viernes, 28 de septiembre de 2018

Disponibilidades: No fue posible ganarlo en la Audiencia Nacional


Como ya os comentamos en el anterior comunicado, el juicio tuvo lugar el día 18 de septiembre y ayer salió la sentencia.

Lo hemos intentado, aunque todos sabemos que ir a los tribunales contra las empresas es siempre una lucha titánica, más si cabe cuando la empresa cuenta con “sus sindicatos” que le firman todo.

El juicio fue lo esperado, la empresa diciendo que el acuerdo es el mejor de los mundos posibles, que todos los trabajadores están muy contentos y que nadie ha querido darse de baja, salvo 3 personas desde el 2005, vamos un cuento de hadas. Si el acuerdo es tan bueno, ¿por qué lo incluyen como anexo en algunos contratos de trabajo, si nadie se da de baja según ellos?

La empresa llevó a declarar a dos directores y a otra persona (coordinadora de equipo), cuya carrera profesional promete.

Uno de los testigos era la directora de RRLL, que como siempre ante la pregunta de si es parte interesada, ella dijo que no, ¡claro sólo es una de las que negocia y firma los acuerdos en representación de la empresa! todo muy natural.  Además, la empresa presentó documentos elaborados por ellos mismos que nadie puede comprobar. Sabed que la empresa dijo en el juicio que los descansos se respetan como indica la ley (12 horas desde que se termina el trabajo hasta que se vuelve a trabajar), que excepcionalmente hay que trasladarse al cliente, atender las incidencias en un tiempo determinado y que nadie sobrepasa las horas anuales fijadas para los trabajadores de Capgemini ¡El paraíso de las disponibilidades! 

Se nos echó en cara que no lleváramos a nadie a declarar que corroborara lo que decíamos, es una pena, lo hemos intentado y aunque nos llegan quejas de los compañeros sobre las condiciones de sus disponibilidades y guardias, a la hora de tener que testificar contra la empresa ya no es tan fácil. La gente tiene miedo a quedar señalado, no sabemos por qué será, tal vez piensen que la empresa les puede echar en las tandas de despidos que hace cada 3 meses, o en algún próximo ERE. 

La empresa puede estar muy contenta, tiene el respaldo para firmar cualquier cosa de su guardia pretoriana sindical (CCOO, UGT y CSIF), cómo ha sido en este caso, con una falta de ética negociando un nuevo acuerdo mientras se tiene denunciado en la Audiencia el anterior. 

Siempre que hay una denuncia de CGT en los juzgados o en la inspección de trabajo, ahí están ellos para firmar algo que facilite que la empresa salga indemne, ¿Casualidad? 

Hay que seguir adelante, de los golpes hay que levantarse, todavía se puede presentar recurso en el Tribunal Supremo. Nosotros, como siempre, vamos a intentar llegar hasta donde podamos para defender los intereses de los trabajadores de esta compañía. 

Insistir, Persistir, Resistir pero nunca Desistir.

jueves, 20 de septiembre de 2018

DISPONIBILIDADES: Fecha del Juicio en la Audiencia Nacional


Como todos sabéis el acuerdo de disponibilidades ha sido denunciado por esta sección, la fecha inicial del juicio era en Julio, pero debido a algunos problemas por parte de la empresa, la fecha se cambió al 18 de Septiembre del 2018.

Una vez denunciado el acuerdo en la Audiencia Nacional, las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF junto con la empresa han firmado un nuevo acuerdo de disponibilidades, prácticamente idéntico al que hemos denunciado. Pudimos enterarnos de ello por el comunicado enviado por uno de los voceros oficiales de la empresa, ya no se encarga la empresa de comunicarlo, tiene quien le haga ese trabajo.

Además, han creado una mesa de seguimiento de ese “nuevo acuerdo” a la cual según ellos sólo están invitados los firmantes, ya sabemos, por otras ocasiones, que les gusta más hacer las cosas en la trastienda sin que nadie se entere de sus tejemanejes.

A la espera del juicio, imaginamos que los abogados de estos sindicatos alineados junto con la empresa se van a esforzar en decir que no incumple nada, y que es el mejor acuerdo del mundo, nosotros no lo pensamos así y lo vamos a pelear en la Audiencia Nacional. 

Como ya sabéis si luchas puedes perder sino luchas estás perdido.

Contratación temporal: cosas que debes saber





Si su sueldo le deprime no busque psicólogo, sino sindicato

Para qué sirve la filosofía? (Y no sé si la pregunta sirve.)
¡Claro que sirve! La filosofía no es un lujo, sino una necesidad. A mí me paga el contribuyente alemán y debo serle útil.
Séanos útil pues ahora, profesor.
Mi tarea es descubrirles los problemas reales que las ideologías dominantes encubren.
Por ejemplo.
Imagínese que usted cobra muy poco...
En este país es fácil imaginarlo.
...Y se deprime, porque es deprimente tener que vivir con sus padres a los 40 o no poder salir con los amigos por no poder pagarse un café.
Les pasa a muchos conciudadanos.
Pues hoy la ideología dominante convierte su problema en psicológico: le dirá que la causa de su desgracia no es el sueldo, sino que usted es un depresivo y que vaya al psicólogo. Y que tome pastillas e intente cambiar su actitud: sea proactivo, esfuércese; lea libros de autoayuda.
Venden mucho.
Pero en realidad el problema no está en su mente; está en su sueldo y en que le explotan y en el sistema que permite a una casta dominante tener a la mitad de la juventud española en paro y a la otra mitad condenada al subempleo.
Entonces mi depresión no es un problema psicológico, sino laboral, social, político...
No vaya al psicólogo, vaya a un sindicato o asóciese con otros subempleados: organícese, presione, haga política, en suma. Y cambie ese sistema que le deprime a usted y a otros muchos.
Eso sin dejar de esforzarte para ser mejor.
¿Quién y cómo juzga si es usted bueno o malo? Esa es otra ideología que acaba decidiendo qué es un buen empleado. Si usted no encaja en esa ideología, tratarán de convencerle de que es usted quien tiene un problema. Nunca ellos.
Los que pagan miserias no lo tienen.
Quienes triunfan por suerte tienen la ideología de que quienes no la han tenido y no han triunfado eran vagos o inútiles o las dos cosas. Y esa es la otra pregunta que debemos responder los filósofos: ¿a quién beneficia cada ideología?
"Quien se beneficia de una situación inventa ideologías para disimularla ante los perjudicados”
MARKUS GABRIEL
Profesor de filosofía

Más informacion en: LaVanguardia.com 

CCOO y UGT rectifican el error cometido en la cláusula de ultraactividad

El pasado 27 de Agosto se publicó en el BOE la modificación acordada por la Mesa Paritaria del Convenio TIC en la redacción del artículo 5, que regula la ultraactividad, después de la demanda que realizó la CGT a esa misma Mesa.

¿Qué es la ultraactividad de un convenio?

Es la capacidad que tiene su contenido (derechos, salario, descansos) de no perderse nunca mientras no se firme un nuevo convenio. Eso es importantísimo para no tener la espada de Damocles de poder perderlo todo si no se alcanza un nuevo acuerdo.
Esa "cláusula de blindaje" es imprescindible que esté en el convenio porque desde la última Reforma Laboral si no está presente, se pierde.
 

¿Qué pasó con la ultraactividad en el Convenio TIC?

Como os explicamos anteriormente, el Ministerio de Empleo retornó el borrador del XVII convenio TIC a los firmantes para que hicieran modificaciones. Entre ellas el redactado del artículo 5 para "adaptarlo a la Reforma". El objetivo real del Ministerio era minar las garantías de aquellos convenios que aún tengan esa cláusula.
De forma sumisa, discipliente y obediente, CCOO y UGT picaron el anzuelo y aceptaron modificarla (cuando no tenían que haber tocado una sola coma) debilitando su fuerza y vigencia. Por supuesto han aprovechado la oportunidad para apuntarse el tanto y llamarnos marginales (lo cual nos ha gustado, la verdad :D ).
 

¿Qué hizo la CGT?

La negociación, decisión interna y, entre otras cosas la modificación de esa cláusula, provocó un cisma en CCOO con la salida de numerosos delegados y delegadas sindicales a otros sindicatos que no cedieran derechos de los trabajadores.
La Coordinadora de Informática de la CGT (cuyo crecimiento en el sector hace que esté a las puertas de poder negociar legalmente el siguiente Convenio) encargó un dictamen al Gabinete Jurídico Confederal que confirmó lo que nos temíamos. Así que hicimos llegar copia de ese dictamen a gran número de delegado/a del sector TIC sin importa el sindicato al que pertenecieran.
Al día siguiente, enviamos pregunta oficial a la Comisión interpretativa del Convenio TIC para que todas las partes se mojaran y dijeran explícitamente si la ultraactividad estaba garantizada o no. Buscábamos por un lado ahondar en las contradicciones patronal-sindicatos amigos y por otro forzar una respuesta que tiene rango legal de definitiva sobre el aspecto.
Aunque las cúpulas de CCOO y UGT no se cansaban de repetir que los cambios eran poco menos que cosméticos y que no pasaba nada, al final la presión surtió efecto y todas las partes se han visto forzadas a reescribir la cláusula del artículo 5 de forma que, ahora sí, garantiza la ultraactividad. A pesar de que "ya estaba bien antes".
                                            Más información en : cgtinformatica.orgcgtinformatica.org

Contrato en prácticas: cosas que debes saber


¿Quiénes pueden ser contratados en prácticas?
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario, de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido desde la obtención del título más de 5 años, o 7 cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidadNo se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios en menores de 30 años.

¿Cómo debe formalizarse el contrato?

Debe formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?

Su duración oscilará entre los 6 meses y 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

¿Cuánto puede durar el período de prueba de un contrato en prácticas?

El periodo de prueba no podrá ser superior a:


-1 mes para Titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
-2 meses para Titulados de grado superior o certificado profesionalidad de nivel 3.
-6 meses para Titulados universitarios.

A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Qué retribución corresponde a una persona contratada en prácticas?

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.

¿Cuánto tiempo puede una persona estar contratada en prácticas?

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Tiene la persona contratada en prácticas derecho a un certificado?

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las tareas realizadas.


                              Mas ínformación en: www.sepe.es 

viernes, 14 de septiembre de 2018

Capgemini ayudará a congestionar un poco más las tablas

A continuación añadimos un extracto de un articulo publicado por el diario.es sobre la Operación Chamartin , y en el que ya se menciona lo colapsada que se encuentra  la zona de las Tablas, que va ser la nueva ubicación de la sede de Capgemini, que cada uno saque sus conclusiones .
Un ejemplo de los problemas que sufre la zona es que el Ayuntamiento de Madrid lleva meses negociando con las empresas flexibilizar el trabajo de las grandes empresas concentradas alrededor de las Tablas debido al embotellamiento de tráfico que se produce cada día. El concejal del área de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, se reunió en enero con grandes empresas como Telefónica, Bankia, El Corte Inglés y BBVA. La reunión tenía como objetivo buscar fórmulas que permitieran reducir los atascos en esas zonas que urbanísticamente no se diseñaron para soportar una presión de miles de trabajadores diarios.

La concentración de grandes empresas en una misma zona influye en la movilidad pero también en la calidad medioambiental de la zona. "Existe una traducción, de esa movilidad generada por el centro empresarial, en términos de 'impactos ambientales significativos'. Estos son, sobre todo, las emisiones de gases contaminantes locales de los vehículos (partículas y óxidos de nitrógeno) y las emisiones de CO2 de los mismos vehículos", recuerdan desde Ecologistas en Acción. "Hay un problema serio con la movilidad y más va a haber si seguimos con estas operaciones. El impacto de la Operación Chamartín va a ser brutal".

                                   Más información en : www.eldiario.es