Según parece se produjo un incidente porque personas de la Dirección General se encontraron con un WC, que ellos consideran estrictamente para uso de la Dirección General (sin que conste esa condición en ninguna parte), ocupado y por ello hicieron gala de su prepotencia y cargaron contra la persona que lo estaba utilizando, acabando la historia con el Despido fulminante del trabajador unas horas después.
Exigimos la readmisión inmediata de Jorge y que los dos responsables de este desagradable e indignante episodio (Iván Federico L. y Federico A.) pidan al compañero disculpas por su comportamiento.
Salud,
Representantes de los Trabajadores del Grupo AtoSÉste era el texto del comunicado que se había consensuado entre los Representantes de los Trabajadores del Grupo Atos para difundir entre los trabajadores, pero nos hemos encontrado con que CCoo de AtoS Spain se ha desmarcado y ha publicado su propia nota... ¡habemus medallitis! y luego se les queda la boca pequeña hablando de unidad.
Tenemos que añadir que CGT envió un correo a Dirección General y RRHH para que nos dieran su versión de los hechos:
Sr Lozano,Y ésta ha sido la respuesta recibida por parte de RRHH:
hemos tenido conocimiento de un Despido ejecutado el pasado viernes, 4 de marzo, motivado por un incidente kafkiano ocurrido en la cuarta planta de Albarracín 25 y en el que estuvieron implicados algunos directivos de la Dirección General.
Conocemos la versión del trabajador y quisiéramos conocer la del Director General, que según parece sería uno de los involucrados en los hechos.
Este despido es de un empleado que está fuera del ámbito de vuestra representación por ser de otra sociedad.Por otra parte, vamos a solicitar a la empresa información sobre lugares de acceso restringido, sobre cómo se ha informado a los trabajadores de dichas restricciones y sobre dónde está escrito que el hecho de acceder a ciertas zonas sea sancionable (en el código ético no dice nada y en el código de conducta tampoco) incluso con la máxima sanción que supone un Despido.
La información pertinente será puesta en conocimiento por tanto de la RLT correspondiente y de nadie más, atendiendo a los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.
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