PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION (PIF)
-¿Qué
es un PIF?
Es un permiso con un máximo de 200 horas/año para la
formación de los trabajadores, contemplado en el R.D. 395/2007.
Esta formación debe estar reconocida mediante titulación
o acreditación oficial, también incluye el reconocimiento y cualificación profesional
(ESO, F.P., Carreras Universitarias, Doctorados, Escuela de Idiomas, Preparación
Exámenes, etc.).
-¿Quiénes
pueden solicitarlo, cómo y cuándo?
Lo pueden solicitar todos los trabajadores asalariados
que presten sus servicios en empresas públicas o privadas que cotizan a la Seguridad Social por Formación
Profesional.
Se solicita a la empresa mediante la presentación de un impreso que viene en el anexo I Orden TAS
2307/2007 pública en el BOE el 31 de Julio del 2007.
Se puede pedir en cualquier momento del año.Aquí tienes un modelo de solicitud.
-¿Qué
incluye el PIF?
El coste para el trabajador es cero, ya que éste recibirá el importe integro de su nómina
igual que si estuviera trabajando (Salario y Cotización a la Seguridad Social).
-¿Puede
denegar la empresa una solicitud de un PIF?
Si, la denegación de la autorización del PIF por parte de
la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción,
comunicándolo al trabajador.
La RLT (Representación Legal de los Trabajadores) debe estar
informada de los PIF que la empresa
concede y los que deniega, validando que
se ajusta a la norma.
-¿Cuántos
PIF puede dar una empresa al año?
EL número de PIF que puede conceder la empresa ira en
función de las cotizaciones de los trabajadores y empresa por concepto de
Formación Profesional , ya que esto genera un crédito anual , que es lo que le
permite realizar las acciones formativas en un año .
El crédito que no usa la empresa en un año lo pierde, ya
que no es acumulativo.
-¿Puedo
pedir un PIF si tengo jornada reducida o contrato temporal?
Si, en las mismas condiciones que otro trabajador a
tiempo completo, y durante el periodo que dure tu contrato temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario