En el eufemísticamente llamado plan de Transformación (ERE y art. 41) se nos redujo la jornada anual ‘’a todos’’ los trabajadores hasta un total de 1784 horas. Pero, ¿realmente se ha reducido el horario a todos los trabajadores? ¿Qué ocurre con los que tienen jornada reducida?
Nos encontramos a punto de finalizar el mes de Marzo de 2016 y los trabajadores con jornada reducida todavía no han podido beneficiarse de esta disminución de la jornada anual porque ni han visto reducido su horario ni se les ha compensado de ninguna manera, cuando su jornada total anual debería reducirse proporcionalmente según su porcentaje de reducción o bien deberían cobrar más salario en la nómina ya que su porcentaje de horas sobre el total anual ha aumentado.
Se nota que los que firmaron este pacto no se dieron cuenta de este “pequeño detalle’’ en su momento. Si bien es cierto que estamos ahora todos intentando arreglarlo y ha sido un tema que se ha tratado en la última reunión que mantuvimos con la empresa.
Lo que nos parece ridículo es que se pretenda reducir en minutos la jornada de estos trabajadores. En el caso concreto de los que están en cliente resultaría más difícil salir 8 minutos antes, cuando el cliente factura por horas. Nosotros entendemos que lo coherente es que se acumulen los minutos y se compense con un día más de asuntos propios, o lo que corresponda o bien se incremente el porcentaje de salario que reciben.
Igualmente ridículo es que cada año, en función de cómo caigan los festivos y los fines de semana en el calendario, tengamos distinto horario laboral todos los trabajadores, ajustando la hora de salida en minutos cada año, en lugar de acumular ese tiempo en horas de libre disposición para asuntos propios de los empleados.
Se lo hemos transmitido así a la empresa, y su respuesta es que lo van a reconsiderar, esperemos que lo hagan y que sea lo más pronto posible. Os mantendremos informados.
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