El Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona ha fallado en favor de los trabajadores de Holaluz por el fin del teletrabajo, informan fuentes sindicales. Esto tras una demanda colectiva interpuesta por el sindicato CGT y el comité de empresa ante la eliminación total del teletrabajo y otros beneficios sociales.
La sentencia aún no es firme y la energética catalana ya avanza que recurrirá. "Se respeta la decisión porque era uno de los escenarios posibles, se recurrirá y estamos muy contentos de que cada vez se hable más de generación distribuida", aseguran fuentes de Holaluz a elEconomista.es.
La demanda fue interpuesta contra la decisión de la empresa de revertir de forma unilateral el teletrabajo. El sindicato aseguró en su momento que una medida de este tipo debía darse a través de un acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora. Holaluz envió una carta a sus trabajadores a finales del año pasado en que les anunciaba las nuevas condiciones y también les emplazaba a firmar su salida voluntaria con fecha tope el 31 de enero, aunque finalmente extendió el plazo hasta marzo.
Tras dos semanas de negociación que finalizaron sin acuerdo, la plantilla convocó la primera huelga en España por la eliminación del teletrabajo. En la demanda se denunció la falta de buena fe de negociación y la ausencia de pruebas que justificaran la necesidad de la eliminación del teletrabajo. Se hizo hincapié también en que uno de los objetivos de la compañía fuese empujar a gran parte de la plantilla a dejar la empresa.
Más de un 30% de la plantilla dejó la compañía y Holaluz abrió varias posiciones en su portal web de empleo. Todos los empleados que decidieron extinguir su contrato de trabajo tenían el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Holaluz también acabó con los beneficios sociales con efecto 31 de diciembre de 2024. Estos eran el seguro médico de SegurCaixa Adeslas, el acuerdo de deporte corporativo (gimnasio), el servicio diario de fruta en la oficina, la actividad infantil de ocio para hijos de personas trabajadoras (denominada internamente como 'Casalet') y los cursos de idiomas.
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