lunes, 30 de abril de 2018

1º de Mayo: Hay que tomar las calles



Llevamos 10 años en una situación de emergencia social, donde ya no solo las personas sin trabajo están bajo el umbral de la pobreza, sino que más del 14% de las personas con trabajo son pobres como consecuencia de la precariedad de los nuevos contratos de trabajo, con contratos parciales y sueldos de supervivencia, que constituye la nueva realidad laboral de indignación. A ello se suma el retroceso en el poder adquisitivo que han sufrido las pensiones, ocasionando que uno de cada tres pensionistas esté por debajo de ese umbral de pobreza, a la vez que ha aumentado la brecha salarial de género, tanto en los salarios como en las pensiones.
Nos enfrentamos a un ataque ideológico y estratégico que pretende que lo que hasta hace poco tiempo eran derechos sean ahora negocio: la educación, la sanidad, las pensiones… todo aquello que en suma es nuestro, de todos y todas, se está convirtiendo en dividendos para las grandes corporaciones empresariales. A cambio nos obligan a rescatar bancos y autopistas, pagando una deuda que no es nuestra, pagando una deuda que es ilegítima y que en gran parte procede de la corrupción. Nos están estafando.
Desde la CGT decimos que no vamos a resignarnos a que los bancos sean más importantes que las personas; desde la CGT nos negamos a que buena parte de los servicios públicos sigan siendo privatizados y precarizados; desde la CGT no consentiremos que se desmantele el sistema público de pensiones; en la CGT no aceptamos que la clase trabajadora vea reducidos sus derechos todos los días con nuevas reformas laborales.
Es hora de que se produzca un reparto del trabajo reduciendo la jornada laboral, acabando con las horas extras y adelantando la edad de jubilación para que todos y todas podamos tener trabajo. Deben recuperarse los servicios públicos privatizados, donde solo sea importante la eficiencia de los mismos para que de verdad exista una protección social que sea pública y universal, para todas y todos. Es imprescindible repartir la riqueza a través de una reforma fiscal que haga que quienes soporten la mayor parte del gasto sean las grandes fortunas y corporaciones, que son las que han visto incrementados sus beneficios con esta crisis-estafa. Hay que acabar con el fraude y los paraísos fiscales.
Para la CGT la resignación no es una opción, es hora de ocupar de nuevo las calles, es más necesario que nunca que la CGT esté presente allí donde se producen situaciones de injusticia social, es necesaria una movilización permanente de la CGT contra este sistema corrupto, convocando y participando en cuantas movilizaciones sean necesarias para conseguir una sociedad autogestionaria, antipatriarcal, ecologista, no racista ni xenófoba... libertaria.
LA ESTAFA CONTINÚA
SEGUIMOS EN LAS CALLES
Viva el 1º de Mayo

viernes, 27 de abril de 2018

EL DESACUERDO DE LAS DISPONIBILIDADES A LA AUDIENCIA


Como no podía ser de otra manera, la demanda que interpusimos en Marzo y que tenía como requisito previo a la Audiencia Nacional la celebración de una reunión de mediación entre las partes (SIMA), ha finalizado tras 2 mediaciones sin acuerdo.

¿Por qué decimos que no podía terminar de otra manera?

Porque las partes en este conflicto tienen muy diferentes puntos de vista. Por un lado, CGT sigue creyendo, que es un acuerdo que está muy lejos de la legalidad en materia de descansos que exige el Estatuto de Trabajadores o por ejemplo en la obligación de cumplir este acuerdo a rajatabla para los que lo tienen incorporado en el contrato de trabajo.

Por el otro lado, empresa y el resto de los sindicatos creen que es un acuerdo maravilloso y pionero en tratar las disponibilidades cuando fue firmado allá por el 2005, “y que con algunos retoquitos cosméticos todo se soluciona”. Según la empresa, el resto de las empresas del sector les imitó, lo que hace pensar mucho sobre lo bueno que era para las empresas y lo poco para los trabajadores. Aunque se firmó en el 2005 y tras 13 años sin actualizar, sigue siendo pionero según ellos ¿Qué pasa con el IPC por ejemplo?

Esta separación entre los puntos de vista no es que lo digamos nosotros, es que los propios mediadores en el conflicto nos ofrecían mediar sólo a la CGT en la primera mediación y en la segunda, directamente nos separaron a todos. La empresa y el resto defienden cosas tan indefendibles como las siguientes:
  • Que un trabajador que ha estado trabajando hasta las 6:00 de la mañana se incorpore posteriormente a las 9:00 de la mañana a su puesto de trabajo
  • Que a un retén telefónico que es el que generalmente aporta el conocimiento funcional a la resolución de la incidencia le puedan despertar 3 veces en una noche y no cobre igual que el otro compañero que le ha llamado
  • Que sea lo mismo atender a una incidencia en tu casa en el portátil que tener que desplazarte de madrugada a las instalaciones del cliente.
En resumen, no hubo acuerdo, la gestora CCOO y CSIF se posicionaron con la empresa (nada  nuevo) y será un juez quien dictamine qué opina del acuerdo.

martes, 24 de abril de 2018

Suspendido el juicio por los despidos en Capgemini hasta saber si hubo "cesión ilegal"

El juez espera por el fallo sobre la labor de los trabajadores de subcontratas

21.04.2018 | 04:04

Jorge Díaz y David Sánchez, los despedidos de Capgemini.

El Juzgado de lo social de Mieres ha suspendido el juicio por el despido de dos trabajadores de subcontratas de la empresa Capgemini, hasta que se resuelva si los empleados estaban afectados por una "cesión ilegal" de su empresa a la firma matriz. Este mismo juzgado dictó, hace ya unas semanas, una sentencia que así lo afirmaba. Pero el fallo ha sido recurrido por Capgemini."Estamos a la espera de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia", explicó Jorge López, uno de los trabajadores afectados y portavoz de la CNT (el único sindicato que los ha apoyado en el proceso). Los dos empleados denunciaron a Capgemini por cesión ilegal de trabajadores y, una semana antes del juicio, fueron despedidos por su empresa subcontratada. Si el Tribunal Superior ratifica que los trabajadores dependían directamente de Capgemini, el despido por parte de la subcontrata no tendría ya ninguna base legal y el juicio no podría celebrarse.
Más información en http://www.lne.es/

viernes, 6 de abril de 2018

Conoce tus derechos : FAQ Nocturnidad y trabajo a turnos.

¿Qué es el trabajo nocturno?
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (Art. 36.1 del ET).
¿Quién es trabajador/a nocturno?
Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo(Art. 36.1 del ET). 
¿Qué es el trabajo a turnos?
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (Art. 36.3 del ET). 
¿Me pueden obligar a hacer turno nocturno?
En la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria(Art. 36.3 del ET). 
¿Puedo hacer horas extras si soy trabajador/a nocturno?
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias(Art. 36.1 del ET).
En el Art. 32 del Real Decreto 1561/1995 se recogen las excepciones al anterior párrafo. 
¿Me tienen que pagar más por ser trabajador/a nocturno?
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos (Art. 36.2 del ET). 
¿Quién no puede realizar trabajos nocturnos o a turnos? 
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos(Art. 6.2 del ET).
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, cuando pueda haber un riesgo para su salud, una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, “el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través  de  una  adaptación  de  las  condiciones  o  del  tiempo  de  trabajo  de  la  trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.” (Art. 26 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales).
Los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje no podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos(Art. 11.2 del ET). 
¿Cuál es el periodo mínimo de descanso entre jornadas?
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas(Art. 34.3 del ET).
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes(Art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995).
El Art.2 del Real Decreto 1561/1995 también se aplica al descanso entre jornadas. 
¿Qué descanso semanal me corresponde?
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos(Art. 37.1 del ET).
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana(Art. 19.1 del Real Decreto 1561/1995).
Las reducciones contempladas en este Real Decreto de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34, apartado 3, y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.(Art. 2.1 del Real Decreto 1561/1995).
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este Real Decreto, no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (Art. 2.2 del Real Decreto 1561/1995). 
¿Qué derechos respecto a seguridad laboral tengo si hago trabajo nocturno o a turnos?
Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos(Art. 36.4 del ET).

Más información en https://www.cgtinformatica.org