jueves, 30 de agosto de 2018

Privacidad laboral y cámaras ocultas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentado como precedente un matiz importante en la configuración del derecho a inspeccionar al trabajador en su puesto de trabajo, en el seno de un procedimiento laboral en el que, al llegar el caso a dicha instancia, ha condenado a España por infracción de la normativa de protección de datos mediante la condena de cinco cajeras de un supermercado despedidas por ser grabadas robando por una cámara oculta, de cuya existencia no tenían conocimiento.
Ahora el Estado deberá indemnizarlas con 4.000 euros a cada una, más otros 500 euros por los gastos legales.
El asunto comenzó cuando, bajo sospechas de pérdidas por robo de sus empleados, el dueño de un supermercado de propiedad familiar puso cámaras para vigilar a sus trabajadores, algunas de las cuales fueron debidamente comunicadas, sin embargo colocó también cámaras ocultas de las que estos no tenían conocimiento.
Este es el argumento principal de la sentencia del alto tribunal que condena a la empresa por no haber avisado a los empleados de que estaban siendo grabados. Por lógica legislativa, esto se debe a que la razón de ser de la protección de la vigilancia en el entorno laboral estriba en la prevención más que en la persecución, de modo que la mera advertencia de grabación de posibles conductas irregulares disuada por si sola a los empleados que se vean tentados de cometer robos, o cualquier otro género de delitos en el entorno empresarial.
En España, nuestro Tribunal Constitucional estableció que los trabajadores deben ser informados de la instalación de cámaras, aunque sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales. Esta sentencia supuso una ruptura con la jurisprudencia establecida hasta el momento por el mismo constitucional, por lo que habrá que ver cómo encaja esta nueva tendencia jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico y judicial.

                                                  Más información en : www.laboral-social.com

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