Aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral:
el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un
año. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos
frente a seis, falló el 17 de diciembre que los derechos recogidos en
los convenios para los trabajadores que están en plantilla siguen
vigentes a pesar de que estos pactos hayan caducado y se haya agotado el
año de prórroga sin acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año y señalaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco sería el convenio sectorial si lo había y si no, el Estatuto de los Trabajadores.
Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados después.
“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará al menos con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un año. En él se echó abajo la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su prórroga correspondiente habían caducado el 8 de junio anterior. Así que el salario de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, según la reforma, vencían los convenios no renovados que habían caducado el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron luego el resto de sindicatos con representación en la compañía: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la edición digital de EL PAÍS.
La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la prórroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma invirtió la situación. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.
No se vuelve a la posición de salida por que en los nuevos contratados, lo más probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Además, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, responsable de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.
Al conocer el fallo, tanto UGT como CC OO recordaron que les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “Bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año y señalaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco sería el convenio sectorial si lo había y si no, el Estatuto de los Trabajadores.
Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados después.
“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará al menos con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un año. En él se echó abajo la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su prórroga correspondiente habían caducado el 8 de junio anterior. Así que el salario de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, según la reforma, vencían los convenios no renovados que habían caducado el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron luego el resto de sindicatos con representación en la compañía: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la edición digital de EL PAÍS.
La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la prórroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma invirtió la situación. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.
No se vuelve a la posición de salida por que en los nuevos contratados, lo más probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Además, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, responsable de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.
Al conocer el fallo, tanto UGT como CC OO recordaron que les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “Bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.
La noticia http://economia.elpais.com
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