Desde
el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas por ley a registrar las
horas de trabajo para todos los tipos de contrato y de jornada, dando la
posibilidad a las personas trabajadoras a consultar los fichajes y debiendo
almacenarlos durante cuatro años por si fuera requerido por la Inspección de
Trabajo (ITSS).
Esto
no cambia nada los límites de jornada laboral ya existentes tanto en el
Estatuto de los Trabajadores (ET) como en los convenios estatales, autonómicos
o de empresa, ni afecta a la definición de lo que es la hora extra ni a los
cómputos máximos que marcan los convenios o el ET en su defecto. Ver, para
ello, en Convenio Colectivo de Consultoría, artículos 20 y 29.
Hoy algunas empresas han mandado a las plantillas unos
comunicados casi calcados de los que vamos a destacar unas líneas y vamos a
aclarar, a los empresarios y a las personas trabajadoras, ciertas
incorrecciones. La comunicación enviada tiene las siguientes líneas:
No será considerada como
hora extraordinaria realizada por los trabajadores, toda aquella hora que
exceda de la jornada laboral diaria que no haya sido previa y expresamente
solicitada o consentida por parte de la empresa.
Aclaramos: la
empresa no es quien tiene la capacidad de decidir qué es hora extra y qué no lo
es. Eso recae en los tribunales y en la ITSS. El Estatuto de los Trabajadores indica, en
su Artículo 35 relativo a las Horas extraordinarias lo
siguiente
“1. Tendrán la consideración
de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el
artículo anterior.”
Nos complace leer que las empresas van a dejar de usar
veladas amenazas o indirectas del tipo “tus compañeros están más comprometidos con el
proyecto que tú”, “esto es para hoy (o para antes de ayer)” para
requerir que se hagan horas extra y ahora van a requerirlas expresamente,
por escrito y de forma fundamentada y sujetas a derecho.
También aclaramos que
debe ser la empresa la que vele por que no se hagan horas extra no
solicitadas (ni justificadas) expresamente, con lo que recae sobre
ella ir mesa por mesa diciendo a la gente que se vaya a su casa, que ya ha
hecho las horas que corresponden o, a una mala, la que diga a un trabajador o
trabajadora que la semana anterior hizo x horas de más y que ésta le
corresponde trabajar esas x horas menos. La empresa no podrá sancionar en
ningún caso a aquel trabajador o trabajadora que, por el motivo que sea, haya
hecho x horas de más. Deberá indicarle, en todo caso, que tiene un periodo de
cuatro meses para compensar esas horas de más.
El fichaje de horas deberá ser tanto en el caso de si
trabajas en las oficinas, en un cliente o lo haces desde casa y será
independiente de si tienes un horario concreto o si tienes flexibilidad
horaria.
Aprovechamos estos correos de recursos humanos para
recordaros que en nuestro convenio las horas extra sólo
se realizan si se da una necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes y que en el resto de los casos
se suprimen las horas extra habituales.
Es decir, que las horas extra en ningún caso se realizarán para sacar las castañas
del fuego a la empresa en un proyecto mal planificado (o mal planificado a
conciencia para venderlo más barato al cliente de turno)
También queremos recordar varias obviedades:
- Que las horas extra son SIEMPRE compensadas con
tiempo libre, en el convenio de consultoría a 1,75 horas la hora de
exceso, salvo que haya acuerdo expreso y previo que en ningún caso podrá ser
inferior al valor de la hora ordinaria.
- Que los excesos de jornadas destruyen cada año
decenas de miles de puestos de trabajo a jornada completa.
Con esto queremos recordaros que esta nueva ley no supone
ninguna merma de vuestros derechos como trabajadoras y trabajadores, que no
supone un cambio sobre los límites de las jornadas y que, siempre y en todo
caso, reclama que las comunicaciones de la empresa sean siempre por escrito, y
recuerda que si se niegan siempre queda el recurso #grabaATuJefe
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