Algunas de las consultas recurrentes que recibimos en nuestra sección sindical se refieren a las disponibilidades, guardias, implantaciones fuera del horario laboral o trabajo en fines de semana o festivos. Por ello vamos a intentar aclarar este tema, tanto a los compañeros que realizamos este tipo de servicios como a los gerentes/managers (por las respuestas que algunos dan a los compañeros, parece que no conocen la normativa):
- La realización de estas actividades debe ser siempre voluntaria. Nadie puede obligarnos a hacerlas, ocupe despacho o no, se enfade o nos amenace poco o mucho.
- La compensación económica y en descanso (SÍ, además de compensar económicamente hay que compensar en horas) que nos corresponde cuando estamos de guardia con un teléfono toda la noche, cuando subimos a producción un sistema fuera del horario laboral o cuando trabajamos el fin de semana para cumplir esos hitos que otros han fijado, está especificada en la normativa y no depende del margen del proyecto, ni del criterio del gerente ni de si el cliente lo paga o no.
La normativa sobre este tema está disponible para todos en este enlace de la intranet de la compañía (Acuerdo Marco Disponibilidades) En caso de que tengáis alguna duda sobre lo que es disponibilidad y lo que no, o una incidencia con la compensación que os corresponde o con la voluntariedad para hacer estas disponibilidades, no dudéis en contactar con nosotros para que podamos asesoraros y evitar que la normativa no se cumpla.
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