El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo
Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a
percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha
determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente
sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y
las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada
anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.
Con esta decisión, explican los magistrados, pretenden
impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para
burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores
cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”, que sí tiene la
obligación de aplicar las condiciones de trabajo de la principal a empleados de
igual categoría.
Perjuicio económico
En el caso analizado, la sala atiende la demanda interpuesta
por dos asociaciones catalanas dedicadas a la limpieza, contra el artículo 60
del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de la región. Este
precepto establece que los trabajadores que presten servicios de forma externa
“tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y los complementos”
fijados en su convenio, así como a realizar la misma jornada anual.
Las compañías de limpieza exigieron la eliminación de dicho
artículo porque afectaba a un ámbito diferente del hostelero y porque, además,
les suponía un perjuicio económico (les ocasionaba un incremento de los costes
salariales). No obstante, los magistrados rechazan este argumento al considerar
que el apartado no incluye de por sí a compañías de otro sector, sino que se limita
a marcar unas pautas y condiciones que las empresas externas deben aplicar
“durante el periodo de prestación de los servicios”. Asimismo, descartan que
los demandantes tengan legitimidad para poder impugnar un convenio colectivo
“que no es aplicable a su sector”.
Por último, el TSJ recuerda que la empresa de limpieza
“concurre libre y voluntariamente a la contrata”. Esto implica que debe
calcular el coste económico que le suponga la participación y ajustarse a él,
“sin que sea invocable perjuicio alguno”, concluyen los magistrados.
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