jueves, 23 de mayo de 2019

Obligatoriedad de registro de jornada


Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas por ley a registrar las horas de trabajo para todos los tipos de contrato y de jornada, dando la posibilidad a las personas trabajadoras a consultar los fichajes y debiendo almacenarlos durante cuatro años por si fuera requerido por la Inspección de Trabajo (ITSS).
Esto no cambia nada los límites de jornada laboral ya existentes tanto en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como en los convenios estatales, autonómicos o de empresa, ni afecta a la definición de lo que es la hora extra ni a los cómputos máximos que marcan los convenios o el ET en su defecto. Ver, para ello, en Convenio Colectivo de Consultoría, artículos 20 y 29.
Hoy algunas empresas han mandado a las plantillas unos comunicados casi calcados de los que vamos a destacar unas líneas y vamos a aclarar, a los empresarios y a las personas trabajadoras, ciertas incorrecciones. La comunicación enviada tiene las siguientes líneas:
No será considerada como hora extraordinaria realizada por los trabajadores, toda aquella hora que exceda de la jornada laboral diaria que no haya sido previa y expresamente solicitada o consentida por parte de la empresa.
Aclaramos: la empresa no es quien tiene la capacidad de decidir qué es hora extra y qué no lo es. Eso recae en los tribunales y en la ITSS. El Estatuto de los Trabajadores indica, en su Artículo 35 relativo a las Horas extraordinarias lo siguiente
“1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.”
Nos complace leer que las empresas van a dejar de usar veladas amenazas o indirectas del tipo “tus compañeros están más comprometidos con el proyecto que tú”, “esto es para hoy (o para antes de ayer)” para requerir que se hagan horas extra y ahora van a requerirlas expresamente, por escrito y de forma fundamentada y sujetas a derecho.
También aclaramos que debe ser la empresa la que vele por que no se hagan horas extra no solicitadas (ni justificadas) expresamente, con lo que recae sobre ella ir mesa por mesa diciendo a la gente que se vaya a su casa, que ya ha hecho las horas que corresponden o, a una mala, la que diga a un trabajador o trabajadora que la semana anterior hizo x horas de más y que ésta le corresponde trabajar esas x horas menos. La empresa no podrá sancionar en ningún caso a aquel trabajador o trabajadora que, por el motivo que sea, haya hecho x horas de más. Deberá indicarle, en todo caso, que tiene un periodo de cuatro meses para compensar esas horas de más.
El fichaje de horas deberá ser tanto en el caso de si trabajas en las oficinas, en un cliente o lo haces desde casa y será independiente de si tienes un horario concreto o si tienes flexibilidad horaria.
Aprovechamos estos correos de recursos humanos para recordaros que en nuestro convenio las horas extra sólo se realizan si se da una necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y que en el resto de los casos se suprimen las horas extra habituales. Es decir, que las horas extra en ningún caso se realizarán para sacar las castañas del fuego a la empresa en un proyecto mal planificado (o mal planificado a conciencia para venderlo más barato al cliente de turno)
También queremos recordar varias obviedades:
  1. Que las horas extra son SIEMPRE compensadas con tiempo libre, en el convenio de consultoría a 1,75 horas la hora de exceso, salvo que haya acuerdo expreso y previo que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  2. Que los excesos de jornadas destruyen cada año decenas de miles de puestos de trabajo a jornada completa.
Con esto queremos recordaros que esta nueva ley no supone ninguna merma de vuestros derechos como trabajadoras y trabajadores, que no supone un cambio sobre los límites de las jornadas y que, siempre y en todo caso, reclama que las comunicaciones de la empresa sean siempre por escrito, y recuerda que si se niegan siempre queda el recurso #grabaATuJefe

jueves, 16 de mayo de 2019

La conciliación laboral y personal: Una cruz en esta empresa


Durante múltiples reuniones hemos estado intentado hacerle ver a la empresa que obligar a los trabajadores el solicitar la jornada reducida desde las 9:00 AM en vez desde las 8:00 AM no es una buena imagen de empresa conciliadora. Le hemos intentado hacer ver que si la gente solicita la reducción a las 8:00 AM es por necesidad y no puede permitirse la incertidumbre de solicitarla a las 9:00 AM y si tienes suerte, poder flexibilizar. 

El motivo que la empresa alega es que sería imposible asignarnos, se perderían proyectos, que esta se hundiría y miles de cosas más. Exactamente lo mismo que nos dijeron cuando nos obligaban a hacer la jornada reducida de forma partida

Aquella vez, desde CGT denunciamos ante inspección de trabajo y esta nos dio la razón y conseguimos poder realizar la jornada reducida de forma continuada. La gente siguió asignada, los proyectos salieron adelante y la empresa no se hundió. 

Como somos muy testarudos y la conciliación es un pilar fundamental para nosotros, hemos vuelto a denunciar ante inspección para que nos dejen solicitar las jornada reducida desde las 8:00 AM y así poder conciliar mejor la vida laboral con la personal como indica la Ley. 

Esperemos que nuevamente la inspección de trabajo nos dé la razón y de esta manera la empresa vea que mejorar la conciliación de las personas es un beneficio para todos, y más para ella. Es mejor tener personas trabajando contentas que no discutiendo por temas que no suponen coste alguno. Pero por lo que parece algunos no lo ven así, y parece que toda su dedicación es poner problemas donde hay soluciones. 

Os mantendremos informados.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

viernes, 10 de mayo de 2019

Que no os engañen: Falsas subidas


En estas últimas semanas muchos trabajadores estamos recibiendo cartas en las que se nos comunica que la empresa “nos hace una subida de sueldo” pero vienen unas coletillas que no entendemos y que están revisando los abogados, como que pueden ser absorbidas y que tienes que mantener una evaluación de 1 a 3.

En estas cartas la empresa nos indica nuestro nuevo salario anual y el incremento recibido.

Pues bien, revisando distintas cartas hemos visto que no son subidas de sueldo que hace la empresa, ya que en realidad ,en los casos analizados, ese incremento es debido al cobro de la antigüedad y el pago del incremento en la antigüedad con respecto a la actualización de tablas salarias en el sueldo base y plus de convenio que firmamos en el SIMA.

¿Por qué la empresa lo está vendiendo como subidas de sueldo cuando no lo son? ¿Por qué no detallan a qué conceptos se debe la subida? ¿Es que nos quieren hacer luz de gas con las subidas? ¿Se piensan que los trabajadores somos tontos y nos la quieren colar?

Estas subidas  son por sentencias o acuerdos y no pueden estar vinculadas a condicionantes que la empresa decida unilateralmenteQue no os engañen.

Si queréis saber exactamente si lo que tenéis es una subida real por la empresa, que en ese caso a lo mejor si podría estar vinculada a la evaluación, poneros en contacto con RRHH y que os lo expliquen, porque las subidas por antigüedad y la sentencia que firmamos en el SIMA jamás pueden estar vinculadas a ninguna evaluación, SON UN DERECHO que a día de hoy hemos conseguido mantener.