jueves, 16 de enero de 2014

Ampliación del periodo de las jornadas reducidas para el cuidado de menores


Hasta ahora los progenitores podían acogerse a esta fórmula hasta que el niño cumplía 8 años, pero con la nueva ley ,está reducción podrá ampliarse hasta los 12 años





Recordemos que incluso los 2 miembros de la pareja pueden reducirse la jornada y ponerse por ejemplo el mismo horario por la mañana para estar los 2 con su hijo haciendo vida familiar por las tardes. La legislación vigente establece que los porcentajes de reducción de jornada se enmarcan en una horquilla de entre el 12,5% y un máximo del 50%. Además, las cotizaciones se mantienen invariables durante los dos primeros años de reducción de jornada.


El Estatuto de los trabajadores ya actualizado contempla lo siguiente :



''5.  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida...''

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