martes, 17 de diciembre de 2019

Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal



El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo


Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Con esta decisión, explican los magistrados, pretenden impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”, que sí tiene la obligación de aplicar las condiciones de trabajo de la principal a empleados de igual categoría.

Perjuicio económico

En el caso analizado, la sala atiende la demanda interpuesta por dos asociaciones catalanas dedicadas a la limpieza, contra el artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de la región. Este precepto establece que los trabajadores que presten servicios de forma externa “tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y los complementos” fijados en su convenio, así como a realizar la misma jornada anual.

Las compañías de limpieza exigieron la eliminación de dicho artículo porque afectaba a un ámbito diferente del hostelero y porque, además, les suponía un perjuicio económico (les ocasionaba un incremento de los costes salariales). No obstante, los magistrados rechazan este argumento al considerar que el apartado no incluye de por sí a compañías de otro sector, sino que se limita a marcar unas pautas y condiciones que las empresas externas deben aplicar “durante el periodo de prestación de los servicios”. Asimismo, descartan que los demandantes tengan legitimidad para poder impugnar un convenio colectivo “que no es aplicable a su sector”.

Por último, el TSJ recuerda que la empresa de limpieza “concurre libre y voluntariamente a la contrata”. Esto implica que debe calcular el coste económico que le suponga la participación y ajustarse a él, “sin que sea invocable perjuicio alguno”, concluyen los magistrados.


                                                        Más información en : : https://cincodias.elpais.com/

martes, 10 de diciembre de 2019

DISPONIBILIDADES: Mañana juicio en la Audiencia Nacional


Como os hemos dicho a lo largo de este último año y mediola empresa ha decidido no darnos la información a que está obligada sobre las disponibilidades y guardias que realizamos los trabajadores de Capgemini. Alegando que si no se le firma la actualización del acuerdo que hicieron en el 2018 no nos la van a dar, no quedando otra opción para nosotros que judicializar el tema.

Nos sorprende que hoy en día alguna sección sin representación sindical en la empresa tenga la información y nosotros con casi el 10% de la representación a nivel estatal se niegue a dárnosla y nos obligue a ir a juicio.


Esperemos que a través de la justicia nos den la información, sino sería crear un mal precedente, ya que, si para recibir la información de la compañía hay que firmarle los acuerdos que ellos quieren, ya sabemos qué secciones sindicales van a tener la información de toda la compañía y lo que va a implicar a la hora de ir perdiendo derechos.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

SAITIC-SAIF gana las Elecciones en Capgemini Asturias

Estimados compañeros/as,
Los resultados de las elecciones al Comité de Empresa de Langreo celebradas ayer en nuestro centro de Langreo han quedado repartidos de la siguiente manera:
  • SAITIC-SAIF:       220 votos – 12 delegados 
  • CCOO:                         163 votos – 9 delegados
  •  Blancos: 5 votos / Nulos: 5 votos
Desde SAITIC-SAIF queremos agradecer a todos nuestros compañeros de Langreo su participación en estas elecciones (46,45% de participación: 393 votos), especialmente a aquellos de vosotros que nos habéis apoyado con vuestro voto.
Con esta nueva mayoría en el Comité de Empresa, vamos a representar a todos los trabajadores del centro de Asturias de forma honrada y justa, velando por vuestros derechos y buscando lo mejor para nuestro centro, como siempre hemos hecho, pero ahora con mucha más fuerza.

                                                                      Más información: www.saitic.as

viernes, 29 de noviembre de 2019

Elecciones Comité de Empresa en Asturias el 3 de Diciembre


Como todos sabéis en Asturias hay elecciones sindicales la semana que viene. Nosotros como sección sindical no tenemos lista en este centro de trabajo para podernos presentar. 

Por lo que hemos visto las únicas secciones sindicales que han obtenido candidatura para poderse presentar son CCOO y SAITIC. 

Sabemos que en los centros de trabajo donde está CCOO sufrimos su política de firmar todo lo que le ponga la empresa encima de la mesa, mirando poco por las personas de esta compañía y mucho por sus intereses o lo que le digan desde el sindicato. 

Así que desde está sección invitamos a los compañeros del centro de trabajo en Asturias a dar un vuelco a esa situación y que el Comité no esté controlado por esa sección. Para ello es necesario que el voto se incline hacía la otra sección que queda (SAITIC) que creemos que sí defenderá los intereses de todos los trabajadores de este centro. 


Cuanta más gente crítica haya en los Comités de Empresa más podremos intentar revertir los acuerdos dañinos que han ido firmando sindicatos tan dóciles para la empresa como CCOO, UGT y CSIF (Plan de transformaciónDisponibilidades).

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

lunes, 25 de noviembre de 2019

25N: Ni una mujer asesinada más

¡Basta de  Violencias! Por ti, por nosotras, por todas

Desde CGT, un año más, volvemos a alzar la voz contra cualquier tipo de agresión por cuestión de género. Desde el año 2013, ya son más de mil mujeres asesinadas en nuestro país y millones en el mundo, pero aún no lo llaman por su nombre: TERRORISMO MACHISTA.
Asesinatos que son permitidos por un Estado machista y patriarcal, que nos ve a las mujeres como objetos a explotar en todos los ámbitos de la vida. Un sistema patriarcal que deja en la calle a asesinos, que después de violar y asesinar a las mujeres están en libertad y ejerciendo su profesión.
Mujeres que sufren malos tratos, que también están viviendo el maltrato institucional por parte de la justicia y que ven como única salida el suicidio al no aguantar más la presión, las amenazas y el acoso. Sus muertes no computan como asesinatos para este Estado y sistema tan culpable como el propio acosador al seguir permitiendo que esto suceda impunemente.
Menores que también son víctimas de los feminicidios o dejados en situación de desamparo y que tampoco se computan como víctimas de la violencia de género.
Nos presentan cada día, como algo cotidiano, que vayan saliendo manadas de violadores y agresores pero siempre haciendo alusión a la víctima (no se defendió; no llevaba una ropa adecuada; era tarde…). No queremos tener que defendernos, no queremos tener miedo, queremos vivir libres y tranquilas.
Desde CGT proponemos unir fuerzas contra esta lacra que nos está matando. Hacemos un llamamiento a la movilización social, a la organización y a la lucha todos los días, para plantar cara, con firmeza, a este sistema neoliberal, capitalista, patriarcal y machista que considera a las mujeres poco más que un objeto sexual a su plena disposición.
Ante cualquier agresión: acción directa y autodefensa, sin miedo, sin sentimiento de culpa.
Nos queremos vivas y combativas
Contra todo abuso de poder
Contra toda violencia por razón de género
¡VIVA LA LUCHA DE LAS MUJERES!
¡VIVA LA LUCHA ANARCOFEMINISTA!

viernes, 22 de noviembre de 2019

Aclaración permiso retribuido por fallecimiento de un familiar



Nos han llegado varias consultas en relación a los días que nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría. 

Para aclararlo os exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:

En principio si el fallecimiento es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento. 

Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

    b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso.

    c) Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.   

Actual convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

     b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

     c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.   

Como se puede ver  , en el anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200 kilómetros como así se exigía anteriormente.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Nota de prensa CNT La Felguera - Capgemini


Atentar contra la salud de los trabajadores es Constitucional

Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de poder despedir objetivamente a trabajadores y trabajadoras que tengan bajas por enfermedad. En efecto, el criminal artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores permite despedir objetivamente si, por ejemplo, tienes una o varias bajas que sumen 9 días en un periodo de dos meses.
Este tribunal caduco, clasista y restrictivo de derechos civiles y laborales, considera que el texto está ‘bastante equilibrado’ porque excluye enfermedades graves si superan los 20 días ininterrumpidamente, además de no contar la realización de huelga como causa de despido. Oh! Aunque los tendremos que dar las gracias.
Se les agradece en su escrito de razonamientos que se sincera y detallen que esta normativa «responde al Objetivo legítimos paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas». Es decir, la salud de los trabajadores, de las personas, es absolutamente secundaria en relación a los intereses del capital , de las empresas y su afán productivista sin límite. Es la prioridad a proteger.
No olvidemos que esta caja de Pandora del despido por bajas médicas justificadas la abrió el PSOE con sus reformas y la terminó de destrozar la última reforma laboral del PP en 2012, todas ellas con el voto a favor de la oligarquía catalana y su principal partido entonces, CiU en el Congreso de los Diputados.
Mientras tanto, cientos de miles de trabajadores y trabajadoras sufren enfermedades laborales, son dados de alta por instituciones como el ICAM que reciben ingresos por cada alta forzada, cientos de miles tomando analgésicos para poder aguantar el dolor y seguir trabajando, van al trabajo enfermos mientras la apisonadora empresarial nos exprime hasta lanzarnos a la basura cuando no somos el máximo de productivos que quieren.
Ya sabemos lo que quiere este sistema de la clase trabajadora, como las escasas normativas garantistas son pisadas o reinterpretadas hasta el absurdo. Nuestra salida y justicia como clase no será nunca ni la legal ni la reforma de un sistema irreformable . Su orden y su ley son las palabras con que renombran nuestra miseria y sufrimiento.
Llamamos a organizarnos, a luchar empresa a empresa y poner en nuestro horizonte, cercano o lejano, hacer que el sistema incompatible con la vida digna y solidaria.

martes, 5 de noviembre de 2019

Nueva concentración en Capgemini contra los despidos


Con motivo de esta nueva serie de despidos, el pasado miércoles día 30, delegadas y delegados de CGT y CO.BAS asistimos al evento Oracle Day en el cual Capgemini era una de las empresas patrocinadoras.
  Acudimos a dicho evento con el objetivo de manifestar nuestro profundo rechazo a una política de empleo basada en despidos sistemáticos y totalmente arbitrarios, sumados a nuevas contrataciones en condiciones cada vez más precarias.

Queremos decirle a la empresa que seguiremos haciendo las acciones sindicales que consideremos necesarias para preservar los derechos y el trabajo en Capgemini. Los intentos para disuadirnos por parte de algunos responsables de Capgemini en dicho evento, así como las llamadas de la dirección diciéndonos como debemos protestar no nos hará desistir. 

Nosotros no nos cruzamos de brazos o protestamos de cara a la galería vía correo. Para nosotros cada derecho y compañero nos importa y por tanto seguiremos explorando todas las formas de protesta que existan para que entiendan que cada despido que hacen o derecho que nos quieran quitar tiene consecuencias.

En esta ocasión, han sido 28 los trabajadores que después de una larga trayectoria en la empresa, han visto como todos sus esfuerzos y desempeños realizados han sido ‘recompensados’ con un despido fulminante, en el cual nadie en la compañía se ha dignado en darles al menos un motivo por el que se ha dejado de contar con ellos.

Con motivo de estos despidos, las Secciones Sindicales de CO.BAS y CGT, como siempre hemos hecho, vamos a realizar nuevas acciones de protesta.

Por ello queremos convocar a todos los trabajadores de la sede de Capgemini en Madrid a la concentración que tendrá lugar el próximo miércoles día 6 de noviembre de 14:00 a 14:30 en la puerta del edificio Oxxeo en solidaridad con los trabajadores despedidos y para decir a la dirección:

¡¡NO MÁS DESPIDOS EN CAPGEMINI!!
Miércoles día 6 de 14:00 a 14:30
Lugar: Puerta Edif. Oxxeo, C\ Puerto de Somport, 9 - Madrid
¡¡MOVILÍZATE!!
¡¡SU GESTIÓN ENTIERRA NUESTRO FUTURO!!
¡¡HOY SON TUS COMPAÑER@S, MAÑANA PUEDES SER TÚ!!

lunes, 4 de noviembre de 2019

El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.

El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.
La duda que había sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya está resuelto, pero el Auto ya está suscitando polémica.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido, tal y como subraya José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Pese a que el Supremo ha inadmitido el recuso de la Administración, para Salcedo el criterio adoptado es “muy desfavorable para los contribuyentes” por los siguientes motivos:
1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.
“Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, embargar el salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”, señala José María Salcedo.
Además, este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.
Para Salcedo es un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.
                          Más información en : Kaosenlared.net

martes, 29 de octubre de 2019

11 meses de la nueva sede de Madrid (OXXEO) y todo sigue igual



Después de 11 meses en la nueva sede de Madrid seguimos sin ver las grandes mejoras que la compañía nos dijo que iba a suponer el traslado: un edificio más moderno, una zona con muy pocos conflictos de tráfico, y sobre todo nuevos proyectos, clientes etc.., poco más que se nos vendió que iba ser el paraíso de la empresa y todos alcanzaríamos el Nirvana.

¿Cuál es la realidad 11 meses después? 
  • La empresa sigue despidiendo al mismo ritmo que lo hacía (Ya son 24 trabajadores en esta última tanda 15 de Madrid,7 Barcelona,1 Asturias y 1 de Murcia)
  • El número de desasignados ha ido creciendo sin parar, más de 200 personas hoy en día.
  • No se ven los frutos de los “reskilling” que la compañía dice estar haciendo.
  • Se sigue perdiendo posicionamiento en grandes clientes, que es la filosofía de esta compañía.
  • No vemos los nuevos clientes que se nos iban a rifar con la nueva sede de Madrid.
  • La nueva sede y sus servicios dejan mucho que desear.
Creemos que con todo esto la empresa no está para sacar mucho pecho por lo bien que nos está yendo desde que se cambió a esta sede.

No pasa nada, nos dirán que hay que ser optimistas y que necesitan más tiempo, ya sabemos que eso del positivismo está muy de moda y seguro que los directivos de esta empresa han ido a cursos de “coaching” para vendernos bien la moto de que la inversión (precio del traslado y acondicionamiento del nuevo edificio) ha merecido la pena y que la mayoría de las personas de esta compañía están contentas.

Con toda esta perspectiva ¿Habrá este año datos económicos positivos o será como el año pasado? En nada lo sabremos.

Trampeando las vacaciones


En estos días hemos podido comprobar que la empresa está modificando los días de vacaciones a su antojo. Los días pendientes o que han sido solicitados para el mes de enero están siendo cambiados a fechas de diciembre que el trabajador no ha solicitado en ningún momento. 

Esta selección de días de vacaciones ya viene con una aprobación que no da pie a la modificación por parte del trabajador y solo es modificable por un responsable de la empresa, algo completamente ilógico. 

Parece ser, que esta práctica va con la idea de que no se disfruten días de vacaciones en el mes de enero y pases al año que viene libre de vacaciones. 

Le queremos recordar a la empresa y al grupito de “gestorcillos implicados“ que realizan estas “prácticas unilaterales”, que las vacaciones son pactadas.

Recordamos que la gente del colectivo Sogeti puede coger días hasta el 31 de Enero y a nivel más restrictivo un máximo de 4 días y hasta el 15 de Enero los trabajadores de Capgemini / Addeco.

No entendemos esta forma de enfadar día sí y día también al trabajador que tiene que estar con ojos de gacela para que la empresa no distraiga sus derechos en ningún asunto.

¿Son estas las buenas prácticas de las que alardea la empresa? ¿Sabe la empresa que este tiempo que utiliza el trabajador para arreglar problemas que ha generado ella es tiempo que no produce pero que es efectivo de trabajo?

Instamos a todos los trabajadores que entren al PON y verifiquen sus vacaciones. Ante cualquier modificación o cambio de sus vacaciones se ponga en contacto con su responsable directo para que le solvente el problema. Sí, aun así, seguís teniendo problemas no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros a solventarlo.

lunes, 21 de octubre de 2019

Ha empezado la última tanda de despidos del año



En lo que va de semana la empresa ha despedido a 4 personas, 2 del centro de trabajo de Madrid y 2 del de Barcelona, 3 de estas personas provienen del colectivo Sogeti que terminó la incorporación a Capgemini en el mes de Julio. 

¿Van en esta ocasión a por este colectivo por  algo en concreto? ¿o es casualidad?, nosotros creemos que esta empresa no da puntada sin hilo.

Suponemos que seguirán despidiendo gente como nos tiene desgraciadamente acostumbrados , como todos sabemos la empresa legalmente puede despedir hasta 30 personas cada 90 días.

Está será la última tanda de este año, para el siguiente año suponemos que todo seguirá igual con los despidos, o igual nos “sorprenden” con un ERE si se hace al final efectiva la absorción de ALTRAN.

Como siempre hacemos, estudiaremos las posibles actuaciones en las que dejar de manifiesto nuestro rechazo y protesta a estas acciones unilaterales y que no hacen mejorar ni la situación ni la imagen de la compañía, sino todo lo contrario.

En caso de que estéis afectados, os recordamos siempre firmar la carta de despido como NO CONFORME y os recomendamos solicitar la presencia de un representante sindical para que os asesore en el proceso.

jueves, 17 de octubre de 2019

El Tesoro Público no ha reclamado al Santander las aportaciones millonarias que marca la ley por sus ERE

El Servicio Público de Empleo (SEPE) reconoce que Banco Santander se libró de pagar las aportaciones por trabajadores mayores de 50 años que salieron en despidos colectivos en 2013, 16 y 17 porque el SEPE no se los reclamó.
El Tesoro Público no ha reclamado a Banco Santander una cantidad millonaria por la compensación por las salidas de empleados mayores de 50 años en sus ERE de 2013, 2016 y 2017. Así lo reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en una carta que obra en manos de este periódico donde se dice que el banco no realizó las aportaciones a las que estaba obligado en ninguno de esos años por prescindir a través de despidos colectivos de cientos de empleados con más de 50 años, tal y como obliga la ley 27/2011.
El sindicato CGT ha levantado la liebre tras hacer una pregunta al Ministerio de Trabajo como mostramos en este documento obtenido por OKDIARIO donde Trabajo reconoce que Santander no ha realizado «ninguna aportación económica» a pesar de que la ley lo exige.
Lo reconoce el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en la carta que adjuntamos al final del texto.

30.000 por empleado

Según cálculos realizados por este periódico gracias a la asistencia de expertos en derecho laboral, la aportación de una empresa cuyos empleados cobrarían la prestación por desempleo máxima (el caso de Banco Santander es este debido a los elevados sueldos de la banca) ronda los 30.000 euros por empleado en dos años, de los cuales 25.000 corresponderían a la prestación por desempleo y otros 5.000 a las cotizaciones, que también deberían ser pagadas por la empresa que hace el ERE.
Según fuentes de UGT y CCOO los mayores de 50 años en los despidos de Banco Santander suelen rondar la cifra de «entre el 65% y el 75%». Por ello, dado que las salidas de empleados del banco a través de despidos colectivos podrían rondar las 3.000 personas entre 2013, 2016 y 2017, -excluyendo los ERE llevados a cabo por Banco Popular, que en puridad también son responsabilidad del banco de Ana Botín– el Banco Santander debería hacer frente a 2.000 subsidios de desempleo con un coste estimado en más de 50 millones de euros en una estimación conservadora.
Hay que tener en cuenta que desde 2011 hasta 2018, Telefónica ha pagado 276 millones de euros por despedir a 6.620 empleados con más de 50 años con esta misma normativa. Cada salida le ha salido a 41.000 euros, según datos que aporta el SEPE en su memoria anual de 2018. El cambio legislativo se hizo precisamente para mitigar parte del impacto de los despidos colectivos de Telefónica en las arcas públicas.
De pagar lo mismo Santander por cada empleado -el cálculo es complejo, pero tanto uno como otro tienen de base sueldos máximos- su factura subiría hasta los 123 millones. Sin embargo es difícil hacer una extrapolación exacta ya que es el propio Ministerio el que trata de aclararse con los cálculos.
Además de estas cantidades, la ley también establece que para aquellos empleados que pasados los dos años todavía se encuentren sin empleo, la empresa debe pagar otro canon fijo a la Administración que aumentaría aún más la factura final.
Hay que tener en cuenta que el subsidio máximo por desempleo son 1.411,83 euros para los parados que tienen más de dos hijos a cargo y se pagaría durante dos años, pero otros subsidios para parados sin hijos a cargo superan por poco los 1.000 euros.

Santander: «No nos comunicaron nada»

Fuentes oficiales de Banco Santander han manifestado a OKDIARIO que «nosotros no tenemos que hacer ningún ingreso previo. Sólo si nos lo reclaman mediante notificaciones que tiene que hacer el Tesoro y que al banco no le han llegado».
Este mismo lunes, una vez publicada la noticia, Banco Santander ha querido aclarar un poco más vía e-mail: «El banco lo único que tiene que hacer es presentar al SEPE el listado de los trabajadores mayores de 50 años afectados por cada ERE, trámite que hemos cumplido en todos los casos, a partir de ahí el SEPE tramita una liquidación que notifica al banco para el abono de los importes que el propio SEPE calcula. Es decir, el banco no puede “autoliquidarse” en las cantidades que estime convenientes, sino que no puede hacer ningún ingreso hasta que recibe la liquidación del SEPE con la cantidad precisa a ingresar, cantidad que necesariamiente tiene que ser determinada por la administración».
Este periódico ha contactado con varias fuentes especialistas en derecho laboral para obtener más conocimiento sobre este hecho: «Este decreto regula que en las empresas con beneficios aporten al Tesoro el equivalente al importe de las prestaciones por desempleo más las cotizaciones. También tienen que aportar el derecho al subsidio una vez agotada la prestación de desempleo. Cuando finalizan los dos años de paro, la empresa tendría que pagar un canon fijo si el trabajador empieza a cobrar ese subsidio», manifiesta a OKDIARIO una fuente acreditada. Este canon fijo ascendería a 42.000 euros aunque en este caso ya sería para un número limitado de empleados de aproximadamente el 20% del total.
Efectivamente, señalan las fuentes tanto jurídicas como del Ministerio, la empresa sólo tiene que hacer las aportaciones si el Tesoro Público se las pide, algo que no ha pasado en este caso por motivos que se desconocen. También recuerdan que hay muy pocos casos como este en los que la administración haya prescindido de solicitar la liquidación a las empresas.

Empleo se hace un lío

Este periódico se ha puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Mitramiss), al que está suscrito el SEPE, para conocer el motivo de que no se haya pedido la aportación a una de las principales empresas de España -segunda por capitalización del Ibex 35- por sus últimos ERE, como se ha hecho con otras grandes y medianas empresas.
«Respecto al 2013, no procedía reclamación porque el ERE no reunía las condiciones que exige la norma para hacerlo», aseguran sin concretar el motivo por el que no se reúnen las condiciones, ya que según la ley, Santander cumpliría los requisitos para tener que hacer esta aportación al ser una empresa grande y con beneficios.
«Respecto a los sucesivos desde el 2016, están revisando exhaustivamente en el SEPE los expedientes a los efectos de considerar si reúne o no las condiciones para efectuar dicha reclamación. El problema es determinar a cuál de los EREs se deben imputar esos despidos, ya que la imputación a uno u a otro puede hacer variar las condiciones y pasar de no tener que reclamar a tener que hacerlo, o al revés. Un ERE por el que se haya despedido a trabajadores mayores de 50 años en una proporción mayor de los que tiene la empresa en plantilla, puede variar esa proporción si se le suman los trabajadores despedidos fuera del ERE si estos son menores de 50 años», responde el Ministerio por e-mail.
Desde Trabajo se señala que la falta de personal ha podido ser uno de los motivos para este ‘error’ en el cálculo.

               Más información es : fesibac.org

miércoles, 16 de octubre de 2019

El tiempo razonable de desayuno cuenta dentro del "trabajo efectivo

La sección sindical de CGT en Tecnilógica ha publicado un artículo sobre el registro de la jornada laboral a razón de un comunicado enviado por la empresa a todas las trabajadoras y trabajadores.
En dicha comunicación la empresa hacía saber a toda la plantilla que, con el fin de cumplir con el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo que indica la obligatoriedad de fichar al inicio y fin de la jornada, que el tiempo de desayuno debía ser imputado como "Break duration":
Break Duration: en la que, con carácter general, deberás indicar el tiempo invertido en horas no productivas, como por ejemplo comida, desayuno, etc. o cualquiera de las ausencias autorizadas señaladas en el Portal de Accenture.
Leyendo este párrafo los delegados sindicales de CGT en Tecnilógica se pusieron en contacto con la empresa para que aclarara el concepto de “desayuno”, puesto de manera explícita en el mail, ya que desde la sección sindical de CGT entendían que el tiempo razonable de un desayuno no debía cargarse tal y como decía la empresa en su mail en el concepto de “Break Duration”, y que por lo tanto no era un tiempo que debiera recuperarse.
Ante la imposibilidad de que la empresa diera una respuesta por escrito en este sentido después de reunirse con ellos, CGT demandó por conflicto colectivo a la empresa en lo que entendemos un cambio en las condiciones de trabajo, ya que durante muchos años este tiempo razonable de desayuno no se ha recuperado, y entendemos que no debería ser cargado en el apartado de “Break Duration” sino como tiempo de trabajo.
El pasado día 25 de septiembre tuvo lugar en la Audiencia Nacional el acto de conciliación, donde estuvieron presentes tanto los representantes de la empresa, como los representantes de UGT y CGT. En este acto SÍ pudo llegarse a un acuerdo por escrito, el cual reza:
… que no se ha producido ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que el régimen de descansos sigue siendo el mismo que el existente con anterioridad a la implantación del registro horario
Es decir, que el tiempo razonable para el desayuno se debe tener en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, como se ha estado haciendo hasta ahora. Esto, que los compañeros de Tecnilógica han conseguido por escrito en la Audiencia Nacional es de aplicación para todas las empresas.
Más información en https://www.cgtinformatica.org

viernes, 11 de octubre de 2019

Registro de jornada que no registrará “toda” la jornada.



Como ya os comunicamos en Mayo, desde el 12 de Mayo todas las empresas están obligada por ley a registrar la jornada de trabajo.

Después de diversas reuniones con la empresa, la última este martes, parece que la semana del 14 de Octubre por fin se va implantar la herramienta que ha desarrollado la empresa para dicho registro. Se pondrá en marcha cada semana en un centro: primero se implantará en Valencia, la siguiente semana en Barcelona, la siguiente en Murcia y finalmente en Asturias y Madrid.

La herramienta no va a registrar las disponibilidades realizadas por los trabajadores, ya que según la empresa no han podido implementarlo por su ‘’complejidad’’. Bien, en una empresa que presume de estar en la Champions League de las Tecnologías de la Información, se han tardado 5 meses largos para desarrollar un formulario que sólo nos va a permitir introducir la hora de entrada, la de salida y el número de horas de trabajo efectivo.

Nosotros creemos que la realidad es que no quieren que queden reflejadas estas horas, ni las compensaciones asociadas en la herramienta.

Además, la empresa aprovecha para inventarse un protocolo de registro de jornada en el que dice:

“En el supuesto de producirse extensiones de jornada, éstas deben compensarse con tiempo equivalente de descanso”.

¿Qué quiere decir esto que se sacan de la manga?, que una hora extra que debe compensarse como mínimo con 1,75 horas según nuestro convenio, ahora pasará a compensarse con una hora, así tal cual, porque la empresa lo dice.

Pongamos un ejemplo de que es una hora extra y que es una disponibilidad según el Acuerdo.

1.- Tu jefe te dice a las 5 de la tarde que te tienes que quedar más tiempo a terminar algo, eso son horas extras de toda la vida y se deben compensar con 1,75 horas por cada hora extra. Estas son además voluntarias, si no quieres o no puedes, no te tienes que quedar.

2.- Tu jefe te dice, con 48 horas mínimo de antelación que hay que hacer una intervención (guardia, subida producción, etc..), éstas sólo son obligatorias para la gente adscrita al acuerdo de disponibilidades y se compensan con una hora por cada hora realizada más una compensación económica.

Por tanto, que la empresa no nos engañe, lo que quiere es, una vez más, degradar nuestras condiciones de trabajo.

Además, y esto es muy importante, si registras más horas de trabajo de las que corresponden, sólo serán consideradas horas extra si tienes un correo con la aprobación de tu jefe, si no, la empresa considerará que te has quedado porque has querido. Como os decimos muchas veces, cualquier orden o petición que afecte a vuestra jornada de trabajo, solicitad que os la pongan siempre por escrito.

viernes, 4 de octubre de 2019

Disponibilidades: Demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical



Como ya os comentamos en Febrero, la empresa se niega a darnos la información sobre las guardias y disponibilidades que realizamos los trabajadores de Capgemini y por eso no nos quedó otra opción que ir a la Inspección de Trabajo.

Después de esperar más de 5 meses, la Inspección se lava las manos para decir que si consideramos que vulnera los derechos a la libertad sindical el encargado de dilucidar si esto es así o no son los Tribunales.

Pues como así lo pensamos y no nos gustan los chantajes por parte de la empresa, hemos acudido al Tribunal correspondiente, en este caso la Audiencia Nacional.

Hemos reiterado a la empresa por activa y pasiva que nos de la información de todo lo que se trate en esas reuniones y se ha negado como ya nos tienen acostumbrados. Se niegan siendo muy educados, eso sí, pero la condición “sine qua non” que nos ponen es que les firmemos el maravilloso acuerdo que firmaron junto con sus sindicatos de siempre.

Seguiremos en la lucha para que la empresa nos de la información que nos corresponde para poder controlar que no se cometan irregularidades y denunciarlas si se producen.

Os iremos informando cuando tengamos más noticias, a pesar de las trabas que nos ponen, está claro que no somos una sección sindical cómoda para la empresa.

martes, 1 de octubre de 2019

Cuidado de un familiar: ¿Puede pedir la empresa más de lo que pide la ley?






En estos últimos años hemos observado que solamente el 1% de las reducciones de jornada existentes en Capgemini son por cuidado directo de un familiar(el 90% de los actuales son por guarda legal de un menor), algo sorprendente cuando bastantes compañeros nos han indicado su necesidad y se lo han solicitado a la empresa. Este dato es menos sorprendente cuando ves la documentación que la empresa requiere para conceder este permiso.

El Estatuto de los Trabajadores (E.T) en el art. 37.6 y el art. 46.3 dice lo siguiente sobre la solicitud de estos permisos: 

“quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida” 

La empresa en la Intranet indica lo que se requiere, según ella, para solicitar este permiso:
1.Acreditación del parentesco.
2.Certificado emitido por el organismo oficial correspondiente donde se acredite que la persona que precise del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.
3.Certificado de dependencia emitido por el órgano correspondiente, donde conste la condición como cuidador del empleado. 

Los 2 primeros puntos están claros y no cabe duda de que son correctos y necesarios, pero en el tercer punto pensamos que la empresa se está extralimitando. Es este tercer requisito el que imposibilita que los trabajadores no puedan atender a sus familiares y ejercitar este derecho, ya que conseguir esa documentación se hace casi imposible.

Si alguien ha intentado, por desgracia, que le reconozcan a un familiar la dependencia sabrá que tardan un mínimo de un año, y la condición de ‘’cuidador’’ no queda nada claro cómo se consigue, ni siquiera hablando con los Servicios Sociales. La ley no indica que el familiar haya tenido que ser declarado como dependiente (este concepto está ligado a otro tipo de derechos y ayudas facilitadas por parte de la Administración Pública), sino que no pueda valerse por sí mismo, con lo que un informe médico en ese sentido debería ser suficiente para acreditarlo.

Hemos estado analizando la jurisprudencia existente en estos casos con nuestro servicio jurídico y entendemos que la empresa está exigiendo, para este tipo de reducciones y excedencias, unos requisitos que van más allá de lo que la ley indica.

Por todo ello, hemos solicitado a la empresa que modifique o elimine esta condición de su normativa interna, y tenga en cuenta la realidad de estas situaciones a la hora de requerir los documentos que acrediten que el trabajador cumple las condiciones para disfrutar de este derecho. Si la empresa no tuviera en cuenta nuestra solicitud, valoraremos tomar las acciones legales que consideremos oportunas.

jueves, 19 de septiembre de 2019

Declarado nulo el despido de una trabajadora que se negó a firmar un documento sobre protección de datos

J. M. Barjola. - La Ley de Protección de Datos abre un nuevo frente en los tribunales, esta vez en el ámbito laboral. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha (TSJCM) ha confirmado la nulidad del despido de una empleada de una residencia de mayores que se negó a firmar un documento obligatorio con instrucciones sobre cómo debían tratar los datos de los residentes según la normativa. La sentencia considera que la acción no reviste la “gravedad e intensidad” suficiente para justificar el despido disciplinario y declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de la empleada, que diez meses antes había presentado su candidatura a elecciones sindicales por las listas de CCOO. 
La resolución, de 11 de julio de 2019, está disponible en este enlace.

Un acto “reprochable”, pero no lo suficientemente grave

El fallo explica en su argumentación que negarse a firmar el documento (obligatorio según la normativa de protección de datos) e incluso romperlo frente a la directora en una reunión con otras empleadas, a pesar de ser una conducta “reprochable”, no reúne “las características de gravedad e intensidad en el incumplimiento de las normas que rigen la relación laboral” para justificar el despido, la medida coercitiva más grave de todas las disponibles por la empresa. 
El tribunal confirma así la decisión del juzgado de instrucción, que declaró nulo el despido de la empleada por apreciar una vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical a la vista de los indicios aportados por la empleada. 
Y es que la trabajadora presentó su candidatura a las elecciones sindicales por CCOO sólo diez meses antes de producirse el despedido. Además, otros tres trabajadores pertenecientes a la sección sindical del mismo sindicato fueron sancionados disciplinariamente en los dos últimos años, un dato que los magistrados han tomado en cuenta para trasladar la carga de la prueba a la empresa.  

Carga de la prueba

En la sentencia se recuerda que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone la obligación a las empresas de aportar pruebas suficientes para desmontar cualquier acusación de un trabajador con indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental (artículo 96.1).  
El tribunal considera que el hecho de que varios compañeros del sindicato fuesen sancionados disciplinariamente de forma “muy grave” es indicio suficiente de que se ha podido producir una situación de discriminación. Máxime cuando dicha calificación luego fue reducida a leve o a mera amonestación tras la oposición de los sancionados. Es más, una de estas sanciones fue impugnada en juicio y la otra espera actualmente resolución del juzgado. 
Con estos precedentes, junto con el hecho de que la empleada se presentó a las elecciones con el mismo sindicato que los empleados sancionados, dibuja, como explica el fallo, un “panorama de apariencia o sospecha de vulneración de derechos sindicales” que “ha de ser despejado por la empresa demandada”, cosa que en este caso no ocurre. 
Por ello, el fallo confirma la nulidad del despido y condena a la empresa en costas. En todo caso, contra la resolución cabe casación frente al Supremo. 

Más información en : http://noticias.juridicas.com