jueves, 20 de septiembre de 2018

Contrato en prácticas: cosas que debes saber


¿Quiénes pueden ser contratados en prácticas?
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario, de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido desde la obtención del título más de 5 años, o 7 cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidadNo se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios en menores de 30 años.

¿Cómo debe formalizarse el contrato?

Debe formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?

Su duración oscilará entre los 6 meses y 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

¿Cuánto puede durar el período de prueba de un contrato en prácticas?

El periodo de prueba no podrá ser superior a:


-1 mes para Titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
-2 meses para Titulados de grado superior o certificado profesionalidad de nivel 3.
-6 meses para Titulados universitarios.

A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Qué retribución corresponde a una persona contratada en prácticas?

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.

¿Cuánto tiempo puede una persona estar contratada en prácticas?

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Tiene la persona contratada en prácticas derecho a un certificado?

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las tareas realizadas.


                              Mas ínformación en: www.sepe.es 

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