miércoles, 20 de enero de 2016

¿El CEO y los Vicepresidentes se pueden presentar a elecciones sindicales?


¿Somos la única sección sindical que pensamos que la alta dirección de la empresa no se puede presentar a unas elecciones sindicales?

El Reglamento que regula esta materia (Real Decreto 1382/1985,) no deja lugar a dudas. Dice lo siguiente:
Art. 16º. Derechos de representación.
Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Presentamos una reclamación ante la Mesa electoral aportando los nombres de las personas que a nuestro entender  forman parte de esta alta dirección, para que los sacaran del censo electoral en cumplimiento de la ley. La empresa ha hecho caso omiso de la reclamación y como podéis consultar en el tablón siguen formando parte del censo ya que considera que todos los empleados de Capgemini deben formar parte de él. Lo que nos lleva a preguntarnos una serie de cosas:

¿Es que la empresa tiene alguna sección sindical  preferida y quiere  que el voto de estos trabajadores vaya a ellos?

¿Es que no le gusta a la empresa los sindicatos combativos, y prefieren los que asumen la derrota sindical, que lo único que hacen es firmar lo que les pongan encima de la mesa y luego alardear de logros a costa de los trabajadores despedidos?


Seguiremos defendiendo que se cumpla la ley e invitamos a la empresa a reflexionar sobre este tema.

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