Nuevamente Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir los derechos de los trabajadores, vulnerando los descansos, retribución arbitraria y voluntariedad del acuerdo de disponibilidades.
Ya en el 2015 acudimos a la Inspección de Trabajo por este Acuerdo. El motivo fundamental fue porque incumplía y sigue incumpliendo varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, el artículo 37.1 que establece un descanso mínimo semanal de 1,5 días, requisito que no se cumple en supuestos de disponibilidades o fines de semana.
Inspección de trabajo nos instó a corregir este acuerdo junto a la empresa y el resto de las secciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF), pero todos ellos consideraron que no vulneraba nada. De esa reunión, como siempre cuando le interesa a la empresa, no hubo acta para que no quedara constancia por escrito, a pesar del requerimiento de ésta por CGT.
Actuó entonces Inspección de trabajo alegando que era un acuerdo de adscripción voluntaria por lo que no entraba a valorar lo que ponía dentro del acuerdo, desestimando nuestra petición.
Pero resulta que desde el año pasado hemos observado que en algunos contratos se está añadiendo un anexo por el que el trabajador que lo firma queda adscrito a este acuerdo de disponibilidades obligatoriamente y solo la adhesión a este puede ser rescindida por la empresa unilateralmente, eliminando la voluntariedad.
(Punto 4 – 3 del Acuerdo de Disponibilidades)
“Aquellos trabajadores en cuyos contratos se especifique la necesidad de este servicio no podrán causar baja en el servicio salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador o por decisión unilateral de la empresa.”
Esperemos que en este caso tanto la empresa como las demás secciones sindicales recapaciten y los acuerdos que firmen no incumplan el Estatuto de los Trabajadores como se está haciendo hasta ahora ni dejen al trabajador indefenso contra el empresaurio con cláusulas como la anterior.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.
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