios a capricho!

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante para proteger los acuerdos de teletrabajo entre empresas y trabajadores. En una sentencia reciente, el Supremo ha dejado claro que las empresas no pueden cambiar las condiciones de teletrabajo a su antojo y exigir presencialidad sin previo acuerdo.

¿Qué Pasó?

Todo empezó cuando una empresa decidió que sus empleados debían ir a la oficina en días que ya estaban pactados para teletrabajar, sin darles la opción de recuperar esos días. Esto va en contra de la Ley del Trabajo a Distancia, que prohíbe cambiar unilateralmente los porcentajes de presencialidad y teletrabajo.

¿Qué Significa Esto para Todos?

La sentencia no solo anula las cláusulas que permitían a la empresa exigir presencialidad sin acuerdo, sino que también refuerza el derecho de los empleados a reclamar los gastos del teletrabajo. Según la ley, las empresas deben cubrir estos gastos, y cualquier acuerdo que intente evitar esta obligación es nulo.

Un Gran Paso para los Derechos Laborales

Esta decisión es un gran avance para proteger los derechos laborales en el teletrabajo. Asegura que los acuerdos entre empleados y empleadores se respeten y que las condiciones de trabajo no se cambien sin un nuevo acuerdo. Además, subraya que las empresas deben cubrir los costos del teletrabajo, evitando que los empleados tengan que pagar de su bolsillo.

En Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo es una gran victoria para los trabajadores, reafirmando la importancia de los acuerdos de teletrabajo y protegiendo sus derechos frente a posibles abusos. Este fallo no solo establece un precedente legal, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los pactos laborales en la era del teletrabajo.


Más información en https://www.poderjudicial.es/cgpj

https://fesibac.org/