lunes, 29 de junio de 2020

¿Formación premiada con despidos?



Con los despidos ejecutados el martes día 23 de junio, son ya un total de 27 los trabajadores despedidos desde que empezaron los despidos la semana pasada ( 20 en el centro de Madrid, 6 en Barcelona y uno en Valencia).

Paralelamente se publicaba este fin de semana una entrevista a nuestro Ceo en El País, donde se hacía gala de cómo ‘’la compañía  ha conseguido salir airosa del confinamiento gracias a su carácter eminentemente tecnológico y a la flexibilidad para adaptar sus servicios a las demandas de los clientes’’ y se presumía también de ‘’haber logrado completar durante el confinamiento la mayor operación de su historia. La multinacional francesa, especializada en consultoría tecnológica y transformación digital, ha adquirido Altran Technologies .’’

La realidad es que como siempre, la empresa cada 90 días prescinde de sus profesionales, trabajadores con muchos años de experiencia y que hasta el último día han estado esforzándose en la compañía.

Varios de los compañeros despedidos estaban realizando formación recomendada por la propia empresa, varios tenían sus certificaciones y algunos se estaban autoformando, habiéndose certificado con dinero puesto de sus propios bolsillos.

En la entrevista al CEO no se contaba nada de esto. Ni tampoco se mencionaban los recortes sufridos por todos los trabajadores para que a la compañía le vaya tan bien como nos cuentan.Lamentablemente es una triste ironía que se recompensen de esta manera los esfuerzos de sus trabajadores.

 Curiosa manera tiene la empresa de motivar a todas las personas que estamos sin proyecto, y que tenemos que lidiar ahora con montones de cursos de formación y horas de esfuerzo, que por si alguien tenía alguna duda se premian en esta empresa como siempre: con una patada y a la calle en cuanto tienes una determinada edad y cierta antigüedad.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

viernes, 19 de junio de 2020

Pasados 90 días vuelven los despidos


Capgemini  ha vuelto a ejecutar el Jueves 18 de Junio nuevos despidos, en total 17 (12 Madrid,4 Barcelona y 1 Valencia)Suponemos que seguirán despidiendo a lo largo de los próximos días ya que tienen margen hasta 30. 

Es sorprendente que el Martes 16 de Junio en la reunión del Plan de Empleabilidad que tuvimos después de casi un año, aparte de hablarnos de formación, se habló poco o nada de empleabilidad y menos de despidos, parece que así tienen menos que recolocar.

No esperábamos que la empresa dejara de despedir como nos tienen acostumbrados, pero teníamos un halo de esperanza de que en esta situación se lo replantearan, después de toda la palabrería que el CEO nos había estado contando estos últimos meses.

Hemos podido hablar con alguno de los despedidos y eran compañeros que aparte de quitarles los tickets restaurant, se cogieron los 6 días de Vacaciones para ayudar a la compañía como esta pidió. ¿Para eso quieren que arrimemos el hombro? ¿Para ser despedidos y encima ahorrarse esa parte del finiquito?

Así que, si alguien está citado con su mas alto responsable se puede temer lo peor. En caso de que estéis afectados, os recordamos siempre firmar la carta de despido como NO CONFORME y os recomendamos solicitar la presencia de un representante sindical para que os asesore en el proceso.  

Parece que esta tanda de despidos no será la última y a lo largo de este año seguirán con sus métodos drásticos de reducir plantilla. Parece que no dan más de sí.

¿Cuál es la situación real de la empresa?

Desde esta sección sindical es la pregunta que nos llevamos haciendo durante estos últimos meses.

Con muchísimo retraso, no conocimos las cuentas reales de la empresa del 2019 hasta marzo de este año. Y este año, con toda la situación en que nos encontramos creemos que con mayor razón deberíamos tener alguna idea de cuál está siendo el impacto del COVID en el devenir de la compañía.

A pesar de que el ET habla en su art 64 de la información que la empresa debe dar a la RLT periódicamente, lamentablemente la realidad es que sólo disponemos de la información con cuentagotas que cada 15 días el CEO nos va filtrando sobre la situación de la compañía.

Después de más de 6 meses del año, no tenemos ni idea de cuáles pueden ser las cuentas de la empresa.  A estas alturas no conocemos los proyectos que se han perdido, ni los que hemos ganado. 

Hace muy poco, hemos podido conocer, igual que todos los trabajadores, el número de desasignados que tenemos en la compañía, o la reducción de ingresos de los meses de abril y mayo respecto al año anterior. Más vale tarde que nunca, pero esta información, sin saber por ejemplo los ahorros de costes que hemos tenido (gastos de viajes, dietas, mantenimiento de edificios, tickets restaurant, etc..) no nos sirve de mucho para poder hacer una composición real de la situación actual.

Hemos vuelto a pedir estos datos a la compañía, aunque con poca esperanza de que nos lo de. El no o el silencio por respuesta suele ser lo habitual, cuando por el contrario se intenta hacer gala de una falsa transparencia.

Esta sección no se conforma con la información que nos da el CEO cada 15 días, y vamos a explorar todas las vías posibles para saber cuál es la situación real en la que se encuentra esta compañía.

viernes, 12 de junio de 2020

El Supremo da la razón a CGT y obliga a pagar el salario real en las vacaciones de trabajadores a tiempo parcial

La Sentencia conocida hoy, de fecha 22 de mayo de 2020, es un gran avance frente a la discriminación a las personas con contrato temporal que veían mermada su retribución en vacaciones.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado el pulso en materia de no discriminación entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial obligando a que la retribución de las vacaciones no esté condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las mismas, garantizando en todo caso la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda interpuesta en solitario por CGT que solicitaba el derecho de los trabajadores/as percibir la retribución de las vacaciones computando las ampliaciones de jornada realizadas durante todo el año. CGT, que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundamentándose en la vulneración del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT, de la Directiva 2003/88 y de la STJUE de 22 de julio de 2014, finalmente ha ganado la batalla, pese a que la Fiscalía del Tribunal Supremo había informado en contra de nuestras pretensiones.
 Tras dos años de litigio, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 declara el derecho de los trabajadores/as a que se retribuyan las vacaciones teniendo en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.
Esta sentencia de Conflicto Colectivo, frente a la empresa de Telemarketing Transcom Worldwide Spain, empresa con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al SMI, es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticas son las mujeres.
A partir de ahora, en todos aquellos supuestos similares, la CGT será inflexible y denunciará o por discriminación a las personas contratadas a tiempo parcial y por discriminación indirecta por razón de sexo. Además, esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa con concreta, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas. Desde hoy mismo las secciones sindicales de esta organización anarcosindicalista exigiremos que se aplique esta sentencia en el resto de las empresas y sectores.
La CGT ha mostrado su satisfacción por este nueve avance y recalca que continuará peleando por los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.
Más información en : https://cgt.org.es

jueves, 4 de junio de 2020

CNT reclama una regulación legal urgente del teletrabajo

La Confederación Nacional del Trabajo reivindica con carácter de urgencia una regulación legal del trabajo a distancia, que permita su implementación de forma permanente en las empresas, incluso con posterioridad a la emergencia sanitaria del COVID19.

CNT reclama la necesidad de una regulación legal específica sobre el teletrabajo, ante la insuficiencia de la reciente reforma legislativa del art. 38.4 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación de jornada por conciliación familiar. Durante la emergencia sanitaria del COVID19, se han puesto de manifiesto las carencias de lo que ha venido siendo una reivindicación contemporánea de la clase trabajadora.

Pese a que el trabajo a distancia ha adquirido el carácter de preferente durante la declaración del Estado de Alarma, no ha sido con la finalidad de mejorar las condiciones de los trabajadores/as, sino como una simple medida para evitar el aumento de contagios. Dicha preferencia no obliga a las empresas ni tampoco asegura que tras la emergencia decidan seguir aplicándolo con su plantilla. 
La falta de regulación legal genera inseguridad jurídica a las personas trabajadoras –tan solo pudiendo solicitar el teletrabajo de forma justificada por conciliación familiar- permitiendo que las empresas que podrían implementarlo se nieguen a hacerlo. La central sindical denuncia que los empresarios se resisten a cambiar su mentalidad –más propia del siglo pasado- y siguen pensando que los trabajadores/as deben acudir al centro de trabajo todos los días para “calentar la silla”.
Y es que el Estado español se encuentra a la cola de la UE en el arraigo del teletrabajo, con un porcentaje inferior al 3% del total de empleos, muy por debajo de la media europea en el sector privado. Pero también en el sector público, pues la media de funcionarios/as que teletrabajan es del 6,7%, frente al 17% de Europa y el 51% de Suecia. Y es que una gran parte del empleo público no implica una atención presencial, por lo que se podría perfectamente implementar el teletrabajo, ahorrando con ello a las arcas públicas elevados costes de inmuebles e infraestructura innecesaria.
CNT reivindica que se legisle cuanto antes para que el teletrabajo se devenga obligatorio en los sectores de actividad en los que sea posible técnicamente. 
Existen multitud de actividades en las que tradicionalmente el desempeño del teletrabajo habría sido impensable y que, ahora mismo, se encuentran utilizándolo como consecuencia del COVID19. Las empresas que se encuentren incluidas en los sectores delimitados, tendrían un breve plazo para dotar a su plantilla del conjunto de medios técnicos necesarios para el trabajo a distancia -en particular, los ligados a las comunicaciones- en cumplimiento del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo del 16/07/2002. CNT reclama que en dicha regulación se tengan también muy presentes las cuestiones de prevención de riesgos laborales, mejorando la Ley de Prevención de 1995, con la finalidad de proteger más aún a las personas trabajadoras que desempeñan su trabajo a distancia y que -durante la emergencia- dependen de una autoevaluación voluntaria.
El sindicato considera que la implementación del teletrabajo es imprescindible y que las circunstancias actuales son las más propicias para iniciar las reformas legislativas que sean necesarias. En una situación de emergencia climática global, que podría ser empeorada por un esperado aumento de la utilización del vehículo privado en los desplazamientos para evitar los contagios, el trabajo a distancia es la única medida que puede garantizar una reducción drástica de la contaminación en las ciudades y hacer el trabajo más eficiente. La reducción de horas de desplazamientos innecesarios y la permanencia en el domicilio, fomentan y protegen la conciliación familiar.
Por todo ello, CNT ha remitido una carta al Gobierno exigiendo una regulación urgente que solvente la situación de inseguridad jurídica y establezca las obligaciones de las empresas para implementar el teletrabajo en los términos que reivindica el sindicato.
Más información en : cnt.es

Teletrabajo: nueva forma de gestión de la mano de obra y de explotación

Cuando en los años 90 del siglo pasado, se instauró la descentralización productiva como las nuevas formas de producción y distribución, es decir, el trabajo antes realizado por la empresa principal en su totalidad, ahora serán las contratas y subcontratas quienes realizarán el mismo, permitiendo la externalización de riesgos a los “otros” (contratistas) y estos a su vez a los “otros” (subcontratistas), siendo las personas trabajadoras (asalariadas o “falsos autónomos”) quienes asumirán casi todos los riesgos que el “empresario principal” había externalizado, para rebajar sustancialmente sus costes de producción, tanto los salariales, como los fiscales y sociales/laborales (conflictos, huelgas, movilizaciones, etc.).


La cadena de contratación se convirtió de esta manera, bajo el eufemismo de la flexibilidad necesaria para garantizar la tasa de ganancia de las empresas, en la argolla -más fuerte aún- de la explotación y sobreexplotación de las personas trabajadoras: precarización de sus contratos (casi todos ligados a la obra o servicio y finalizada ésta, pues a la calle y punto), precarización de sus salarios (desligazón de los convenios de las empresas para las cuales prestan el trabajo y ligados a convenios de “empresa” o del sector o subsector en el cual se les engloba) y precarización de sus condiciones de trabajo (sobre jornadas sin pago de la extrajornada; cambios de turnos, horarios) y dificultades serias para organizarse sindicalmente y defenderse contra los abusos y violaciones de sus derechos.

Esta forma de organización del trabajo, podríamos caracterizarla como la forma “más flexible” -supuestamente para ambas partes de la relación contractual-, permitiendo cualesquiera de los contratos de los establecidos en la breve regulación legal española y europea, contratos por obra o servicio, indefinidos, a tiempo parcial o completo, además de por cuenta propia.

Que duda cabe que esta forma "cuasi perfecta” de organización del trabajo, impacta de lleno en la sociedad, y es adoptada tanto por las administraciones estatales como por las europeas , expandiéndose por los dos factores que antes señalábamos: las nuevas tecnologías de la información y una buena infraestructura de telecomunicación.

La CGT, en el Congreso de Málaga de 2009, adopta acuerdos muy críticos con esta “forma de gestión de la mano de obra”, entre otras razones la primera es, sin duda, la capacidad unilateral en la organización del trabajo que se otorga al empresariado, al aislar a la persona trabajadora de los otros y otras que “cooperan” en la realización del trabajo y pierden su capacidad colectiva como para intervenir en dicha organización.
El trabajo no presencial conlleva la invisibilidad de la persona trabajadora, susceptible de aparición de figuras de ocultación (bajo otras fórmulas) como los falsos autónomos.


Nos encontramos con especiales dificultades a la hora de discernir acerca de la naturaleza laboral de la prestación de servicios desempeñados a distancia, y nos dificulta seriamente el buscar los indicios de laboralidad, al sustituir los indicios clásicos de dependencia: presencia en el puesto de trabajo, cumplimiento de horario preciso, sujeción a órdenes concretas y emitidas con regularidad, etc.

El real aislamiento de la persona trabajadora hace de dicha persona un ser disocial . Existe un peligro real de “soledad laboral”, frente al cual la ley nada dispone o de manera tangencial y mucho menos prevé acerca de los efectos y consecuencias: aislamiento del entorno humano de la empresa, que afecta a sus concretas relaciones laborales: términos de rendimiento y productividad, desarrollo profesional, satisfacción personal, salud física y psíquica, etc.

El otro problema de la “conciliación”, que la norma estatal y europea sobre todo refleja, representa rasgos específicos muy tramposos, pues nada dice acerca de no mezclar las tareas de cuidados y las tareas de trabajo, desplazando bien unas u otras a tramos temporales sumamente incómodos (horarios nocturnos, tiempos partidos, etc.), lo que conlleva estrés, estancamientos profesionales, repercusiones físicas y psíquicas generadas por las dobles o triples jornadas, etc.

Y algo que es esencial, el problema de género a la hora de los cuidados en sentido amplio posibilita la reproducción “clásica” de las dobles cargas de trabajo para la mujer, con las repercusiones profesionales que eso comporta, pues se pierde capacidad de concentración y disminuye respuestas, a no ser que se cubran dichas “distorsiones”, con sobreexplotación. Problema que se agrava especialmente en los hogares monomarentales, etc. La afectación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres queda clara y nítida.

En la flexibilización del tiempo de trabajo y los riesgos que se derivan del trabajo “on line” resultaría esencial la protección del derecho a la desconexión, que salvaguardara las injerencias empresariales. Y aquí volvemos al origen: la trabajadora y el trabajador, se encuentran aislados frente a un empresario que tiene otorgado no solo el poder de dirección, sino que es quien puede y decide cómo se organiza el trabajo.

Por último, reflejar que la cultura del “individualismo” insertada en la “cultura del trabajo”, puede verse incrementada, con todos los riesgos que supone para la intervención colectiva y el accionar como persona autónoma cooperando y apoyándose las unas a las otras.

 Más información en : elsaltodiario.com

Forzados a denunciar por el impago de los Tickets Restaurant




El jueves 21 de mayo las secciones sindicales COBAS, SAITIC, I-CSC y CGT presentamos en la Audiencia Nacional una demanda por MSCT (Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo), regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por el impago de los Tickets Restaurant.

La fecha notificada por la Audiencia Nacional para el juicio es el 4 de noviembre de 2020.
Como todos sabréis, el pasado 27 de abril, la dirección de Capgemini hizo pública la implantación unilateral de una serie de medidas que, según la propia empresa, debía poner en marcha, para paliar el impacto que el COVID-19 ha causado en nuestro negocio.

Creemos importante aclarar cómo se desarrolló esa decisión unilateral de la empresa:
  • La empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores (RLT) las medidas que había decidido, entre las cuales había dos que quería tratar con la RLT (vacaciones y Tickets Restaurant).
  • Tras ese primer contacto se acordó, en principio, una reunión entre la empresa y la RLT que fue CANCELADA por la propia empresa al comienzo de la misma, durando apenas unos minutos de presentación, y negándose a entrar a negociar en ella ningún aspecto de las medidas comunicadas. Fue la única reunión a la que se nos convocó hasta fecha de hoy.
  • Todas las Secciones sindicales nos reunimos y acordamos entonces pedir conjuntamente información para poder evaluar la situación: datos económicos, datos de personas desasignadas, etc. La empresa nunca nos entregó información que respondiese a nuestra petición.
Todo ello se sucedió sin margen para la negociación, desde el primer contacto informativo hasta el anuncio unilateral de las medidas pasaron apenas dos días hábiles.

Una vez estudiados estos hechos por nuestros servicios jurídicos, las Secciones Sindicales que encabezamos el presente comunicado, tenemos claro que, una de las medidas impuestas por Capgemini, en concreto la que afecta al pago de los Tickets Restaurant, supone una MSCT, sentando un precedente muy peligroso para toda la plantilla de Capgemini, por lo que nos hemos visto obligados FORZADOS a interponer esta demanda.

Tras varias reuniones hemos decidido interponer una DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO por varios motivos:
  • El incumplimiento de la Ley por imponer unilateralmente esta medida sin negociación alguna.
  • Para defender los derechos de la plantilla de Capgemini frente a las decisiones unilaterales de la compañía.
  • Porque en ningún caso se garantizó que estas medidas evitarían posibles consecuencias sobre el empleo.
  • Porque la empresa ni siquiera consideró el que se puedan recuperar los Tickets Restaurant en contextos más favorables. Que estas medidas no puedan ser reversibles en el futuro prueba la voluntad de la empresa para consolidar recortes, aprovechándose de la coyuntura creada por el Covid-19.
  • La escasa voluntad negociadora de la empresa que además no ha facilitado a la RLT la información necesaria para poder evaluar la situación y tomar decisiones.
Somos conscientes del contexto en el que nos encontramos, y trabajadores y trabajadoras ya estamos realizando grandes esfuerzos para que el funcionamiento de la compañía no se resienta. Los sindicatos no fuimos los que nos negamos a negociar y seguimos ahí para encontrar soluciones que garanticen el mejor futuro, de la compañía y de las condiciones laborales. Pero no podemos mirar a otro lado cuando de forma unilateral la empresa aplica una medida que supone un recorte salarial, especialmente lesiva con los salarios más bajos, sin ninguna garantía de que posteriormente no va a aplicar nuevas medidas más traumáticas, algo que ha quedado muy claro por parte del CEO en las últimas Town Hall en las que se ha dirigido a la plantilla.



CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.