viernes, 26 de abril de 2019

Aclaración de dudas con respecto a los permisos retribuidos.

En la sentencia del Supremo 145/2018 ganada por CGT, el máximo tribunal dictó que la fecha de inicio de algunos permisos retribuidos empezase a contar desde el primer día laborable (Permiso Matrimonio, Nacimiento Hijo o Fallecimiento de familiar hasta segundo grado).

Desde CGT hemos instado a la empresa en 5 ocasiones (20 y 28 de marzo 2018, 4 de abril de 2018, 22 de enero de 2019 y 13 de febrero 2019) que cambie la intranet por la que nos regimos los trabajadores, pero siguen sin hacerlo por lo que hemos tomado las medidas legales oportunas para remediarlo.

Ya sabemos que a esta empresa se le llena la boca diciendo lo maravilloso que es trabajar en ella y lo maravillosa que resulta para conciliar, pero no modifican la intranet creando en los trabajadores indefensión e inseguridad a la hora de acogerse a dichos permisos y de paso intentarnos escatimar algún derecho más.

Os pasamos varias consultas que hemos contestado y que creemos os ayudaran a todos a saber qué días os corresponden y que la empresa no os intente sustraer algún día:
  • ¿Cuándo tengo que volver si me caso un sábado?
           Tu permiso de boda empezaría el lunes y al ser de quince días duraría 2 semanas enteras y el lunes siguiente, comenzando a trabajar el martes y no el lunes.
  • Hoy 30 de diciembre (sábado) ha fallecido mi padre ¿hasta cuándo tengo de permiso por este hecho?
           Al ser el lunes 1 de enero festivo, empieza a contar desde el martes y al corresponderte 4 días de permiso deberías incorporarte el lunes 8 de enero.
  • Hoy domingo acaba de nacer la hija de mi cuñada (Hermana de su marido) en el hospital de la Rioja (200km) ¿me corresponde algún día?
           Por el nacimiento de la niña no te corresponde nada, pero por el ingreso hospitalario de tu cuñada al estar a más de 200km te corresponden 4 días, y los puedes coger mientras dure el ingreso hospitalario y no tienen por qué ser consecutivos. En tu caso si no  quieres hacer varios viajes, podrías cogerte los 4 primeros o los 4 últimos.
  • Nos acabamos de enterar que han operado a mi padre de urgencias esta mañana (viernes 19:00) y estará en el hospital durante al menos la próxima semana, no sabemos mi hermano y yo como hacer para que no esté solo esa semana, ya que a mí es al único que le quedan vacaciones, pero solo un día.  ¿alguna solución?
           Por ley os corresponden 2 días al no haber desplazamiento, la opción más sencilla es que al empezar a contar a partir del lunes ya que el viernes lo trabajasteis, os cojáis los días sin coincidir ya que esos días no tienen por qué ser seguidos mientras se da el hecho. Así uno os cogéis el lunes y martes, el otro el miércoles y jueves, y el viernes lo podrías coger tú de tus vacaciones y así que toda la semana esté tu padre atendido.

Si aun así seguís teniendo alguna duda no dudéis en contactar con nosotros para poder aclararla y que la empresa no os quite ningún día que os corresponda. También os dejamos un enlace con todos los  permisos retribuidos a los que tenemos derecho.

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