Será aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el 5 de julio de 2018, inclusive, fecha en la que entra en vigor el BOE que reforma el Estatuto de los Trabajadores respecto a este permiso. Este permiso no hay que solicitarlo, está concedido por el Estatuto de los Trabajadores, el padre simplemente tiene que comunicar a la empresa que va a disfrutarlo.
El 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según la cual con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Mas información sobre este permiso en : laboro-spain.blogspot.com
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