Ya en el 2016 os contamos que se nos había reducido la jornada anual a un máximo de 1784 horas pero que no se había tenido en cuenta a los trabajadores con jornada reducida.
Se propusieron varias opciones para compensar a estos trabajadores y finalmente la empresa optó por una medida que se viene aplicando desde el 2016 y que sigue vigente,formando parte de la normativa interna de la empresa:
‘’Con el fin de adaptar las horas anuales, en los supuestos de reducción de jornada se realizará un ajuste en el período de jornada intensiva de verano, de forma que durante dicho período se reducirá de forma proporcional el tiempo de prestación de servicios, realizándose una jornada diaria inferior en función del porcentaje de reducción de jornada de cada trabajador:
Porcentaje de Jornada
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Horas diarias
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Horas diarias en Verano
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87,5%
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7 horas
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6 horas y 8 minutos
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75%
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6 horas
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5 horas y 15 minutos
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62,5%
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5 horas
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4 horas y 23 minutos
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50%
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4 horas
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3 horas y 30 minutos’’
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Por tanto, si tienes jornada reducida recuerda que durante el período de jornada de verano tu jornada de trabajo se ve afectada por esta reducción. Si por un casual tu responsable dice desconocer este tema, le puedes indicar que se lea y aprenda la normativa interna
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