El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia trascendental que modifica su propia doctrina sobre la ejecución del despido disciplinario, estableciendo ahora la obligatoriedad de ofrecer una audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido. Con base en una interpretación actualizada del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, la Sala confirma que la persona trabajadora debe tener la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra antes de que se tome y comunique la decisión de despido.
En el caso analizado, un profesor de una institución educativa fue despedido por conductas inapropiadas hacia sus alumnas. La entidad empleadora no ofreció al trabajador trámite alguno de audiencia previa antes su despido, circunstancia que fue obviada por el Juzgado de lo Social, pero a la que sí dio entrada el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al declarar la improcedencia del despido por este defecto formal. La entidad empleadora recurrió la sentencia ante el TS, argumentando que la normativa española, según la jurisprudencia consolidada del TS, no exige una audiencia previa en todos los casos de despido disciplinario.
El TS, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, dictada por el Pleno de la Sala 4ª, ha rectificado su doctrina anterior y ha establecido que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español. Este artículo regula que "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
La sentencia del TS parte de que esta disposición forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su ratificación y subraya que es suficientemente clara y concreta para ser aplicada directamente, sin necesidad de un desarrollo normativo adicional. Además, el Tribunal aclara que la audiencia previa no puede ser sustituida por otros mecanismos de defensa posteriores al despido, como el trámite de conciliación previa o la impugnación judicial de la medida extintiva.
No obstante, en relación con el caso concreto enjuiciado, el Tribunal considera que el trámite no se ha incumplido dado que la jurisprudencia anterior no exigía la citada audiencia previa, habiendo actuado, por tanto, la empleadora conforme a esa doctrina. Esta suerte de irretroactividad del nuevo criterio del TS salva así a todos los despidos acometidos antes de la publicación de la sentencia.
Este pronunciamiento judicial tiene un impacto significativo para las empresas en España, ya que impone una nueva obligación en el procedimiento de despido disciplinario, que podría introducir una demora en la efectividad de este y, cuyas vicisitudes habrá que gestionar. A partir de ahora, las empresas deberán asegurarse de ofrecer una audiencia previa a la persona trabajadora, que cumpla con la finalidad de informarle de los cargos en su contra y de darle la oportunidad de defenderse, antes de proceder a su despido por motivos disciplinarios.
El incumplimiento de esta obligación podría comprometer la procedencia del despido disciplinario, a pesar de estar basado en hechos viables y acreditables de una infracción laboral de la persona trabajadora, con las consecuencias legales y económicas que ello conlleva.
Por tanto, es crucial que las empresas revisen y, en su caso, modifiquen sus procedimientos internos de despido para cumplir con esta nueva exigencia y evitar posibles litigios y frustraciones, especialmente porque cada despido es distinto y requiere de un análisis específico y pormenorizado para decidir cómo gestionarlo.
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