viernes, 16 de junio de 2017

Conoce tus derechos: Permiso Sin Sueldo



En el  Convenio de Consultoría se establece el derecho de disfrute de hasta un mes de Permiso Sin Sueldo al año. Este permiso está regulado concretamente en el artículo 23.

Una de las características más destacables de este permiso es que no tienes que pedir autorización para poder disfrutarlo. Si cumples los requisitos establecidos (1 año de antigüedad en la empresa y que no lo haya solicitado más de un 3% de trabajadores en las mismas fechas) sólo tienes que comunicar que lo vas a disfrutar a partir de tal día. No se establecen días de preaviso pero hay que intentar pedirlo con una antelación razonable. La empresa en la intranet habla de 5 días laborales de antelación.

Otra cosa destacable de este permiso es que al permanecer en situación de alta, se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Este periodo de máximo un mes de duración se puede utilizar una vez al año, o 2 veces, una por semestre, fraccionando el permiso en periodos de 15 días como máximo.

Se descontará de la paga extra la parte proporcional de los días de permiso solicitados (tomándolos como días naturales) y se descuentan también días de vacaciones. Si se disfrutan menos de 6 días no se descuenta ningún día de vacaciones. De 6 a 15 días se descuenta uno, y a partir de aquí 2 días. También se descuentan los tickets restaurant correspondientes.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

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