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viernes, 30 de mayo de 2025

20 años aguantando, pero todo tiene un límite


Este 30 de mayo estamos de celebración, se cumplen 20 años del acuerdo marco en materia de disponibilidades, guardias e intervenciones, en el que, en dos décadas, no se ha revisado ni un céntimo el precio/hora.

La dirección de esta compañía ha conseguido mantener sin revisar este acuerdo, que desde un punto de vista empresarial tiene su lógica:  política retributiva con sueldos miserables para los trabajadores, en contraposición sueldos millonarios de otros (no hace falta detallar, sólo hay que mirar en la jerarquía hacía arriba).

Mientras unos disfrutan de su bonus, el resto trabajamos, quitando tiempo a la familia sin ser debidamente recompensados.

Pero lo que es intolerable, es la actitud de las secciones sindicales CCOO, UGT y CSIF firmantes de este acuerdo, que llevan 20 años con los brazos cruzados, y ni siquiera se esfuerzan en hacer el teatrillo de intentar renegociarlo.

Por tanto, es hora de pedir cuentas a los firmantes del acuerdo, es hora de pedir explicaciones de por qué han mirado para otro lado cuando desde otras secciones sindicales se ha expresado la voluntad de intentar volver a negociar este acuerdo.

Desde CGT nos preguntamos si los firmantes deberían plantearse de qué lado están.  ¿Están del lado de los trabajadores o de la parte empresarial?

¿Y tú qué piensas? ....


miércoles, 9 de abril de 2025

20 años del Acuerdo de Disponibilidades y Guardias.

El próximo 30 de mayo se cumplen 20 años del acuerdo sobre disponibilidades que firmaron (CCOO y UGT) en 2005 y el que en 2018 se adhirió CSI-F.

¡Cómo pasa el tiempo, 20 años!!, algunas personas que os habéis incorporado a esta compañía hacía poco que habíais nacido, y es que veinte años es mucho tiempo.

Llama mucho la atención, que no se incluyera en el acuerdo del 2005, ni en su renovación en 2018 ninguna cláusula de revisión económica, y como consecuencia se siguen pagando las intervenciones, guardias y disponibilidades a precio de hace 20 años.

Desde CGT queremos saber si los sindicatos firmantes de este acuerdo, ya obsoleto por necesidad, van a convocar alguna mesa de negociación con la compañía para actualizar las retribuciones en concepto de disponibilidad, guardias e intervenciones, o, por el contrario, se van a quedar de brazos cruzados otros veinte años.

Se supone que hay una comisión de seguimiento del acuerdo ¿de verdad funciona? ¿se han reunido alguna vez en estos últimos años? 

CGT siempre va a apoyar iniciativas que mejoren las condiciones de trabajo de los compañer@s.

Una muestra de cómo se han encarecido los precios desde el 2005:


Producto

precio mayo 2005

precio marzo 2025

Barra de Pan

0,30-0,40 €

0,80-0,90 €

Litro leche

0,50-0,60 €

1,20-1,30 €

Alquiler medio 60 m2(Madrid)

       500-600 €         

1200-1300 €

Litro gasolina

0,90-1,00 €

1,50-1,60 €


¡¡¡Basta ya de esta congelación salarial, por un cambio en la política retributiva de Capgemini !!!!

viernes, 17 de mayo de 2024

Acuerdo de disponibilidades: 19 años sin revisar el precio/hora.



El próximo 30 de mayo se cumplen
 19 años del acuerdo sobre disponibilidades que firmaron (CCOO y UGT) en 2005 y que en 2018 se adhirió CSI-F haciéndole una pequeña modificación que no solucionaba los problemas de este acuerdo.

 

Estos cambios se realizaron mientras nuestra sección tenía denunciado el acuerdo, y de paso aprovecharon para negarnos cualquier información de las disponibilidades al negarnos a firmarlo.

 

Nos sigue llamando la atención, que no se incluyera en el acuerdo del 2005, ni en su renovación en 2018, cláusula alguna sobre revisión anual en materia de retribución

 

Ya son 19 años sin que se revise el precio/hora que se cobra en este acuerdo. Acuerdo que como siempre nos recalca la empresa fue pionero en el sector y copiado por muchas otras empresas. ¿Por qué será?

 

Si no incluyeron esta cláusula de revisión por olvido, es imperdonable, pero si es una dinámica de negociación a favor de la empresa, nos parece del todo intolerable.

 

Por todo ello, y viendo las enormes tragaderas de los sindicatos mayoritarios que se han visto en materia de negociación de acuerdos, nos preguntamos si deberían plantearse de qué lado están.  ¿Del lado de los trabajadores o de la parte empresarial? ¿Para qué sirven las comisiones de seguimiento?

 

Seguimos con una inflación disparada, sueldos congelados, negociaciones de acuerdos económicos bloqueados, perdida adquisitiva con respecto a las nuevas contrataciones y aun así volveremos a ver como la mayoría no tenemos ninguna subida económica por x o por y.

 

Basta ya de esta congelación salarial, por un cambio en la política retributiva de Capgemini.

 

Al final y en resumidas cuentas, llevamos desde el año 2005 cobrando el mismo importe por las disponibilidades, intervenciones y guardias.


Por poner un ejemplo, las disponibilidades que se pagaban en  el  año 2005 a  285 Euros la  semana completa, o los 168 € por una guardia en Navidad , con el IPC acumulado a 2024  los importes actualizados serían los siguientes:  Disponibilidad semanal  432 €  y  día de Navidad  255€ .

En estos 19 años se ha perdido un 51,8% de  poder adquisitivo en materia de guardias y disponibilidades según el INE.

viernes, 12 de marzo de 2021

El TUE sentencia que las guardias no presenciales sí son trabajo

 

·       Al menos si impiden al empleado administrar su tiempo libre.

·       Se refiere a trabajadores que en las guardias están obligados a estar localizables.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los periodos de guardia en régimen de "disponibilidad no presencial" deben ser considerados "tiempo de trabajo", y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten "de manera considerable" a la capacidad del empleado a "administrar su tiempo libre".

El tribunal de Luxemburgo añade que únicamente pueden ser tenidas en cuenta las limitaciones que derivan de una normativa nacional, un convenio colectivo o decisiones del empresario, y no las dificultades organizativas" provocadas por "elementos naturales" o que son consecuencia "de la libre elección del trabajador".

La Justicia europea ha respondido de esta forma a dos tribunales de Eslovenia y Alemania, que plantearon sendas cuestiones prejudiciales antes de resolver los recursos de dos trabajadores que habían reclamado que sus guardias no presenciales fueran reconocidas como "tiempo de trabajo" aunque no hubieran realizado un trabajo concreto en ese tiempo.

El primer caso corresponde al de un técnico especializado que se encargaba del funcionamiento, durante varios días consecutivos, de centros de transmisión de televisión en una montaña de Eslovenia. Además de una jornada de trabajo ordinario de doce horas, este empleado tenía que prestar servicios de guardia otras seis horas al día en régimen de disponibilidad no presencial.

"Un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo una actividad por cuenta del empresario no es necesariamente un período de descanso"

Durante estos periodos no estaba obligado a permanecer en el centro de transmisión, pero sí a estar localizable por teléfono y poder presentarse en su puesto de trabajo en el plazo de una hora en caso de necesidad. No obstante, la dificultad para acceder a dicho centro le obligaba a permanecer en el mismo también durante las horas de guardia.

El segundo caso es el de un bombero alemán que, además de sus funciones ordinarias, debía efectuar periodos de guardia también en régimen de disponibilidad no presencial en los que no estaba obligado a estar presente en un lugar determinado pero sí a estar localizable y poder llegar al municipio en el que trabajaba en 20 minutos, con uniforme de intervención y vehículo de servicio.

"Periodo de descanso" y "tiempo de trabajo" se excluyen

En su sentencia, el TUE remarca, en primer lugar, que los conceptos "periodo de descanso" y "tiempo de trabajo" se excluyen mutuamente, y añade que "un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo efectivamente ninguna actividad por cuenta del empresario no constituye necesariamente un 'período de descanso'".

A continuación, el fallo subraya que un periodo de guardia debe calificarse "automáticamente" como "tiempo de trabajo" cuando el empleado deba permanecer durante ese tiempo en su puesto, distinto de su domicilio, y mantenerse a disposición de sus superiores.

El conflicto surge cuando estos periodos de guardia no exigen permanecer en el centro de trabajo. Al respecto, el TUE explica que las guardias en régimen de "disponibilidad no presencial" están comprendidas "en su integridad" dentro del concepto "tiempo de trabajo" cuando "las limitaciones impuestas al trabajador afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarse a sus propios intereses".

Si, por el contrario, "no existen esas limitaciones", solo deben considerarse "tiempo de trabajo" el tiempo en el que se ha realizado efectivamente una prestación laboral dentro de estos periodos de guardia no presencial.

El TUE concluye con la apreciación de que corresponde a los tribunales evaluar "todas las circunstancias de los casos concretos para comprobar si un periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial debe calificarse de tiempo de trabajo".

Más información en https://www.20minutos.es

 

martes, 26 de febrero de 2019

Otra vez a la inspección: Nos cortan la información


La empresa ha decidido no invitarnos a algunas reuniones sobre las disponibilidades alegando que no están obligados ya que no somos firmantes del acuerdo, y que sólo nos invitan si se lo firmamos.

Es curioso que la única sección sindical que se ha preocupado por el bienestar de los trabajadores adheridos a este acuerdo, no esté en estas reuniones. A nosotros esto nos da cierto tufillo a chantaje, y no nos ha quedado otra opción que denunciarlo en la Inspección de Trabajo ya que no nos quieren dar las actas de las reuniones ni la información que se ha dado, con lo que entendemos que están cercenando la información que como representantes legales de los trabajadores nos tienen que dar.

De momento han empezado con el tema de las disponibilidades, no sabemos si luego se extenderá a otros temas aduciendo que no hemos firmado algún otro acuerdo.

Como ya os dijimos en anteriores correos el nuevo acuerdo de las disponibilidades lo firmaron los sindicatos de cabecera de la empresa mientras teníamos denunciado en la Audiencia Nacional el anterior acuerdo, demostrando una total falta de ética por parte de éstos.

De hecho, como ya sabéis seguimos adelante con la denuncia y está a la espera de resolución en el Tribunal Supremo.

Seguiremos exigiendo que nos entreguen toda la información sobre cualquier tema que se trate, lo hayamos firmado o no, y seguiremos todos los cauces legales necesarios para lograrlo con el fin de poder informar a los trabajadores.

martes, 22 de mayo de 2018

¿Guardias obligatorias? Los ‘’buenos’’ acuerdos y los ‘’buenos’’ sindicatos.


La semana pasada CSIF envió un comunicado bastante sorprendente sobre guardias (esta semana le tocaba a CCOO) y el acuerdo que tenemos en Capgemini sobre las Disponibilidades. De todo el comunicado lo que consideramos más grave es:

‘’se trata de un acuerdo necesario y obligatorio, que ha sido y sigue siendo de gran utilidad en nuestra Empresa, para regular esta casuística en muchos proyectos y asegurar el cobro de estos sobreesfuerzos por parte del trabajador/a.’’

Parece que este ‘’sindicato’’ está confundiendo a quién tiene que defender. Está claro que el acuerdo es necesario para la empresa, pero ¿y para los trabajadores? ¿Obligatorio? ¿Es que quieren hacer de un acuerdo firmado en el 2005 una ley natural? Uno de los pocos derechos que aun conservamos los trabajadores, es que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no deben superar las 9 horas diarias.

La realización de las horas extras es voluntaria para el trabajador si no se pacta lo contrario.

Este acuerdo impide ese derecho y es una de las cosas fundamentales que hemos defendido en el SIMA. Si tan bueno es el acuerdo, ¿por qué en algunos nuevos contratos no se les enseña su redactado y directamente les ponen esa cláusula? ¿No os parece sospechoso? 

Además, el acuerdo que hay no respeta el descanso entre jornadas, cosa que algunos sindicatos y a la empresa les da igual.

Parece que a estos sindicatos les preocupa más adaptarse a las necesidades de la empresa que defender que todos los trabajadores decidan voluntariamente si quieren o no prolongar la jornada de trabajo según la legislación vigente.

A estos sindicatos les sorprende que denunciemos el acuerdo. ¿Y qué deberíamos hacer entonces, convertir algo que es voluntario en obligatorio sólo porque es bueno para la empresa? ¿Esto es desregular?

Si quieren que los trabajadores hagan guardias, que ofrezcan unas condiciones económicas atractivas y qué menos que los descansos mínimos que establece la ley, que en nuestro maravilloso acuerdo dependen del jefe de turno que tengas.

Para nosotros es algo obvio, aunque tengas que jugártelo todo a un juicio, porque la otra opción, negociar con la empresa y sus sindicatos, es pasar de GUARDIAS VOLUNTARIAS a realizarlas OBLIGADAS durante al menos 3 largos años, que es lo que ofrecen ahora una vez denunciados.

miércoles, 5 de abril de 2017

Las disponibilidades están en la normativa


Algunas de las consultas recurrentes que recibimos en nuestra sección sindical se refieren a las disponibilidades, guardias, implantaciones fuera del horario laboral o trabajo en fines de semana o festivos. Por ello vamos a intentar aclarar este tema, tanto a los compañeros que realizamos este tipo de servicios como a los gerentes/managers (por las respuestas que algunos dan a los compañeros, parece que no conocen la normativa): 

-          La realización de estas actividades debe ser siempre voluntaria. Nadie puede obligarnos a hacerlas, ocupe despacho o no, se enfade o nos amenace poco o mucho. 

-          La compensación económica y en descanso (SÍ, además de compensar económicamente hay que compensar en horas) que nos corresponde cuando estamos de guardia con un teléfono toda la noche, cuando subimos a producción un sistema fuera del horario laboral o cuando trabajamos el fin de semana para cumplir esos hitos que otros han fijado, está especificada en la normativa y no depende del margen del proyecto, ni del criterio del gerente ni de si el cliente lo paga o no.

La normativa sobre este tema está disponible para todos en este enlace de la intranet de la compañía (Acuerdo Marco Disponibilidades) En caso de que tengáis alguna duda sobre lo que es disponibilidad y lo que no, o una incidencia con la compensación que os corresponde o con la voluntariedad para hacer estas disponibilidades, no dudéis en contactar con nosotros para que podamos asesoraros y evitar que la normativa no se cumpla.