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martes, 12 de enero de 2021

Modificaciones legales de 2021 : Una de cal y otra de arena


 A fecha 1 de enero de 2021 se han producido cambios en dos aspectos relacionados con nuestros derechos como trabajadores/as. Por la parte positiva, la ampliación del permiso de paternidad y por la negativa la ampliación de la edad legal de jubilación, que ha pasado a ser de 66 años, según el acuerdo firmado por CCOO, UGT, CEOE y Gobierno en 2011. Os lo explicamos a continuación: 

Ampliación del permiso de paternidad: 

·       Pasa a ser de 16 semanas de permiso retribuido.

·       Tiene carácter intransferible.

·       Se puede realizar al 50% previo acuerdo con la empresa.

·       Adopciones: Siempre que el/la menor tenga menos de 6 años o superior a esta edad si existe discapacidad superior al 33% o se requiera un periodo de adaptación por circunstancias especiales, provenir del extranjero etc.

·       Madres lesbianas: Por desgracia el ordenamiento legal va siempre por detrás de la sociedad. Sólo cuando las dos mujeres están casadas se realiza este trámite de forma sencilla. En caso contrario, pareja de hecho o conviviente, la mujer no gestante debe realizar un proceso de adopción o un laberinto de litigios en tribunales para que se reconozca su filiación.

 

Ampliación de la edad legal de jubilación a 66 años: 

En enero de 2011 CCOO, UGT, CEOE y Gobierno firmaron el conocido como ‘Pensionazo’, un recorte salvaje de los derechos de los y las trabajadoras en los siguientes términos: 

·       Progresivo incremento de la edad legal de jubilación de los 65 años a los 67 para toda persona que haya cotizado menos de 38 años y medio (una cantidad que será imposible para la mayoría debido a las condiciones de precariedad existentes).

·       Progresivo incremento del periodo de años para calcular la cuantía de la pensión de los 15 últimos a los 25 últimos (con lo que supone de recorte real al incluirse años más lejanos en que se cotizaría menos).

·       Para los que se jubilen en la nueva edad legal, hará falta haber cotizado 38 años para acceder a la cuantía completa calculada en el punto anterior, en lugar de los 35 que había antes. 

Desde este 1 de enero de 2021 (cada año van empeorando hasta el límite firmado) las condiciones pasan a ser las siguientes: 

·       Nueva edad de jubilación para todos aquellos que no alcancen 37 años y 3 meses: 66 años.

·       Nuevo periodo de cálculo para la cuantía de las pensiones: últimos 24 años (el año que viene ya serán 25). 

Cada recorte se justifica por la ‘esperanza de vida’ y jurando que es necesario y el “último” a realizar. Exactamente la misma excusa que está usando el actual Gobierno en el nuevo ataque que prepara el tándem de los ministros Escrivá y Calviño, para así satisfacer a la Comisión Europea y los Bancos que se enriquecen con la gestión de planes privados. 

La realidad es que sí hay fondos: Concretamente los más de 23.000 millones de euros anuales que asume impropiamente la Seguridad Social. Concretamente la acumulación de capital en pocas personas debido a un sistema fiscal injusto (en los últimos 9 años el número de millonarios en España ha crecido un 470% ). Concretamente el de las empresas del IBEX35 que operan en España y desvían fondos a paraísos fiscales o como Apple que se ríe de todos nosotros. 

Obviamente, quién manda quiere que miremos a nuestros mayores (los viejitos y viejitas) como si fuera imposible mantenerlos/mantenernos. Como si los únicos recursos que tiene el Estado para ello son los derivados de nóminas de trabajadores. Desde luego que mientras se favorezca a los que más tienen y no se graben las transacciones financieras así será. 

Lo que debería llamar a la reflexión es como hay sindicatos que participan, firman y legitiman estos ataques en lugar de realizar la imprescindible oposición. Es extraño porque las organizaciones de trabajadores estamos para hacer frente a ello, no para poner aceite.

miércoles, 10 de octubre de 2018

Prestación de maternidad: Modelo de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos

Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de … / Sr. Administrador de la Administración de la Agencia Tributaria de…

D. .................... mayor de edad, con NIF .......... y domicilio en ................. calle/plaza.............. nº........ piso...... comparece y como mejor proceda.

DICE
Primero: Que en fecha ....... de .... de ….... presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio ……...... resultando una cantidad a pagar/devolver de .................. euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.

Segundo: Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, …………………………… euros percibidos en el citado ejercicio en concepto de Prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Tercero: Que de acuerdo a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas por maternidad, incluidas las percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social, están exentas de tributación.

En este sentido se ha pronunciado El Tribunal Supremo en Sentencia de Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado en relación a la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2016, al determinar que “la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Cuarto: Que dada la exención de la prestación por maternidad, su inclusión incorrecta en la declaración como rendimiento del trabajo, me implicó pagar……………………… euros de más y/o que me devolvieran ………………… menos.

Quinto: Que al estimar que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,

SOLICITA
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta ...................................

En ........................ a........... de ...... de ……..

Fdo.

Rellena el escrito con tus datos, y elige a quien lo debes dirigir.
Si no sabes exactamente cuánto te tienen que devolver, no incluyas el punto cuarto.  Si sabes cuánto te tienen que devolver porque has calculado nuevamente su declaración excluyendo el importe de la prestación, debes indicar: si la declaración original fue a devolver, el importe que te devolvieron de menos y si la declaración original fue a pagar: el importe que pagaste de más y si fuera el caso el importe que te hubieran tenido que devolver

Puedes descargar el documento aquí (Gracias a l@s compañer@s de Unísono).


viernes, 6 de julio de 2018

El 5 de Julio entró en vigor el nuevo permiso de paternidad de 5 semanas

Será aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el 5 de julio de 2018, inclusive, fecha en la que entra en vigor el BOE que reforma el Estatuto de los Trabajadores respecto a este permiso. Este permiso no hay que solicitarlo, está concedido por el Estatuto de los Trabajadores, el padre simplemente tiene que comunicar a la empresa que va a disfrutarlo.

El 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según la cual con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


                          Mas información sobre este permiso en : laboro-spain.blogspot.com

miércoles, 8 de febrero de 2017

Conoce tus derechos : Ampliación permiso de Paternidad.


El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 días.

La realidad es que esta ampliación a 4 semanas se aprobó en el 2009 y desde entonces figura así en el Estatuto de Trabajadores:

‘En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.’

Lo que ha pasado desde su aprobación en 2009, es que los diferentes gobiernos de turno han suspendido su aplicación por “motivos presupuestarios”.

Por lo que realmente no  se ha aprobado nada nuevo, si no que por fin desde el uno de enero de este 2017 ha entrado en vigor la ampliación que se aprobó en el 2009.

En cuanto a la tramitación del permiso en sí, no ha cambiado en nada el procedimiento. Por otro lado, con esta ampliaciónse equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia, independientemente de si son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
Para cualquier aclaración sobre éste o cualquier otro de tus derechos, contacta con nosotros.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.


Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  ,al teléfono  916577107  , en nuestro blog CapGeminiTas y los lunes en la sala del Comité de Empresa.