El Ministerio de Trabajo ha anunciado que ampliará el plazo de las medidas de conciliación que incluye y que estaban previstas solo hasta finales de septiembre.
Los primeros decretos que publicó el Gobierno tras la declaración del estado de alarma para frenar los contagios de covid-19 incluían medidas de conciliación que se englobaron en el llamado plan 'Mecuida'. El Ministerio de Trabajo establece mecanismos que dan derecho a la persona para que la empresa reorganice su trabajo a efectos de facilitar el cuidado, o a reducir su jornada con pérdida proporcional del salario, y sin que su ausencia pueda implicar ninguna sanción.
A las medidas que incluye este plan se podrán acoger los padres cuyos hijos sean enviados a casa para hacer la cuarentena pero no den positivo en un test PCR. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado esta semana que no podrán pedir baja médica salvo que el menor esté contagiado. El plan estaba previsto que terminara su vigencia tres meses después del estado de alarma (21 septiembre) pero la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que se ampliará.
Reducción o adaptación de la jornada
Las principales medidas que recoge el plan son la reducción de la jornada (hasta el 100%) con la consiguiente pérdida de salario o la adaptación del horario. Pueden pedirlo las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19.
Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
Cambio de turno y teletrabajo
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
En todos los casos, el Ministerio de Trabajo insiste en que el derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
Mas información en :https://www.heraldo.es/
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