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miércoles, 7 de enero de 2026

"Si pides 5 días por hospitalización de un familiar no pueden obligarte a que vuelvas antes, aunque tu familiar mejore"

 

La Audiencia Nacional dictamina que el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar es un derecho íntegro, independientemente del alta médica.


El experto en derecho laboral, Maximino, ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes en el ámbito de los permisos retribuidos: el disfrute de los cinco días por hospitalización de un familiar. A través de un vídeo en su cuenta de TikTok, ha explicado que, gracias a un reciente dictamen de la Audiencia Nacional, las empresas no pueden exigir al trabajador que regrese a su puesto antes de cumplir los cinco días, incluso si el familiar recibe el alta médica antes de ese plazo.

Un cambio de criterio clave

Hasta ahora, esta norma generaba una notable confusión. Según explica Maximino, si un trabajador tenía un familiar hospitalizado y este recibía el alta a los dos días, era habitual que las empresas solicitaran su reincorporación inmediata. Además, se exigía al empleado "justificar o demostrar de alguna forma que tenías que estar al cuidado del familiar", incluso si en casa ya no necesitaba reposo.

El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5"

Sin embargo, esta situación ha cambiado de manera definitiva. Maximino subraya que "la Audiencia Nacional lo deja clarísimo" y que el nuevo criterio establece que el derecho a los cinco días es un bloque completo. "El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5", aclara el experto. Esto significa que el permiso se extiende durante los cinco días completos desde el momento del ingreso, sin importar si la recuperación del familiar es más rápida.

Advertencia sobre el fraude

A pesar de la claridad de la norma, el experto lanza una seria advertencia a los trabajadores: no se debe incurrir en fraude. Solicitar este permiso sin que la hospitalización sea real, un extremo sobre el que advierte también el abogado Sebastián Ramírez, es motivo de despido procedente. "Mucho cuidado con esto: no hagas fraude porque esto puede ser también un despido procedente", insiste Maximino.

No pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad"

El experto concluye su explicación recordando la importancia de actuar con honestidad. La finalidad del permiso es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en momentos delicados, no obtener días libres de manera injustificada. Como bien sentencia, "no pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad".

Más información en https://www.cope.es/


jueves, 19 de junio de 2025

Los empleados podrán coger los cinco días por cuidados hospitalarios de familiares aunque necesiten menos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, accidente o intervención, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este período.

Los tribunales aclaran poco a poco el tratamiento que deben dar las empresas a este permiso remunerado para mejorar la conciliación laboral y familiar que estableció el Gobierno en junio de 2023.

Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) del 27 de septiembre ya determinó que los convenios colectivos no pueden reducir los días al tiempo de cuidado hospitalario o de reposo domiciliario prescrito. Ahora, el tribunal castellanomanchego extiende este tratamiento a cualquier compañía haya o no convenio que lo regule.

La sentencia, del 14 de marzo, de la que fue ponente la magistrada Petra García Márquez, da la razón a los sindicatos frente a la compañía, ya que esta pretendía reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

El tribunal señala que las normas hay que interpretarlas según el propio sentido de sus palabras y la redacción de este permiso es de "total y absoluta claridad" cuando concede los cinco días retribuidos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho". También añade el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador.

"Lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos", aclara la sentencia.

Número de días "inamovible"

Además, señala que la redacción de la norma "delimita con absoluta claridad" las circunstancias en las que los empleados pueden disfrutar de este permiso, siendo "inamovible" el número de díasque son cinco. Y señala que si el legislador hubiera querido acotarlos a lo que dure la hospitalización o necesidad de cuidados habría optado por aludir al "tiempo indispensable" como exige para otros permisos remunerados como para la realización de exámenes prenatales, actos preparatorios para la donación de órganos o el derecho a votar.

La sentencia concluye que los trabajadores tienen derecho a ausentarse cinco días, con preaviso y de forma justificada, para cuidar a sus parejas o familiares en caso de accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica "con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días [....] sin posibilidad de descuento retributivo".

Más información en https://www.eleconomista.es

lunes, 2 de septiembre de 2024

Se retrasa hasta 2025 la retribución del permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años

 Según la directiva europea, a partir agosto cuatro semanas del permiso deberían ser retribuidas pero en España se va a retrasar hasta el año que viene.

España va a incumplir desde este 2 de agosto la directiva europea de conciliación que obliga a retribuir al menos cuatro semanas de las ocho del permiso parental hasta los 8 años, un tema que el Gobierno de coalición abordará en la negociación de los Presupuestos, con lo que su aplicación se retrasará hasta 2025.

Que se incluyan en los Presupuestos es "señal" de que va a ser la Seguridad Social, es decir el Estado, quién se haga cargo del pago, pero habrá que hacer un desarrollo reglamentario para habilitarlo ya en todo caso para 2025.

La directiva de conciliación europea aprobada en 2019 recoge, entre otros mínimos de permisos por nacimiento o cuidados, el derecho de cada trabajador a un permiso parental de cuatro meses antes de que el hijo cumpla 8 años.

De este permiso, dos meses no pueden ser transferidos y deben retribuirse, según especifica la directiva que daba un margen adicional hasta este mes de agosto para cumplir con esta última parte y que permite a los Estados encajar estos requerimientos en su marco legislativo, es decir, teniendo en cuenta los permisos ya existentes.

La ley de familias recogió ese derecho al permiso, pero no cómo y cuándo se iba a empezar a retribuir dejando a medias el cumplimiento de la directiva. Se esperaba que fuese retribuido a partir de agosto de 2024, pero no va a ser así, ya que va a estar ligado a los Presupuestos.

Según ha explicado a agencias el diputado de Sumar Carlos Martín Uriza, la directiva obliga a asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.

España cuenta actualmente con 19 semanas, 16 semanas por nacimiento y 3 semanas más por la acumulación del permiso de lactancia, un derecho que, desde el pasado mes, corresponde a todos los trabajadores y no solo a los que lo tenían en convenio.

"Estrictamente faltarían por retribuir 3 semanas más para cumplir con Europa, pero el acuerdo de Gobierno PSOE-Sumar recoge ampliar de 16 a 20 semanas el permiso de nacimiento y retribuir 4 de las 8 semanas del permiso parental", recuerda Martín Uriza, encargado de liderar las negociaciones presupuestarias que arrancan en septiembre.

"Es una prioridad absoluta", añade el diputado de Sumar que no tiene dudas de que el PSOE cumplirá con los compromisos del acuerdo de Gobierno que recogía ese compromiso de garantizar el pago de 4 semanas, una medida cuyo coste puede rondar los 250 millones de euros por semana pagada.

La multa diaria por no transponer a tiempo la directiva puede rondar los 53 600 euros, señala Carlos Martín.

Desde el Ministerio de Hacienda no han entrado en detalles de la negociación presupuestaria en este tema.

 Más información en https://www.eitb.eus/

lunes, 4 de marzo de 2024

La Audiencia Nacional dicta que el nuevo permiso de 4 días por fuerza mayor debe ser retribuido

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.

El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.


Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras "revisar el precepto en profundidad", dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.


Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido.


"Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlín o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso", ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador. 


El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".


En un segundo párrafo del artículo se añade que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".


La Audiencia, en su fallo, indica que, aunque la redacción de este segundo párrafo "resulta mejorable", queda claro "que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución".


Asimismo, entiende que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa en ese párrafo "únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que por aplicación de los principios de norma mínima y norma más favorable, mediante dichos pactos colectivos puedan reconocerse bien derechos adicionales, bien mejorar los términos del derecho que reconoce la ley".


Pero, además de por el articulado literal, la Audiencia justifica su fallo en un análisis histórico y finalista en el que menciona la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la Ley de Familias y la intención del Gobierno español de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.


Este fallo sobre el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor se suma a otro emitido recientemente por la misma Sala en el que determinaba que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales. 


 


lunes, 29 de enero de 2024

Los cinco días del nuevo permiso que tienen los trabajadores por enfermedad u hospitalización de un familiar deben ser laborables

Una sentencia de la Audiencia Nacional subraya que deben computarse días hábiles no naturales


La Ley de Familias, que impulsó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la anterior legislatura, quedó en el tintero por el adelanto electoral. Sin embargo, una de sus medidas estrella salió adelante tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023: un permiso laboral retribuido, que pasaba de tres a cinco días, para el cuidado de un familiar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Sin embargo, nada aclaraba sobre qué días computaban.

Ahora, una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara que esos días deben considerarse como hábiles, no naturales. Es decir que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso».

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares. «Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores», afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.

El permiso en cuestión, ahora de 5 días, puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.

Más información en https://www.diariosur.es/

jueves, 4 de enero de 2024

El Gobierno universaliza la posibilidad de acumular hasta 28 días para disfrutar el permiso de lactancia

 La nueva norma permite acumular el permiso en lugar de disfrutarlo media hora al día

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este martes que el permiso de lactancia acumulado podrá extenderse hasta un total de 28 días para todos los trabajadores. “Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España”, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Asimismo, ha recalcado que “a día de hoy todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 días”.

El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. También señala que la reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

No obstante, precisa que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Asimismo, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Igualmente, apunta que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

EL PAÍS