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lunes, 16 de febrero de 2026

El Supremo rechaza las sanciones de las empresas por absentismo justificado y todos los trabajadores respiran aliviados

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional frenan las penalizaciones empresariales por bajas médicas justificadas y fijan límites a los bonus por absentismo laboral.

Los tribunales han empezado a combatir los excesos que algunas empresas cometen para reducir el absentismo laboral en España, y tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han corregido en recientes sentencias convenios colectivos que penalizan bajas por enfermedad y de otro tipo aunque estén justificadas, comunicó EFE.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) acaba de presentar su análisis sobre la situación de las bajas en el país, que entre otras conclusiones destaca que su incidencia ha subido un 60% entre 2017 y 2024 con un incremento de la duración media del 15% y un gasto que supera los 16.500 millones de euros en el sector público.

El dato, que triplica las cifras de 2014, representa ya la segunda mayor partida de gasto de la Seguridad Social, por detrás de las pensiones. Sólo en el sector de la construcción, el absentismo tuvo en 2025 un impacto económico en el conjunto de las empresas del sector de 3565 millones de euros, según los datos de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

Para responder a este fenómeno, las empresas tienden a incluir en sus convenios bonus por cumplimiento íntegro de jornada pero también penalizaciones para los trabajadores que se ausenten del trabajo aunque sea por causas justificadas, una casuística que los tribunales rechazan.

¿Se puede combatir el absentismo sin perjudicar a los trabajadores?

El pasado 26 de enero, la Audiencia Nacional abordó el convenio colectivo de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), que entre otros puntos incluía que en caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50% de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

Los sindicatos impugnaron el texto pidiendo su nulidad, a lo que la empresa alegó que se trataba de “un intento de reescribir lo pactado en la negociación colectiva”. A esto, la Audiencia concluyó que si lo que se pretende es paliar el absentismo, lo que no resulta posible es “que se utilicen criterios que supongan una discriminación directa por enfermedad o por estado de salud”. La negociación colectiva no puede introducir o mantener criterios discriminatorios abiertamente opuestos a la Ley, añadía la sentencia.

¿Qué dijo el Supremo sobre la retribución variable y la incapacidad temporal?

El Tribunal Supremo también ha tratado de poner coto a estos excesos, y en una sentencia fechada el 16 de enero, la sala de lo social dio la razón a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), que denunció el convenio colectivo de la empresa de servicios digitales e ingeniería Ayesa Ibermática.

El sindicato denunció la decisión empresarial de considerar como no productivas a los efectos del abono de la retribución variable, aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

El Supremo, que confirma un fallo de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la empresa, destaca que la retribución variable se utiliza como una herramienta empresarial para promocionar la actividad presencial y fomentar la asistencia al centro de trabajo, pero no cabe excluir de dicha retribución los periodos de incapacidad temporal.

Ello supondría condicionar la retribución variable a no haber disfrutado de permisos vinculados con la conciliación, una “discriminación indirecta por razón de sexo”, añaden los magistrados.

¿Qué límites existen para los bonus por productividad y qué dice la doctrina europea?

El Tribunal Supremo no rechaza que se incluyan en los convenios complementos salariales para aumentar la productividad y reducir el absentismo, como ya indicó en una sentencia de enero de 2024, pero con limitaciones.

Para el cálculo de este bonus se tienen en cuenta “todas las ausencias del trabajador a efectos de aminorar su cuantía, excepto las debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre-madre o hijos del trabajador”, puntualizaba la sentencia.

La existencia de estos pluses pretende “mejorar la calidad y combatir el absentismo”, finalidad “legítima” ya establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2018 y contemplado en una directiva europea.

Combatir el absentismo es una causa lícita que pretende afrontar un grave problema, añade el Supremo, pero para ello no se puede vulnerar la Constitución ni la igualdad de trato y la no discriminación.

Más información en El Cronista

viernes, 25 de octubre de 2024

Los trabajadores deberán informar de su baja aunque no tengan que entregar el parte médico

Varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia señalan que hay que atender al convenio colectivo.

Desde el 1 de enero de 2023 y con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 los trabajadores acabaron con la obligación de tener que entregar el parte por incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días de la baja médica. A partir de esa fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud son los encargados de enviar el parte médico a las empresas y de informar si la incapacidad temporal se extiende. El objetivo de esta medida es la de agilizar los trámites vinculados a la incapacidad temporal, al mismo tiempo que se reduce la carga burocrática que anteriormente recaía en los trabajadores.

Aunque la normativa es clara, hay un ajuste que genera confusión, ¿debe el trabajador informar a su empresa de la baja médica, aunque ya no tenga la obligación de entregar el parte médico? Esto ha generado dudas entre los trabajadores, ya que tanto el Real Decreto 1060/2022 como la Orden ISM/2/2023, no aclaran específicamente esta duda. La falta de claridad ha llevado a que tenga que ser resuelta en los tribunales.

Depende del convenio colectivo

Aunque varias sentencias no aclaran este hecho, sí que se puede mencionar un fallo publicado por la Audiencia Nacional, que involucraba a la empresa de Contact Center Unísono. Por un lado, la compañía defendía que, según el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, la falta de notificación previa de una ausencia constituye una infracción leve. A partir de este argumento, la empresa consideraba que sus empleados debían informar sobre su incapacidad temporal. Tras estudiar el caso, la Audiencia concluyó que, aunque el Real Decreto suprime la obligación de entregar el parte de baja médica, esto no exime a los trabajadores de la responsabilidad de avisar a su empleador cuando estén de baja, si así lo establece el convenio colectivo. Por lo que la omisión de este aviso podría acabar en sanciones conforme a lo estipulado en el convenio.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, emitida el 26 de julio de 2024, refuerza esta posición. En un caso donde una trabajadora fue despedida de manera disciplinaria por no justificar varias ausencias durante una incapacidad temporal, el tribunal determinó que la empleada no informó a la empresa de la prórroga de su baja después de que la mutua anulase el alta médica. Pese a recibir un burofax solicitando su reincorporación o la justificación de su ausencia, la trabajadora no comunicó la situación, lo que motivó su despido. Aunque la afectada alegó que el despido era nulo por discriminación, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Asturias rechazaron esta demanda, reconociendo únicamente la improcedencia del despido.

Por todo, y aunque el RD 1060/2022 elimine la obligación de entregar copia de la baja médica, la recomendación es consultar qué dice el convenio colectivo de cada trabajador.

Noticiastrabajo