Una vez llegado Septiembre, en la empresa se retoma la realización de cursos de formación para los empleados. Muchos de ellos han acudido a nosotros con la duda de si esas horas de formación deben ser recuperadas o no.
La respuesta es clara, las horas de formación son horas de trabajo y no deben ser recuperadas por el trabajador. Esto es así de claro tanto para el trabajador como para su responsable, aunque algunos de ellos, parece que por error o desconocimiento, indican a los trabajadores que deben recuperarse. Lo repetimos, no tienen que recuperarse.
Es más, si dicha formación o parte se realiza fuera del horario laboral, debería ser voluntaria y el trabajador tiene derecho a que esas horas fuera de su horario se le compensen como horas extra. A todos nos suenan esos cursos con horario hasta las 20 horas o más, o los que se realizan los viernes por la tarde. En todos esos casos el trabajador debería ser compensado, pero ¿la empresa lo hace?
Pero aún hay más, si no son horas recuperables, ¿dónde deberían imputarse? Evidentemente si la empresa quiere tener un buen control de las horas que dedican sus empleados a formación, estas horas deberían imputarse a un código proyecto de formación en PON. Aunque lo hemos dicho ya en otros comunicados, insistimos en que reviséis vuestras imputaciones en PON, para que reflejen la realidad de vuestra actividad en la empresa.
La formación no es un regalo de la empresa, si no un derecho del trabajador, pagado en su mayoría con la parte de la nómina que se nos descuenta por este concepto. Además la empresa puede optar a bonificaciones económicas adicionales por cada curso realizado.
Si os encontráis en el caso de estar recibiendo formación y alguien quiere que recuperéis esas horas o recibís un curso fuera de horario y os niegan la compensación, así como si vuestras imputaciones no corresponden con lo que hacéis, poneos en contacto con nosotros para que podamos ayudaros.
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