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BOICOTS,
CARETAS Y REPRESALIAS
Los
representantes de los trabajadores que pertenecemos a la Sección Sindical CSIF de
Capgemini en Asturias queremos aclararos una serie de sucesos de suma gravedad que vienen aconteciendo desde
principios de año y se han visto agudizados en un comunicado enviado la semana pasada a la plantilla del centro de
Langreo:
Lo están
realizando personas que se hacen pasar por compañeros dentro de CSIF, y que NO pertenecen al centro de Langreo. Lo ejecutan a través de un ente denominado Sección
Sindical Estatal de CSIF en
Capgemini, que NO cuenta con afiliados, que NO han
sido elegidas por éstos y TAMPOCO por la plantilla del centro de Asturias al
que dicen representar.
Tratan de
eliminar cualquier actividad sindical de los representantes legales de los
trabajadores pertenecientes a la Sección Sindical CSIF de
Capgemini en Asturias. NO INTERESAN todas las reivindicaciones
que veníamos realizando y desarrollando en defensa de los trabajadores del
centro de Langreo. Pretenden controlarlas y cortarlas.
Todo ello, está consensuado/permitido
con la empresa, que da validez a este tipo de “chiringuitos” al
tener intereses respectivos pero a su vez comunes, pero distintos al de los
trabajadores, boicoteando así, a las verdaderas Secciones
Sindicales de cada centro y a cualquier Comité de Empresa votado
por sus respectivas plantillas.
Aunque ya ha
sido escalado al sindicato, y ante la desidia de dar una solución por
parte de éste, con hechos que vulneran los propios Estatutos del Sindicato
CSIF, y lo más
importante, que generan indefensión a los trabajadores del centro de
Asturias, hemos decidido tomar medidas legales y jurídicas
al respecto.
El delirio de estas personas ha
pasado a supino, azuzados por la empresa, tras interponer
por nuestra parte una demanda para que NO nos excluyan de las
negociaciones comenzadas para acordar un nuevo acuerdo Marco sobre TURNOS, donde
su afectación máxima está en el centro de Langreo, e intuimos que
buscan alcanzar un acuerdo de mínimos, perjudicando gravemente a los
trabajadores del centro de Langreo. ¡MOLESTAMOS!
Os adjuntamos el acta de
conciliación previa y necesaria antes de la demanda, que tuvo lugar hoy
miércoles y como acostumbra la empresa no hubo avenencia. Está firmada por
TODOS los delegados de CSIF, a
excepciòn de una ÚNICA persona que se DESMARCÓ en apoyar esta
demanda, entendemos que siguiendo instrucciones de las personas que
vienen suplantando nuestra identidad.
Nos parece
irónico el comunicado enviado la semana pasada por parte de estas personas,
hablando de SALARIOS (hay alguno de ellos que
su sueldo es superior a cualquier empleado del centro de Langreo incluyendo
bonus por beneficios de la empresa), de TURNOS, cuando desconocen la problemática del centro, al día de
hoy NO existe ninguna BAJA de delegados. Solo tratan de
confundir y engañar. Es algo insólito e ilegal. Maniobra parecida ya
la han realizado en el pasado y toda una Sección Sindical de CSIF Capgemini Madrid se tuvo que ir constituyendo la Sección
Sindical de CGT en Capgemini Madrid.
Transmitir tranquilidad a la plantilla de Asturias,
pues comenzaremos a realizar acciones al respecto. Estas personas no
tienen nuestra autorización para negociar absolutamente nada en
representación nuestra. Se hace necesario denunciar todas estas prácticas por
higiene sindical.
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jueves, 24 de mayo de 2018
En CSIF se repite la historia: De Madrid a Asturias
jueves, 5 de octubre de 2017
Los trabajadores de Capgemini pasan a la acción
Recientemente se ha creado la sección sindical del centro de trabajo de Capgemini en la Felguera.
Un centro de trabajo donde trabajan unos 800 obrerxs de los cuales más de la mitad se encuentran cedidos ilegalmente, con la espada de Damocles del despido colgando sobre sus cabezas. A parte nula formación, menor salario… La empresa alega que están creando puestos de trabajo, “es la única manera”. Pues algunos ya se están hartando de estas maneras y se han organizado para reclamar lo que cabe de lógica: “a igual trabajo iguales derechos”.
De momento la empresa se niega a recibir a la sección sindical de la CNT por lo que se prevé que la presión aumente en los próximos meses. Cabe resaltar la conducta del CSIF miembros del comité de empresa que tras varios años sin conseguir una triste migaja han sido los primeros en correr a decir que los trabajadores no se pueden organizar en la CNT, es ilegal… Daría risa sino fuera porque esta ralea de sindicaleros son los que en connivencia con la empresa mantienen a más de la mitad de la plantilla marginada. Pero ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores? Dejamos que lo expliquen los compañeros de la sección que lo tienen muy claro:
De momento la empresa se niega a recibir a la sección sindical de la CNT por lo que se prevé que la presión aumente en los próximos meses. Cabe resaltar la conducta del CSIF miembros del comité de empresa que tras varios años sin conseguir una triste migaja han sido los primeros en correr a decir que los trabajadores no se pueden organizar en la CNT, es ilegal… Daría risa sino fuera porque esta ralea de sindicaleros son los que en connivencia con la empresa mantienen a más de la mitad de la plantilla marginada. Pero ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores? Dejamos que lo expliquen los compañeros de la sección que lo tienen muy claro:
•Respondiste a una oferta de trabajo de una empresa “consultora”, que no es una ETT.
•Superaste las entrevistas, alguna tal vez incluso realizada por personal y en oficinas de la empresa “cliente”.
•Firmaste el contrato con la “consultora”, y te enviaron a trabajar a la empresa “cliente” (o al cliente del “cliente”).
•Trabajas en un proyecto gestionado por la empresa “cliente”, a las órdenes directas de los responsables de ésta, y con sus medios materiales, como un empleado más de la misma, realizando tareas análogas. Esta empresa establece los horarios y con ella acuerdas el disfrute de tus vacaciones.
•Mientras tanto, la empresa “consultora” se limita a poco más que figurar en la nómina y gestionar el cobro de tus horas de asistencia. Muchas veces ni siquiera proporciona un ordenador portátil a sus supuestos empleados.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 43, es muy claro respecto a esta situación tan habitual en el sector TIC:
•Sólo las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
•Existe cesión ilegal cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa “consultora” al “cliente”, o cuando la “consultora” no ejerce las funciones empresariales de gestión del servicio.
•Los trabajadores en esta situación tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa “cliente”, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Conforme a la legalidad vigente eres trabajador indefinido de la empresa “cliente” desde el primer día. Tan solo necesitas lograr el reconocimiento de ese derecho.
•Superaste las entrevistas, alguna tal vez incluso realizada por personal y en oficinas de la empresa “cliente”.
•Firmaste el contrato con la “consultora”, y te enviaron a trabajar a la empresa “cliente” (o al cliente del “cliente”).
•Trabajas en un proyecto gestionado por la empresa “cliente”, a las órdenes directas de los responsables de ésta, y con sus medios materiales, como un empleado más de la misma, realizando tareas análogas. Esta empresa establece los horarios y con ella acuerdas el disfrute de tus vacaciones.
•Mientras tanto, la empresa “consultora” se limita a poco más que figurar en la nómina y gestionar el cobro de tus horas de asistencia. Muchas veces ni siquiera proporciona un ordenador portátil a sus supuestos empleados.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 43, es muy claro respecto a esta situación tan habitual en el sector TIC:
•Sólo las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
•Existe cesión ilegal cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa “consultora” al “cliente”, o cuando la “consultora” no ejerce las funciones empresariales de gestión del servicio.
•Los trabajadores en esta situación tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa “cliente”, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Conforme a la legalidad vigente eres trabajador indefinido de la empresa “cliente” desde el primer día. Tan solo necesitas lograr el reconocimiento de ese derecho.
Más información en https://laxusticia.noblogs.org/
jueves, 8 de mayo de 2014
Des-colaboración sindical
Con motivo de las opiniones expresadas por los trabajadores de Capgemini en la encuesta realizada en el mes de Marzo,la semana pasada invitamos a todas las secciones sindicales a una sesión de trabajo y colaboración para abordar conjuntamente las principales inquietudes de los trabajadores.
CCOO, CSIF y UGT han denegado nuestra invitación. Parece que este tipo de acciones participativas y colaborativas quedan lejos de su rancio modelo sindical de connivencia con la empresa. ¿Acaso no consideran significativo el número de trabajadores que contestaron en la encuesta? ¿No es mejor contar con 151 opiniones de trabajadores que con ninguna? Es una lástima, ya que el debate podría ser más rico con la participación de todas las fuerzas sindicales y además cualquier propuesta a la empresa tendría siempre mayor fuerza con la unión de todos.
En todo caso, ellos son libres de elegir seguir por el mismo camino que históricamente han tenido en Capgemini, con los nefastos resultados que todos hemos sufrido en los últimos 10 años, o intentar evolucionar a un modelo sindical que involucre más a los trabajadores, planteando propuestas y acciones, con colaboración y transparencia. Lo que sí están dejando claro ahora, es su nula intención de colaborar con el resto de secciones sindicales por el bien de los trabajadores de Capgemini, más allá de sus comunicados conjuntos por triplicado cuando hay EREs.
Por otro lado, los compañeros de Co.Bas del centro de Barcelona sí han aceptado la invitación y esta semana hemos tenido una primera reunión de trabajo con ellos. En las próximas semanas seguiremos colaborando con la idea de analizar y plantear diferentes propuestas que aborden los principales problemas de los trabajadores de Capgemini.
Como siempre, todas las ideas y sugerencias serán bienvenidas, así que todo el que quiera colaborar puede ponerse en contacto con nosotros. Para facilitar la participación de cualquier compañero hemos abierto un foro en el que podréis aportar vuestras ideas.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.
viernes, 13 de diciembre de 2013
ANTIGÜINALDO
Las aclaraciones que no aclaran.
Gracias a muchos de vosotros, que nos habéis transmitido vuestras dudas e interés en que se aclare la inaudita petición de CSIF de un ANTIGÜINALDO nos hemos decidido a publicar esta nueva entrada. Que quede claro que no es nuestro propósito arremeter contra ninguna formación sindical sino aclarar una propuesta que afecta a todos los trabajadores y que de ningún modo nos parece ni clara ni lícita.
Como comentan nuestros ex compañeros de CSIF, algunos de ellos llevan más de 15 en la compañía y son ‘’expertos en temas sindicales’’, tenemos los siguientes hechos:
1. Un CONFLICTO COLECTIVO consiste en una demanda que afecta a un derecho o interés común a todos los trabajadores. No pueden gestionarse colectivamente las demandas que afectan sólo a un trabajador (…..)
Suponemos que habrán pagado los 5.375 euros que hubieran acordado con el abogado a la hora de contratar sus servicios. Estaría bien que nos informaran de cuántos delegados de los Comités de Barcelona y Valencia han colaborado en el pago y que nos mostraran el acuerdo de servicios con el abogado y el presupuesto, que un abogado siempre facilita antes de contratación.
2. Tras un conflicto colectivo, normalmente cada trabajador debe interponer una RECLAMACIÓN INDIVIDUAL, pues la cantidad a reclamar es diferente en cada caso. Por gestionar dicha reclamación, debe pagar a su abogado un porcentaje de lo recuperado, fijado por el Colegio de Abogados según la cuantía.
Por ejemplo, en HP también ganaron gracias a un conflicto colectivo, pero después TODOS LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE RECLAMAR INDIVIDUALMENTE LOS ATRASOS, pagando por ello el porcentaje aplicable en cada caso. Aquellos trabajadores que no reclamaron, NO cobraron ningún atraso. Los que sí lo hicieron, tardaron años en recuperarlo.
Aquí, los compañeros de CSIF olvidan mencionar que la reclamación individual puede interponerse con el abogado que cada uno elija libremente.
Además la información relativa a EDS (ahora HP) es falsa, los trabajadores de EDS cobraron todos la antigüedad. Hubo un conjunto de unos 130 trabajadores que presentaron demandas individuales (pero porque la demanda la puso CCOO en Madrid un año después que Barcelona, y ese año de diferencia, la empresa en Madrid no quería pagarlo) pero finalmente EDS decidió pagar incluso a los que no habían demandado. Un ex trabajador de EDS forma parte de nuestra sección sindical, estuvo afectado por el proceso y lo conoce de primera mano. Está disponible para cualquier aclaración.
3. Todo conflicto colectivo tiene un coste económico elevado, al que después se unen los pagos por las reclamaciones individuales. Tanto es así, que los trabajadores se ven obligados a adelantar una parte de dicho coste como provisión de fondos.
Entendiendo estas circunstancias y apostando por la plantilla, el gabinete jurídico Senra redujo significativamente los costes iniciales propios del conflicto colectivo, confiando en las posteriores reclamaciones individuales.
¿Es éste el problema? ¿Acaso al haber realizado un descuento el abogado contando con las futuras reclamaciones individuales alguien le debe algún dinero? ¿Es la provisión de fondos? Si el abogado corrió el riesgo de realizar un descuento contando con un ingreso posterior, lamentamos su mala previsión.
4. En Capgemini no han sido necesarias reclamaciones individuales por la Antigüedad, ya que tras el fallo de la Audiencia Nacional, la empresa devolvió estas cantidades, en base a un acuerdo firmado con la Representación legal de los trabajadores (…).
La buena voluntad de la empresa para devolver estas cantidades nos ha ahorrado a los trabajadores dinero y tiempo y por supuesto también a la empresa, que tendría que haber hecho frente a todas las demandas.
Por otro lado, dado que algunos de los firmantes del acuerdo con la empresa eran también los demandantes y ahora son de CSIF, no comprendemos que no tuvieran en cuenta el contrato con su abogado y el descuento realizado en previsión de la futura interposición de demandas individuales.
Si el pago de 41,91 es muy inferior a los porcentajes habituales, ¿cuál fue la estimación inicial del total del proceso de reclamaciones individuales? ¿4000*250= 1.000.000? ¿4000*400 = 1.600.000?
5. En cualquier caso, este pago compensatorio depende del criterio y valores de cada cual, abonándolo aquellos trabajadores que creemos justo y responsable recompensar el trabajo de quien defendió nuestros derechos.
Evidentemente es voluntad de cada cual darle su dinero a quien le plazca, pero debe ser la primera vez en la historia que algunos representantes de los trabajadores soliciten dinero a los trabajadores para compensar unos servicios ni contratados ni realizados de una empresa privada. Y todo adornado con la bandera de la justicia por delante.
Si CSIF ve justo pagar a un abogado que los trabajadores no han contratado por el hecho de que una sentencia colectiva nos ha beneficiado, ¿ve justo CSIF que el abogado que ha perdido la demanda del ERE 2013 abone voluntariamente a los despedidos la diferencia entre los 20 días que han cobrado y los que ofrecía la empresa?
7. Por último, el proceso de reclamaciones individuales por CAMBIO DE CATEGORÍA, es otro proceso INDEPENDIENTE, aunque se derive de la sentencia del conflicto colectivo original.
En este caso la empresa no ha tenido la voluntad de pagar las cantidades y cada trabajador ha debido interponer la demanda. Aparte del pequeño plazo presentado para realizar las demandas, ¿qué abogado lleva las casi 400 demandas? ¿Será el mismo gabinete Senra? Los afectados nos indican que siguen sin conocer el coste que le va a suponer a cada uno esta demanda. ¿Alguien les ha hecho un presupuesto cerrado o en función de lo que ocurra en el futuro se encontrarán con una petición de aguinaldo?
martes, 10 de diciembre de 2013
YA ESTÁN LOS DEL CSIF PIDIENDO EL AGUINALDO.
Ya se sabe que la Navidad es una época de tradiciones y costumbres como el Cortilandia, el turrón, la lotería y este año los del CSIF nos sorprenden con algo nuevo : EL ANTIGÜINALDO.
Queremos hacer una serie de comentarios sobre el comunicado con el que nos han brindado:
- 42 euros multiplicados por 4.000 trabajadores da una cifra de 168.000 euros (¡esto es un aguinaldo en condiciones!).
- Parece que el señor abogado de la antigüedad lleva cobrados 5.375 euros.
- En EDS (actual HP) CCOO Barcelona ganó la misma demanda con el mismo abogado, y ni se repercutió el coste a los trabajadores ni se les pidió minuta alguna.
- Ya el año pasado, se realizó un sorteo de una cesta de Navidad por parte de CSIF cuyo fin recaudatorio era, según su comunicado, sufragar los costes del proceso de antigüedad.
- Este mismo año, por el mismo proceso, se han realizado demandas individuales por las Categorías. Según trabajadores implicados aun no conocen el coste definitivo asociado a sus demandas. ¿Habrá futuros aguinaldos?
Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com y en nuestro blog los CapGeminiTas.
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