viernes, 26 de diciembre de 2014

ALGUNOS PUNTOS DE LA REFORMA FISCAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2015

La reforma fiscal entrará en vigor el próximo 1 de enero y afectará a los principales impuestos. En síntesis, en términos de presión fiscal, supone volver al punto de partida existente hasta diciembre de 2011, cuando el Gobierno elevó de forma significativa los tipos impositivos en el IRPF. Ahora, no sólo introduce una rebaja de tipos y de tramos, sino que introduce importantes cambios en cuestiones como el tratamiento del ahorro, los fondos de pensiones o las rentas irregulares.
Estas son, en líneas generales, las principales novedades.

- ¿CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR A HACIENDA POR IRPF?

El nuevo Impuesto sobre la Renta establece una base imponible general distribuida en cinco tramos (ahora hay siete). El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se rebajará pero se apliacrá a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la situación actual, que se fija en 300.000 euros anuales o más. Por el lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros. Por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente. 

- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LOS PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS?

La retención bajará del 21% al 18%, si bien en 2015 todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de  administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al 19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al año.

- ¿A QUÉ DEDUCCIONES TIENE DERECHO UNA FAMILIA?

En la actualidad, el mínimo exento de tributar se sitúa 5.151 euros. A partir de 2015  pasará a ser de 5.550 euros. Igualmente, el mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales, respectivamente. El mínimo por descendientes por el primer hijo pasa a ser de 2.400 euros, de 2.700 euros anuales por el segundo, y por el tercero, de 4.000 euros anuales. Por el cuarto y siguientes, 4.500 euros.
Las familias numerosas, en concreto,tendrán derecho a una paga adicional de 100 euros al mes, y las ayudas se podrán solicitar a partir del próximo 7 de enero.

- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LAS RENTAS IRREGULARES?

Se baja del  40% al 30% el porcentaje de reducción sobre rendimientos generados a más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular, además dicha reducción solo será aplicable a los primeros 300.000 euros e imputable en un único periodo.

- ¿HAY QUE TRIBUTAR POR LOS DESPIDOS?

Se limita a 180.000 euros la renta exenta en concepto de indemnización por despido, con efecto retroactivo para despidos a partir del 1 de agosto de 2014. Para indemnizaciones superiores, sólo se tributará por el exceso. Tampoco se tributará cuando los despidos deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o por un despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto pasado.

                                             más información en elconfidencial.com              

No hay comentarios:

Publicar un comentario