viernes, 20 de marzo de 2026
jueves, 5 de marzo de 2026
8M. Mujeres en lucha, rompiendo fronteras
Este 8 de marzo salimos juntas porque el avance del fascismo, el racismo y el colonialismo ya está afectando a nuestras vidas. No es una amenaza lejana: se expresa en guerras, ocupaciones, fronteras cada vez más violentas, políticas de expulsión y detención, pérdida de derechos y control social, al servicio de un sistema capitalista y patriarcal que necesita la desigualdad para sostener la explotación.
Este avance golpea de forma específica a las mujeres. En contextos de guerra, ocupación y militarización, nuestros cuerpos y nuestras vidas se convierten en territorio de violencia, pobreza y desposesión, reforzando las violencias machistas y limitando nuestra autonomía.
Desde un feminismo internacionalista, denunciamos las consecuencias de este sistema sobre las mujeres en distintos lugares del mundo: la situación que viven las mujeres en Siria; la resistencia cotidiana de las mujeres saharauis y palestinas frente al colonialismo y el desplazamiento forzado; y la persecución que sufren hoy las mujeres kurdas por sostener proyectos de autonomía y emancipación feminista. Del mismo modo, denunciamos las políticas de detención, deportación y separación de familias que golpean especialmente a las mujeres migrantes, generando sufrimiento, miedo y desarraigo. No son realidades ajenas, sino expresiones de una misma estructura de dominación que atraviesa fronteras.
Aquí y ahora, la pérdida de derechos y el deterioro de los servicios públicos avanzan de la mano de los gobiernos de derechas, con ataques directos a la autonomía de las mujeres. Se cuestionan conquistas básicas como el acceso al aborto, la educación en igualdad o la libertad sexual y reproductiva, mientras se refuerzan el control, la desigualdad y la exclusión.
Las consecuencias son visibles en la vida cotidiana: precariedad, dificultad de acceso a una vivienda digna, empobrecimiento y un aumento de la violencia machista en todas sus expresiones —físicas, sexuales, económicas e institucionales—, que sigue cobrando vidas.
Frente a este contexto, nuestras reivindicaciones no son abstractas: son respuestas concretas para defender vidas dignas y libres de violencias.
EXIGIMOS:
- El fin de todas las violencias machistas, incluidos los feminicidios, la violencia vicaria y los asesinatos de carácter machista, con políticas reales de prevención, protección, reparación y recursos suficientes.
- El fin de la precariedad estructural, de la división sexual del trabajo y de la brecha salarial y de pensiones que condena a las mujeres a la desigualdad durante toda su vida.
- Un sistema público de cuidados, comunitario, universal y gratuito, junto con condiciones laborales dignas en el sector, con salarios justos, estabilidad, convenios colectivos y acceso a la huelga.
- El derecho a una vivienda digna y a los suministros básicos, frente a la especulación, los desahucios y la precariedad habitacional.
- Protección efectiva ante cualquier crisis, porque sus consecuencias recaen de forma desproporcionada sobre mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
- La erradicación de todas las violencias y discriminaciones hacia mujeres, personas disidentes y LGTBIQA+, así como de los sesgos de género en la salud.
- El fin de la violencia institucional, que criminaliza, desprotege y vulnera derechos, especialmente contra mujeres, personas migrantes y colectivos en lucha.
- La derogación de la reforma laboral y de las reformas de pensiones que nos condenan a vidas agotadas y precarias.
- La derogación de la ley mordaza, que criminaliza y castiga con sanciones y cárcel la protesta social, utilizándose para perseguir y reprimir a colectivos feministas, sindicales y movimientos sociales críticos.
- Una renta básica de las iguales y la reducción de la jornada laboral a 30 horas.
- Visibilidad y representación equitativa de mujeres y personas no binarias en todos los ámbitos.
- Una sociedad no capacitista, inclusiva con la diversidad funcional y los cuerpos no normativos.
- Políticas reales de coeducación, formación y sensibilización en igualdad.
- La regularización de todas las personas migrantes, la derogación de la ley de extranjería, el cierre de los CIE y el fin de las deportaciones.
- Medidas urgentes frente a la emergencia climática, desde la justicia social.
Frente al fascismo no hay neutralidad.
Nuestra respuesta es colectiva, feminista y sin fronteras, en las calles, en los centros de trabajo y en todos los espacios de la vida.
Mujeres en lucha, rompiendo fronteras
Nos va la vida, nos van las libertades
lunes, 2 de marzo de 2026
La inflación real de los hogares inquilinos duplicó la inflación oficial en 2025
Un informe del sindicato CGT demuestra que el IPC oficial infravalora gravemente la pérdida de poder adquisitivo de 8,4 millones de personas que viven de alquiler
CGT publica hoy el informe IPC inquilino: midiendo la inflación real de los hogares de alquiler, en el que se construye un IPC específico para los hogares que viven de alquiler a precio de mercado. Sus conclusiones son contundentes: mientras que el IPC oficial registró una inflación media del 2,7 % en 2025, la inflación real de los hogares inquilinos alcanzó el 4,7 %, casi el doble. Desde enero de 2019, los precios han subido un 31 % para las personas inquilinas, frente al 25 % del índice oficial.
La medición de la vivienda, un problema del IPC
El Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado cada mes por el INE, mide la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumimos los hogares españoles, y constituye con ello uno de los principales indicadores para medir la inflación. Sin embargo, la vivienda apenas tiene importancia en el IPC. Por un lado, la compra de vivienda no se considera parte del consumo, por lo que se excluye del índice. Y, por el otro, dado que únicamente en torno a un quinto de la población vive de alquiler, el peso del alquiler en el índice total alcanza apenas el 3,5 % del total, menos que las bebidas alcohólicas y el tabaco, y muy por debajo de la partida de restaurantes y hoteles.
Según los últimos datos disponibles, en España cerca del 17% de los hogares viven de alquiler a precio de mercado (unos 3,3 millones de hogares, en los que residen 8,4 millones de personas). La realidad de estos hogares inquilinos es radicalmente distinta de la que presupone el IPC: de media, destinan un 25 % de su gasto al alquiler. Para poder captar más adecuadamente la realidad de estos hogares, el informe publicado por CGT corrige esta distorsión construyendo un IPC alternativo —denominado «IPC inquilino»— que otorga al alquiler la ponderación real que tiene en el presupuesto de los hogares inquilinos.
Principales hallazgos del informe
Mientras que en los últimos dos años la inflación oficial está moderándose, el precio del alquiler continúa en rápido ascenso. Según el informe, la inflación media anual que experimentaron los hogares inquilinos en 2025 alcanza el 4,7 %, casi doblando el dato de inflación oficial (2,7 %). A nivel autonómico, las comunidades donde los hogares inquilinos sufrieron mayor inflación en 2025 fueron Madrid (5,6 % frente al 3 % oficial), Comunidad Valenciana y Andalucía (4,8 % frente al 3 % y 2,7 % respectivamente) y Cataluña (4,6 % frente al 2,5 %). Madrid es, además, la comunidad con mayor diferencial entre ambos índices: casi 2,7 puntos porcentuales. Las menores diferencias se registraron en Cantabria, Murcia y Extremadura.
Si comparamos la evolución de los precios desde 2019, la brecha entre la inflación oficial y la que experimentan los hogares inquilinos se agrava todavía más. Desde enero de 2019 hasta diciembre de 2025, los precios han aumentado un 31 % para las personas inquilinas, mientras que el IPC oficial ha crecido un 25 %. Por comunidades autónomas, en los últimos seis años se acumulan subidas para los hogares inquilinos de hasta el 37 % en la Comunidad Valenciana y el 35 % en Baleares y Andalucía.
Los salarios de las personas inquilinas han caído un 6,9 % en términos reales
El informe señala que la mayor inflación que sufren los hogares inquilinos erosiona unas rentas que tienden a ser más bajas que la media. La mayoría de los hogares inquilinos se concentra en la mitad inferior de la distribución de renta. “El aumento del precio del alquiler genera un círculo vicioso“ —señala Lorién Cirera, uno de los autores del informe— “Los inquilinos e inquilinas, que ya tienden a estar en una situación más precaria, se hacen más pobres, mientras los caseros se hacen todavía más ricos”. La situación es particularmente grave para los hogares de origen migrante extracomunitario, de los que el 63 % vive de alquiler a precio de mercado.
Los autores del informe subrayan que el aumento de los alquileres, sumado al encarecimiento general de los precios, supera con mucho los aumentos salariales que se han dado en los últimos años. Al contrastar las subidas salariales pactadas por convenio con el IPC oficial, los salarios reales parecen haber frenado su caída en los dos últimos años, aunque todavía se mantienen un 3,2 % por debajo de su nivel de 2019. Sin embargo, al aplicar el IPC inquilino, el salario real de quienes viven de alquiler sigue cayendo, y se sitúa ya un 6,9 % por debajo de su nivel de 2019. “Para los trabajadores y trabajadoras inquilinos no sirve de nada aumentar su salario si luego se lo lleva todo el alquiler” —prosigue Cirera— “el alquiler funciona como un mecanismo de extracción de rentas que se suma a la explotación laboral, y agrava la desigualdad y para muchos hogares, la pobreza”.
CGT exige tres medidas urgentes
El informe concluye destacando la insuficiente representatividad del IPC no solo para los hogares inquilinos, sino también para aquellos hipotecados, o que buscan acceder a la compra de su vivienda. Ante esta situación, el sindicato CGT señala que las actualizaciones salariales en base al IPC resultan insuficientes para garantizar el poder adquisitivo, y reivindica tres medidas fundamentales:
1. Un indicador oficial que refleje el coste real de la vivienda. El INE debe elaborar un indicador de inflación que pondere adecuadamente tanto la vivienda en alquiler como en propiedad, tal y como ya hacen organismos estadísticos de otros países.
2. Medidas políticas contundentes contra la especulación con la vivienda. Es urgente impulsar políticas que reduzcan el precio de la vivienda y avancen hacia su desmercantilización, impidiendo que funcione como un activo especulativo a costa del derecho a un hogar digno.
3. Subidas salariales que incluyan el coste real de la vivienda. Las cláusulas de revisión salarial en los convenios colectivos deben ir más allá del IPC oficial e incorporar la variación del precio de la vivienda para garantizar realmente el poder adquisitivo de la clase trabajadora.
viernes, 20 de febrero de 2026
El Supremo lo confirma: qué pasa con tu festivo si coincide con tu día de descanso (y cómo te afecta)
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un gran revuelo entre trabajadores y empresas en España. Por fin queda claro qué ocurre cuando un **día festivo coincide con el día de descanso semanal** de un trabajador. Este fallo, basado en una larga disputa laboral, aclara una cuestión que afectaba directamente a los derechos de muchos empleados, especialmente aquellos que trabajan en turnos rotativos o durante los fines de semana.
Tradicionalmente, existía
una gran controversia sobre si un festivo que coincide con un día libre debía
ser compensado. Algunas empresas consideraban que no, mientras los trabajadores
defendían que su derecho al descanso festivo se veía vulnerado. El Tribunal
Supremo ha despejado las dudas: si un **festivo cae en tu día de descanso
habitual, tiene que ser compensado con otro día libre**. Esto no solo consolida
derechos, sino que puede cambiar organizativamente la planificación de turnos
en muchas compañías.
Resumen de cómo te
afecta este fallo del Supremo
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¿Qué ha decidido el Supremo? |
Que si un festivo coincide con tu día de descanso, tienes
derecho a otro día libre |
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¿A quién afecta principalmente? |
Trabajadores con turnos rotativos y horarios no estándar |
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¿Es aplicable para toda España? |
Sí, salvo que el convenio diga algo más favorable |
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¿Tiene efecto retroactivo? |
No en general, salvo si se reclama en plazo |
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¿Puede cambiar tus días libres? |
Sí, las empresas deberán reorganizar ciertos turnos |
Cuál era el conflicto
sobre festivos y descansos
Hasta ahora, muchos
empleados veían cómo sus días festivos coincidían con sus descansos semanales,
algo que para ellos equivalía a perder derechos. En algunos sectores, como
sanidad, transporte, hostelería y seguridad privada, donde abundan los turnos
rotativos y jornadas de fin de semana, esto era especialmente habitual.
Durante años, muchos
convenios colectivos han guardado silencio al respecto, lo que dejaba a los
trabajadores a merced de la interpretación empresarial. Algunos tribunales
inferiores ya se habían inclinado a favor del trabajador, pero faltaba una
postura clara del máximo órgano judicial. Esta sentencia del Supremo unifica
doctrina y establece un precedente ineludible.
Qué cambia a partir de
ahora
Con esta sentencia, a
partir de ahora las empresas están obligadas a ofrecer un día libre
sustitutorio cuando un festivo nacional, regional o local coincida con el día
de descanso del trabajador. Esta medida garantiza que los **14 festivos
anuales** reconocidos por ley sean disfrutados de forma efectiva.
El Supremo recuerda que el
espíritu del Estatuto de los Trabajadores es preservar el derecho a desconectar
durante los días festivos. Cuando un festivo “se pierde” coincidiendo con un
descanso, el trabajador sufre un agravio comparativo frente a quienes tienen
horarios convencionales.
Quién se beneficia y
quién no
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Ganadores |
Perdedores |
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Trabajadores con turnos rotativos |
Empresas con plantillas amplias y horarios complejos |
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Empleados con jornada de fin de semana |
Sectores como hostelería, sanidad y vigilancia |
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Plantillas de servicios esenciales |
Departamentos de recursos humanos, por mayor carga de
gestión |
Cómo aplicará cada
empresa esta norma
Las empresas, a partir de
ahora, están obligadas a reorganizar calendarios laborales para asegurar que
los empleados disfruten efectivamente de sus festivos. Esto implica:
- Revisar los cuadrantes de turnos con más
antelación
- Ofrecer un día de descanso compensatorio al
trabajador
- Informar de forma clara en la planificación anual
- Evitar prácticas que diluyan el derecho bajo el
pretexto de “ya coincide con descanso”
Algunas compañías ya
venían aplicando esta compensación. Otras tendrán que adaptarse de forma
urgente, especialmente aquellas con personal operativo en festivos.
Qué dicen los convenios
colectivos
Si bien la sentencia tiene
aplicación general, habrá que atender también a lo que establezca cada
**convenio colectivo**. Aquellos que mejoren esta regla deberán respetarse,
pero si el convenio es más restrictivo, prevalecerá el criterio del Supremo por
aplicar la normativa básica de derechos laborales.
En algunos convenios del
sector sanitario ya se reconocía este derecho. Ahora, esta jurisprudencia se
suma como un refuerzo legal adicional, brindando herramientas a quienes aún
estaban en situación ambigua.
Qué sectores están más
afectados
Los sectores donde los
turnos no estándar son la norma en lugar de la excepción verán un impacto
mayor. Entre ellos:
- Sanidad: personal de hospitales y centros de salud
- Transporte: conductores, operadores de líneas o aeropuertos
- Hostelería y restauración: donde los fines de semana suelen ser días
laborables
- Vigilancia y seguridad privada: personal con turnos fijos de noche o festivos
- Comercio en grandes superficies: con amplias jornadas y apertura en
festivos
Estos trabajadores verán
una mejora directa en sus condiciones, reforzando su derecho al disfrute
efectivo de los festivos.
Cómo reclamar si no te
compensan el festivo
En caso de que un
trabajador identifique que un festivo ha coincidido con su descanso y no se le
ha compensado, puede tomar las siguientes acciones:
- Revisar el calendario laboral y justificantes de
turnos
- Solicitar la compensación al responsable de
personal por escrito
- Consultar con el Comité de Empresa o delegado
sindical
- Si hay negativa, interponer una reclamación ante
el SMAC (Servicio de Mediación)
- En última instancia, acudir a la vía judicial
Importante: los plazos
para reclamar pueden estar sujetos a prescripción. Es aconsejable actuar en
cuanto se detecte la irregularidad.
Impacto organizativo
para las empresas
Las compañías tendrán que
hacer ajustes puntuales que podrían suponer un coste adicional en planificación
y recursos. En ocasiones, se deberá contar con más personal disponible en
momentos clave, o con coberturas cruzadas para cubrir los días de compensación.
No obstante, muchos
expertos consideran que esta medida también puede mejorar el clima laboral y
reducir la rotación, al demostrar respeto por los derechos de descanso real de
los empleados.
Preguntas frecuentes
sobre festivos y descansos
¿Qué pasa si un festivo
cae en mi día libre habitual?
Según el Tribunal Supremo,
la empresa debe darte un día de descanso adicional en otro momento. El festivo
no puede quedar “perdido”.
¿Esto aplica a los
trabajadores con contrato a tiempo parcial?
Sí, tanto trabajadores a
jornada completa como parcial tienen derecho a compensación si no disfrutan
efectivamente del festivo.
¿Puedo acumular los
días festivos no disfrutados?
Dependerá del convenio o
acuerdo con la empresa. Lo habitual es que esos días se tomen de forma próxima
al festivo original.
¿Existe retroactividad
con esta sentencia?
En general, solo se puede
reclamar por festivos recientes, ya que lo anterior puede haber prescrito
legalmente.
¿Qué hago si mi empresa
se niega a aplicarlo?
Puedes acudir al
representante sindical, presentar reclamación ante el SMAC o iniciar una
demanda judicial individual o colectiva.
¿Se aplica también a
festivos locales o solo nacionales?
La compensación aplica a
todos los días festivos reconocidos oficialmente: nacionales, autonómicos y
locales.
Más información en SECOM.ES
lunes, 16 de febrero de 2026
El Supremo rechaza las sanciones de las empresas por absentismo justificado y todos los trabajadores respiran aliviados
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional frenan las penalizaciones empresariales por bajas médicas justificadas y fijan límites a los bonus por absentismo laboral.
Los tribunales han empezado a
combatir los excesos que algunas empresas cometen para reducir el absentismo
laboral en España, y tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia
Nacional han corregido en recientes sentencias convenios colectivos que
penalizan bajas por enfermedad y de otro tipo aunque
estén justificadas, comunicó EFE.
La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) acaba de presentar su análisis sobre la
situación de las bajas en el país, que entre otras conclusiones destaca que su
incidencia ha subido un 60% entre 2017 y 2024 con un
incremento de la duración media del 15% y un gasto que supera
los 16.500 millones de euros en el sector público.
El dato, que triplica las
cifras de 2014, representa ya la segunda mayor partida de gasto de la Seguridad
Social, por detrás de las pensiones. Sólo en el sector de la
construcción, el absentismo tuvo en 2025 un impacto económico en el conjunto de
las empresas del sector de 3565 millones de euros, según los datos
de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
Para responder a este
fenómeno, las empresas tienden a incluir en sus convenios bonus por
cumplimiento íntegro de jornada pero también penalizaciones para
los trabajadores que se ausenten del trabajo aunque sea por causas
justificadas, una casuística que los tribunales rechazan.
¿Se puede combatir el
absentismo sin perjudicar a los trabajadores?
El pasado 26 de enero, la
Audiencia Nacional abordó el convenio colectivo de la Confederación Española de
Agencias de Viajes (CEAV), que entre otros puntos incluía que en caso de
enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50%
de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al
año.
Los sindicatos impugnaron el
texto pidiendo su nulidad, a lo que la empresa alegó que se trataba de “un
intento de reescribir lo pactado en la negociación colectiva”. A esto, la
Audiencia concluyó que si lo que se pretende es paliar el absentismo, lo que no
resulta posible es “que se utilicen criterios que supongan una discriminación
directa por enfermedad o por estado de salud”. La
negociación colectiva no puede introducir o mantener criterios discriminatorios
abiertamente opuestos a la Ley, añadía la sentencia.
¿Qué dijo el Supremo sobre
la retribución variable y la incapacidad temporal?
El Tribunal Supremo también
ha tratado de poner coto a estos excesos, y en una sentencia
fechada el 16 de enero, la sala de lo social dio la razón a la Federación
Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT),
que denunció el convenio colectivo de la empresa de servicios digitales e
ingeniería Ayesa Ibermática.
El sindicato denunció la
decisión empresarial de considerar como no productivas a los efectos del abono
de la retribución variable, aquellas jornadas en las que la persona trabajadora
no ha podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad
temporal.
El Supremo, que confirma un
fallo de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la empresa,
destaca que la retribución variable se utiliza como una herramienta empresarial
para promocionar la actividad presencial y fomentar la asistencia al
centro de trabajo, pero no cabe excluir de dicha retribución los periodos de
incapacidad temporal.
Ello supondría condicionar la
retribución variable a no haber disfrutado de permisos vinculados con la
conciliación, una “discriminación indirecta por razón de sexo”, añaden
los magistrados.
¿Qué límites existen para
los bonus por productividad y qué dice la doctrina europea?
El Tribunal Supremo no
rechaza que se incluyan en los convenios complementos salariales para
aumentar la productividad y reducir el absentismo, como ya indicó en una
sentencia de enero de 2024, pero con limitaciones.
Para el cálculo de
este bonus se tienen en cuenta “todas las ausencias del trabajador
a efectos de aminorar su cuantía, excepto las debidas a vacaciones, diferencias
horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de
cónyuge, padre-madre o hijos del trabajador”, puntualizaba la sentencia.
La existencia de estos pluses
pretende “mejorar la calidad y combatir el absentismo”, finalidad
“legítima” ya establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
en 2018 y contemplado en una directiva europea.
Combatir el absentismo es una
causa lícita que pretende afrontar un grave problema, añade el
Supremo, pero para ello no se puede vulnerar la Constitución ni
la igualdad de trato y la no discriminación.
Más información en El Cronista