viernes, 25 de septiembre de 2020

Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

 Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que, tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Comparable a una incapacidad temporal

La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que, "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

"No tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia"

Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que, si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia". 

Y la sentencia continúa: "Se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

Derechos laborales con o sin estado de alarma

La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que "el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo".

"Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse solo por el hecho de estar viviendo una pandemia", agrega el sindicato en un comunicado de prensa.

UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el Plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social, y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.

El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación "no tiene sentido alguno" cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que no se dio opciones de desempeñar su empleo a distancia.

Más información en https://www.20minutos.es/


Un juzgado de Madrid dicta que los despidos improcedentes se penalizan con la readmisión

 

El juez, que declara la regulación laboral nula, considera que el empleador infractor no puede elegir


La declaración de un despido como improcedente siempre conlleva una sanción para el empleador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite al empresario elegir entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En este último caso, además, debe abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que le echó. Pues bien, ahora un juzgado de Madrid ha declarado nula esta regulación. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De esta forma, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución, declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.

Despedido por no limpiar

Para el juez, la improcedencia del despido disciplinario en el caso sentenciado queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”, subraya la sentencia. Además, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa.

Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es “no trabajar o no trabajar suficientemente”. Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.

Compensación justa

La consecuencia de la improcedencia del despido, continúa el juez, sería, según la legislación “aparentemente vigente”, la de otorgar un plazo de cinco días a la compañía para que decida si prefiere indemnizar a su empleado o readmitirle. Sin embargo, argumenta que esta solución es contraria a los tratados internacionales firmados por España.

En su opinión esta previsión vulnera el derecho de los trabajadores a una compensación justa. En primer lugar, porque si se opta por la indemnización, esta no incluye el sueldo que ha dejado de percibir el empleado desde su cese (salarios de tramitación). Y si opta por la readmisión, no se estaría indemnizando el daño que le ha supuesto el despido. Además, expone, a través de esta regulación se está sentando una “política legislativa favorecedora de la extinción contractual”.

Al penalizarse al empleador con la carga de los salarios de tramitación y la cotización a la Seguridad Social, “la readmisión se ve desincentivada”. Según señala el magistrado, se ha convertido en una “opción meramente formal”.

La sentencia apunta también que deben rechazarse las “fórmulas de indemnizaciones tasadas”, y que estas deben ser “proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto”. Además, deberían tenerse en cuenta “criterios que disuadan del recurso al despido improcedente”.

De acuerdo con estos criterios, concluye, “no procede conferir al empleador opción alguna”. El juez condena a la empresa a readmitir inmediatamente al empleado, pagarle los salarios de tramitación con intereses y a abonarle “una indemnización adicional de carácter disuasorio”, que cifra en 2.500 euros. El trabajador, señala, podrá reclamar además “la diferencia que pudiera corresponderle entre dichas indemnizaciones y el perjuicio efectivamente sufrido”.

Más información en https://cincodias.elpais.com


jueves, 24 de septiembre de 2020

Ojo a estas frases en el trabajo: si te las dicen seguro que se quieren aprovechar de ti

Existen determinadas frases que suelen hacer saltar las alarmas de las personas que buscan trabajo.

 Frases que se suelen decir en las entrevistas de trabajo o en las ofertas y que suelen indicar algún tipo de abuso laboral.

Por eso desde Mierda Jobs queremos hacer un recopilatorio para que muestres mucha atención.

"Aquí se sabe cuándo se entra, pero nunca cuando se sale"

Esta es la típica frase en la que te están diciendo que vas a echar más horas de las que deberías. Hay trabajos en los que te piden disponibilidad de mañana, tarde, noche y fines de semana y luego no te pagan ni 1.000 euros al mes.

"El sueldo no es muy alto, pero se aprende muchísimo"

Poco hay que explicar de esta frase porque si alguien dice esto ya está todo el bacalao vendido.

"Buscamos personas resolutivas y que sepan trabajar bajo presión"

Esta frase es muy típica de anuncios para trabajar en call center o de comerciales. La "presión" es básicamente no parar de recibir llamadas una detrás de otra y tener que contar los segundos que tardas en ir al baño.

"No pagamos pero te damos difusión y/o experiencia"

Típica excusa usada para becarios, fotógrafos, periodistas, artistas… Suelen ser empresas que se aprovechan del trabajo ajeno y que ofrecen ese "maravilloso" incentivo.

"Prácticas no remuneradas"

El problema de las prácticas es que muchas de ellas cubren trabajos estructurales a coste cero o a muy bajo coste para la empresa.

"¿Quieres ser tu propio jefe? Buscamos emprendedores"

Esta frase es típica de empresas que externalizan sus productos. Suelen ser empresas en las que se venden productos a través de las redes sociales y el vendedor se lleva una pequeña comisión por cada producto que venda.

"Aquí somos una gran familia"

Cuando un empresario dice que son una gran familia es muy posible que te esté pidiendo un compromiso con la empresa que no va a estar lo suficientemente pagado. Apelar a la familia, el cariño y el amor suele dejar bastante atrás el dinero.

Una vez que una persona ya tiene el trabajo también existen una serie de frases muy comunes a la hora de explotar laboralmente o abusar laboralmente de los empleados.

"Muchas personas desearían estar en tu puesto"

Es una maravillosa muestra de cómo meter miedo a un trabajador poniendo el foco en él mismo y dejando atrás sus condiciones laborales.

"Tienes que estar disponible las 24 horas por si hay una urgencia"

La frase lo dice todo, pero es una forma más de aprovecharse de ti porque seguramente no te pagarán el plus de disponibilidad. Además, se saltan el derecho al descanso y a la desconexión.

"Si te gusta tu trabajo no trabajarás nunca"

Eso es una mentira como una casa de grande y abre la puerta a la explotación por vocación. Evidentemente que si te gusta tu trabajo vas a trabajar mejor y más a gusto, pero vas a trabajar con todas las letras.

"Por lo menos tienes trabajo"

Evidentemente que hay muchísima gente que busca trabajo y no lo encuentra, pero el hecho de tener trabajo no legítima en ningún caso la explotación.

"Aquí tenemos que arrimar el hombro"

Está perfecto que la gente esté bien en la empresa y obviamente cuando hay que trabajar duro, se trabaja duro, pero eso no puede servir de excusa para que te tengan todo el día trabajando, bajo mucha presión y bailando con las extras.

Más información en https://blogs.publico.es

lunes, 21 de septiembre de 2020

¡NO NOS VAN A ENCERRAR! ¡NO NOS VAN A CALLAR!

 ¡NO NOS VAN A ENCERRAR! ¡NO NOS VAN A CALLAR!



 La situación sanitaria en Madrid ha llegado a niveles de auténtica alarma social: se han disparado los contagios, los hospitales están llegando al límite de su capacidad y las UCIs están a punto de colapsarse de nuevo. El inicio del curso escolar ha superado la cifra de 2.000 niños y niñas contagiadas en primaria antes incluso de que se iniciaran las clases para el resto de cursos. Los datos, que se han venido manipulando durante estos meses, son alarmantes a pesar de que se siguen ocultando, como la situación dramática de las residencias de mayores.

La situación preocupa a todo el mundo excepto a los responsables: responsables de la situación a la que han llevado a la sanidad pública durante años de recortes y privatizaciones, responsables de no haber tomado medidas sabiendo que pasado el verano era probable un segundo embate de la pandemia, responsables de no haber preparado una vuelta a las aulas segura con una dotación suficiente de personal y de espacios, responsables de no haber contratado el personal sanitario, de no haber garantizado el funcionamiento de los centros de salud, de no haber asegurado que los hospitales tuvieran su capacidad disponible, de no haber contratado rastreadores, de no haber tomado medidas para que las residencias no vuelvan a convertirse en trampas.

 Estos responsables directos son el Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Presidenta y el Vicepresidente, sus consejeros y directivos, rodeados de toda una caterva de asesores, mercaderes y representantes de empresarios y banqueros, que no han tomado ni una sola medida para mitigar el sufrimiento de las personas, pero sí han aprovechado la tragedia para convertir el dolor por la pandemia en oportunidades de negocio para sus amigos y allegados. 

No han perdido ocasión tampoco para culpar a las víctimas de sus políticas, dejando aflorar su esencia clasista y su racismo, igual que al principio de la pandemia hicieron bandera de sus ideario machista y retrógrado.

 La presidenta de la Comunidad de Madrid ha dejado claro, en su comparecencia, cuáles son sus objetivos: defender los intereses de unos pocos, cuando no ha tomado ninguna medida para apoyar a quienes sí han visto sufrir su economía, las trabajadoras y trabajadores, asalariados y autónomas, quienes perdían sus empleos y su medio de vida.

 Ni siquiera se ha tomado medida alguna para garantizar que los centros de trabajo o los medios de transporte sean seguros. Lo importante es el negocio, que a quienes se exime de impuestos dispongan de la mano de obra suficiente, barata, sustituible según vaya cayendo. Una mano de obra que hay que mantener contenida en sus recipientes hasta el nuevo turno, evitando que vea a sus familiares o que haga ningún tipo de vida social, para que los contagios se limiten a los centros de trabajo y los medios de transporte.

 Los culpables se permiten reclamar con socarronería a las víctimas que sean responsables, que no se manifiesten, que sigan trabajando y no molesten. Y anuncian un incremento de los medios represivos y de la coacción, para lo que el alcalde de Madrid no ha dudado en ofrecer su apoyo.

 ¡Es la hora de actuar!

                                                                  Más información: fesibac.org

viernes, 11 de septiembre de 2020

La empresa, el caciquismo sindical y el Comité Internacional

Los sindicatos de cabecera de la empresa, es decir CCOO y CSIF, han elegido a un representante y al suplente que va al Comité Internacional comunicándoselo unilateralmente a la Dirección sin votarlo en los Comités de Empresa como se había hecho hasta la fecha.

Esta vez lo han hecho ayudados por los delegados de esos mismos sindicatos de Altran, que se han incorporado a la empresa, así que ya nos podemos imaginar el rodillo a disposición de los gestores de la compañía cuando necesiten firmar EREs, ERTEs, Art. 41 o cualquier cosa que se os pueda ocurrir.


Para poneros en antecedentes, el Comité Internacional es un órgano en el que se supone que están representados los trabajadores de los distintos países donde tiene sede la empresa con más o menos miembros en función del número de empleados. Es un órgano consultivo en el que los representantes de cada país exponen con más o menos ímpetu la situación de los trabajadores de la compañía en sus respectivos países.


Esta es la primera vez que estos caciques sindicales y con el beneplácito de la empresa, o impulsado por ella, han decidido cambiar la reglas y se han saltado a los Comités de Empresa (ni siquiera se han dignado a aparecer por los plenos), no reconociendo el resultado de las votaciones que se han realizado para elegir a los representantes, como se había hecho siempre en esta compañía.


La ley ampara a estos secuaces sindicales para poder hacerlo de esta manera al sumar sus delegados (CCOO y CSIF de Capgemini y Altran) la mayoría de los representantes.


Así que a partir de ahora esperemos lo peor, ya que por si alguien tenía alguna duda de donde se toman las decisiones con la empresa, son en las cúpulas de estos llamados “sindicatos”, luego vendrán que quieren dialogar y bla-bla-bla.


Las secciones que no estamos podridas desde la raíz, hemos intentado que esto no sucediera, pero la legislación está hecha para estas grandes centrales sindicales y sus negocios con las empresas. Pero que a nadie le quede duda de que vamos a seguir dando la batalla en todos los frentes, ya que nos tememos que lo que queda de año y el que viene va a ser muy complicado.

lunes, 7 de septiembre de 2020

Ampliación del plan 'Me cuida'

 El Ministerio de Trabajo ha anunciado que ampliará el plazo de las medidas de conciliación que incluye y que estaban previstas solo hasta finales de septiembre. 

Los primeros decretos que publicó el Gobierno tras la declaración del estado de alarma para frenar los contagios de covid-19 incluían medidas de conciliación que se englobaron en el llamado plan 'Mecuida'. El Ministerio de Trabajo establece mecanismos que dan derecho a la persona para que la empresa reorganice su trabajo a efectos de facilitar el cuidado, o a reducir su jornada con pérdida proporcional del salario, y sin que su ausencia pueda implicar ninguna sanción.

A las medidas que incluye este plan se podrán acoger los padres cuyos hijos sean enviados a casa para hacer la cuarentena pero no den positivo en un test PCR. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado esta semana que no podrán pedir baja médica salvo que el menor esté contagiado. El plan estaba previsto que terminara su vigencia tres meses después del estado de alarma (21 septiembre) pero la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que se ampliará.

Reducción o adaptación de la jornada

Las principales medidas que recoge el plan son la reducción de la jornada (hasta el 100%) con la consiguiente pérdida de salario o la adaptación del horario. Pueden pedirlo las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma  cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19.

Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

Cambio de turno y teletrabajo

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuadacambio de centro de trabajocambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

En todos los casos, el Ministerio de Trabajo insiste en que el derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Mas información en :https://www.heraldo.es/