martes, 30 de octubre de 2018

Derechos y Permisos en la formación continua del trabajador

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Ante esta situación os queremos recordaros los derechos y permisos tenemos respecto a este tema .

Derechos recogidos en el la legislación actual:
  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

  • Artículo 23.3 del Estatuto después de la Reforma Laboral de 2012
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación(PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier aclaración o sugerencia.

jueves, 25 de octubre de 2018

Ya conocemos las noticias del SIMA de la antigüedad, ahora os contaremos la verdad

Como ya sabéis se ha llegado a un acuerdo en el SIMA y la realidad es que los trabajadores hemos perdido 15 meses de atrasos de los incrementos de antigüedad por la actualización de las tablas salariales con respecto a los trienios que tuviéramos anteriores al 2016.  Esperemos que en Enero de 2019 empiece a pagar estas cantidades, con esta empresa siempre nos queda la duda. 

¿Por qué firmamos junto al resto de sindicatos y renunciamos a los atrasos? 

Porque la redacción del famoso acuerdo de Transformación no nos dejó otra opción, jurídicamente teníamos muy poco que hacer con una redacción tan ambigua y entendimos que era la opción menos mala. 

La firma del Plan de Transformación en el 2015 supuso no sólo despidos y la pérdida de un trienio, sino que se sentaron nuevas reglas en Capgemini en materia de absorción y compensación, ya que por querer blindar de la antigüedad se permitió poder compensar y absorber casi todos los conceptos de nuestra nómina

Y lo peor de todo es que se hizo mal este blindaje, redactando ese párrafo de una forma tan lamentable que es lo que le ha permitido a la empresa no pagar por ese concepto y tener que judicializar ese punto

Parece que la empresa si está bien asesorada cuando redacta estos acuerdos (Para esto la empresa si tiene dinero) y el resto de los firmantes creen en la providencia y en la bondad de la empresa en estos acuerdos. ¿Es que no están escarmentados con esta empresa? Por favor no firméis más acuerdos sin alguien que os asesore, hacedlo por el bien de los trabajadores. 

¿Y qué pasó en el SIMA para los trabajadores de SOGETI?  Nosotros como podéis ver en el acuerdo NO FIRMAMOS esta parte. ¿Por qué? 

La empresa ha reconocido que sus absorciones han sido indebidas como cabía esperar. Ya que los acuerdos de este colectivo están claros y sin ambigüedades en su redacción.
Lo que no entendemos es por qué han avalado a la empresa con su firma que les hagan devolver a todos el IPC. Según ellos porque la empresa se ‘’equivocó’’ y ha practicado un doble incremento salarial a algunos trabajadores. Nuestra duda en este punto es que si la empresa se ‘’equivocó’’ hace 6 meses a la hora de actualizar las tablas salariales, no entendemos porque no lo regularizó enseguida. ¿Es que quizás no podía hacerlo sin la firma de la RLT?

Acta acuerdo SIMA Incrementos de antigüedad


martes, 23 de octubre de 2018

Cesión Ilegal de trabajadores: El TSJA insta a Capgemini a integrar a trabajadores de una contrata

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social que insta a Capgemini a integrar en su plantilla a dos extrabajadores de una contrata, Zemsania. David Sánchez y Jorge López, que contaron con el apoyo del sindicato CNT, denunciaron su situación. El juzgado de lo Social les dio la razón al entender que existe "cesión ilegal" de empleados y que la empresa matriz debe admitirlos en su plantilla, además de "reconocerles la condición de trabajadores fijos, con la antigüedad y categoría que queden fijadas".
Ahora el TSJA ha confirmado el fallo, desestimando el recurso presentado por Capgemini. Contra el fallo cabe recurso. La sentencia puede abrir la puerta a nuevas denuncias.
Más información en https://www.lne.es/


jueves, 18 de octubre de 2018

Disponibilidades: Nos disculpamos por no ganar en la Audiencia Nacional, nos vemos en el Supremo



La comunicación del fallo de la Audiencia Nacional sobre la demanda impuesta por las disponibilidades ha creado un gran estado de euforia y regocijo en algunos de nuestros “colegas” sindicales

Ya nos dimos cuenta en el juicio que el abogado de la empresa repetía reiteradamente con insistencia que tenía el aval del 90,8 % de la representación sindical.

Parece ser que el hecho de haber perdido la demanda, la cual fue interpuesta para tratar de mejorar las condiciones laborales de nuestros compañeros y compañeras, es motivo de alegría. Cosa difícil de asimilar para quienes presumen de ser adalides de la defensa de los derechos de los trabajadores. 

Es curioso como entienden la lucha sindical alguna de estas secciones, te llaman “compañeros de lucha” y a renglón seguido te invitan a dejarla y unirte a la negociación que es donde ellos se mueven como peces en el agua, ya hemos visto los grandes acuerdos que consiguen. 

Pero quizá tengan razón, tal vez pecamos de idealistas, pudiera ser que nos equivocamos. Por tanto, pedimos perdón por: 

- Tratar de que el tiempo de guardia domiciliaria sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, tengas una actuación o no, ya que te limita hacer otras cosas. 

- Intentar lograr que no se superen los límites de tiempo de la jornada y que se respeten los tiempos de descanso entre las mismas. (Intervenir a las 5 de la mañana y estar en la oficina a las 9 no debe ser muy bueno para la salud). 

- Por pensar que se deba retribuir a los trabajadores de guardia la misma cantidad por el mero hecho de estar de guardia, sean de primer nivel o retenes. 

- Por pensar que hacer guardias siempre debería ser voluntario para cualquier trabajador y no obligado para algunos

Pero, sobre todo, debemos disculparnos por no haber conseguido ganar la demanda, y conseguir mejorar las condiciones de los trabajadores. 

Curiosamente hemos observado en este último mes que la empresa ha incrementado los contratos a los que le añade el anexo de las disponibilidades, hay que darle las gracias a “nuestros compañeros de lucha”, para estos trabajadores las horas extraordinarias nunca serán voluntarias.

A pesar de todo y, como no sabemos hacer las cosas de otro modo, seguiremos adelante, peleando por tener mejores condiciones laborales. Por tanto, nos vemos en el Supremo, aunque le pese a la empresa y sus “sindicatos” pactistas.  

miércoles, 17 de octubre de 2018

Recurso Casación Disponibilidades


La unidad de FS ¿La oveja negra de la familia?


Acabamos de comenzar el último trimestre del año y las perspectivas de cara a final de año no parecen tan buenas como nos estaba haciendo creer la empresa.

A comienzos de año nos dijeron que 2017 fue bueno y que este 2018 también lo iba a ser, excepto para FS y que no nos preocupásemos por la antigüedad que en 2019 se volvería a pagar.

En Julio la empresa mantuvo su visión informando de que el año estaba siendo bueno, pero que la unidad de FS seguía sin mejorar sus resultados. Pues aun así nos han absorbido a los trabajadores la subida de las tablas salariales y no contentos con ello, también el tanto por ciento de la parte de la antigüedad por lo cual ha sido denunciada  ¿No vamos tan bien como dicen?

En estos últimos meses se ha producido un gran incremento de desasignados, casi todos en la unidad de FS y parece que el número seguirá creciendo en los próximos meses.

Como ya advertimos hace 3 años, la unidad de FS había entrado en decadencia, y los compañeros que estaban en cuentas de esta área nos comentaban que se perdían proyectos y no se conseguían nuevos. Esta preocupación por la evolución de esta unidad se la hemos hecho llegar a la compañía en varias ocasiones, pero su respuesta ha sido siempre la misma, “no os preocupéis está todo controlado”.

Pues parece que no estaba todo tan controlado, y este continuo declive parece no tener fin.

La empresa mientras tanto sigue centrada en vendernos su mantra del liderazgo, y la imagen del nuevo edificio que según ellos, hará que suban las ventas por sí solas y que los trabajadores de Madrid debemos estar orgullosos y considerarnos afortunados por trabajar en tan emblemático edificio, eso sí a la hora de facilitarnos datos a la RLT de los costes del nuevo edificio y del ahorro que este supondría, ahí la empresa ya no nos quiere contar nada.

Nosotros estamos muy preocupados, no pensamos que por el mero hecho de cambiar de edificio y hacer un lavado de cara se solucionen los problemas. Hemos visto como se han reducido los proyectos en el Santander a la mínima expresión, nuestra presencia en BBVA es muy pequeña desde hace tiempo, en Santalucia se ha perdido un tercio de lo que teníamos, en el Popular, con la absorción por el Santander, el negocio será cero en breve sin haber sido capaces de sacar partido a la buena posición que teníamos en el Popular para ampliar negocio en el Santander, y en Bankia, tras el boom de ventas del año pasado, tanto los mantenimientos como los servicios también se han reducido notablemente en 2018.

¿No es para estar preocupados? ¿O los directivos tienen algún conejo para sacar de su chistera y el resto no lo sabemos? Esperamos que, por el bien de la empresa y de sus trabajadores, aquellos que nos dirigen se lo tomen en serio y sobre todo acierten con sus decisiones.  

miércoles, 10 de octubre de 2018

Prestación de maternidad: Modelo de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos

Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de … / Sr. Administrador de la Administración de la Agencia Tributaria de…

D. .................... mayor de edad, con NIF .......... y domicilio en ................. calle/plaza.............. nº........ piso...... comparece y como mejor proceda.

DICE
Primero: Que en fecha ....... de .... de ….... presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio ……...... resultando una cantidad a pagar/devolver de .................. euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.

Segundo: Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, …………………………… euros percibidos en el citado ejercicio en concepto de Prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Tercero: Que de acuerdo a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas por maternidad, incluidas las percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social, están exentas de tributación.

En este sentido se ha pronunciado El Tribunal Supremo en Sentencia de Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado en relación a la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2016, al determinar que “la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Cuarto: Que dada la exención de la prestación por maternidad, su inclusión incorrecta en la declaración como rendimiento del trabajo, me implicó pagar……………………… euros de más y/o que me devolvieran ………………… menos.

Quinto: Que al estimar que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,

SOLICITA
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta ...................................

En ........................ a........... de ...... de ……..

Fdo.

Rellena el escrito con tus datos, y elige a quien lo debes dirigir.
Si no sabes exactamente cuánto te tienen que devolver, no incluyas el punto cuarto.  Si sabes cuánto te tienen que devolver porque has calculado nuevamente su declaración excluyendo el importe de la prestación, debes indicar: si la declaración original fue a devolver, el importe que te devolvieron de menos y si la declaración original fue a pagar: el importe que pagaste de más y si fuera el caso el importe que te hubieran tenido que devolver

Puedes descargar el documento aquí (Gracias a l@s compañer@s de Unísono).


lunes, 8 de octubre de 2018

Menos estrés, más productividad: la empresa que probó la semana de cuatro días laborables la adopta para siempre

La compañía neozelandesa que está detrás de una prueba histórica de la semana laboral de cuatro días de trabajo asegura que ha sido un éxito y que adoptará el nuevo horario de manera definitiva.
Casi 250 empleados de Perpetual Guardian, una compañía que administra fideicomisos, testamentos y gestión de patrimonio, hizo la prueba de poner en marcha una semana laboral de cuatro días durante los meses de marzo y abril de este año, trabajando cuatro jornadas de ocho horas, pero recibiendo el salario de cinco.
Los investigadores que estudiaron la prueba hallaron que el personal de las oficinas de todo el país presentó niveles más bajos de estrés, niveles más altos de satisfacción en el trabajo y un mejor sentido de equilibrio entre lo laboral y la vida personal.
El fundador de la empresa, Andrew Barnes, dijo que el personal puede optar por una semana de cuatro días, y que ya se han hecho consultas legales para que se garantice que el nuevo sistema se ajusta a la legislación y a las condiciones laborales de Nueva Zelanda.
A los trabajadores que opten por no participar en la semana de cuatro días se les ofrecerán opciones flexibles, como empezar o terminar pronto para evitar atascos o para gestionar mejor los cuidados de niños.
Barnes se decidió por promover la prueba después de ver la presión que tenían algunos de sus empleados para compaginar vida personal y profesional. Fue por eso por lo que se preguntó si el tener un día extra para su vida familiar haría que estuvieran más centrados y se aumentase la productividad. Los datos y los ejemplos aislados han sido un éxito sin lugar a dudas.
"Para nosotros, se trata de que nuestra empresa obtenga una mayor productividad gracias a una mayor eficiencia en el puesto de trabajo... no es un inconveniente", explica. "Una buena actitud es un requisito para que todo funcione, todo el mundo tiene que comprometerse y tomarse esto en serio para crear un modelo viable a largo plazo para nuestro negocio".
El ministro de Relaciones Laborales de Nueva Zelanda, Iain Lees-Galloway, calificó de "muy interesantes" los resultados de la semana laboral de cuatro días y dijo que estaba deseando trabajar con empresas para explorar nuevos modelos para las oficinas de hoy en día.
Dos investigadores del país recopilaron datos antes y después del periodo que duró la prueba. En noviembre del año pasado, poco más de la mitad del personal (un 54%) sentía que podía equilibrar su trabajo y sus compromisos en el hogar, mientras que después el dato aumentó al 78%.
Los niveles de estrés de los trabajadores disminuyeron en siete puntos porcentuales de manera general como resultado del ensayo, mientras que factores como la estimulación, el compromiso y la sensación de empoderamiento en el trabajo mejoraron significativamente. En general, la satisfacción con la vida aumentó en cinco puntos porcentuales.
Más información en www.eldiario.es

CAPGEMINI OTRA VEZ MÁS DENUNCIADA: ABSORCIÓN EN LA ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES EN LA ANTIGÜEDAD



Otra vez más Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir el punto 2.1 apartado 4 del acuerdo del plan de Transformación firmado en el 2015 que dice lo siguiente:

2.1.- COMPENSACIÓN Y ABSORCION SALARIAL.

“La Empresa no podrá compensar y absorber el incremento salarial aplicable al "Complemento de Antigüedad" (XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública). No obstante, excepcionalmente y por una sola vez, la Empresa podrá compensar y absorber los incrementos del "Complemento de Antigüedad” de la Mejora Voluntaria (o del Complemento Compensable en el caso de trabajadores que no perciban Mejora Voluntaria) que tengan lugar durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018.” 

Como todos habéis comprobado en las nóminas de estos meses, una vez realizada la actualización de las categorías y tablas salariales del nuevo Convenio, al aumentar el Salario Base y ser la antigüedad un tanto por ciento (5%  o 10% dependiendo del trienio) de este concepto,  la empresa debía abonar ese dinero con respecto a los trienios devengados anteriormente a 2016 y ha decidido absorberlo como el resto de conceptos.

Está claro que esta empresa solo sabe hacer negocio a costa del salario de sus trabajadores y sus derechos.

viernes, 5 de octubre de 2018

El Supremo concluye que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF

La sentencia determina que las prestaciones que perciben las mujeres durante su permiso de 16 semanas no deben pagar este impuesto, en contra del criterio de la Agencia Tributaria.

Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

                                      Más información :www.eldiario.es


Registrada Demanda Absorción Actualización Tablas Salariales Antigüedad