viernes, 29 de noviembre de 2019

Elecciones Comité de Empresa en Asturias el 3 de Diciembre


Como todos sabéis en Asturias hay elecciones sindicales la semana que viene. Nosotros como sección sindical no tenemos lista en este centro de trabajo para podernos presentar. 

Por lo que hemos visto las únicas secciones sindicales que han obtenido candidatura para poderse presentar son CCOO y SAITIC. 

Sabemos que en los centros de trabajo donde está CCOO sufrimos su política de firmar todo lo que le ponga la empresa encima de la mesa, mirando poco por las personas de esta compañía y mucho por sus intereses o lo que le digan desde el sindicato. 

Así que desde está sección invitamos a los compañeros del centro de trabajo en Asturias a dar un vuelco a esa situación y que el Comité no esté controlado por esa sección. Para ello es necesario que el voto se incline hacía la otra sección que queda (SAITIC) que creemos que sí defenderá los intereses de todos los trabajadores de este centro. 


Cuanta más gente crítica haya en los Comités de Empresa más podremos intentar revertir los acuerdos dañinos que han ido firmando sindicatos tan dóciles para la empresa como CCOO, UGT y CSIF (Plan de transformaciónDisponibilidades).

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

lunes, 25 de noviembre de 2019

25N: Ni una mujer asesinada más

¡Basta de  Violencias! Por ti, por nosotras, por todas

Desde CGT, un año más, volvemos a alzar la voz contra cualquier tipo de agresión por cuestión de género. Desde el año 2013, ya son más de mil mujeres asesinadas en nuestro país y millones en el mundo, pero aún no lo llaman por su nombre: TERRORISMO MACHISTA.
Asesinatos que son permitidos por un Estado machista y patriarcal, que nos ve a las mujeres como objetos a explotar en todos los ámbitos de la vida. Un sistema patriarcal que deja en la calle a asesinos, que después de violar y asesinar a las mujeres están en libertad y ejerciendo su profesión.
Mujeres que sufren malos tratos, que también están viviendo el maltrato institucional por parte de la justicia y que ven como única salida el suicidio al no aguantar más la presión, las amenazas y el acoso. Sus muertes no computan como asesinatos para este Estado y sistema tan culpable como el propio acosador al seguir permitiendo que esto suceda impunemente.
Menores que también son víctimas de los feminicidios o dejados en situación de desamparo y que tampoco se computan como víctimas de la violencia de género.
Nos presentan cada día, como algo cotidiano, que vayan saliendo manadas de violadores y agresores pero siempre haciendo alusión a la víctima (no se defendió; no llevaba una ropa adecuada; era tarde…). No queremos tener que defendernos, no queremos tener miedo, queremos vivir libres y tranquilas.
Desde CGT proponemos unir fuerzas contra esta lacra que nos está matando. Hacemos un llamamiento a la movilización social, a la organización y a la lucha todos los días, para plantar cara, con firmeza, a este sistema neoliberal, capitalista, patriarcal y machista que considera a las mujeres poco más que un objeto sexual a su plena disposición.
Ante cualquier agresión: acción directa y autodefensa, sin miedo, sin sentimiento de culpa.
Nos queremos vivas y combativas
Contra todo abuso de poder
Contra toda violencia por razón de género
¡VIVA LA LUCHA DE LAS MUJERES!
¡VIVA LA LUCHA ANARCOFEMINISTA!

viernes, 22 de noviembre de 2019

Aclaración permiso retribuido por fallecimiento de un familiar



Nos han llegado varias consultas en relación a los días que nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría. 

Para aclararlo os exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:

En principio si el fallecimiento es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento. 

Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

    b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso.

    c) Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.   

Actual convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

     b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

     c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.   

Como se puede ver  , en el anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200 kilómetros como así se exigía anteriormente.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Nota de prensa CNT La Felguera - Capgemini


Atentar contra la salud de los trabajadores es Constitucional

Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de poder despedir objetivamente a trabajadores y trabajadoras que tengan bajas por enfermedad. En efecto, el criminal artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores permite despedir objetivamente si, por ejemplo, tienes una o varias bajas que sumen 9 días en un periodo de dos meses.
Este tribunal caduco, clasista y restrictivo de derechos civiles y laborales, considera que el texto está ‘bastante equilibrado’ porque excluye enfermedades graves si superan los 20 días ininterrumpidamente, además de no contar la realización de huelga como causa de despido. Oh! Aunque los tendremos que dar las gracias.
Se les agradece en su escrito de razonamientos que se sincera y detallen que esta normativa «responde al Objetivo legítimos paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas». Es decir, la salud de los trabajadores, de las personas, es absolutamente secundaria en relación a los intereses del capital , de las empresas y su afán productivista sin límite. Es la prioridad a proteger.
No olvidemos que esta caja de Pandora del despido por bajas médicas justificadas la abrió el PSOE con sus reformas y la terminó de destrozar la última reforma laboral del PP en 2012, todas ellas con el voto a favor de la oligarquía catalana y su principal partido entonces, CiU en el Congreso de los Diputados.
Mientras tanto, cientos de miles de trabajadores y trabajadoras sufren enfermedades laborales, son dados de alta por instituciones como el ICAM que reciben ingresos por cada alta forzada, cientos de miles tomando analgésicos para poder aguantar el dolor y seguir trabajando, van al trabajo enfermos mientras la apisonadora empresarial nos exprime hasta lanzarnos a la basura cuando no somos el máximo de productivos que quieren.
Ya sabemos lo que quiere este sistema de la clase trabajadora, como las escasas normativas garantistas son pisadas o reinterpretadas hasta el absurdo. Nuestra salida y justicia como clase no será nunca ni la legal ni la reforma de un sistema irreformable . Su orden y su ley son las palabras con que renombran nuestra miseria y sufrimiento.
Llamamos a organizarnos, a luchar empresa a empresa y poner en nuestro horizonte, cercano o lejano, hacer que el sistema incompatible con la vida digna y solidaria.

martes, 5 de noviembre de 2019

Nueva concentración en Capgemini contra los despidos


Con motivo de esta nueva serie de despidos, el pasado miércoles día 30, delegadas y delegados de CGT y CO.BAS asistimos al evento Oracle Day en el cual Capgemini era una de las empresas patrocinadoras.
  Acudimos a dicho evento con el objetivo de manifestar nuestro profundo rechazo a una política de empleo basada en despidos sistemáticos y totalmente arbitrarios, sumados a nuevas contrataciones en condiciones cada vez más precarias.

Queremos decirle a la empresa que seguiremos haciendo las acciones sindicales que consideremos necesarias para preservar los derechos y el trabajo en Capgemini. Los intentos para disuadirnos por parte de algunos responsables de Capgemini en dicho evento, así como las llamadas de la dirección diciéndonos como debemos protestar no nos hará desistir. 

Nosotros no nos cruzamos de brazos o protestamos de cara a la galería vía correo. Para nosotros cada derecho y compañero nos importa y por tanto seguiremos explorando todas las formas de protesta que existan para que entiendan que cada despido que hacen o derecho que nos quieran quitar tiene consecuencias.

En esta ocasión, han sido 28 los trabajadores que después de una larga trayectoria en la empresa, han visto como todos sus esfuerzos y desempeños realizados han sido ‘recompensados’ con un despido fulminante, en el cual nadie en la compañía se ha dignado en darles al menos un motivo por el que se ha dejado de contar con ellos.

Con motivo de estos despidos, las Secciones Sindicales de CO.BAS y CGT, como siempre hemos hecho, vamos a realizar nuevas acciones de protesta.

Por ello queremos convocar a todos los trabajadores de la sede de Capgemini en Madrid a la concentración que tendrá lugar el próximo miércoles día 6 de noviembre de 14:00 a 14:30 en la puerta del edificio Oxxeo en solidaridad con los trabajadores despedidos y para decir a la dirección:

¡¡NO MÁS DESPIDOS EN CAPGEMINI!!
Miércoles día 6 de 14:00 a 14:30
Lugar: Puerta Edif. Oxxeo, C\ Puerto de Somport, 9 - Madrid
¡¡MOVILÍZATE!!
¡¡SU GESTIÓN ENTIERRA NUESTRO FUTURO!!
¡¡HOY SON TUS COMPAÑER@S, MAÑANA PUEDES SER TÚ!!

lunes, 4 de noviembre de 2019

El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.

El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.
La duda que había sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya está resuelto, pero el Auto ya está suscitando polémica.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido, tal y como subraya José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Pese a que el Supremo ha inadmitido el recuso de la Administración, para Salcedo el criterio adoptado es “muy desfavorable para los contribuyentes” por los siguientes motivos:
1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.
“Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, embargar el salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”, señala José María Salcedo.
Además, este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.
Para Salcedo es un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.
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