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viernes, 30 de mayo de 2025

20 años aguantando, pero todo tiene un límite


Este 30 de mayo estamos de celebración, se cumplen 20 años del acuerdo marco en materia de disponibilidades, guardias e intervenciones, en el que, en dos décadas, no se ha revisado ni un céntimo el precio/hora.

La dirección de esta compañía ha conseguido mantener sin revisar este acuerdo, que desde un punto de vista empresarial tiene su lógica:  política retributiva con sueldos miserables para los trabajadores, en contraposición sueldos millonarios de otros (no hace falta detallar, sólo hay que mirar en la jerarquía hacía arriba).

Mientras unos disfrutan de su bonus, el resto trabajamos, quitando tiempo a la familia sin ser debidamente recompensados.

Pero lo que es intolerable, es la actitud de las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF firmantes de este acuerdo, que llevan 20 años con los brazos cruzados, y ni siquiera se esfuerzan en hacer el teatrillo de intentar renegociarlo.

Por tanto, es hora de pedir cuentas a los firmantes del acuerdo, es hora de pedir explicaciones de por qué han mirado para otro lado cuando desde otras secciones sindicales se ha expresado la voluntad de intentar volver a negociar este acuerdo.

Desde CGT nos preguntamos si los firmantes deberían plantearse de qué lado están.  ¿Están del lado de los trabajadores o de la parte empresarial?

¿Y tú qué piensas? ....


miércoles, 9 de abril de 2025

20 años del Acuerdo de Disponibilidades y Guardias.

El próximo 30 de mayo se cumplen 20 años del acuerdo sobre disponibilidades que firmaron (CCOO y UGT) en 2005 y el que en 2018 se adhirió CSI-F.

¡Cómo pasa el tiempo, 20 años!!, algunas personas que os habéis incorporado a esta compañía hacía poco que habíais nacido, y es que veinte años es mucho tiempo.

Llama mucho la atención, que no se incluyera en el acuerdo del 2005, ni en su renovación en 2018 ninguna cláusula de revisión económica, y como consecuencia se siguen pagando las intervenciones, guardias y disponibilidades a precio de hace 20 años.

Desde CGT queremos saber si los sindicatos firmantes de este acuerdo, ya obsoleto por necesidad, van a convocar alguna mesa de negociación con la compañía para actualizar las retribuciones en concepto de disponibilidad, guardias e intervenciones, o, por el contrario, se van a quedar de brazos cruzados otros veinte años.

Se supone que hay una comisión de seguimiento del acuerdo ¿de verdad funciona? ¿se han reunido alguna vez en estos últimos años? 

CGT siempre va a apoyar iniciativas que mejoren las condiciones de trabajo de los compañer@s.

Una muestra de cómo se han encarecido los precios desde el 2005:


Producto

precio mayo 2005

precio marzo 2025

Barra de Pan

0,30-0,40 €

0,80-0,90 €

Litro leche

0,50-0,60 €

1,20-1,30 €

Alquiler medio 60 m2(Madrid)

       500-600 €         

1200-1300 €

Litro gasolina

0,90-1,00 €

1,50-1,60 €


¡¡¡Basta ya de esta congelación salarial, por un cambio en la política retributiva de Capgemini !!!!

miércoles, 16 de octubre de 2024

Turnos y disponibilidades: Ojo al firmar acuerdos individuales con la empresa sin asesorarse

 


Parece que la empresa se está especializando en sugerir la firma de  acuerdos individuales en algunos proyectos y que muchas personas los están firmando sin saber muy bien lo que implica. En este caso, relacionados con la realización de turnos fuera del horario habitual y con las disponibilidades.


Por un lado la empresa, está coaccionando a los trabajadores para que firmen de manera casi inmediata, sin tiempo a que puedan consultar lo que están firmando. Amenazando con que no se van a cobrar los turnos si no se firman, etc. Lo que está haciendo es ‘’negociar’’ con los trabajadores uno a uno,  con una relación de poder totalmente asimétrica, por lo que está imponiendo condiciones leoninas en algunos contratos que hemos podido ver. Esto para nosotros podría ser una vulneración del derecho a la negociación colectiva y estamos consultando con nuestro gabinete jurídico al respecto.


Por otro lado y no menos importante y como ya recordamos en otro comunicado, queremos reafirmar y recalcar que como persona trabajadora de esta compañía sólo estás obligado a cumplir el contrato que firmaste al entrar y los acuerdos colectivos firmados por la RLPT (Representantes legales de las personas trabajadoras) que deben estar colgados en la Intranet de la empresa.


Cualquier otro tipo de acuerdo que te “inviten” a firmar es voluntario. La firma de un acuerdo que luego se anexa a tu contrato supone que luego tendrás que cumplirlo en los proyectos que estés a futuro si así te lo requieren, y muchas veces a costa de tu salud por problemas relacionados con ansiedad y depresión, sin apenas alguna compensación.


¿Alguien cree que va a heredar la empresa y le van a reconocer los esfuerzos realizados? Si la respuesta es sí, se equivoca, y sino que vea los despidos realizados por la compañía la semana pasada, y que lleva realizando a lo largo del año y el resto de años pasados.


Así que, os pedimos que no firméis nada sin consultarlo previamente con el sindicato que queráis o con alguna persona de vuestra confianza que os pueda asesorar.


viernes, 17 de mayo de 2024

Acuerdo de disponibilidades: 19 años sin revisar el precio/hora.



El próximo 30 de mayo se cumplen
 19 años del acuerdo sobre disponibilidades que firmaron (CCOO y UGT) en 2005 y que en 2018 se adhirió CSI-F haciéndole una pequeña modificación que no solucionaba los problemas de este acuerdo.

 

Estos cambios se realizaron mientras nuestra sección tenía denunciado el acuerdo, y de paso aprovecharon para negarnos cualquier información de las disponibilidades al negarnos a firmarlo.

 

Nos sigue llamando la atención, que no se incluyera en el acuerdo del 2005, ni en su renovación en 2018, cláusula alguna sobre revisión anual en materia de retribución

 

Ya son 19 años sin que se revise el precio/hora que se cobra en este acuerdo. Acuerdo que como siempre nos recalca la empresa fue pionero en el sector y copiado por muchas otras empresas. ¿Por qué será?

 

Si no incluyeron esta cláusula de revisión por olvido, es imperdonable, pero si es una dinámica de negociación a favor de la empresa, nos parece del todo intolerable.

 

Por todo ello, y viendo las enormes tragaderas de los sindicatos mayoritarios que se han visto en materia de negociación de acuerdos, nos preguntamos si deberían plantearse de qué lado están.  ¿Del lado de los trabajadores o de la parte empresarial? ¿Para qué sirven las comisiones de seguimiento?

 

Seguimos con una inflación disparada, sueldos congelados, negociaciones de acuerdos económicos bloqueados, perdida adquisitiva con respecto a las nuevas contrataciones y aun así volveremos a ver como la mayoría no tenemos ninguna subida económica por x o por y.

 

Basta ya de esta congelación salarial, por un cambio en la política retributiva de Capgemini.

 

Al final y en resumidas cuentas, llevamos desde el año 2005 cobrando el mismo importe por las disponibilidades, intervenciones y guardias.


Por poner un ejemplo, las disponibilidades que se pagaban en  el  año 2005 a  285 Euros la  semana completa, o los 168 € por una guardia en Navidad , con el IPC acumulado a 2024  los importes actualizados serían los siguientes:  Disponibilidad semanal  432 €  y  día de Navidad  255€ .

En estos 19 años se ha perdido un 51,8% de  poder adquisitivo en materia de guardias y disponibilidades según el INE.

viernes, 12 de marzo de 2021

El TUE sentencia que las guardias no presenciales sí son trabajo

 

·       Al menos si impiden al empleado administrar su tiempo libre.

·       Se refiere a trabajadores que en las guardias están obligados a estar localizables.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los periodos de guardia en régimen de "disponibilidad no presencial" deben ser considerados "tiempo de trabajo", y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten "de manera considerable" a la capacidad del empleado a "administrar su tiempo libre".

El tribunal de Luxemburgo añade que únicamente pueden ser tenidas en cuenta las limitaciones que derivan de una normativa nacional, un convenio colectivo o decisiones del empresario, y no las dificultades organizativas" provocadas por "elementos naturales" o que son consecuencia "de la libre elección del trabajador".

La Justicia europea ha respondido de esta forma a dos tribunales de Eslovenia y Alemania, que plantearon sendas cuestiones prejudiciales antes de resolver los recursos de dos trabajadores que habían reclamado que sus guardias no presenciales fueran reconocidas como "tiempo de trabajo" aunque no hubieran realizado un trabajo concreto en ese tiempo.

El primer caso corresponde al de un técnico especializado que se encargaba del funcionamiento, durante varios días consecutivos, de centros de transmisión de televisión en una montaña de Eslovenia. Además de una jornada de trabajo ordinario de doce horas, este empleado tenía que prestar servicios de guardia otras seis horas al día en régimen de disponibilidad no presencial.

"Un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo una actividad por cuenta del empresario no es necesariamente un período de descanso"

Durante estos periodos no estaba obligado a permanecer en el centro de transmisión, pero sí a estar localizable por teléfono y poder presentarse en su puesto de trabajo en el plazo de una hora en caso de necesidad. No obstante, la dificultad para acceder a dicho centro le obligaba a permanecer en el mismo también durante las horas de guardia.

El segundo caso es el de un bombero alemán que, además de sus funciones ordinarias, debía efectuar periodos de guardia también en régimen de disponibilidad no presencial en los que no estaba obligado a estar presente en un lugar determinado pero sí a estar localizable y poder llegar al municipio en el que trabajaba en 20 minutos, con uniforme de intervención y vehículo de servicio.

"Periodo de descanso" y "tiempo de trabajo" se excluyen

En su sentencia, el TUE remarca, en primer lugar, que los conceptos "periodo de descanso" y "tiempo de trabajo" se excluyen mutuamente, y añade que "un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo efectivamente ninguna actividad por cuenta del empresario no constituye necesariamente un 'período de descanso'".

A continuación, el fallo subraya que un periodo de guardia debe calificarse "automáticamente" como "tiempo de trabajo" cuando el empleado deba permanecer durante ese tiempo en su puesto, distinto de su domicilio, y mantenerse a disposición de sus superiores.

El conflicto surge cuando estos periodos de guardia no exigen permanecer en el centro de trabajo. Al respecto, el TUE explica que las guardias en régimen de "disponibilidad no presencial" están comprendidas "en su integridad" dentro del concepto "tiempo de trabajo" cuando "las limitaciones impuestas al trabajador afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarse a sus propios intereses".

Si, por el contrario, "no existen esas limitaciones", solo deben considerarse "tiempo de trabajo" el tiempo en el que se ha realizado efectivamente una prestación laboral dentro de estos periodos de guardia no presencial.

El TUE concluye con la apreciación de que corresponde a los tribunales evaluar "todas las circunstancias de los casos concretos para comprobar si un periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial debe calificarse de tiempo de trabajo".

Más información en https://www.20minutos.es

 

martes, 10 de diciembre de 2019

DISPONIBILIDADES: Mañana juicio en la Audiencia Nacional


Como os hemos dicho a lo largo de este último año y mediola empresa ha decidido no darnos la información a que está obligada sobre las disponibilidades y guardias que realizamos los trabajadores de Capgemini. Alegando que si no se le firma la actualización del acuerdo que hicieron en el 2018 no nos la van a dar, no quedando otra opción para nosotros que judicializar el tema.

Nos sorprende que hoy en día alguna sección sin representación sindical en la empresa tenga la información y nosotros con casi el 10% de la representación a nivel estatal se niegue a dárnosla y nos obligue a ir a juicio.


Esperemos que a través de la justicia nos den la información, sino sería crear un mal precedente, ya que, si para recibir la información de la compañía hay que firmarle los acuerdos que ellos quieren, ya sabemos qué secciones sindicales van a tener la información de toda la compañía y lo que va a implicar a la hora de ir perdiendo derechos.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

viernes, 4 de octubre de 2019

Disponibilidades: Demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical



Como ya os comentamos en Febrero, la empresa se niega a darnos la información sobre las guardias y disponibilidades que realizamos los trabajadores de Capgemini y por eso no nos quedó otra opción que ir a la Inspección de Trabajo.

Después de esperar más de 5 meses, la Inspección se lava las manos para decir que si consideramos que vulnera los derechos a la libertad sindical el encargado de dilucidar si esto es así o no son los Tribunales.

Pues como así lo pensamos y no nos gustan los chantajes por parte de la empresa, hemos acudido al Tribunal correspondiente, en este caso la Audiencia Nacional.

Hemos reiterado a la empresa por activa y pasiva que nos de la información de todo lo que se trate en esas reuniones y se ha negado como ya nos tienen acostumbrados. Se niegan siendo muy educados, eso sí, pero la condición “sine qua non” que nos ponen es que les firmemos el maravilloso acuerdo que firmaron junto con sus sindicatos de siempre.

Seguiremos en la lucha para que la empresa nos de la información que nos corresponde para poder controlar que no se cometan irregularidades y denunciarlas si se producen.

Os iremos informando cuando tengamos más noticias, a pesar de las trabas que nos ponen, está claro que no somos una sección sindical cómoda para la empresa.

martes, 26 de febrero de 2019

Otra vez a la inspección: Nos cortan la información


La empresa ha decidido no invitarnos a algunas reuniones sobre las disponibilidades alegando que no están obligados ya que no somos firmantes del acuerdo, y que sólo nos invitan si se lo firmamos.

Es curioso que la única sección sindical que se ha preocupado por el bienestar de los trabajadores adheridos a este acuerdo, no esté en estas reuniones. A nosotros esto nos da cierto tufillo a chantaje, y no nos ha quedado otra opción que denunciarlo en la Inspección de Trabajo ya que no nos quieren dar las actas de las reuniones ni la información que se ha dado, con lo que entendemos que están cercenando la información que como representantes legales de los trabajadores nos tienen que dar.

De momento han empezado con el tema de las disponibilidades, no sabemos si luego se extenderá a otros temas aduciendo que no hemos firmado algún otro acuerdo.

Como ya os dijimos en anteriores correos el nuevo acuerdo de las disponibilidades lo firmaron los sindicatos de cabecera de la empresa mientras teníamos denunciado en la Audiencia Nacional el anterior acuerdo, demostrando una total falta de ética por parte de éstos.

De hecho, como ya sabéis seguimos adelante con la denuncia y está a la espera de resolución en el Tribunal Supremo.

Seguiremos exigiendo que nos entreguen toda la información sobre cualquier tema que se trate, lo hayamos firmado o no, y seguiremos todos los cauces legales necesarios para lograrlo con el fin de poder informar a los trabajadores.

jueves, 18 de octubre de 2018

Disponibilidades: Nos disculpamos por no ganar en la Audiencia Nacional, nos vemos en el Supremo



La comunicación del fallo de la Audiencia Nacional sobre la demanda impuesta por las disponibilidades ha creado un gran estado de euforia y regocijo en algunos de nuestros “colegas” sindicales

Ya nos dimos cuenta en el juicio que el abogado de la empresa repetía reiteradamente con insistencia que tenía el aval del 90,8 % de la representación sindical.

Parece ser que el hecho de haber perdido la demanda, la cual fue interpuesta para tratar de mejorar las condiciones laborales de nuestros compañeros y compañeras, es motivo de alegría. Cosa difícil de asimilar para quienes presumen de ser adalides de la defensa de los derechos de los trabajadores. 

Es curioso como entienden la lucha sindical alguna de estas secciones, te llaman “compañeros de lucha” y a renglón seguido te invitan a dejarla y unirte a la negociación que es donde ellos se mueven como peces en el agua, ya hemos visto los grandes acuerdos que consiguen. 

Pero quizá tengan razón, tal vez pecamos de idealistas, pudiera ser que nos equivocamos. Por tanto, pedimos perdón por: 

- Tratar de que el tiempo de guardia domiciliaria sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, tengas una actuación o no, ya que te limita hacer otras cosas. 

- Intentar lograr que no se superen los límites de tiempo de la jornada y que se respeten los tiempos de descanso entre las mismas. (Intervenir a las 5 de la mañana y estar en la oficina a las 9 no debe ser muy bueno para la salud). 

- Por pensar que se deba retribuir a los trabajadores de guardia la misma cantidad por el mero hecho de estar de guardia, sean de primer nivel o retenes. 

- Por pensar que hacer guardias siempre debería ser voluntario para cualquier trabajador y no obligado para algunos

Pero, sobre todo, debemos disculparnos por no haber conseguido ganar la demanda, y conseguir mejorar las condiciones de los trabajadores. 

Curiosamente hemos observado en este último mes que la empresa ha incrementado los contratos a los que le añade el anexo de las disponibilidades, hay que darle las gracias a “nuestros compañeros de lucha”, para estos trabajadores las horas extraordinarias nunca serán voluntarias.

A pesar de todo y, como no sabemos hacer las cosas de otro modo, seguiremos adelante, peleando por tener mejores condiciones laborales. Por tanto, nos vemos en el Supremo, aunque le pese a la empresa y sus “sindicatos” pactistas.  

viernes, 28 de septiembre de 2018

Disponibilidades: No fue posible ganarlo en la Audiencia Nacional


Como ya os comentamos en el anterior comunicado, el juicio tuvo lugar el día 18 de septiembre y ayer salió la sentencia.

Lo hemos intentado, aunque todos sabemos que ir a los tribunales contra las empresas es siempre una lucha titánica, más si cabe cuando la empresa cuenta con “sus sindicatos” que le firman todo.

El juicio fue lo esperado, la empresa diciendo que el acuerdo es el mejor de los mundos posibles, que todos los trabajadores están muy contentos y que nadie ha querido darse de baja, salvo 3 personas desde el 2005, vamos un cuento de hadas. Si el acuerdo es tan bueno, ¿por qué lo incluyen como anexo en algunos contratos de trabajo, si nadie se da de baja según ellos?

La empresa llevó a declarar a dos directores y a otra persona (coordinadora de equipo), cuya carrera profesional promete.

Uno de los testigos era la directora de RRLL, que como siempre ante la pregunta de si es parte interesada, ella dijo que no, ¡claro sólo es una de las que negocia y firma los acuerdos en representación de la empresa! todo muy natural.  Además, la empresa presentó documentos elaborados por ellos mismos que nadie puede comprobar. Sabed que la empresa dijo en el juicio que los descansos se respetan como indica la ley (12 horas desde que se termina el trabajo hasta que se vuelve a trabajar), que excepcionalmente hay que trasladarse al cliente, atender las incidencias en un tiempo determinado y que nadie sobrepasa las horas anuales fijadas para los trabajadores de Capgemini ¡El paraíso de las disponibilidades! 

Se nos echó en cara que no lleváramos a nadie a declarar que corroborara lo que decíamos, es una pena, lo hemos intentado y aunque nos llegan quejas de los compañeros sobre las condiciones de sus disponibilidades y guardias, a la hora de tener que testificar contra la empresa ya no es tan fácil. La gente tiene miedo a quedar señalado, no sabemos por qué será, tal vez piensen que la empresa les puede echar en las tandas de despidos que hace cada 3 meses, o en algún próximo ERE. 

La empresa puede estar muy contenta, tiene el respaldo para firmar cualquier cosa de su guardia pretoriana sindical (CCOO, UGT y CSIF), cómo ha sido en este caso, con una falta de ética negociando un nuevo acuerdo mientras se tiene denunciado en la Audiencia el anterior. 

Siempre que hay una denuncia de CGT en los juzgados o en la inspección de trabajo, ahí están ellos para firmar algo que facilite que la empresa salga indemne, ¿Casualidad? 

Hay que seguir adelante, de los golpes hay que levantarse, todavía se puede presentar recurso en el Tribunal Supremo. Nosotros, como siempre, vamos a intentar llegar hasta donde podamos para defender los intereses de los trabajadores de esta compañía. 

Insistir, Persistir, Resistir pero nunca Desistir.

jueves, 20 de septiembre de 2018

DISPONIBILIDADES: Fecha del Juicio en la Audiencia Nacional


Como todos sabéis el acuerdo de disponibilidades ha sido denunciado por esta sección, la fecha inicial del juicio era en Julio, pero debido a algunos problemas por parte de la empresa, la fecha se cambió al 18 de Septiembre del 2018.

Una vez denunciado el acuerdo en la Audiencia Nacional, las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF junto con la empresa han firmado un nuevo acuerdo de disponibilidades, prácticamente idéntico al que hemos denunciado. Pudimos enterarnos de ello por el comunicado enviado por uno de los voceros oficiales de la empresa, ya no se encarga la empresa de comunicarlo, tiene quien le haga ese trabajo.

Además, han creado una mesa de seguimiento de ese “nuevo acuerdo” a la cual según ellos sólo están invitados los firmantes, ya sabemos, por otras ocasiones, que les gusta más hacer las cosas en la trastienda sin que nadie se entere de sus tejemanejes.

A la espera del juicio, imaginamos que los abogados de estos sindicatos alineados junto con la empresa se van a esforzar en decir que no incumple nada, y que es el mejor acuerdo del mundo, nosotros no lo pensamos así y lo vamos a pelear en la Audiencia Nacional. 

Como ya sabéis si luchas puedes perder sino luchas estás perdido.

jueves, 24 de mayo de 2018

DISPONIBILIDADES: Esperando fecha en la Audiencia Nacional


Cómo os venimos comentando desde Marzo, el camino por el tema del Acuerdo de las Disponibilidades parecía que estaba marcado y finalmente hemos tenido que demandar ante la Audiencia Nacional

Hemos intentado revertir algunos puntos del acuerdo que alegremente firmaron en el 2005. Acuerdo que ha permitido que la empresa, pensando en su único beneficio, distinga desde 2017 entre trabajadores de primera y de segunda (obligados a realizar disponibilidades si quieren ser contratados), pero ha sido imposible

Eso sí, la empresa y el resto de los sindicatos pretenden arreglarlo firmando un nuevo acuerdo que es prácticamente el ya existente

Cada vez que firman algo es para echarse a temblar, sólo hay que recordar lo sucedido con el anterior Plan de Igualdad o con el Plan de Transformación de 2015 diseñado a medida de la empresa, batiendo el récord de aunar un ERE con un artículo 41 y colaborando en desinformar a los trabajadores a los que representan. 

Su estrategia es muy sencilla, mantener el status quo, firmando acuerdos con la empresa que no suponen mejoras relevantes para los trabajadores y publicitarlos a bombo y platillo como lo mejor para todos. Os recordamos que cualquier acuerdo firmado por tus representantes te vincula y al tener su firma, te impide que puedas denunciar ese acuerdo.  

Nosotros creemos en lo que hacemos, y sabemos que ir a juicio no garantiza nada, pero sólo el que lucha puede ganar, la otra opción es bajar los brazos y aceptar lo menos malo que nos ofrece la empresa y sus ”firma acuerdos” que tanto daño hacen a los trabajadores. 



martes, 22 de mayo de 2018

¿Guardias obligatorias? Los ‘’buenos’’ acuerdos y los ‘’buenos’’ sindicatos.


La semana pasada CSIF envió un comunicado bastante sorprendente sobre guardias (esta semana le tocaba a CCOO) y el acuerdo que tenemos en Capgemini sobre las Disponibilidades. De todo el comunicado lo que consideramos más grave es:

‘’se trata de un acuerdo necesario y obligatorio, que ha sido y sigue siendo de gran utilidad en nuestra Empresa, para regular esta casuística en muchos proyectos y asegurar el cobro de estos sobreesfuerzos por parte del trabajador/a.’’

Parece que este ‘’sindicato’’ está confundiendo a quién tiene que defender. Está claro que el acuerdo es necesario para la empresa, pero ¿y para los trabajadores? ¿Obligatorio? ¿Es que quieren hacer de un acuerdo firmado en el 2005 una ley natural? Uno de los pocos derechos que aun conservamos los trabajadores, es que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no deben superar las 9 horas diarias.

La realización de las horas extras es voluntaria para el trabajador si no se pacta lo contrario.

Este acuerdo impide ese derecho y es una de las cosas fundamentales que hemos defendido en el SIMA. Si tan bueno es el acuerdo, ¿por qué en algunos nuevos contratos no se les enseña su redactado y directamente les ponen esa cláusula? ¿No os parece sospechoso? 

Además, el acuerdo que hay no respeta el descanso entre jornadas, cosa que algunos sindicatos y a la empresa les da igual.

Parece que a estos sindicatos les preocupa más adaptarse a las necesidades de la empresa que defender que todos los trabajadores decidan voluntariamente si quieren o no prolongar la jornada de trabajo según la legislación vigente.

A estos sindicatos les sorprende que denunciemos el acuerdo. ¿Y qué deberíamos hacer entonces, convertir algo que es voluntario en obligatorio sólo porque es bueno para la empresa? ¿Esto es desregular?

Si quieren que los trabajadores hagan guardias, que ofrezcan unas condiciones económicas atractivas y qué menos que los descansos mínimos que establece la ley, que en nuestro maravilloso acuerdo dependen del jefe de turno que tengas.

Para nosotros es algo obvio, aunque tengas que jugártelo todo a un juicio, porque la otra opción, negociar con la empresa y sus sindicatos, es pasar de GUARDIAS VOLUNTARIAS a realizarlas OBLIGADAS durante al menos 3 largos años, que es lo que ofrecen ahora una vez denunciados.

viernes, 27 de abril de 2018

EL DESACUERDO DE LAS DISPONIBILIDADES A LA AUDIENCIA


Como no podía ser de otra manera, la demanda que interpusimos en Marzo y que tenía como requisito previo a la Audiencia Nacional la celebración de una reunión de mediación entre las partes (SIMA), ha finalizado tras 2 mediaciones sin acuerdo.

¿Por qué decimos que no podía terminar de otra manera?

Porque las partes en este conflicto tienen muy diferentes puntos de vista. Por un lado, CGT sigue creyendo, que es un acuerdo que está muy lejos de la legalidad en materia de descansos que exige el Estatuto de Trabajadores o por ejemplo en la obligación de cumplir este acuerdo a rajatabla para los que lo tienen incorporado en el contrato de trabajo.

Por el otro lado, empresa y el resto de los sindicatos creen que es un acuerdo maravilloso y pionero en tratar las disponibilidades cuando fue firmado allá por el 2005, “y que con algunos retoquitos cosméticos todo se soluciona”. Según la empresa, el resto de las empresas del sector les imitó, lo que hace pensar mucho sobre lo bueno que era para las empresas y lo poco para los trabajadores. Aunque se firmó en el 2005 y tras 13 años sin actualizar, sigue siendo pionero según ellos ¿Qué pasa con el IPC por ejemplo?

Esta separación entre los puntos de vista no es que lo digamos nosotros, es que los propios mediadores en el conflicto nos ofrecían mediar sólo a la CGT en la primera mediación y en la segunda, directamente nos separaron a todos. La empresa y el resto defienden cosas tan indefendibles como las siguientes:
  • Que un trabajador que ha estado trabajando hasta las 6:00 de la mañana se incorpore posteriormente a las 9:00 de la mañana a su puesto de trabajo
  • Que a un retén telefónico que es el que generalmente aporta el conocimiento funcional a la resolución de la incidencia le puedan despertar 3 veces en una noche y no cobre igual que el otro compañero que le ha llamado
  • Que sea lo mismo atender a una incidencia en tu casa en el portátil que tener que desplazarte de madrugada a las instalaciones del cliente.
En resumen, no hubo acuerdo, la gestora CCOO y CSIF se posicionaron con la empresa (nada  nuevo) y será un juez quien dictamine qué opina del acuerdo.

viernes, 16 de marzo de 2018

CAPGEMINI NUEVAMENTE DENUNCIADA ¿SIEMPRE DISPONIBLES PARA LA EMPRESA?

Nuevamente Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir los derechos de los trabajadores, vulnerando los descansos, retribución arbitraria y voluntariedad del acuerdo de disponibilidades.

Ya en el 2015 acudimos a la Inspección de Trabajo por este Acuerdo. El motivo fundamental fue porque incumplía y sigue incumpliendo varios artículos del Estatuto de los TrabajadoresPor ejemplo, el artículo 37.1 que establece un descanso mínimo semanal de 1,5 días, requisito que no se cumple en supuestos de disponibilidades o fines de semana.

Inspección de trabajo nos instó a corregir este acuerdo junto a la empresa y el resto de las secciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF), pero todos ellos consideraron que no vulneraba nada. De esa reunión, como siempre cuando le interesa a la empresa, no hubo acta para que no quedara constancia por escrito, a pesar del requerimiento de ésta por CGT.

Actuó entonces Inspección de trabajo alegando que era un acuerdo de adscripción voluntaria por lo que no entraba a valorar lo que ponía dentro del acuerdodesestimando nuestra petición.

Pero resulta que desde el año pasado hemos observado que en algunos contratos se está añadiendo un anexo por el que el trabajador que lo firma queda adscrito a este acuerdo de disponibilidades obligatoriamente y solo la adhesión a este puede ser rescindida por la empresa unilateralmente, eliminando la voluntariedad.

(Punto 4 – 3 del Acuerdo de Disponibilidades)
“Aquellos trabajadores en cuyos contratos se especifique la necesidad de este servicio no podrán causar baja en el servicio salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador o por decisión unilateral de la empresa.”

Esperemos que en este caso tanto la empresa como las demás secciones sindicales recapaciten y los acuerdos que firmen no incumplan el Estatuto de los Trabajadores como se está haciendo hasta ahora ni dejen al trabajador indefenso contra el empresaurio con cláusulas como la anterior.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

Registrada demanda del Acuerdo de Disponibilidades en el SIMA


miércoles, 5 de abril de 2017

Las disponibilidades están en la normativa


Algunas de las consultas recurrentes que recibimos en nuestra sección sindical se refieren a las disponibilidades, guardias, implantaciones fuera del horario laboral o trabajo en fines de semana o festivos. Por ello vamos a intentar aclarar este tema, tanto a los compañeros que realizamos este tipo de servicios como a los gerentes/managers (por las respuestas que algunos dan a los compañeros, parece que no conocen la normativa): 

-          La realización de estas actividades debe ser siempre voluntaria. Nadie puede obligarnos a hacerlas, ocupe despacho o no, se enfade o nos amenace poco o mucho. 

-          La compensación económica y en descanso (SÍ, además de compensar económicamente hay que compensar en horas) que nos corresponde cuando estamos de guardia con un teléfono toda la noche, cuando subimos a producción un sistema fuera del horario laboral o cuando trabajamos el fin de semana para cumplir esos hitos que otros han fijado, está especificada en la normativa y no depende del margen del proyecto, ni del criterio del gerente ni de si el cliente lo paga o no.

La normativa sobre este tema está disponible para todos en este enlace de la intranet de la compañía (Acuerdo Marco Disponibilidades) En caso de que tengáis alguna duda sobre lo que es disponibilidad y lo que no, o una incidencia con la compensación que os corresponde o con la voluntariedad para hacer estas disponibilidades, no dudéis en contactar con nosotros para que podamos asesoraros y evitar que la normativa no se cumpla.