Tras recibir diversas consultas por parte de los trabajadores, queremos compartir con vosotros algunas aclaraciones sobre el contenido del Principio de Acuerdo:
Punto del Acuerdo
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Aclaraciones y comentarios
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1.4.- Fecha de efectos de los
despidos
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Nos parece vergonzoso que la
Empresa pueda tener a los trabajadores en vilo hasta Octubre 2015.
¿Será para que algunos trabajadores lo den todo este verano sin saber que van
a ser despedidos?
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1.5.- Convenio Especial de
Seguridad Social para los afectados de 55 o más años de edad
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Se trata de un tema al que están
obligados por ley, no es algo negociable ni que la Empresa facilite por
su buena voluntad.
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2.1.3 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
SALARIAL
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Si el importe del Complemento
Compensable no alcanzara para compensar el total de los incrementos
salariales, la empresa podrá compensar y absorber ese exceso de la
"Mejora Voluntaria". SI TIENES MEJORA VOLUNTARIA,
TE ABSORBERÁN DE ELLA HASTA QUE NO QUEDE NADA.
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2.1.4 – Trienio del 10%
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Lástima, te van a quitar más que
a los demás. Ejemplo: para un titulado superior con unos 22.000
euros de salario base le quitan 2.200 euros durante tres años, en total 6.600
euros pero a cambio le dan 1.700 euros el primer año y no consolidable, en
total le han quitado 4.900 euros. En cambio si su trienio fuera del 5% la
empresa le quitaría 3.300 euros.
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2.1.5 - La “Mejora Voluntaria”
tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible
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Con la excepción de los
supuestos establecidos en los apartados (3) y (4). Es decir que los
incrementos por cambio de categoría de convenio sin ninguna limitación de
fecha y el trienio de 2016 a 2018 te los van a absorber si tienes
mejora voluntaria. Después de 2018, la antigüedad dependerá de lo que
diga el convenio colectivo vigente en ese momento. Pasamos del café para
todos, al café para sus amigos.
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2.4.- HORARIO FLEXIBLE
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Siempre que sea compatible y no
perjudique las necesidades del proyecto o servicio y las funciones personales
de cada trabajador. Claro, dependerá del jefe que tengas o del proyecto en
que estés.
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2.5.- PROTOCOLO DE VACACIONES
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Todo es lo que ya figura en la
ley. Ojo a “Se recomienda que las vacaciones anuales se
disfruten preferiblemente entre el 1 de julio y el 15 de septiembre”, ¿es
recomendación o implicará algo? Por otro lado, como hemos denunciado desde
CGT, al menos han corregido un poco su error, aunque no lo solucionan, cuando
firmaron que los desasignados estaban obligados a coger 18 días de vacaciones
y lo han bajado a 12 días.
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2.8.- COMPENSACIÓN PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN INSTALACIONES DEL CLIENTE
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Dado que el centro de trabajo en
Madrid es Alcobendas, ¿por qué no se mide desde ese punto?
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2.9.- RETRIBUCIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE GRADO F
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Dice que se revisará la
retribución variable y se incrementará su vinculación a España. ¿Lo
veremos en Enero 2016? ¿Nos dejarán comprobarlo?
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2.10.- CONSOLIDACIÓN DE LOS
BENEFICIOS SOCIALES
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Será para que no nos los puedan
quitar, ¿o podrían hacerlo con otro Art 41 firmado por los sindicatos
serviles como este año?
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2.11.- DEMANDAS PENDIENTES
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Es cuando menos de dudosa
ética que forme parte de un acuerdo de este tipo la negociación de
demandas pendientes. Si a los despedidos en el ERE 2013 que hayan demandado
se les va a dar 10 días más, ¿por qué no a todos los despedidos en ese ERE?
¿Podría deberse a que los que no han denunciado no tienen un abogado que vaya
a llevarse una comisión? Recomendamos a todos los afectados por este ERE que
denuncien, por si en el próximo ERE también se negocia una mejora para ellos.
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2.13.- PLAN DE RECOLOCACIÓN
EXTERNA
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Se trata de un tema al que están
obligados por ley, no es algo negociable ni que la Empresa facilite por
su buena voluntad.
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2.14.- GARANTÍA DE EMPLEO
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En resumen, la Empresa hará un
nuevo ERE cuando se den las mismas circunstancias que se van
dando en cada uno de los últimos 8 años, pérdidas, gente desasignada, etc. Es
decir CUANDO QUIERAN. ¿Con estas garantías podemos estar todos
tranquilos?
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NOTA sobre la rescisión voluntaria por aplicación del Art.41: Una vez que el trabajador ha sido comunicado que se le van a modificar las condiciones sustanciales de trabajo (MSCT) tiene 3 opciones:
- Aceptar la modificación.
- Demandar a la empresa para lo que dispones de 20 días hábiles. Continuaras trabajando con las nuevas condiciones hasta la resolución de la demanda.
- Rescisión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado y máximo de 9 mensualidades y derecho a paro. En este caso dispones de 12 MESES para comunicárselo a la empresa. La empresa puede denegarlo y en ese caso deberías interponer la demanda correspondiente tras la negativa de la empresa y ahí un juez decidirá si tienes derecho a esa rescisión de contrato.
Queremos también reflejaros algunos puntos que en teoría formaban parte del marco de negociación y que o bien han empeorado o parece que se han quedado fuera ya que no los vemos reflejados en el documento:
Control de las subidas salariales discrecionales.
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Compensación de las subidas de convenio en un porcentaje. El porcentaje ha desaparecido, mientras tengas Mejora Voluntaria, te lo absorberán.
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Plan Estratégico de Ventas. Se ha incluido en la Comisión, pero no se ha visto en el proceso.
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Plan de Viabilidad de Centros. Se ha incluido en la Comisión, pero no se ha visto en el proceso.
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Reducción salarial en los salarios altos.
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Armonización de Colectivos. Rechazada por los afectados. ¿No era todo un pack indivisible?
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Análisis de subcontratación. Se ha incluido en la Comisión, pero no se ha visto en el proceso.
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Análisis y posible reducción de partidas de gastos. Solicitamos información a la Empresa sobre algunas partidas de gastos y seguimos esperando.
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Paga de Beneficios anunciada por los sindicatos en su comunicado del 25/05. Dos días después ha desaparecido.
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Y recuerda, mañana decides tú, eso sí, sobre lo que ellos ya han decidido por ti.
CGT ni se rinde , ni se vende.
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