El
pasado 20 de Abril los trabajadores recibimos un comunicado de CSIF “intentando” aclarar
desplazamientos, locomoción, etc. Lo único que hicieron fue desinformar a la
gente, nada nuevo en ellos.
En su comunicado a
nivel de “locomoción” mezclan churras con merinas. Desde los gastos de
transporte, a las excepciones por prestar servicios en cliente, liando a los
trabajadores hasta donde contar el punto de partida para el computo del
kilometraje. ¿Es qué no saben lo que firman?
Estas son unas
cuantas consultas que hemos solucionado a los trabajadores de Madrid a raíz de
su comunicado que esperamos sirvan al resto.
- Estoy desplazado en Bankia, Las Rozas, a 23 Km
del Km0 de Madrid, hoy en día me compensan solo 12 Km la empresa .
Según
CSIF se debe computar desde el centro de trabajo (Alcobendas) al
destino(Bankia), en este caso hay 37Km , según la excepción hay 17Km que
no se pagan, por tanto(37-17=20),serian 20Km lo que debería compensar de
ida y 20km de vuelta diariamente.
Según
el punto 2.8 del acuerdo
firmado por ellos mismos, en el caso de estar desplazado en el cliente, la
compensación para Madrid es desde el Km 0 al cliente con excepción de pago de
17Km, por tanto(23-17=6), según ese acuerdo solo le corresponde los 6 km de ida
y 6 Km de vuelta.
- Realizo mi
trabajo en el cliente Carrefour (Alcobendas), que está a 22 Km del Km 0
¿Cuánto debería cobrar por trabajar en este cliente y estar a más de 17Km
desde el Km0 de la puerta del sol?
Según su comunicado
se calcula el Km desde la oficina de Capgemini, y estas a 2 Km, si la excepción
son 17Km, no cobrarías nada.
Según al acuerdo,
pone claramente que se computa desde el Km 0 al centro asignado con excepción
de los primeros 17Km, por tanto, tienen que seguir abonándote ese dinero
(22-17=5), 5 Km de ida y 5Km de vuelta.
- Trabajo en un
proyecto en la oficina de Capgemini (Alcobendas) y tengo que ir a la Plaza
de Colón a una reunión con el cliente ¿Cuánto me deben pagar?
Según el
comunicado de CSIF dice que hay un área exenta de 17Km desde la oficina al
destino , por tanto la empresa no debería abonarte nada.
Pero según el
acuerdo, la excepción solo es para la gente que está asignada al cliente, por
lo que en tu caso te tienes que regir por la política
de gastos de Transporte y Kilometraje. La cual indica que se te debe abonar el Km
desde tu centro de trabajo al cliente, ida y vuelta, sin tener en cuenta el
área exenta, por tanto, cobrarías todo el desplazamiento.
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