viernes, 25 de septiembre de 2020

Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

 

El juez, que declara la regulación laboral nula, considera que el empleador infractor no puede elegir


La declaración de un despido como improcedente siempre conlleva una sanción para el empleador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En este último caso, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que le echó. Pues bien, ahora un juzgado de Madrid ha declarado nula esta regulación. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución, declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.

Despedido por no limpiar

Para el juez, la improcedencia del despido disciplinario en el caso sentenciado queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”, subraya la sentencia. Además, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa.

Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.

Compensación justa

La consecuencia de la improcedencia del despido, continúa el juez, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la compañía para que decida si prefiere indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.

En su opinión esta previsión vulnera el derecho de los trabajadores a una compensación justa. En primer lugar, porque si se opta por la indemnización, esta no incluye el sueldo que ha dejado de percibir el empleado desde su cese (salarios de tramitación). Y si opta por la readmisión, no se estaría indemnizando el daño que le ha supuesto el despido. Además, expone, a través de esta regulación se está sentando una “política legislativa favorecedora de la extinción contractual”.

Al penalizarse al empleador con la carga de los salarios de tramitación y la cotización a la Seguridad Social, “la readmisión se ve desincentivada”. Según señala el magistrado, se ha convertido en una “opción meramente formal”.

La sentencia apunta también que deben rechazarse las “fórmulas de indemnizaciones tasadas”, y que estas deben ser “proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto”. Además, deberían tenerse en cuenta “criterios que disuadan del recurso al despido improcedente”.

De acuerdo con estos criterios, concluye, “no procede conferir al empleador opción alguna”. El juez condena a la empresa a readmitir inmediatamente al empleado, pagarle los salarios de tramitación con intereses y a abonarle “una indemnización adicional de carácter disuasorio”, que cifra en 2.500 euros. El trabajador, señala, podrá reclamar además “la diferencia que pudiera corresponderle entre dichas indemnizaciones y el perjuicio efectivamente sufrido”.

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