En el Convenio
de Consultoría se establece el derecho de disfrute de hasta un mes de
Permiso Sin Sueldo al año. Este permiso está regulado concretamente en el artículo 23.
Una de las
características más destacables de este permiso es que no tienes que pedir
autorización para poder disfrutarlo. Si cumples los requisitos
establecidos (1 año de antigüedad en la empresa y que
no lo haya solicitado más de un 3% de trabajadores en las mismas fechas) sólo
tienes que comunicar que lo vas a disfrutar a partir de tal día. No se
establecen días de preaviso pero hay que intentar pedirlo con una antelación
razonable. La empresa en la intranet habla de 5 días laborales de antelación.
Otra cosa
destacable de este permiso es que al permanecer en
situación de alta, se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Este periodo de
máximo un mes de duración se puede utilizar una vez al año, o 2 veces, una por
semestre, fraccionando el permiso en periodos de 15 días como máximo.
Se descontará de la
paga extra la parte proporcional de los días de permiso solicitados (tomándolos
como días naturales) y se descuentan también días de vacaciones. Si se
disfrutan menos de 6 días no se descuenta ningún día de vacaciones. De 6 a 15
días se descuenta uno, y a partir de aquí 2 días. También se descuentan los
tickets restaurant correspondientes.
CGT, otra forma de
hacer sindicalismo es posible.
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