- Estos pactos “lastran el trabajo de los delegados honrados y dañan la credibilidad general de los sindicatos”
- UGT pleitea ante el Supremo con Tragsa por la readmisión de 12 cargos orgánicos que cobraban de la empresa desde los años 80
- Un decreto de 2012 acabó con una práctica establecida en un pacto de las administraciones públicas con UGT y CSI-F en 1988
Una protesta contra los despidos en la empresa pública Tragsa. UGT
El sindicato CSI-F y la sección sindical de CCOO en Tragsatec, la filial de Tragsa, se han desmarcado de los contratos a cargos orgánicos sindicales que desde 1987 firmó la empresa pública y son ilegales desde 2012. Ambos condenan esta práctica, que lanza sospechas sobre la “independencia” de los representantes sindicales, “lastra el trabajo de los delegados honrados y debilita la fuerza de la organización”, además de infligir un “daño terrible a la credibilidad general de los sindicatos”.
La sección sindical de CCOO en Tragsatec niega haber tenido nunca este tipo de liberados, con los que sí contó la matriz hasta 2012, un total de cuatro. “Los delegados de CCOO Tragsatecsomos trabajadores de la empresa y prestamos servicio en Tragsatec como cualquier trabajador”, asegura en un comunicado la sección sindical. También aclaran que todos ellos han sido“elegidos libremente” por los trabajadores y “tienen única y exclusivamente los derechos sindicales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores”, sin “ninguna mejora”.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que tanto Tragsa como UGT recurrieron tras despedir la primera a 18 liberados sindicales del sindicato, nunca “existió una relación laboral” entre ambas partes. Nunca trabajaron para la empresa, sino que, por el contrario, fueron seleccionados por el sindicato para ser contratados por Tragsa. Cumplía así la empresa un pacto “verbal” con estas organizaciones, réplica de otrofirmado en 1988 entre las administraciones públicas y los sindicatos UGT y CSI-F. En 2012, un decreto declaró inválidos todos los acuerdos y convenios colectivos en materia de liberados sindicales que excedieran lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público. Así que desde entonces,esta “relación peculiar” carece de cobertura legal”, explica la sentencia.
Por su parte, el sindicato CSI-F también niega haber tenido un acuerdo de este tipo con Tragsa ni contar con liberados contratados en estas condiciones. “Condenamos el uso de fondos públicos que nuestra empresa ha venido haciendo y su aceptación por estos sindicatos”, indica en una nota. A su juicio, estos pactos provocan que las “decisiones internas se tomen en función de las presiones de las federaciones de los sindicatos implicados, siendo más importantes sus intereses particulares que los de los trabajadores”.
La sentencia del TSJM ha sido recurrida por UGT y por Tragsa ante el Tribunal Supremo, que aún no ha fallado.
La sección sindical de CCOO en Tragsatec niega haber tenido nunca este tipo de liberados, con los que sí contó la matriz hasta 2012, un total de cuatro. “Los delegados de CCOO Tragsatecsomos trabajadores de la empresa y prestamos servicio en Tragsatec como cualquier trabajador”, asegura en un comunicado la sección sindical. También aclaran que todos ellos han sido“elegidos libremente” por los trabajadores y “tienen única y exclusivamente los derechos sindicales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores”, sin “ninguna mejora”.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que tanto Tragsa como UGT recurrieron tras despedir la primera a 18 liberados sindicales del sindicato, nunca “existió una relación laboral” entre ambas partes. Nunca trabajaron para la empresa, sino que, por el contrario, fueron seleccionados por el sindicato para ser contratados por Tragsa. Cumplía así la empresa un pacto “verbal” con estas organizaciones, réplica de otrofirmado en 1988 entre las administraciones públicas y los sindicatos UGT y CSI-F. En 2012, un decreto declaró inválidos todos los acuerdos y convenios colectivos en materia de liberados sindicales que excedieran lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público. Así que desde entonces,esta “relación peculiar” carece de cobertura legal”, explica la sentencia.
Por su parte, el sindicato CSI-F también niega haber tenido un acuerdo de este tipo con Tragsa ni contar con liberados contratados en estas condiciones. “Condenamos el uso de fondos públicos que nuestra empresa ha venido haciendo y su aceptación por estos sindicatos”, indica en una nota. A su juicio, estos pactos provocan que las “decisiones internas se tomen en función de las presiones de las federaciones de los sindicatos implicados, siendo más importantes sus intereses particulares que los de los trabajadores”.
La sentencia del TSJM ha sido recurrida por UGT y por Tragsa ante el Tribunal Supremo, que aún no ha fallado.
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